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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 002 DE 2026

(febrero 10)

Diario Oficial No. 53.394 de 10 de febrero de 2026

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se actualiza la relación de sujetos de vigilancia y control fiscal y se asignan competencias al interior de la Auditoría General de la República.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019 y en los artículos 2o, 5o y 17, numerales 2 y 5 y 12, del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019 establece que "La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años".

Que el artículo 2o del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que "Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley".

Que el numeral 9 del artículo 24 del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 161 del Decreto Ley 403 de 2020, establece dentro de las funciones de la Dirección de Control Fiscal "Ejercer la revisión de cuentas y realizar auditoría, incluida la evaluación del control fiscal interno a la Contraloría General de la República y demás entes vigilados según asignación de competencias que efectúe el Auditor General".

Que el numeral 2 del artículo 32 del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 163 del Decreto Ley 403 de 2020, establece dentro de las funciones de las Gerencias Seccionales "Dirigir, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su jurisdicción, la revisión de cuentas y las auditorías, incluida la evaluación del control fiscal interno sobre los organismos sometidos a su vigilancia, de conformidad con los principios y sistemas fijados por la ley y con los modelos definidos por la Auditoría General de la República, sin perjuicio de la redistribución de competencias y tareas que efectúe el Auditor General".

Que la carrera administrativa de las contralorías territoriales tiene carácter especial y, de acuerdo con el artículo 130 de la Constitución Política, está excluida de la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que la Comisión Especial de Carrera (CECACT) es el órgano de administración y vigilancia del régimen de dicha carrera especial, de acuerdo con el Decreto número 409 de 2020, por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales.

Que el ingreso, el ascenso y la permanencia de los servidores hacen parte de la gestión fiscal de las contralorías territoriales, cuya vigilancia y control le corresponde a la Auditoría General de la República (AGR) de acuerdo con el artículo 2o del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, y en consecuencia también le corresponde la vigilancia y control de la Comisión Especial de Carrera (CECACT).

Que actualmente existen 27 fondos de bienestar social, de igual número de contralorías territoriales, de los cuales tienen personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y financiera, y están adscritos a las contralorías de Atlántico, Bolívar, Caquetá, Cartagena, Córdoba, Guajira, Magdalena, Montería, Norte de Santander, Putumayo, Santa Marta, Soledad, Sucre, Boyacá y Chocó; y los otros, sin personería jurídica, con autonomía administrativa, contable y financiera, fondos con cuenta especial integrada al presupuesto de las contralorías de Amazonas, Bucaramanga, Casanare, Cauca, Meta, Santander, Tolima, Tunja, Vaupés, Vichada, Palmira y Arauca.

Que con posterioridad a la Sentencia C - 1339 de 2000 de la Corte Constitucional, mediante la cual se ampliaron amplió las facultades de la Auditoría General de la República para vigilar también la gestión fiscal de todas las Contralorías Distritales y Municipales, se expidió por la AGR la Resolución Orgánica 001 de 2020, por la cual se realiza una distribución de competencias en el nivel central y desconcentrado de la Auditoría General de la República, modificada por la Resolución Orgánica número 008 de 2021; e incorporó como sujetos de vigilancia y control las contralorías creadas con posterioridad, mediante Resoluciones Orgánicas números 005 de 2013, 007 de 2017, 002 de 2020, 002 de 2021 y 008 de 2023, incluidas las creadas con posterioridad al artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, que modificó el artículo 2o del Decreto Ley 272 de 2000.

Que recientemente, el Concejo Municipal de Jamundí (Valle del Cauca) dispuso en el artículo primero del Acuerdo número 017 de 2025 "Crear la Contraloría Municipal de Jamundí, como una entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa, presupuestal y contractual, y no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional".

Que resulta un total de noventa y ocho (98) sujetos de vigilancia y control de la Auditoría General de la República, cuya competencia interna se distribuye entre el nivel central (4 sujetos a cargo de la Dirección de Control Fiscal) y el desconcentrado (94 sujetos a cargo de las 10 gerencias seccionales).

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario actualizar la relación de sujetos de vigilancia y control fiscal, recoger las referidas resoluciones de incorporación, incluir la Contraloría Municipal de Jamundí y la Comisión Especial de Carrera (CECACT) como sujetos de vigilancia y control fiscal de la Auditoría General de la República, además de redistribuir competencias territoriales entre las gerencias seccionales y unificar en un solo acto administrativo las competencias al interior de la AGR.

Que, por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incluir como sujetos de vigilancia y control fiscal de la Auditoría General de la República, la Contraloría Municipal de Jamundí (Valle del Cauca) y la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales (CECAT).

ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL FISCAL. La Dirección de Control Fiscal de la Auditoría General de la República es la competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal respecto de cuatro (4) sujetos de vigilancia y control:

- La Contraloría General de la República.

- La Contraloría Distrital de Bogotá, D. C.

- El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

- Comisión Especial de Carrera (CECACT), órgano de administración y vigilancia del régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales.

