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RESOLUCIÓN 001195 DE 2025

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 53.395 de 11 de febrero de 2026

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

Por la cual se adopta la política de Prevención del Daño Antijurídico de la Agencia de Renovación del Territorio para el periodo comprendido entre los años 2026 y 2027.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 90 de la Constitución Política, el artículo 5o y el numeral 16 del artículo 6o del Decreto número 1223 de 2020, numeral 1 del artículo 118 y numeral 1 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, artículo 206 de la Ley 2294 de 2023, Decreto número 1069 de 2015, adicionado por el Decreto número 104 de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 90 de la Constitución Política contempla que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades.

Que el artículo 6o del Decreto Ley 4085 de 2011, dispone las funciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE)(1).

Que mediante el Decreto Ley 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio (en adelante ART, Agencia o Entidad), como una Agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al sector administrativo de la Presidencia de la República por disposición del artículo 14 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto número 2647 de 2022, la cual tiene por objeto coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

Que el numeral 1 del artículo 6o del Decreto número 1223 de 2020 consagra como una función del director general de la ART "Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia".

Que mediante el artículo 1o de la Resolución número 000071 del 28 de febrero de 2017, se creó el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Entidad.

Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015 adicionado por el Decreto número 104 de 2025, establecen que el Comité de Defensa Judicial y Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, el numeral 1 del artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto número 1069 de 2015 adicionado por el Decreto número 104 de 2025 y lo establecido en la Resolución número 001126 de 2023 de la ART, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación estará conformado entre otros funcionarios, por el director de la ART quien lo preside.

Que el artículo 120 de La Ley 2220 de 2022 y el numeral 1 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto número 1069 de 2015 adicionado por el Decreto número 104 de 2025, determina las funciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, entre estas: Formular y ejecutar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, de conformidad con los lineamientos emitidos por la ANDJE, como lo prevén los artículos 1.2.1.3. y 2.2.4.3.1.2.9. del Decreto número 1069 de 2015 adicionado por el Decreto número 104 de 2025.

Que el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023, creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) como un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del Ciclo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE), en las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico; coordinado por ANDJE.

Que los numerales 4 y 6 del artículo 2.2.3.2.4.1.6. del Decreto número 1069 de 2015 adicionado por el Decreto número 104 de 2025, señalan dos de los objetivos del SDJE, relacionados con la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA).(2)

Que el numeral 1 del artículo 2.2.3.2.4.1.2., del Decreto número 1069 de 2015 adicionado por el Decreto número 104 de 2025 Define la prevención del daño antijurídico como

(ii) Prevención del daño antijurídico: hace referencia a las actividades, estrategias, herramientas y/o acciones que se desarrollen para buscar la solución a los problemas asociados a los actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas que generan litigiosidad y condenas.

Cada entidad a través de sus comités de conciliación, áreas de planeación y control interno o quien haga sus veces, son las únicas responsables del proceso de formulación, aprobación, implementación y seguimiento de sus políticas de prevención del daño antijurídico, y mediante sus políticas se debe encontrar una respuesta de carácter transversal y sistémica para reducir los eventos generadores del daño antijurídico y, con ello, impactar en la disminución de las demandas y condenas en contra del Estado.

Que la PPDA vigente, fue aprobada mediante la Resolución número 001282 de 2023 para el periodo 2024-2025, por lo cual es necesario adoptar una nueva para el periodo 2026-2027, de acuerdo con los lineamientos señalados en la Circular Externa número 07 del 10 de septiembre de 2025 de la ANDJE.

Que, en ese orden de ideas y de acuerdo con el numeral 5 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, la Resolución número 001282 de 2023 perderá vigencia a partir del 1 de enero de 2026; por lo cual, se requiere emitir una resolución que defina los lineamientos de la PPDA para el bienio 2026-2027.

Que de acuerdo con la Circular Externa número 07 del 10 de septiembre de 2025 de la ANDJE, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la ART, en sesión del 12 de noviembre de 2025, mediante Acta número 22, aprobó la PPDA formulada para el período comprendido entre los años 2026 a 2027, razón por la cual se hace necesario adoptar dicha Política en el presente acto administrativo.

Que la formulación de la PPDA para el bienio 2026-2027 se encuentra en el anexo 1 que hace parte integral de este documento.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Agencia de Renovación del Territorio para el período comprendido entre 2026 y 2027, formulada y aprobada mediante Acta número 22 del 12 de noviembre de 2025 por el Comité de Defensa Judicial, conforme a los lineamientos de la Circular número 07 del 10 de septiembre de 2025 de la ANDJE.

PARÁGRAFO. El documento Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Agencia hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Política de Prevención del Daño Antijurídico debe ser conocida y aplicada por todas las dependencias, servidores públicos y contratistas de la ART.

ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN. Ordenar a las direcciones y subdirecciones técnicas, la Secretaría General, los jefes de oficina, los grupos internos de trabajo de la Agencia, en el marco de sus funciones y competencias deberán adelantar las actividades que permitan la divulgación y el cumplimiento del plan de acción establecido en la política de prevención del daño antijurídico.

ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO. El Comité de Conciliación, evaluará periódicamente los avances en la ejecución de la política, identificará oportunidades de ajuste y formulará recomendaciones orientadas a su fortalecimiento, en concordancia con los principios de planeación, corresponsabilidad y prevención.

ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN. La presente resolución se comunicará al interior de la Entidad a través su página web, correo electrónico institucional y Sistema Integrado de Gestión de la entidad SIGART.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 001282 de 2023.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2025.

El Director General, Agencia de Renovación del Territorio,

Raúl Delgado Guerrero

NOTAS AL FINAL:

1. (i) Formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, la defensa jurídica pública y la protección efectiva de los intereses litigiosos del Estado, así como diseñar y proponer estrategias, planes y acciones en esta materia para la prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, el daño antijurídico y la extensión de sus efectos.

2. 4. Articular los actores, las normas, las herramientas y la información necesaria para convertir la prevención del daño antijurídico y la defensa jurídica en la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado.

6. Fortalecer la prevención sistémica del daño antijurídico con el fin de reducir la litigiosidad y su impacto fiscal.

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