RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 003 DE 2026
(marzo 26)
Diario Oficial No. 53.524 de 16 de junio de 2026
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adopta la Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019, y en los artículos 2o, 5o y 17, numerales 2, 5, 12 y 13 del Decreto Ley 272 de 2000.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o del Decreto Ley 272 de 2000, señala que: "La Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal".
Que el artículo 17, numeral 13 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República la de: "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía".
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades». Así mismo: «[…] El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta […]".
Que el artículo 43 constitucional, señala que: "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia".
Que el Estado colombiano ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 984 de 2005, la cual establece obligaciones orientadas a eliminar la discriminación contra la mujer en todos los ámbitos.
Que el Estado colombiano es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - "Convención de Belém do Pará", aprobada mediante la Ley 248 de 1995, instrumento que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Que mediante la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
Que mediante el CONPES 4080 de 2022 se adoptó la, política Pública de Equidad de Género para las Mujeres en Colombia, que establece una hoja de ruta para avanzar hacia la igualdad, la autonomía económica y la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Que mediante la Ley 2281 de 2023 se fortaleció la institucionalidad del Estado colombiano para la formulación, coordinación e implementación de políticas orientadas a la igualdad y la equidad.
Que la Auditoría General de la República, en cumplimiento de su Plan Estratégico Institucional 2024-2027, ha asumido el compromiso de promover la igualdad de género, la no discriminación y la transversalización del enfoque de género en su gestión institucional y en el ejercicio del control fiscal.
Que mediante Resolución número 003 del 17 de marzo de 2025, la Auditoría General de la República "crea el comité de Igualdad de Género y se adopta el Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas De Protección de todas las formas de Violencias Basadas en Género y discriminación en el ámbito Laboral.
Que la Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación fue elaborada mediante un proceso participativo que incluyó diagnóstico institucional, revisión normativa y validación por parte de las dependencias competentes. Para su formulación se tuvieron en cuenta, entre otros insumos, los resultados del Boletín Técnico de noviembre de 2024 sobre caracterización del talento humano con enfoque de género, el cual evidencia brechas en la participación de mujeres y hombres en los diferentes niveles jerárquicos de la entidad, particularmente en cargos directivos.
Que la Auditoría General de la República como miembro asociado de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), tomó como referencia los lineamientos de dicha organización sobre igualdad de género y no discriminación, los cuales constituyen referentes técnicos para la incorporación del enfoque de género en las entidades fiscalizadoras superiores.
Que, en concordancia con lo anterior, la Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación se encuentra alineada con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5 de la Agenda 2030 y las directrices establecidas en el Plan Estratégico 2024-2027 de la Auditoría General de la República. En este contexto, se hace necesario adoptar formalmente dicha política como instrumento institucional orientado a incorporar el enfoque de género como pilar para la consolidación de un control fiscal más inclusivo y transparente.
Que se hace necesario adoptar formalmente dicha Política como instrumento institucional orientado a garantizar ambientes laborales libres de discriminación y violencias basadas en género.
Que, por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar la Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación de la Auditoría General de la República, la cual se encuentra publicada en el sitio web de la entidad.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La política será aplicable a todas las personas dentro del contexto laboral de la Auditoría General de la República, así como a contratistas y demás personas que presten sus servicios a la entidad, en lo que resulte compatible con la naturaleza del vínculo.
ARTÍCULO 3o. La implementación de la Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación de la Auditoría General de la República se desarrollará de manera transversal en los procesos, planes, programas y proyectos institucionales, en articulación con el Sistema de Gestión Integrado, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
ARTÍCULO 4o. Plan de acción para la implementación de la política:
El Plan de Acción de la Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación de la Auditoría General de la República, se encuentra asociado al Plan Operativo Anual (POA) a cargo de la Dirección de Talento Humano. Dicho plan de acción se estructura con base en los siguientes ejes estratégicos:
1. Cultura de la integridad, orientado a fortalecer los valores institucionales y promover procesos de formación y sensibilización en igualdad de género y no discriminación.
2. Cultura organizacional, dirigido a transformar prácticas institucionales y promover ambientes laborales respetuosos, libres de estereotipos y discriminación.
3. Gestión de personas, enfocado en incorporar el enfoque de género en los procesos de vinculación, evaluación del desempeño, formación, desarrollo profesional y demás estrategias de talento humano.
4. Acoso, hostigamiento sexual y laboral, orientado a implementar mecanismos de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en el ámbito laboral, así como el seguimiento de situaciones de violencia o discriminación basada en género.
5. Inclusión, dirigido a reconocer y garantizar la participación y el respeto de la diversidad dentro de la entidad, considerando factores como orientación sexual, identidad de género, discapacidad, etnia, edad y otras condiciones diferenciales.
