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RESOLUCION ORGANICA 007 DE 2003

(mayo 2)

Diario Oficial No. 45.181, de 8 de mayo de 2003

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica la Resolución Orgánica 006 de 13 de febrero de 2002.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 6o. y 17 numerales 1 y 14 del Decreto 272  de 2002

CONSIDERANDO:

Que, con base en la autonomía que goza este organismo, le corresponde al Auditor General definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, la ley y el Decreto-ley 272 de 2000, así como adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la institución y dictar los reglamentos internos y suscribir los actos administrativos y contratos que para ello se requieran;

Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 33 del Decreto-ley 1042 de 1978, el Auditor General de la República, en su condición de jefe del organismo, puede establecer el horario de trabajo de la entidad;

Que la jornada de trabajo en la Auditoría General de la República es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua;

Que una vez estudiado el informe de seguimiento que genera el sistema de control de acceso de la entidad referente al cumplimiento del horario de trabajo, realizado por la Dirección de Talento Humano, es necesario adoptar un nuevo horario de trabajo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 1o. de la Resolución Orgánica número 006 de 13 de febrero de 2002, así:

El horario de trabajo para el Nivel Central y las Gerencias Seccionales I, II, III, V y VII de la Auditoría General de la República será el comprendido entre los días lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en jornada continua.

Por su parte, el horario de trabajo de las Gerencias Seccionales IV y VI, con sedes en Bucaramanga y Neiva respectivamente será:

- Gerencia Seccional IV. Bucaramanga: De lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con una hora de almuerzo entre las 12:00m y la 1:00 p.m.

- Gerencia Seccional VI. Neiva: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., con un intervalo destinado al almuerzo entre las 12:30 y las 2:00 p.m.

ARTÍCULO 2o. La Secretaría General, a través de la Dirección de Talento Humano y de los Gerentes Seccionales, velará por el cumplimiento del horario de trabajo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del día 5 de mayo de 2003 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 2 de mayo de 2003.

La Auditora General de la República,

CLARA LÓPEZ OBREGÓN.

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