RESOLUCIÓN 09 DE 2025
(septiembre 10)
Diario Oficial No. 53.247 de 18 de septiembre de 2025
COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO
Por la cual se establecen las condiciones del Fondeo Global de las operaciones que hagan las entidades bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas vigiladas por la Superintendencia Financiera y por la Superintendencia de Economía Solidaria, para el otorgamiento de créditos al sector agropecuario y rural.
LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO,
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 218 y 230 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) las siguientes son funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, entre otras:
“(…) b) Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. (…)
c) Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. (…)
q) Las demás que le correspondan como organismo rector de la política del financiamiento y gestión de riesgo del sector agropecuario. (…)”.
Que el numeral 2 del artículo 227 del EOSF señala:
“2. El objeto de Finagro es promover el desarrollo agropecuario y rural mediante instrumentos financieros y de inversión a través del redescuento o fondeo global o individual de las operaciones que hagan las entidades bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas vigiladas por la Superintendencia Financiera y por la Superintendencia de Economía Solidaria, o mediante la celebración de convenios con tales instituciones, en los cuales se podrá pactar que el riesgo sea compartido entre Finagro y la entidad que accede al redescuento.
Finagro podrá también implementar y administrar instrumentos de manejo de riesgos agropecuarios, de acuerdo con las normas establecidas para el efecto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
Finagro podrá, a través de contratos y/o convenios interadministrativos celebrados con entidades públicas o contratos con privados, administrar recursos para la ejecución de programas dirigidos al sector agropecuario y rural”.
Que el numeral 9 del artículo 230 del EOSF, estipula que en su condición de organismo financiero y de redescuento y para desarrollar su objeto social, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) podrá:
“9. Fondear a las entidades vigiladas para el otorgamiento de créditos al sector agropecuario y rural en las condiciones que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para el esquema de fondeo global de que trata el numeral 2 del artículo 227 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. La Junta Directiva de Finagro definirá el reglamento operativo de este esquema y autorizará los límites de fondeo de cada entidad previo estudio de riesgos realizado por Finagro”.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” contempla la necesidad de implementar a través del Grupo Bicentenario instrumentos y programas para promover la inclusión financiera, entre los que se encuentran la creación de líneas de fondeo global. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), al ser una entidad financiera con participación mayoritaria estatal hace parte de dicho holding financiero, por lo que en su Plan Estratégico Institucional incluye como meta de mediano plazo la habilitación de productos globales para las entidades financieras, como el fondeo global. Este mecanismo tiene como objetivo principal simplificar la operatividad que implica el registro individual de crédito en Finagro por parte de las entidades financieras y cooperativas.
Que el presente proyecto de resolución, por la cual se establecen las condiciones del Fondeo Global de las operaciones que hagan las entidades bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas vigiladas por la Superintendencia Financiera y por la Superintendencia de Economía Solidaria, para el otorgamiento de créditos al sector agropecuario y rural, estuvo publicado en la página web de Finagro para comentarios de la ciudadanía en general.
Que el documento con la justificación jurídica y técnica de la presente resolución fue presentado para consideración de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y discutido en la reunión llevada a cabo el día 10 de septiembre de 2025 y hace parte integral de la misma.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución establece las condiciones del fondeo global de las operaciones que hagan las entidades bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria, para el otorgamiento de créditos al sector agropecuario y rural.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Estos lineamientos aplican a todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y demás entidades que ofrezcan servicios financieros y asegurador, en lo que se refiera o guarde relación con el financiamiento y riesgo agropecuario.
DEL FONDEO GLOBAL.
ARTÍCULO 3o. FONDEO GLOBAL. Es la operación de crédito otorgada directamente por parte del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) a las entidades bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas vigiladas por la Superintendencia Financiera y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria, para que estos recursos sean desembolsados a los usuarios o beneficiarios del crédito de fomento agropecuario y rural.
ARTÍCULO 4o. CONDICIONES. Las operaciones de Fondeo Global otorgadas por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) tendrán las siguientes condiciones:
1. Plazo Máximo del Fondeo Global: El plazo máximo para cada operación de Fondeo Global a los intermediarios financieros habilitados para registrar operaciones en Finagro, corresponderá al tipo de créditos para los que se otorga el fondeo, sin contar hasta los tres (3) meses del periodo de gracia de capital del fondeo global al que hace referencia el numeral 2 del presente artículo.
2. Periodo de Gracia de Capital del Fondeo Global: Los créditos de Fondeo Global contarán con un periodo de gracia de capital de hasta tres (3) meses, plazo durante el cual los intermediarios financieros deberán colocar los recursos recibidos en créditos de fomento agropecuario y rural, conforme a las condiciones establecidas en la presente resolución. Durante este periodo, se generarán intereses a la tasa de fondeo global establecida en el numeral 4 del presente artículo, los cuales se cobrarán en la siguiente cuota.
3. Legalización y ajuste de saldos de Fondeo Global. Los intermediarios financieros deberán reportar a Finagro los créditos agropecuarios y rurales dentro del periodo de gracia de capital establecido en el numeral 2 del presente artículo. Posterior a este reporte, el intermediario financiero deberá informar a Finagro el saldo de los créditos agropecuarios y rurales al corte de cada mes.
El saldo de capital que no haya sido utilizado con destino a créditos de fomento agropecuario y rural, conforme a las condiciones establecidas en la presente resolución, deberá ser devuelto a Finagro con los intereses de que trata el numeral 4 del presente artículo.
4. Tasa de interés de fondeo global durante el periodo de gracia y previa a la legalización: Mientras los recursos del Fondeo Global son legalizados por el intermediario financiero ante Finagro, este asumirá una tasa en condiciones de mercado equivalente al promedio simple de las tasas de créditos preferenciales para grandes y medianas empresas publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Finagro calculará esta tasa trimestralmente en la última semana de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y el valor obtenido estará vigente a partir del trimestre siguiente contado a partir del mes siguiente al que se realiza el cálculo. Dicha tasa deberá ser informada por Finagro a los intermediarios financieros y se liquidará según el procedimiento que la entidad establezca para estos efectos.
5. Registro de operación: En el caso que la entidad no requiera recursos de fondeo global en condiciones de mercado pueden realizar el desembolso del crédito al beneficiario y cuando lo presente a Finagro registrarlo en condiciones de fomento bajo el esquema de fondeo global.
ARTÍCULO 5o. USUARIOS ESPECIALES O BENEFICIARIOS DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS BAJO EL ESQUEMA DE FONDEO GLOBAL. Serán los pequeños productores de ingresos bajos y pequeños productores definidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en la Resolución 08 de 2023 o las que la modifiquen, complement en o sustituya.
ARTÍCULO 6o. ACTIVIDADES FINANCIABLES. Se podrán financiar todas las actividades definidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en las Resoluciones 07 de 2012 y 08 de 2023 y/o aquellas que las modifiquen, complemen ten o sustituya.
ARTÍCULO 7o. CONDICIONES FINANCIERAS. Las condiciones financieras estarán indexadas al Indicador Bancario de Referencia (IBR) o las que corresponden a la Superintendencia Financiera de Colombia y aplica para los Usuarios o beneficiarios de los créditos pequeños productores de ingresos bajos y pequeños productores definidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en el artículo 10 numeral 1 la Resolución 08 de 2023 o las que la modifique, complemente o sustituya.
Para la liquidación de los intereses se deben aplicar los lineamientos que para el efecto establezca el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).
ARTÍCULO 8o. NORMALIZACIONES. Los créditos otorgados a los productores agropecuarios bajo este esquema podrán ser normalizados conforme a las disposiciones de la Resolución 08 de 2023 o la que la modifique o sustituya, siempre y cuando no se realice unificación de operaciones. Las normalizaciones de estos créditos no implican la ampliación del plazo o cambio de las condiciones financieras del crédito de Fondeo Global que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) le otorga al intermediario financiero.
ARTÍCULO 9o. INCENTIVOS Y SUBSIDIOS. Los usuarios o beneficiarios a los que hace referencia el artículo 5o de esta resolución, podrán acceder a los incentivos y subsidios del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, en las condiciones que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
ARTÍCULO 10. GARANTÍAS DEL FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS (FAG). Los usuarios o beneficiarios a los que hace referencia el artículo 5o de esta resolución, podrán acceder a las garantías del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual de Garantías.
ARTÍCULO 11. CONTROL DE INVERSIÓN. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) presentará la propuesta de control y de instrumentos de manejo de riesgos agropecuarios a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) para su aprobación en la última sesión ordinaria de la vigencia 2025, de acuerdo con el artículo 16 de la Resolución 6 de 2025 y en consonancia con numeral 2 del artículo 227 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Desde la entrada en vigencia de esta resolución y la aprobación de la propuesta por parte de la CNCA se aplicarán los mecanismos de control establecidos en la Resolución 06 de 2025.
ARTÍCULO 12. IMPLEMENTACIÓN. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) adoptará los procedimientos y las medidas necesarias para desarrollar e implementar lo aprobado en la presente resolución.
La Junta Directiva de Finagro definirá el reglamento operativo de este esquema en el cual se debe contemplar un sistema de seguimiento con alertas tempranas para verificar el cumplimiento del destino de los recursos, autorizar los límites de fondeo de cada entidad previo estudio de riesgos realizado por Finagro, establecer incentivos financieros o reputacionales para los intermediarios que legalicen los recursos antes del vencimiento del periodo de gracia, así como protocolos claros para que los beneficiarios del fondeo global puedan acceder simultáneamente a otros instrumentos del Sistema Nacional Crédito Agropecuario, sin duplicidad ni restricciones operativas, de conformidad numeral 9 del artículo 230 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) contará hasta treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación, para emitir la Circular correspondiente.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2025.
La Presidente,
Martha Viviana Carvajalino Villegas.
El Secretario,
Germán Guerrero Chaparro




