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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 11 DE 2014

(mayo 14)

Diario Oficial No. 49.153 de 16 de mayo de 2014

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se dictan disposiciones para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en las comisiones de servicio al interior del país.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 17 del Decreto número 272 del 22 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que para garantizar mayor funcionalidad y agilidad en el proceso de otorgamiento de comisiones de servicio en el interior del país a los funcionarios de la Auditoría General de la República, se requiere delegar dicha facultad y dictar algunas disposiciones para su concesión.

Que la Resolución Orgánica número 009 de 2005, en su artículo 1o literal e) delega en el Secretario General autorizar las comisiones de servicio al interior del país, y en el literal f) le ordena el reconocimiento y pago de los valores a cancelar por concepto de viáticos y gastos de viaje.

Que se deben establecer condiciones para el pago de la manutención y alojamiento que se generan por las comisiones en lugares diferentes al sitio habitual de trabajo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución ORGÁNICA 5 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los viáticos por comisiones de servicio al interior del país a que tienen derecho los funcionarios de la Auditoría General de la República, podrá liquidarse hasta el ochenta por ciento (80%) diario de la escala de viáticos contenida en el Decreto que el Gobierno nacional expida para la correspondiente vigencia fiscal, de acuerdo con el criterio del ordenador del gasto y conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

PARÁGRAFO. Los viáticos para el cumplimiento de los objetivos misionales y de apoyo están destinados a cubrir los gastos de manutención y transporte. En caso de que algún organismo, entidad, la propia Auditoría General de la República o la organización del evento en el que participará el funcionario comisionado cubra en forma parcial, en efectivo o en especie algunos de los gastos destinados a alojamiento y manutención, la Auditoría General de la República podrá reconocer como complemento de viáticos una cantidad inferior al establecido en la escala de viáticos y gastos de viaje emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

En estos casos, podrá conferirse la comisión sin viáticos, con un complemento de viáticos o con un porcentaje diario de viáticos inferior al máximo establecido por el Gobierno nacional.

En todo caso, la Auditoría General de la República atenderá los criterios establecidos en el Decreto del Gobierno nacional que rija para cada vigencia fiscal, para la determinación de los viáticos que reconocerá a cada servidor público comisionado en cada caso concreto, de acuerdo con las condiciones particulares de cada comisión.

ARTÍCULO 1. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los viáticos por comisiones de servicio al interior del país a que tienen derecho los funcionarios de la Auditoría General de la República se liquidarán hasta el ciento por ciento (100%) diario de la correspondiente escala salarial que disponga el Gobierno nacional en el Decreto por el cual se fijan las escalas de viáticos.

ARTÍCULO 1. Los viáticos por comisiones de servicios en el interior del país a que tienen derecho los funcionarios de la Auditoría General de la República se liquidarán teniendo en cuenta el valor diario de la correspondiente escala salarial vigente, establecida por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución ORGÁNICA 5 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En las comisiones de servicio a sitios cuya distancia de la sede habitual de trabajo sea inferior a 60 kilómetros, no se autorizará pernoctada, en consecuencia no habrá lugar a gastos de alojamiento. Los funcionarios a quienes se les conceda comisión de servicios en las condiciones antes anotadas, solamente se les reconocerá hasta el cincuenta (50%) del ochenta por ciento (80%) diario de la escala de viáticos contenida en el Decreto que el Gobierno nacional expida, y no se les reconocerá gastos de transporte.

Cuando las comisiones de servicio se efectúen a lugares cuya distancia sea superior a la mencionada en este artículo, y para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar, se reconocerá hasta el cincuenta (50%) del ochenta por ciento (80%) del valor fijado por el Gobierno nacional, y se suministrará el transporte o se reconocerá el valor del mismo si los funcionarios lo adquieren de manera directa.

ARTÍCULO 2. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En las comisiones de servicio a sitios cuya distancia de la sede habitual de trabajo sea inferior a 60 kilómetros, no se autorizará pernoctada; en consecuencia, no habrá lugar a gastos de alojamiento. Los funcionarios a quienes se les conceda comisión de servicios en las condiciones antes anotadas, solamente se les reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) diario de la correspondiente escala salarial que disponga el Gobierno nacional en el Decreto por el cual se fijan las escalas de viáticos, y no se les reconocerá gastos de transporte.

