Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 00532 DE 2026

(mayo 15)

Diario Oficial No. 53.512 de 4 de junio de 2026

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

Por la cual se reconoce el Lineamiento Técnico - Operativo Subregional concertado en la Subregión PDET Pacífico Medio como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas para la implementación, ejecución y el seguimiento del PDET y el PATR de la subregión.

LA SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO TERRITORIAL DE LA DIRECCIÓN DE DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO (ART),

en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) mediante Resolución número 000715 de 2021, modificada con la Resolución número 000891 de 2023, en concordancia con lo dispuesto por el inciso 2o del artículo 1o y por el artículo 7o del Decreto Ley 893 de 2017; así como por el Decreto Ley 2366 de 2015 modificado por el Decreto número 1223 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Constitución Política contempla que Colombia es un Estado social de derecho, democrático y participativo, que según el artículo 2o ibidem, tiene como uno de sus fines esenciales garantizar el derecho fundamental a la participación de todos en las decisiones que los afecten.

Que las salvaguardas sustanciales para la interpretación e implementación previstas en el numeral 6.2.3. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia señalan que “(...) a. En materia de Reforma Rural Integral, los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), cuya realización esté proyectada para hacerse en territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial, orientados a la implementación de los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes de los pueblos étnicos”.

Que mediante Decreto Ley 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Sector Administrativo de la Presidencia de la República por virtud del parágrafo 4 del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 y del artículo 5o del Decreto número 1784 de 2019.

Que conforme al artículo 3o del Decreto Ley 2366 de 2015, la ART tiene por objeto “coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país”.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 1o del Decreto número 1223 de 2020, establecen como funciones de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las de “(...) Liderar el proceso de coordinación inter e intrasectorial a nivel nacional y territorial, para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas”; y “Diseñar e implementar los espacios y mecanismos para asegurar la participación de los actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulación de los planes y estructuración de proyectos de intervención territorial, en las zonas rurales de conflicto priorizadas”.

Que el inciso 2o del artículo 1o del Decreto Ley 893 de 2017 establece que los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) serán coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en ejercicio de las funciones que le son propias de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2366 de 2015, hoy modificado por el Decreto número 1223 de 2020; puntualizando en el parágrafo de ese mismo artículo que “Los planes sectoriales y programas que se creen para la implementación de la RRI incorporarán en su diseño y ejecución el enfoque étnico”.

Que el artículo 7o del mismo decreto ley dispone que “(...) La Agencia de Renovación del Territorio (ART) dirigirá la construcción participativa y la respectiva revisión y seguimiento de los PATR de los PDET, y coordinará la estructuración y ejecución de los proyectos de dichos planes, en articulación con las entidades nacionales, territoriales y las autoridades tradicionales de los territorios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos”; y, de acuerdo con el parágrafo 1o de ese mismo artículo, la coordinación de los PDET y la implementación de los PATR respetarán la autonomía de las entidades territoriales y tendrá en cuenta los principios de coordinación y colaboración previstos en la Constitución y en la ley.

Que las disposiciones contempladas en el Capítulo 11 del Decreto Ley 893 de 2017 para los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, son de obligatorio cumplimiento tanto para la Agencia de Renovación del Territorio, en su condición de coordinadora de los PDET, como para todas las entidades del orden nacional y territorial comprometidas en el diseño, la formulación, la ejecución y el seguimiento de los PDET y los PATR, garantizando el cumplimiento de las salvaguardas señaladas en el capítulo étnico del Acuerdo Final de Paz.

Que el artículo 12 del decreto ley mencionado dispone un enfoque étnico de los PDET y los PATR según el cual “(...) Los PDET y los PATR, cuya realización esté proyectada para hacerse en las regiones PDET que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial; acorde con los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial, o sus equivalentes”. Según el parágrafo de ese mismo artículo, el Mecanismo Especial de Consulta (MEC) se entenderá como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas en el diseño, la formulación, la ejecución y el seguimiento de los PDET y los PATR; dicho mecanismo respetará su cosmovisión y sistemas propios de gobierno.

