RESOLUCIÓN ORGÁNICA 005 DE 2026
(abril 20)
Diario Oficial No. 53.469 de 23 de abril de 2026
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones Orgánicas 011 de 2014 y 003 de 2020 que dictan disposiciones para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en las comisiones de servicio al interior del país.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 17 del Decreto número 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero (1) de la Resolución Orgánica 009 de 2005 dispone que se le delega en el Secretario General de la Auditoría General de la República, entre otras, las siguientes funciones:
[…] e. Autorizar las comisiones de servicio al interior del país, que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a los servidores públicos de la entidad.
[…
f. Ordenar, el reconocimiento y pago de los valores a cancelar por concepto de viáticos y gastos de viaje a que tengan derecho los funcionarios de la entidad […].
Que anualmente el Departamento Administrativo de la Función Pública expide el decreto por el cual se fijan las escalas de viáticos.
Que mediante Resolución Orgánica 011 de 2014, se establecieron las condiciones para el pago de la manutención y alojamiento que se generan por las comisiones en lugares diferentes al sitio habitual de trabajo.
Que la Resolución Orgánica 003 de 2020 modificó parcialmente los artículos primero (1) y segundo (2) de la Resolución Orgánica 011 de 2014 relacionados con la liquidación de los viáticos por comisiones de servicios al interior del país y el no reconocimiento para los gastos de alojamiento cuando la distancia de la sede habitual de trabajo sea inferior a 60 kilómetros.
Que el artículo 2.2.5.5.29 del Decreto 648 de 2017 frente a la legalización de viáticos señala: "[…] Los servidores públicos, con excepción de los Ministros y Directivos de Departamento Administrativo, deberán presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma".
[…].
Que el artículo 1o del Decreto número 314 de 2026, fijó la escala de viáticos para los empleados públicos que deban cumplir comisiones de servicio al interior del país.
Que el artículo 2o del mencionado decreto, para la determinación del valor de los viáticos dispone: "Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior".
Que la Auditoría General de la República para la fijación, reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte deberá tener en cuenta el principio de jerarquía, la disponibilidad presupuestal y los principios de austeridad en el gasto.
Que se hace necesario modificar parcialmente las resoluciones mencionadas con el fin de actualizar y precisar el término de legalización de las comisiones y la liquidación de viáticos que se generan por las comisiones en lugares diferentes al sitio habitual de trabajo.
Que, por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 6o de la Resolución Orgánica 011 del 14 de mayo de 2014, el nuevo texto es el siguiente:
Artículo 6o. La legalización de viáticos se deberá efectuar dentro de los tres (3) días siguientes al término de la comisión, ante la Dirección de Recursos Financieros, para lo cual se deberá anexar los siguientes documentos:
1. Informe de comisión, firmado por el funcionario comisionado y el Director de la dependencia que haya requerido la comisión.
2. Certificado de permanencia expedido por el Gerente Seccional, cuando en la ciudad donde deba cumplirse la comisión exista sede de la Auditoría General de la República, la cual deberá contener los siguientes datos: Nombre y número de la cédula del funcionario, objeto de la comisión, días de permanencia, lugar de la comisión y fecha de expedición.
3. El pasabordo utilizado, o certificado de la aerolínea.
4. En caso de que el funcionario tenga pendiente comisión de servicios por legalizar, no se cancelarán nuevos viáticos, hasta tanto no se encuentre a paz y salvo con relación a la anterior.
5. Cuando el desplazamiento no pueda ser cumplido en la fecha y/o sitios estipulados en la resolución mediante la cual se concedió la comisión, la oficina que la originó deberá informar con la debida antelación a la Secretaría General.
6. En el evento en que la comisión no se cumpla y la Dirección de Recursos Financieros haya efectuado el pago del avance de viáticos, el funcionario deberá reintegrar los dineros recibidos por este concepto en la forma o cuenta que la Tesorería de la Auditoría General de la República le indique.
