RESOLUCION ORGANICA 6 DE 2002
(febrero 13)
Diario Oficial No. 44.688, de 26 de enero de 2002
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
por la cual se modifica el horario de trabajo al interior de la Auditoría General de la República.
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6o y 17, numerales 1 y 14, del Decreto-ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, con base en la autonomía que goza este organismo, le corresponde al Auditor General definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, la ley y el Decreto-ley 272 de 2000, así como adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la institución y dictar los reglamentos internos y suscribir los actos administrativos y contratos que para ello se requieran;
Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 33 del Decreto-ley 1042 de 1978, el Auditor General de la República, en su condición de jefe del organismo, puede establecer el horario de trabajo de la entidad;
Que la jornada de trabajo en la Auditoría General de la República corresponde a cuarenta y cinco (45) horas semanales distribuidas en un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.;
Que, con el propósito de garantizar una atención continua en las oficinas de la Auditoría General de la República durante la jornada laboral, especialmente en el Nivel Central, es necesario adoptar un nuevo horario, de carácter alternativo, que consulte el acceso de la ciudadanía a la entidad,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El horario de trabajo del Nivel Central y de la Gerencia Seccional II, con sede en Bogotá, D. C., de la Auditoría General de la República será el comprendido entre los días lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con un intervalo de una hora destinada para el almuerzo de acuerdo con turnos de 12:00 m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. establecidos por el jefe de cada dependencia, en coordinación con la Dirección de Talento Humano.
Por su parte, el horario trabajo de las restantes Gerencias Seccionales, será el siguiente:
– Gerencia Seccional I, con sede en Medellín: De lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., con un intervalo destinado al almuerzo entre las 12:00 m y la 1:00 p.m.
– Gerencia Seccional III, con sede en Cali: De lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 12:30 m y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., con un intervalo destinado al almuerzo entre las 12:30 m y la 1:30 p.m.
– Gerencia Seccional IV, con sede en Bucaramanga: De lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con un intervalo destinado al almuerzo entre las 12:00 m. y la 1:00 p.m.
– Gerencia Seccional V, con sede en Barranquilla: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., con un intervalo destinado al almuerzo entre las 12:00 m y la 1:00 p.m.
– Gerencia Seccional VI, con sede en Neiva: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., con un intervalo destinado al almuerzo entre las 12:30 a las 2:00 p.m.
– Gerencia Seccional VII, con sede en Pereira: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con un intervalo destinado al almuerzo entre las 12:00 m y las 2:00 p.m.
ARTÍCULO 2o. La Secretaría General, a través de la Dirección de Talento Humano y de los Gerentes Seccionales, velará por el cumplimiento del horario de trabajo establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir del 1o de marzo de 2002 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2002.
El Auditor General de la República,
CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.