Cuando las comisiones de servicio se efectúen a lugares cuya distancia sea superior a la mencionada en este artículo, y para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar, se reconocerá hasta el 50% del valor fijado por el Gobierno nacional, y se suministrará el transporte o se reconocerá el valor del mismo si los funcionarios lo adquieren de manera directa.

ARTÍCULO 2. En las comisiones de servicio a sitios cuya distancia de la sede habitual de trabajo sea inferior a 60 kilómetros, no se autorizará pernoctada, y en consecuencia no habrá lugar al reconocimiento de gastos de alojamiento. Los funcionarios a quienes se les conceda comisión de servicios en las condiciones antes anotadas, tendrán derecho al reconocimiento de gastos de viaje en un medio de transporte público colectivo, y solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado por el Decreto Nacional, para manutención.

Cuando las comisiones de servicio se efectúen a lugares cuya distancia sea superior a la mencionada en este artículo, y para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el mismo lugar, se reconocerá el 50% del valor fijado por el Gobierno Nacional, en la escala de viáticos vigentes.

ARTÍCULO 3o. El jefe inmediato del funcionario comisionado será el responsable del envío de la solicitud de comisión a la Secretaría General, para efectos de gestionar los actos administrativos y la programación de viáticos, con una antelación de 15 días como mínimo.

ARTÍCULO 4o. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo expedido por el Secretario General, en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta (30) días.

ARTÍCULO 5o. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

ARTÍCULO 6o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución ORGÁNICA 5 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La legalización de viáticos se deberá efectuar dentro de los tres (3) días siguientes al término de la comisión, ante la Dirección de Recursos Financieros, para lo cual se deberá anexar los siguientes documentos:

1. Informe de comisión, firmado por el funcionario comisionado y el Director de la dependencia que haya requerido la comisión.

2. Certificado de permanencia expedido por el Gerente Seccional, cuando en la ciudad donde deba cumplirse la comisión exista sede de la Auditoría General de la República, la cual deberá contener los siguientes datos: Nombre y número de la cédula del funcionario, objeto de la comisión, días de permanencia, lugar de la comisión y fecha de expedición.

3. El pasabordo utilizado, o certificado de la aerolínea.

4. En caso de que el funcionario tenga pendiente comisión de servicios por legalizar, no se cancelarán nuevos viáticos, hasta tanto no se encuentre a paz y salvo con relación a la anterior.

5. Cuando el desplazamiento no pueda ser cumplido en la fecha y/o sitios estipulados en la resolución mediante la cual se concedió la comisión, la oficina que la originó deberá informar con la debida antelación a la Secretaría General.

6. En el evento en que la comisión no se cumpla y la Dirección de Recursos Financieros haya efectuado el pago del avance de viáticos, el funcionario deberá reintegrar los dineros recibidos por este concepto en la forma o cuenta que la Tesorería de la Auditoría General de la República le indique.

Para estos casos la legalización será la entrega del recibido de consignación y la resolución que revoca la comisión.

La solicitud de reintegros de sumas de dinero por transporte terrestre deberá gestionarse inicialmente ante la Secretaría General, la cual una vez la apruebe la remitirá a la Dirección de Recursos Financieros para el respectivo pago.

En el caso que el funcionario comisionado no utilice todo el anticipo de los viáticos o gastos de transporte, deberá consignarlos a la Dirección del Tesoro Nacional, según la información suministrada por la Dirección de Recursos Financieros

PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando se realice la legalización de manera extemporánea sin que se haya acreditado el uso adecuado de los recursos, o cuando la documentación presentada resulte insuficiente o inexacta, la Dirección de Recursos Financieros notificará al funcionario comisionado sobre la constitución de una obligación a su cargo y se procederá de conformidad con lo señalado en el manual de cobro persuasivo y coactivo para obligaciones no derivadas de los procesos fiscales de la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los demás actos administrativos que le sean contrarios, incluso la Resolución Orgánica 015 del 9 de noviembre de 2005.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2014.

La Auditora General,

LAURA EMILSE MARULANDA TOBÓN.

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