RESOLUCIÓN 1 DE 2007
(enero 23)
Diario Oficial No. 46.549 de 21 de febrero de 2007
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se fijan las pautas generales para el funcionamiento de la biblioteca especializada de la Auditoría General de la República.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar pautas generales para el manejo y adquisición del material bibliográfico, así como para el funcionamiento de la biblioteca de la Auditoría General de la República, con el fin de lograr la conservación adecuada del mismo, teniendo en cuenta que dicho material forma parte del patrimonio bibliográfico de la Nación y que su consulta permite un mejor desempeño de las funciones propias de la Entidad y a su vez, brinda un adecuado servicio de información a los usuarios,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MATERIAL BIBLIOGRÁFICO DISPONIBLE. El material bibliográfico de la biblioteca de la Auditoría General de la República estará compuesto principalmente por los siguientes temas:
1. Derecho Fiscal, Administrativo, Civil, Comercial, Disciplinario, Laboral, Penal, y Financiero.
2. Contratación administrativa.
3. Auditoría administrativa, fiscal, ambiental, gubernamental.
4. Teoría fiscal, control fiscal, control interno.
5. Contabilidad, Economía y finanzas.
6. En general, aquellos temas que sean afines para el desarrollo de la misión y visión de la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 2o. COLECCIONES. La biblioteca de la Auditoría General de la República contará con las siguientes colecciones bibliográficas:
1. Colección de Referencia conformada, entre otros, por enciclopedias, diccionarios y manuales.
2. Colección Técnica: comprende libros, monografías, tesis y documentos de carácter técnico.
3. Colección de Hemeroteca: conformada por las publicaciones que se editan periódicamente bajo un mismo título, tales como revistas, boletines, anuarios, semanarios y diarios.
4. Colección no Técnica: incluye todas las obras y materiales de cultura general, diferentes a las obras y materiales de carácter técnico, de la hemeroteca, de la colección de reserva y de la colección de referencia, de la biblioteca de la Auditoría General de la República.
5. Colección de Reserva: conformada por obras de consulta permanente, como códigos, obras de hojas intercambiables y, en general, libros de nivel especializado de consulta.
6. Biblioteca Virtual: conformada por la información contenida en redes públicas y privadas, Internet, medios magnéticos como cintas, disquetes, discos ópticos, CD Room, y correo electrónico.
ARTÍCULO 3o. USUARIOS. Los usuarios de la biblioteca de la Auditoría General de la República son de dos clases: internos y externos. Los primeros son los funcionarios de la Auditoría General de la República; los segundos son aquellas personas que no pertenecen a la Entidad, y que podrán tener acceso a la biblioteca, previa autorización de la autoridad correspondiente.
SERVICIOS.
ARTÍCULO 4. SERVICIOS. La biblioteca de la Auditoría General de la República ofrecerá los siguientes servicios:
1. Servicio de Referencia: Es aquel que se presta al usuario en la orientación sobre el contenido del material bibliográfico y en relación con la búsqueda y localización de la información.
2. Servicio de Préstamo no Interbibliotecario de obras que reposan en la biblioteca de la Auditoría General de la República: Se ofrece exclusivamente a los usuarios internos, quienes podrán retirar de la biblioteca material de las colecciones técnica, de hemeroteca, no técnica y de reserva, previa solicitud verbal o escrita al funcionario encargado del manejo del material bibliográfico de la Biblioteca, teniendo en cuenta el orden de presentación de las solicitudes.
3. Servicio de Préstamo Interbibliotecario: A través de esta modalidad, se ofrece a los usuarios internos la posibilidad de obtener en préstamo, materiales bibliográficos de otras bibliotecas y de centros de información y documentación, y a los usuarios externos la posibilidad de acceder al material bibliográfico de la Biblioteca de la Auditoría General de la República.
4. Servicio de Consulta: Brinda a los usuarios el acceso a la utilización del material bibliográfico, en la sala de lectura adecuada para tal fin, dentro de las instalaciones de la Auditoría General de la República.
PARÁGRAFO. La modalidad de préstamo interbibliotecario estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento Colombiano de Préstamo Interbibliotecario.
ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA EL SERVICIO DE PRÉSTAMO NO INTERBIBLIOTECARIO. El servicio a que se refiere el numeral 2 del artículo 4o de la presente Resolución, se hará teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. El usuario únicamente podrá tener en su poder, en calidad de préstamo, simultáneamente hasta tres títulos.
2. El término máximo de préstamo de los libros de la colección Técnica, será de ocho (8) días calendario;
3. El préstamo de publicaciones de la colección de hemeroteca, será máximo de tres (3) días calendario;
4. El préstamo de los libros de la Colección no Técnica será máximo de treinta (30) días calendario, y
5. Los documentos de la Colección de Reserva, se prestarán por el término de un (1) día.
6. Para acceder al servicio de préstamo no interbibliotecario, el usuario interno deberá presentar el carné que lo acredite como servidor de la Auditoría General de la República, diligenciar la ficha de solicitud de material y, en caso del retiro del material, firmar la tarjeta o control de préstamo.
