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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 1 DE 2020

(enero 13)

Diario Oficial No. 51.196 de 14 de enero 2020

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución Orgánica 2 de 2026>

Por la cual se realiza una distribución de competencias en el nivel central y desconcentrado de la Auditoría General de la República.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en el numeral 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo número 04 de 2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal” señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (…)”;

Que en el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” aprobado mediante Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se estableció que: “La Presidencia de la República liderará el proceso de reestructuración del modelo de control fiscal nacional y territorial, en coordinación con todas las entidades competentes, con la finalidad de garantizar la profesionalización en el carácter preventivo y de advertencia que permitan la articulación y el resarcimiento oportuno y efectivo al daño al patrimonio público. (…)”;

Que el artículo 2o del Decreto Ley 272 de 2000 señaló que le “corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, en los términos que este Decreto establece”;

Que mediante concepto jurídico con Radicado número 20191100037713 del 3 de diciembre de 2019, la Oficina Jurídica de la Entidad, en relación con la competencia de la Auditoría General de la República para ejercer vigilancia y control fiscal a los recursos públicos que maneje o administren los Fondos de Bienestar Social de las contralorías territoriales, indicó: “Considerando que los Fondos de Bienestar Social de las contralorías ejercen funciones públicas a nombre de las mismas, teniendo relación de subordinación y dependencia directa de las mismas y se nutren de recursos públicos asignados en el presupuesto de estos organismos de control fiscal, le corresponde a la Auditoría General de la República ejercer el control fiscal a los recursos públicos de los fondos”;

Que mediante Sentencia C-1339-2000, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Ley 272 de 2000 y amplió las facultades de la Auditoría General para vigilar la gestión fiscal de las contralorías Distritales y Municipales;

Que el artículo 10 del Decreto Ley 272 del 2000 estableció que “La Auditoría General de la República desarrollará sus funciones a través de un nivel central y un nivel desconcentrado. El primero tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y el segundo estará conformado por las gerencias seccionales”;

Que el numeral 9 del artículo 24 del Decreto Ley 272 de 2000 señala como competencia de la Auditoría General “Ejercer la revisión de cuentas y realizar la auditoría de gestión integral, incluida la evaluación del control fiscal interno a la Contraloría General de la República y demás entes vigilados según asignación de competencias que efectúe el Auditor General”;

Que de acuerdo con el numeral 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, el Auditor General de la República está facultado para “Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes”;

Que el artículo 11 del Decreto Ley 272 del 2000 faculta al Auditor General de la República para reorganizar las gerencias seccionales, en los siguientes términos: “Con el propósito de desarrollar cabalmente la función de vigilancia de la gestión fiscal asignada, el Auditor General de la República, previo estudio y justificación, podrá fusionar, crear, suprimir, modificar la conformación de las gerencias seccionales y variar sus sedes, de acuerdo con las necesidades del servicio, costo de la gestión, importancia de los organismos vigilados, disponibilidad presupuestal, de instalaciones físicas, de personal y de equipo con que se cuente”;

Que con fundamento en la facultad expuesta, con anterioridad se ha modificado la organización del nivel desconcentrado, mediante Resoluciones Orgánicas 003-2012, 008- 2012, 002-2013 y 011-2017, y 004-2018, respectivamente;

Que la Resolución Orgánica número 004 de 2018, actualmente vigente, requiere ser modificada con la presente resolución, con el propósito de efectuar ajustes que permitan redistribuir, dinamizar y fortalecer el ejercicio de control fiscal a cargo de la Auditoría General de la República;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL FISCAL. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución Orgánica 2 de 2026> La Dirección de Control Fiscal de la Auditoría General de la República tendrá competencia para adelantar funciones de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República, Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y Contraloría de Bogotá, D. C.

<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 8 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De manera excepcional la Dirección de Control Fiscal tendrá competencia para adelantar tales funciones respecto de los demás sujetos de control de la Auditoría General de la República, cuando así sea designado por el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.

ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA DEL NIVEL DESCONCENTRADO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución Orgánica 2 de 2026> El nivel desconcentrado de la Auditoría General de la República, conformado por diez (10) gerencias seccionales, tendrá competencia para adelantar funciones de vigilancia y control fiscal, de conformidad con la siguiente distribución:

- Gerencia Seccional I, con sede en la ciudad de Medellín: Para las Contralorías Departamentales de Antioquia y Nariño y las Contralorías Municipales de Medellín, Bello, Envigado, Itagüí y Pasto.

- Gerencia Seccional II, con sede en la ciudad de Bogotá, D. C.: Para las Contralorías Departamentales de Cundinamarca, Boyacá, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas y Contralorías Municipales de Tunja y Soacha.

- Gerencia Seccional III, con sede en la ciudad de Cali: Para las Contralorías Departamentales de Valle del Cauca, Cauca y Chocó; Contraloría Distrital de Buenaventura y Contralorías Municipales de Cali, Popayán, Palmira, Yumbo y Tuluá.

- Gerencia Seccional IV, con sede en la ciudad de Bucaramanga: Para las Contralorías Departamentales de Santander y La Guajira, así como las Contralorías Municipales de Bucaramanga, Barrancabermeja, Floridablanca y Girón.

- Gerencia Seccional V, con sede en la ciudad de Barranquilla: Para las Contralorías Departamentales de Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena; las Distritales de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta, así como las Contralorías Municipales de Valledupar y Soledad.

- Gerencia Seccional VI, con sede en la ciudad de Neiva: Para las Contralorías Departamentales de Huila, Caquetá, Tolima y Putumayo y las Contralorías Municipales de Neiva e Ibagué.

- Gerencia Seccional VII, con sede en la ciudad de Armenia: Para las Contralorías Departamentales de Quindío, Caldas y Risaralda, así como las Contralorías Municipales de Armenia, Manizales, Pereira y Dosquebradas.

- Gerencia Seccional VIII, con sede en la ciudad de Cúcuta: Para las Contralorías Departamentales de Norte de Santander, Arauca y Guaviare, así como la Contraloría Municipal de Cúcuta.

- Gerencia Seccional IX, con sede en la ciudad de Villavicencio: Para las Contralorías Departamentales de Meta, Guainía, Vichada, Casanare, y Vaupés, así como la Contraloría Municipal de Villavicencio.

- Gerencia Seccional X, con sede en la ciudad de Montería: Para las Contralorías Departamentales de Córdoba y Sucre, así como las Contralorías Municipales de Montería y Sincelejo.

<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Resolución 8 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De manera excepcional las Gerencias Seccionales tendrán competencia para adelantar tales funciones respecto de los demás sujetos de control de la Auditoría General de la República, cuando así sea designado por el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.

ARTÍCULO 3o. VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL A LOS FONDOS DE BIENESTAR SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución Orgánica 2 de 2026> La vigilancia y el control de la gestión fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y de los fondos de bienestar social de las contralorías departamentales, municipales y distritales, serán ejercidos por la Dirección de Control Fiscal y la gerencia seccional correspondiente, según corresponda, de acuerdo con la distribución de competencias contenidas en el artículo segundo del presente acto administrativo y con lo dispuesto en el Plan General de Auditorías de cada vigencia.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución Orgánica 2 de 2026> Comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Control Fiscal, Gerencias Seccionales, Oficina de Planeación, Secretaría General, por conducto de los respectivos directores, gerentes y jefes de oficina.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución Orgánica 2 de 2026> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Orgánica número 004 de 9 de abril de 2018.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2020.

La Auditora General de la República,

Alma Carmenza Erazo Montenegro.

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