RESOLUCIÓN ORGÁNICA 004 DE 2026
(marzo 2)
Diario Oficial No. 53.423 de 10 de marzo de 2026
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se adopta el protocolo de prevención, atención y medidas de protección en casos de acoso sexual, violencias basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral de la Auditoría General de la República.
LA AUDITORA GENERAL DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 272 de 2000, artículo 17, numeral 13, Ley 1257 de 2008, Ley 2365 de 2024, Ley 2365 de 2024 artículo 11, Ley 2466 de 2025, artículo 18, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o del Decreto Ley 272 de 2000, señala: "La Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, […]".
Que el artículo 17, numeral 13 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República: "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía".
Que el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos considera que: "[…]la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana". Además, que: […]los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres […]". (subrayado fuera del texto original).
Que, en igual sentido, en el artículo 5o de la misma Declaración se establece: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". De igual forma, en el artículo 7o dispone que: "[…]Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "[…] toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país […]".
Que la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, define la violencia contra las mujeres, e incluye el acoso sexual, prohibiéndolo en todos los contextos, entre otros, en el contexto laboral.
Que el artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer- Convención do Belém do Pará- define la violencia contra la mujer como: "[…] cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".
Que el Documento CONPES 4080 de 2022, busca consolidar la Política Pública de Equidad de Género para las mujeres.
Que la Ley 2528 de 2025, por medio de la cual se aprobó el convenio 190 de la OIT "Convenio Sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo" en Ginebra, Suiza, el 21 de junio de 2019, reconoce el derecho al trabajo libre de acoso y resalta la importancia de promover un entorno laboral seguro, de cero tolerancias frente a la violencia y el acoso laboral. Además, incluye la obligación de generar entornos libres de discriminación en el empleo y la ocupación.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Constitución Política, los instrumentos internacionales mencionados, en la medida que reconocen derechos humanos, prevalecen en el orden interno, entendiéndose integrados al bloque de constitucionalidad (en sentido estricto).
Que el artículo 1o de la Constitución Política declara que Colombia es un Estado Social de Derecho, teniendo como pilares fundamentales el respeto por la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad.
Que el artículo 25 de la Constitución Política dispone que el trabajo es un derecho y una obligación social, que goza de la especial protección del Estado en todas sus modalidades y, por ende, "[…] Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".
Que los artículos 5o, 12, 13 y 43 de la Constitución Política establecen, respectivamente el reconocimiento estatal sin discriminación alguna de la primacía de los derechos inalienables de la persona, que nadie podrá ser sometido a desaparición forzada, a torturas y a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, al derecho a un trato igualitario para todas las personas y que la mujer y el hombre tienen igualdad de derechos y oportunidades, sin que la primera pueda ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Que la Ley 1257 de 2008,(1) estableció como objeto: "[…] la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización".
Que la Ley 1752 de 2015 sanciona penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
Que la Ley 1952 de 2019 expide el Código General Disciplinario, en el que se determinan las faltas disciplinarias, los procedimientos de investigación y las sanciones, entre otros aspectos de la actuación disciplinaria, aplicables a las faltas por razones de discriminación y violencia de género, norma que fue modificada mediante la Ley 2094 de 2021 y 2365 de 2024.
Que la Ley 2294 de 2023, incorpora el enfoque de género para cerrar las brechas de la sociedad, lo implementa como política de Estado y declara la emergencia por violencia basadas en género en todo el territorio nacional.
Que el artículo 2o de la Ley 2365 de 2024 definió el acoso sexual como: "[...] todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral […]".
Que el artículo 18 de la Ley 2466 de 2025 señala que se entenderá como acoso o violencia en el mundo del trabajo: "[...] el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico incluyendo el acoso y la violencia por razón de género.»
Que el parágrafo 4 del artículo 18 ibidem, indica: "Se garantizarán acciones de prevención y atención, con protocolos, comités, herramientas y mecanismos necesarios, que reconozcan y aborden las violencias basadas en género, contra las mujeres y el acoso sexual en el mundo del trabajo de acuerdo a la Ley 1010 de 2006, Ley 1257 de 2008 y la Ley 2365 de 2024, o las normas que les adicionen, sustituyan o complementen. Del mismo modo, se garantizará lo necesario para la reparación y no repetición de estas conductas".
Que el Decreto número 0405 de 2025, reglamenta el parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024, en lo relacionado con la multa a imponer por incurrir en despido efectuado en el trámite de un proceso de acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja.
Que la jurisprudencia de las Altas Cortes ha garantizado los derechos de las mujeres, enfatizado en la equidad de género y en la prevención y sanción de los actos de violencia por razones de género; entre otras.
Que la Presidencia de la República a través de la Directiva Presidencial número 03 de 2022, invitó a las Ramas del Poder Público, a los entes autónomos, los organismos de control y vigilancia y las entidades territoriales a: "[..] adoptar las medidas que permitan fortalecer la institucionalidad encargada de prevenir, atender y proteger a las mujeres víctimas de la violencia de género en el ámbito laboral y de construir espacios de trabajo seguros y libres de violencia, acoso, y discriminación contra las mujeres, y en los que prime el respeto por la protección de sus derechos, en los términos antes señalados." (Negrilla fuera del texto original).
Que, en virtud de lo expresado en las consideraciones anteriores, se hace necesario adoptar el protocolo de prevención, atención y medidas de protección en casos de acoso sexual y/o violencia sexual en el ámbito laboral de la Auditoría General de la República, con el propósito de prevenir las conductas asociadas a las referidas acciones.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el protocolo de prevención, atención y medidas de protección en casos de acoso sexual, violencias basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral de la Auditoría General de la República, en 20 folios, el cual hará parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. El presente protocolo desarrolla los canales de atención, las acciones preventivas y los compromisos de la entidad para la prevención del acoso sexual, violencias basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral de la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 3o. Modificar el presente protocolo cuando se estime necesario, por parte del Comité de Género. En todo caso, este protocolo será evaluado y revisado cada dos (2) años, para asegurar su efectividad y adecuación a las necesidades de la Entidad. La adopción formal de la nueva versión del protocolo se hará mediante su publicación en el sitio web de la Auditoría General de la República y en la Intranet.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2026.
La Auditora General de la República,
María Anayme Barón Durán.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_AGR_0004ORG_2026_ANEXO.pdf
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres; se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones




