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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 3 DE 2012

(febrero 22)

Diario Oficial No. 48.759 de 12 de abril de 2013

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2 de 2015>

Por la cual se crean el Grupo de Contratación y el Grupo de Informática y Sistemas de la Auditoría General de la República, se fija su estructura, se asignan unas funciones, y, se derogan las Resoluciones ordinaria número 126 de 2008 y Reglamentaria número 03 de 2010.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 6o y 17, numerales 13, 14 y 20, del Decreto-ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República es un organismo dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de la República de que trata el artículo 274 de la Constitución Política, cuyas funciones se encuentran reguladas por lo establecido en el artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000;

Que conforme a lo preceptuado en el inciso 2o del artículo 6o del Decreto-ley 272 de 2000, el Auditor General de la República, tiene la facultad para suscribir los actos y contratos requeridos para el cabal cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que para el efecto realice, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de contratación, por el citado decreto y las demás normas vigentes;

Que el Decreto-ley 272, artículo 17 numeral 14, faculta expresamente al Auditor General de la República para “... Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes”;

Que los numerales 13 y 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, facultan expresamente al Auditor General de la República para adoptar las medidas administrativas y financieras para el adecuado funcionamiento de la Entidad y, para asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría, las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, incluida la conformación de equipos de trabajo, delegando y desconcentrando las funciones a que hubiere lugar;

Que el numeral 16 del mismo artículo señala que el Auditor General de la República, podrá distribuir los cargos de la planta global, y conformar los grupos internos de trabajo, consejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar;

Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto número 272 de 2000, a la oficina jurídica, le corresponde el cumplimiento de funciones relacionadas con la contratación, tales como “Elaborar o revisar las minutas de los contratos en que sea parte la Auditoría General de la República, verificar el cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento y legalización, remitir la información a los funcionarios encargados de ejercer la vigilancia de las obligaciones contractuales, informar sobre el vencimiento final de los contratos, organizar y conservar el archivo correspondiente, de conformidad con la distribución interna de funciones y los procedimientos que al respecto adopte la Entidad”;

Que la Ley 1150 de 2007, introdujo medidas para la eficiencia y transparencia al Estatuto General de la Contratación contenido en la Ley 80 de 1993 y dictó otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos;

Que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública fue reglamentado a través del Decreto número 734 de 2012;

Que mediante la Resolución Ordinaria número 126 de 2008, se creó el Grupo de Contratación de la Auditoría General de la República, fijó su estructura y estableció sus responsabilidades;

Que mediante Resolución Reglamentaria número 03 de 2010, y, dada la complejidad de los procesos, la naturaleza de los mismos y las oportunidades de mejora identificadas en su momento, se modificó la Resolución Ordinaria número 126 de 2008;

Que teniendo en cuenta que existen dos resoluciones mediante las cuales se creó el grupo de contratación, se establecieron sus responsabilidades y se asignaron las funciones a los miembros que lo conforman, dada la complejidad de los procesos, la naturaleza de los mismos y las oportunidades de mejora identificadas, se hace necesario actualizar las mismas;

Que en virtud de ello, se hace necesario, derogar las Resoluciones Ordinarias números 126 de 2008 y Reglamentaria número 03 de 2010, con el fin de actualizar y complementar la estructura del Grupo de Contratación, sus responsabilidades y las funciones asignadas a sus miembros;

Que, igualmente, de acuerdo con lo establecido en los numerales 7 a 12, del artículo 19 del Decreto-ley 272 de 2000, corresponde a la Oficina de Planeación las siguientes funciones:

7. Dirigir, coordinar y elaborar estudios de factibilidad económica para la puesta en marcha de nuevos proyectos, así como coordinar y participar en la elaboración de los términos de referencia de las consultorías y estudios que sean requeridos por la entidad para el cabal cumplimiento de sus funciones.

8. Elaborar e impulsar programas de modernización institucional y supervisar los relacionados con la organización, racionalización y sistematización de los métodos y procedimientos administrativos de la Auditora General de la República.

9. Dirigir, coordinar, ejecutar y actualizar el plan de desarrollo informático de conformidad con el Plan Estratégico de la Auditoría General, con sus necesidades y posibilidades y teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos en esta área.