ARTÍCULO 5o. DIAGNÓSTICO INSTITUCIONAL SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO Y LA NO DISCRIMINACIÓN. El Comité Técnico de Igualdad y Equidad de Género deberá hacer seguimiento anual a la aplicación del diagnóstico institucional en materia de igualdad de género, diversidad e inclusión, con el fin de identificar brechas, evaluar avances y formular acciones de mejora, conforme a lo dispuesto en la Política Institucional y en la normativa vigente.
ARTÍCULO 6o. PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS. Se prohíbe cualquier tipo de represalia contra las personas que denuncien, participen como testigos o intervengan de buena fe en los procedimientos relacionados con la aplicación de la Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación. La entidad garantizará condiciones de protección, confidencialidad y respeto por los derechos de las personas involucradas.
ARTÍCULO 7o. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. El tratamiento de los datos personales recolectados en el marco de la implementación de la Política, en especial aquellos relacionados con género, orientación sexual, pertenencia étnica, discapacidad u otros datos sensibles, se realizará conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y la Política Institucional de protección de datos personales.
El acceso a esta información estará restringido a las dependencias competentes y se utilizará exclusivamente para fines institucionales legítimos, garantizando su confidencialidad, seguridad y adecuada custodia.
ARTÍCULO 8o. FORMACIÓN OBLIGATORIA. La Dirección de Talento Humano deberá incorporar en el Plan Institucional de Capacitación, programas de formación en igualdad de género y no discriminación, que contengan como mínimo: enfoque de género e interseccionalidad, igualdad material y formal, lenguaje incluyente, estereotipos y roles de género, respeto por la diversidad, prevención del acoso laboral y sexual. Estas acciones deberán dirigirse a la totalidad del talento humano de la entidad.
ARTÍCULO 9o. MEDIDAS PARA EL CIERRE DE BRECHAS. La Auditoría General de la República adoptará medidas orientadas al cierre de brechas de género, especialmente en el acceso a cargos directivos y de liderazgo, incluyendo, el seguimiento periódico a la participación de mujeres en cargos de decisión, la incorporación de criterios de igualdad en los procesos de selección, promoción y desarrollo profesional, así como la implementación de acciones afirmativas cuando se identifiquen brechas.
ARTÍCULO 10. ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL. La implementación de la Política se realizará de manera articulada entre la Dirección de Talento Humano, el Comité Técnico de Igualdad y Equidad de Género, la Oficina de Estudios Especiales y las demás dependencias competentes, con el fin de garantizar una atención integral, coordinada y efectiva de las situaciones relacionadas con discriminación y/o violencias basadas en género.
ARTÍCULO 11. La Dirección de Talento Humano y la Dirección de Estudios Especiales liderarán la implementación, articulación y seguimiento de la Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación. Para tal efecto, actuarán en coordinación con el Comité Técnico de Igualdad y Equidad de Género, el cual ejercerá la coordinación metodológica para la implementación, seguimiento y evaluación de la política, así como con las demás dependencias competentes de la entidad.
ARTÍCULO 12. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El seguimiento y evaluación del cumplimiento de la política se realizará mediante indicadores institucionales, informes periódicos y mecanismos de monitoreo en el marco del Sistema de Gestión Integrado y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). Las modificaciones deberán ser aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y formalizadas mediante el acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 13. DIVULGACIÓN. Ordénese la divulgación de la presente resolución y del documento de política a través de la página web institucional, la intranet y los demás canales de comunicación internos, con el fin de garantizar su conocimiento y apropiación por parte del talento humano de la entidad.
ARTÍCULO 14. La Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación podrá ser revisada y actualizada de acuerdo con las necesidades institucionales, el marco normativo vigente y el ciclo de mejora continua del Sistema de Gestión Integrado, garantizando en todo caso que las modificaciones no impliquen una disminución de los estándares de protección de los derechos reconocidos en la presente política, de conformidad con el principio de no regresividad del derecho internacional de los derechos humanos(1).
ARTÍCULO 15. Alcance orientador hacia contralorías territoriales. La Política Institucional sobre Igualdad de Género y No Discriminación incluye lineamientos y recomendaciones metodológicas dirigidas a las contralorías territoriales, en el marco de la función de coadyuvancia de la Auditoría General de la República, con carácter orientador y no vinculante.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo 2026.
La Auditora General de la República,
María Anayme Barón Durán.
NOTAS AL FINAL:
1. El principio de no regresividad fue desarrollado por la Corte Constitucional de Colombia en las sentencias Sentencia T-025 de 2004 y Sentencia C-038 de 2004, según el cual: «...garantizando en todo caso que las modificaciones no impliquen una disminución de los estándares de protección de los derechos reconocidos en la presente política, de conformidad con el principio de no regresividad del derecho internacional de los derechos humanos».