PARÁGRAFO. Los plazos contenidos en el presente artículo, se empezarán a contar a partir de la fecha de la firma de la tarjeta de préstamo y terminarán el último día del préstamo a las 5:30 p. m.
ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA EL SERVICIO DE CONSULTA Y PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO. El servicio de consulta y préstamo interbibliotecario, de la Biblioteca de la Auditoría General de la República, se hará teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. El usuario interno para acceder al servicio de consulta, deberá presentar el carné que lo acredite como servidor de la Auditoría General de la República, y diligenciar la ficha de consulta de material establecida para tal fin.
2. El usuario externo para acceder al servicio de consulta, deberá obtener autorización previa al Director de Recursos Físicos, presentar su documento de identidad, y diligenciar la ficha de consulta de material establecida para tal fin.
3. El usuario externo deberá entregar el documento que lo acredite como visitante de la biblioteca y diligenciar la ficha de solicitud de material.
4. El usuario interno que desee hacer uso del servicio de préstamo interbibliotecario, deberá solicitarlo ante el funcionario encargado de administrar el material bibliográfico de la Biblioteca de la Auditoría General de la República, proporcionando información completa y detallada en relación con el material que pretenda obtener en préstamo y el lugar donde se encuentra, si ello es posible.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el Reglamento Colombiano de Préstamo Interbibliotecario, la biblioteca solicitante está obligada a respetar los reglamentos de préstamo de la biblioteca prestamista y se hace responsable por la devolución oportuna y el buen uso de los materiales cedidos en préstamo, de tal manera que en caso de pérdida o deterioro del mismo, la Entidad solicitante deberá someterse a las especificaciones que se encuentren fijadas en tal sentido en el reglamento general de la entidad prestamista.
ADQUISICIÓN DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO.
ARTÍCULO 7o. ADQUISICIÓN DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO. En la selección y adquisición del material bibliográfico para la biblioteca de la Auditoría General de la República, se tendrán en cuenta las necesidades de la entidad.
Por regla general, no será adquirido ni destinado ningún material bibliográfico a las oficinas o dependencias, sino con autorización expresa del Auditor General de la República.
PARÁGRAFO. Para la selección de libros o materiales nuevos, el responsable de la biblioteca podrá obtener la asesoría del Auditor General, Auditor Auxiliar, Auditor Delegado, Directores de Oficinas, Secretario General, Gerentes Seccionales, Asesores, y Jefes de las diferentes Oficinas de la entidad.
OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS USUARIOS.
ARTÍCULO 8o. OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS USUARIOS. Los usuarios de la biblioteca de la Auditoría General de la República están obligados a:
1. Presentar y diligenciar los documentos necesarios para cada uno de los trámites establecidos en la Biblioteca.
2. Conservar la integridad y contenido de los documentos para consulta o préstamo.
3. Devolver el material obtenido en préstamo, dentro de los plazos señalados en esta resolución, y
4. Observar, dentro de la Sala de Lectura, normas elementales de higiene, educación y buenas costumbres.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 9o. RETRASO EN LA DEVOLUCIÓN DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO PRESTADO. Sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar, en virtud del retraso en la devolución del material bibliográfico, por parte de los usuarios, se aplicarán las siguientes medidas:
1. Retraso igual o superior a quince (15) días e inferior a un (1) mes: el usuario será incluido en la lista de usuarios con devoluciones pendientes, creada para tal fin, la cual será fijada en un espacio visible de la biblioteca, y será remitida a la Dirección de Recursos Físicos.
2. Retraso igual o superior a un (1) mes: además de lo previsto en el literal a), se requerirá por escrito al usuario interno para que proceda a la devolución del material en présta mo.
3. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a que, si es procedente, la Dirección de Recursos Físicos solicite la apertura de la investigación disciplinaria, así como a la suspensión del servicio de biblioteca, el cual se restablecerá únicamente cuando el material bibliográfico haya sido restablecido en su totalidad.
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA BIBLIOTECA.
ARTÍCULO 14. HORARIO. <SIC>. Los usuarios internos serán atendidos en el horario laboral establecido para el funcionamiento de la Auditoría General de la República. Los usuarios externos se atenderán los mismos días de las de 2:00 p.m. a las 5:00 p. m.
PARÁGRAFO. Si por necesidades institucionales se requiere modificar el horario de atención y servicio de la biblioteca, el Secretario General de la Auditoría General de la República, mediante acto administrativo, adoptará aquel que considere conveniente.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. <SIC>. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones internas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de enero de 2007.
La Auditora General de la República,
PIEDAD AMPARO ZÚÑIGA QUINTERO.