10. Identificar las necesidades de sistematización de la entidad, y dirigir y coordinar los procesos de análisis, diseño y desarrollo de los sistemas de información que sean requeridos.

11. Planear y coordinar con la Secretaría General del organismo todos los aspectos referentes a la capacitación de los usuarios para la adecuada operación del hardware y del software.

12. Prestar asesoría y apoyo técnico a todas las dependencias de la entidad en materia de procesamiento de información, requerimientos de software y hardware;

Que la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agenda Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones, en el artículo 2o, numeral 3 hace referencia al uso eficiente de la infraestructura y los recursos escasos, para lo cual la Auditoría General de la República requiere conformar un Grupo Interno de Trabajo de Informática y Sistemas, integrado por ingenieros de sistemas y/o ingenieros informáticos, y disciplinas afines, coordinado por un Asesor del Despacho o de Gestión;

Que por lo expuesto anteriormente, el Auditor General de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL GRUPO DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2 de 2015> Créase el Grupo de Contratación (GC) adscrito a la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 2o. MISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2 de 2015> El Grupo de Contratación tendrá como misión asegurar la calidad, eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos de contratación que adelante la Auditoría General de la República, unificando criterios en esta materia a nivel institucional de conformidad con los principios que orientan la contratación administrativa, la función pública y los fines institucionales.

ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURACIÓN DEL GRUPO DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2 de 2015> El Grupo Interno de Contratación, en adelante GC, estará conformado por funcionarios de la AGR con perfiles multidisciplinario, de acuerdo con las características de cada proceso contractual; así mismo contará con un Coordinador de Grupo; quién rendirá cuentas de su gestión y de la gestión del Grupo al Director de la Oficina Jurídica; y el personal de apoyo que para el efecto designe el Auditor General.

El Grupo Interno de Trabajo de Informática y Sistemas estará conformado mínimo por los siguientes perfiles:

1. Un Asesor de Despacho Grado 02, quien será el (la) coordinador (a) del grupo.

2. Tres (3) profesionales de la oficina jurídica que serán designados por el jefe de la Oficina Jurídica.

3. Un (1) profesional de la dependencia o área solicitante que será designado por el respectivo Director o Gerente Seccional según sea el caso.

4. Un (1) profesional de la Dirección de Recursos Financieros que será designado por el respectivo Director.

PARÁGRAFO. El GC será un grupo o equipo de trabajo dinámico, de tal manera que su estructura dependerá de la complejidad, naturaleza y cuantía del proceso. Conforme lo anterior, concurrirán al GC los profesionales que sean necesarios para cada proceso contractual, de conformidad con el Manual de Contratación.

ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDADES DEL GRUPO DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2 de 2015> El GC tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Asesorar a las dependencias de la Auditoría General de la República en los aspectos jurídicos de las etapas de los procesos de contratación estatal.

2. Orientar a las dependencias de la Auditoría General de la República sobre las condiciones que se deben plasmar en los estudios previos.

3. Revisar, modificar, actualizar y ajustar el manual de contratación estableciendo los procedimientos legales a seguirse en los procesos de contratación, articulándolo con la normatividad vigente.

4. Elaborar las minutas de los contratos, adiciones, prórrogas o modificaciones a los mismos, solicitadas y autorizadas por el competente contractual.

5. Verificar el cumplimiento de los requisitos de suscripción, perfeccionamiento, legalización y ejecución de los contratos.

6. Revisar la estructuración, contenido y fundamentos jurídicos de los actos administrativos que se expidan por la Auditoría dentro de los procesos de contratación.

7. Velar por la publicación de los documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) o cualquier otro medio establecido para el efecto.

8. Comunicar a los supervisores de los contratos su designación como tal.

9. Convocar a audiencias públicas, cuando por disposición legal a ello hubiere lugar, a los oferentes o proponentes dentro de los procesos de selección.

10. Elaborar y enviar dentro de los términos señalados en la ley los informes a la Cámara de Comercio, concerniente a los contratos ejecutados, cuantía, cumplimiento de los mismos y las multas y sanciones que imponga la Auditoría.

11. Elaborar y enviar electrónicamente a la Cámara de Comercio la información general sobre las licitaciones públicas que la Auditoría pretenda abrir, en los términos y requisitos contemplados en la ley.