Para estos casos la legalización será la entrega del recibido de consignación y la resolución que revoca la comisión.
La solicitud de reintegros de sumas de dinero por transporte terrestre deberá gestionarse inicialmente ante la Secretaría General, la cual una vez la apruebe la remitirá a la Dirección de Recursos Financieros para el respectivo pago.
En el caso que el funcionario comisionado no utilice todo el anticipo de los viáticos o gastos de transporte, deberá consignarlos a la Dirección del Tesoro Nacional, según la información suministrada por la Dirección de Recursos Financieros
PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando se realice la legalización de manera extemporánea sin que se haya acreditado el uso adecuado de los recursos, o cuando la documentación presentada resulte insuficiente o inexacta, la Dirección de Recursos Financieros notificará al funcionario comisionado sobre la constitución de una obligación a su cargo y se procederá de conformidad con lo señalado en el manual de cobro persuasivo y coactivo para obligaciones no derivadas de los procesos fiscales de la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o de la Resolución Orgánica 003 del 4 de febrero de 2020, el nuevo texto es el siguiente:
Artículo 1o. Los viáticos por comisiones de servicio al interior del país a que tienen derecho los funcionarios de la Auditoría General de la República, podrá liquidarse hasta el ochenta por ciento (80%) diario de la escala de viáticos contenida en el Decreto que el Gobierno nacional expida para la correspondiente vigencia fiscal, de acuerdo con el criterio del ordenador del gasto y conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
PARÁGRAFO. Los viáticos para el cumplimiento de los objetivos misionales y de apoyo están destinados a cubrir los gastos de manutención y transporte. En caso de que algún organismo, entidad, la propia Auditoría General de la República o la organización del evento en el que participará el funcionario comisionado cubra en forma parcial, en efectivo o en especie algunos de los gastos destinados a alojamiento y manutención, la Auditoría General de la República podrá reconocer como complemento de viáticos una cantidad inferior al establecido en la escala de viáticos y gastos de viaje emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
En estos casos, podrá conferirse la comisión sin viáticos, con un complemento de viáticos o con un porcentaje diario de viáticos inferior al máximo establecido por el Gobierno nacional.
En todo caso, la Auditoría General de la República atenderá los criterios establecidos en el Decreto del Gobierno nacional que rija para cada vigencia fiscal, para la determinación de los viáticos que reconocerá a cada servidor público comisionado en cada caso concreto, de acuerdo con las condiciones particulares de cada comisión.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 2o de la Resolución Orgánica 003 del 4 de febrero de 2020, el nuevo texto es el siguiente:
Artículo 2o. En las comisiones de servicio a sitios cuya distancia de la sede habitual de trabajo sea inferior a 60 kilómetros, no se autorizará pernoctada, en consecuencia no habrá lugar a gastos de alojamiento. Los funcionarios a quienes se les conceda comisión de servicios en las condiciones antes anotadas, solamente se les reconocerá hasta el cincuenta (50%) del ochenta por ciento (80%) diario de la escala de viáticos contenida en el Decreto que el Gobierno nacional expida, y no se les reconocerá gastos de transporte.
Cuando las comisiones de servicio se efectúen a lugares cuya distancia sea superior a la mencionada en este artículo, y para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar, se reconocerá hasta el cincuenta (50%) del ochenta por ciento (80%) del valor fijado por el Gobierno nacional, y se suministrará el transporte o se reconocerá el valor del mismo si los funcionarios lo adquieren de manera directa.
ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente reglamentación aplica a los servidores públicos de la Auditoría General de la República, con excepción del cargo de Auditor General, a quien se le reconocerá el cien por ciento (100%) del valor diario de la escala de viáticos establecida en el decreto que el Gobierno nacional expida para la respectiva vigencia fiscal.
ARTÍCULO 5o. Los demás artículos de las Resoluciones Orgánicas números 011 de 2014 y 003 de 2020, continúan vigentes.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2026.
La Auditora General de la República,
María Anayme Barón Durán.