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA DEL NIVEL DESCONCENTRADO. – Las gerencias seccionales de la AGR dirigen, coordinan y ejecutan, en el ámbito de su jurisdicción, la revisión de cuentas y las auditorías, incluida la evaluación del control fiscal interno sobre los siguientes sujetos de vigilancia y control de la entidad:

- La Gerencia Seccional I, con sede en la ciudad de Medellín, es competente respecto de siete (7) sujetos de vigilancia y control:

- La Contraloría Departamental de Antioquia.

- La Contraloría Distrital de Medellín.

- Las Contralorías Municipales de Bello, Envigado, Itagüí, Rionegro y Sabaneta.

- La Gerencia Seccional II, con sede en la ciudad de Bogotá, D. C., es competente respecto de nueve (9) sujetos de vigilancia y control:

- Las Contralorías Departamentales de Amazonas, Boyacá, Cundinamarca y San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

- Las Contralorías Municipales de Soacha y Tunja.

- Los fondos de bienestar social de las contralorías de Amazonas, Boyacá y Tunja.

- La Gerencia Seccional III, con sede en la ciudad de Cali, es la competente respecto de trece (13) sujetos de vigilancia y control:

- Las Contralorías Departamentales de Cauca, Nariño y Valle del Cauca.

- La Contraloría Distrital de Buenaventura.

- Las Contralorías Municipales de Cali, Jamundí, Palmira, Pasto, Popayán, Tuluá y Yumbo.

- Los fondos de bienestar social de las contralorías de Palmira y Cauca.

- La Gerencia Seccional IV, con sede en la ciudad de Bucaramanga, es la competente respecto de siete (7) sujetos de vigilancia y control:

- La Contraloría Departamental de Santander.

- Las Contralorías Municipales de Bucaramanga, Barrancabermeja, Floridablanca y Girón.

- Los fondos de bienestar social de las contralorías de Bucaramanga y Santander.

- La Gerencia Seccional V, con sede en la ciudad de Barranquilla, es la competente respecto de diecisiete (17) sujetos de vigilancia y control:

- Las Contralorías Departamentales de Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena y La Guajira.

- Las Distritales de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta.

- Las Contralorías Municipales de Soledad y Valledupar.

- Los fondos de bienestar social de las contralorías de Atlántico, Bolívar, La Guajira, -Cartagena, Magdalena, Santa Marta y Soledad.

- La Gerencia Seccional VI, con sede en la ciudad de Neiva, es la competente respecto de nueve (9) sujetos de vigilancia y control:

- Las Contralorías Departamentales de Caquetá, Huila, Putumayo y Tolima.

- Las Contralorías Municipales de Ibagué y Neiva.

- Los fondos de bienestar social de las contralorías de Caquetá, Putumayo y Tolima.

- La Gerencia Seccional VII, con sede en la ciudad de Armenia, es la competente respecto de nueve (9) sujetos de vigilancia y control:

- Las Contralorías Departamentales de Caldas, Chocó, Quindío y Risaralda.

- Las Contralorías Municipales de Armenia, Dosquebradas, Manizales y Pereira.

- El fondo de bienestar social de la contraloría de Chocó.

- La Gerencia Seccional VIII, con sede en la ciudad de Cúcuta, es la competente respecto de cinco (5) sujetos de vigilancia y control:

- Las Contralorías Departamentales de Arauca y Norte de Santander.

- La Contraloría Municipal de Cúcuta.

- Los fondos de bienestar social de las contralorías de Arauca y Norte de Santander.

- La Gerencia Seccional IX, con sede en la ciudad de Villavicencio, es la competente respecto de once (11) sujetos de vigilancia y control:

- Las Contralorías Departamentales de Casanare, Guainía, Meta, Vichada, Guaviare y Vaupés.

- La Contraloría Municipal de Villavicencio.

- Los fondos de bienestar social de las contralorías de Casanare, Meta, Vaupés y Vichada.

- La Gerencia Seccional X, con sede en la ciudad de Montería, es la competente respecto de siete (7) sujetos de vigilancia y control:

- Las Contralorías Departamentales de Córdoba y Sucre,

- Las Contralorías Municipales de Montería y Sincelejo.

- Los fondos de bienestar social de las contralorías de Córdoba, Montería y Sucre.

PARÁGRAFO Transitorio. Las auditorías que, al momento de la expedición de la presente Resolución, se encuentren en ejecución en virtud del Plan de Vigilancia y Control Fiscal del año 2026, serán culminadas por la Gerencia Seccional que las viene adelantando.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. La Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal de la Auditoría General de la República comunicará la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial:

- Al Concejo Municipal y a la Contraloría Municipal de Jamundí, por conducto de sus representantes legales.

- A la Comisión Especial de Carrera (CECACT) por conducto del Presidente de la Comisión.

- A las contralorías y a sus fondos de bienestar social, por conducto de sus representantes legales.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga lo que le sea contrario, en especial las Resoluciones Orgánicas 001 de 2020 y 008 de 2021.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2026.

La Auditora General de la República,

María Anayme Barón Durán.

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