12. Estructurar los aspectos jurídicos de los pliegos de condiciones.

13. Ingresar vía web la información requerida por el Sistema Único de Información de Personal (SUIP) del Departamento Administrativo de la Función Pública, en lo relacionado con los contratos de prestación de servicios.

14. Elaborar y tramitar los demás informes que deban ser remitidos a las diferentes instancias internas y/o externas.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2 de 2015> Serán funciones del Coordinador del GC las siguientes:

1. Apoyar al Jefe de la Oficina Jurídica en la formulación de políticas relacionadas con la temática contractual.

2. Proyectar, para la firma del Jefe de la Oficina Jurídica, los conceptos jurídicos en temas de contratación conforme a los requerimientos realizados por el Auditor General, el Secretario General, los Jefes de las Dependencias, y, los entes de control fiscal.

3. Apoyar al Jefe de la Oficina Jurídica en la creación de documentos relacionados con la actividad jurídica contractual, con el fin de unificar criterios a nivel institucional.

4. Realizar las observaciones necesarias para establecer parámetros claros y precisos para tener en cuenta en los procesos de contratación.

5. Proyectar los documentos para la devolución, a las dependencias, de aquellos documentos que no reúnan las condiciones necesarias y de orden legal para el trámite de los procesos de selección o contractuales.

6. Rendir cuentas del desarrollo y ejecución de las funciones asignadas al GC y de las suyas al Jefe de la Oficina Jurídica.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL PROFESIONAL DESIGNADO POR LA DEPENDENCIA DEL ÁREA SOLICITANTE. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2 de 2015> El profesional de la Auditoría General de la República designado por la dependencia o área solicitante, tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar al Director de la Oficina dependencia o área en la identificación y delimitación de los bienes o servicios a contratar.

2. Apoyar al Director de la oficina, dependencia o área en la elaboración y evaluación de las condiciones mínimas técnicas y de experiencia del contrato o del proceso que se pretenda adelantar.

3. Proyectar la solicitud de expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal de acuerdo con el formato del Sistema de Gestión de Calidad dispuesto para el efecto.

4. Proyectar la solicitud de elaboración de la minuta del contrato, adición, prórroga o modificación.

5. Elaborar y tramitar los informes que deban ser remitidos a las diferentes instancias internas y/o externas.

6. Revisar técnicamente el acta de liquidación remitida al GC por el supervisor o interventor del contrato.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL PROFESIONAL DESIGNADO POR EL (LA) DIRECTOR (A) DE RECURSOS FINANCIEROS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2 de 2015> El profesional de la Auditoría General de la República designado por el (la) Director (a) de Recursos Financieros, tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar al Director de la oficina, dependencia o área solicitante del contrato o del proceso, en la elaboración y evaluación de las condiciones mínimas financieras.

2. Elaborar y tramitar los informes que deban ser remitidos a las diferentes instancias internas y/o externas.

3. Proyectar las certificaciones de pago realizadas a los respectivos contratistas.

4. Revisar financieramente el acta de liquidación remitida al GC por el supervisor o interventor del contrato.

ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS DENTRO DE LOS PROCESOS CONTRACTUALES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2 de 2015> El jefe de la dependencia y los funcionarios designados asumirán plenamente las siguientes responsabilidades:

1. El contenido, alcance y veracidad técnica plasmada en todos los documentos y actos administrativos que se expidan en desarrollo de los procesos de contratación.

2. El análisis económico que soporta el valor estimado del contrato, las diligencias preliminares para realizar dicho análisis y la estimación de los costos asociados a la realización del proceso de selección y a la ejecución del contrato.

3. La justificación y determinación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable para la Auditoría General de la República y el análisis de riesgos.

4. Los aspectos que se deban tener en cuenta en virtud de la complejidad del objeto contractual y que soportan los requerimientos incluidos en el pliego de condiciones.

5. Las justificaciones técnicas que ameriten aclaraciones, ajustes o modificaciones a los pliegos de condiciones y a los contratos.

ARTÍCULO 9o. COMPETENCIAS ESPECIALES EN MATERIA CONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2 de 2015> Será responsabilidad del Profesional Universitario Grado 02 de la Planta Global de la Auditoría General de la República asignado a la Oficina Jurídica, la publicación de los procedimientos, actos administrativos y en general de todos los documentos que de acuerdo a la normatividad vigente deban publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación o en el sitio web que para el efecto determine la legislación vigente.

Será responsabilidad de la Oficina de Planeación, por solicitud del GC, la creación de los correos institucionales que se necesiten para llevar a cabo el trámite de los procesos contractuales.

Será responsabilidad de la Dirección de Recursos Físicos la expedición de certificaciones sobre existencia de bienes cuando conforme a la normatividad así se requiera.

Será responsabilidad de la Dirección de Recursos Financieros, además de las propias a su naturaleza dentro del proceso de contratación, la de establecer y evaluar el cumplimiento de los requisitos habilitantes dentro de los pliegos de condiciones en materia financiera.

Corresponde a la Dirección de Talento Humano expedir las certificaciones de no existencia o insuficiencia de personal en planta de personal de la Auditoría General de la República, cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión de la Entidad.

ARTÍCULO 10. CREACIÓN DEL GRUPO DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2 de 2015> Créase el Grupo Interno de Trabajo de Informática y Sistemas, adscrito a la Oficina de Planeación de la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 11. MISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2 de 2015> El Grupo Interno de Trabajo de Informática y Sistemas tendrá como misión brindar a la Auditoría General de la República asesoría y apoyo técnico a todas las dependencias de la Entidad en materia de procesamiento de la información; requerimientos de software, hardware y comunicaciones, a fin de satisfacer todos los asuntos relacionados con la planeación, organización, coordinación, ejecución y control de los sistemas informáticos de la Auditoría General de la República, así como lo concerniente al manejo de los programas, renovaciones tecnológicas, comunicaciones y demás información sistematizada.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2 de 2015> Las funciones a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Informática y Sistemas, son:

1. Participar en la elaboración y ejecución del Plan Estratégico de Sistemas de Auditoría General de la República; así como elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual del proceso de Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

2. Elaborar y presentar en Comité de Coordinación Institucional para su aprobación del Plan de Seguridad de la Información y el Plan de Continuidad de Negocios de la AGR, ejecutándolos de acuerdo al ámbito de su competencia.

3. Administrar el Portafolio de Proyectos de inversión asociado al Plan Operativo Anual del Proceso –TIC.

4. Participar activamente en la definición del soporte tecnológico de las iniciativas de productos y servicios de la AGR y ejecutarlo acorde a lo documentado en el Sistema de Gestión de la Calidad para el proceso de TIC.

5. Velar por la alta disponibilidad del servicio de tecnología de Información que soporte la operatividad de la AGR.

6. Velar y gestionar la actualización y mantenimiento de la infraestructura tecnológica y de los sistemas de información y las bases de datos que lo soportan.

7. Proponer, gestionar y atender la actualización de los sistemas de información, en Coordinación con las áreas usuarias, incorporando mejores prácticas y nuevas tendencias tecnológicas, acorde a lo documentado en el Sistema de Gestión de la Calidad para el Proceso de Tecnologías de la Información.

8. Proponer los planes y presupuestos para la adquisición de recursos de tecnologías de información, requeridos para asegurar la renovación tecnológica e implantación de los Proyectos de Tecnología de Información.

9. Establecer las normas y estándares para la gestión de las actividades y uso de recursos de tecnologías de información.

10. Dar conformidad al cumplimiento de los contratos que deriven de la adquisición, alquiler y/o mantenimiento de equipos y/o aplicativos, dentro del ámbito de su competencia.

11. Representar a la AGR en las actividades de su competencia ante instituciones externas.

12. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, en la definición de especificaciones técnicas de procesos de selección que guarden relación con tecnología de la información.

13. Verificar el cumplimiento de los contratos solicitados y/o adquiridos por dependencia a su cargo.

14. Atender e implementar las medidas correctivas recomendadas por parte de la Oficina de Control Interno y los organismos de control externo.

15. Proponer soluciones en sistemas de información que optimicen los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad de la AGR.

16. Participar en la definición de especificaciones técnicas de los sistemas de información adquiridos a terceros, así como supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales respectivas.

17. Participar en las reuniones de coordinación de proyectos de sistemas de información con entidades externas.

18. Participar en la elaboración de normas, metodologías, estándares y/o técnicas, que mejoren y optimicen los procesos de planeamiento, desarrollo e implementación de los sistemas de información.

ARTÍCULO 13. ESTRUCTURA DEL GRUPO DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2 de 2015> El Grupo Interno de Trabajo de Informática y Sistemas estará conformado por funcionarios de la AGR con perfil de ingenieros de sistemas y/o ingenieros de informática y afines, de acuerdo con los perfiles establecidos para la Oficina de Planeación; así mismo contará con un Coordinador de Grupo; quien rendirá cuentas de su gestión y de la gestión del Grupo al Director de la Oficina de Planeación; y el personal de apoyo que para el efecto designe el Auditor General.

El Grupo Interno de Trabajo de Informática y Sistemas estará conformado mínimo por los siguientes perfiles:

1. Un (1) Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Informática y Sistemas.

2. Un (1) Profesional Especializado.

3. Dos (2) Profesionales Universitarios.

4. Un (1) Técnico o Tecnólogo.

ARTÍCULO 14. COORDINADOR DEL GRUPO DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2 de 2015> La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Informática y Sistemas asignado al grupo, estará a cargo de un Asesor de Despacho, o de un Asesor de Gestión, o de un Profesional Especializado. El perfil requerido para desempeñar estas funciones es Profesional en Ingeniería de Sistemas y/o Ingeniería de Informática, con especialización y/o maestría relacionada con las TIC, con habilidades en la coordinación y/o Dirección de Proyectos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), específicamente de aplicativos, preferiblemente sector gobierno y mínimo dos (2) años de experiencia relacionada con las TIC.

Son funciones propias del Coordinador las siguientes:

1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del Grupo de Informática y Sistemas.

2. Participar en la elaboración y la ejecución del Plan Estratégico de Sistemas de la AGR; así como elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual del proceso de Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

3. Coordinar la elaboración, aprobación, divulgación y ejecución del Plan estratégico de sistemas de la AGR en armonía con el plan estratégico institucional.

4. Administrar en forma eficaz los recursos asignados al Grupo de Informática y Sistemas de acuerdo con los lineamientos fijados por la Alta Dirección.

5. Intervenir en la elaboración de normas y disposiciones administrativas de acuerdo al ámbito de su competencia.

6. Evaluar, planificar, diseñar y configurar la arquitectura tecnológica respecto de los computadores centrales, servidores corporativos software.

7. Participar en el diseño e implementación de la política de seguridad de tecnologías de la información y mecanismos de respaldo y recuperación de datos que garanticen la continuidad operativa de la AGR.

8. Coordinar el Soporte a Usuarios acorde a lo establecido en el Sistema de Gestión de la Calidad.

9. Investigar nuevas tendencias tecnológicas, evaluar y probar nuevos productos de hardware, software y servicios para considerar su posible aplicación en la AGR.

10. Planificar el crecimiento del hardware y software que requiera la AGR para el cumplimiento del Plan Operativo del proceso de gestión de Tecnología de Información y las comunicaciones.

11. Coordinar, diseñar, evaluar e implementar la interconexión de equipos y redes de la AGR con aplicaciones de otras instituciones acordes a lo establecido por el Ministerio de las TIC, programa de Gobierno en línea.

12. Evaluar, diseñar y definir la configuración de los medios electrónicos de autoservicios teletrabajo y otros servicios de la red de la AGR.

13. Coordinar la actualización de los sistemas de gestión; garantizando su adecuación al crecimiento de la AGR, a las necesidades de los usuarios y la calidad del servicio ofrecido.

14. Participar en la evaluación e instalación de sistemas y equipos informáticos y de comunicaciones.

15. Coordinar, diseñar, evaluar e implementar la interconexión de clientes externos a la plataforma tecnológica de la AGR.

16. Realizar otras funciones afines que le sean asignadas por la Jefatura de la Oficina de Planeación y del Coordinador del grupo de informática y sistemas.

PARÁGRAFO. LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Informática y Sistemas depende del Despacho del Auditor General y rinde cuentas del Grupo al Director de la Oficina de Planeación. Ejerce autoridad directa sobre los demás empleos asignados del Grupo Interno de Trabajo de Informática y Sistemas de la AGR.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones internas que sobre la materia se han previsto y que le sean contrarias, en especial deroga las Resoluciones Ordinarias número 126 de 2008, y Reglamentaria número 03 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2013.

El Auditor General de la República,

JAIME RAÚL ARDILA BARRERA.

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