Que en este mismo sentido la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-730 de 2017, declaró la constitucionalidad del Mecanismo Especial de Consulta (MEC), aclarando que “(...) el Mecanismo Especial de Consulta contemplado en el artículo 12 del Decreto Ley 893 de 2017, constituye un mecanismo de participación en la construcción, revisión y seguimiento de los PDET y los PATR, en virtud del derecho de todos los habitantes a participar en las decisiones que los afectan, pero adecuado a las particularidades de las comunidades étnicas, sin perjuicio del derecho a la consulta previa que el ordenamiento jurídico reconoce a dichas comunidades en relación con las acciones, medidas y proyectos de ejecución de los PDET y los PATR”.

Que en Sentencia T-498 de 2023 de la Corte Constitucional -Sala Primera de Revisión, refiriéndose al MEC, señaló que:

“(...) ese escenario dispuesto por el Decreto número 893 de 2017, representa el conducto por medio del cual, desde su formulación hasta su ejecución, las comunidades étnicas y el Gobierno están en permanentemente diálogo para superar las dificultades propias de la implementación. Se trata de un espacio en el que se garantiza, por una parte, la activa participación de los pueblos étnicos en la transformación de los territorios, así como, por otra, limita posibles extralimitaciones o afectaciones a su propia cosmovisión. Además, es por medio de este mecanismo especial de consulta que las tensiones que surgen entre los distintos actores llamados a garantizar la implementación del acuerdo pueden ser pacíficamente resueltas.

“(...) Para la Corte una cosa es la consulta previa y otra distinta el mecanismo especial discutido en esta providencia. Mientras que el primero es un derecho fundamental de las comunidades étnicamente diferenciadas frente a medidas o proyectos concretos que generan una afectación directa sobre estos pueblos, el segundo es una instancia transversal de planeación territorial en el cual concurre la población de los territorios priorizados, pero que también permite a las comunidades étnicas y el Gobierno nacional dialogar de cara a promover la activa participación de los pueblos étnicos en la transformación de los territorios y resolver sobre posibles extralimitaciones o enfoques de un proyecto, al igual que aportar, a través del diálogo intercultural, innumerables ayudas en todas las etapas del diseño, formulación, seguimiento y ejecución de los PDET y los PATR en los territorios”.

“(...) Como se aprecia, es en este escenario en donde se armonizan los planes de vida, los planes de salvaguarda, de etnodesarrollo, de manejo ambiental, de ordenamiento territorial, etc., con las promesas y posibles impactos de la implementación del punto 1 del acuerdo de paz sobre reforma rural integral. Como se dijo a lo largo de esta decisión, esta instancia es el instrumento más próximo con el que cuentan las autoridades ancestrales, territorialmente y en el marco del acuerdo de paz, para participar en la incorporación del enfoque étnico en aquellas medidas realizadas en sus territorios con el tipo de acciones o enfoques que puedan tener los proyectos destinados a la paz”.

Que como parte fundamental del derecho a la participación de Pueblos y Comunidades Étnicas, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y autoridades étnicas con presencia en los territorios priorizados para la formulación e implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), concertaron rutas diferenciales con el propósito de garantizar de manera amplia y pluralista la participación activa y efectiva de los Pueblos y Comunidades Étnicas en los 170 municipios, 19 departamentos y 16 subregiones establecidas en el Decreto Ley 893 de 2017, por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

Que para la implementación, ejecución y seguimiento de los PDET y sus respectivos PATR, tal como lo establece el artículo 12 del Decreto Ley 893 de 2017, se deberá garantizar la participación de los pueblos y comunidades étnicas, dando continuidad a la incorporación de la perspectiva diferencial étnica y cultural en el enfoque territorial, a través de la participación de las autoridades étnicas en el marco del Mecanismo Especial de Consulta (MEC).

Que durante las vigencias 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, la Agencia de Renovación del Territorio ha trabajado de manera coordinada con las autoridades tradicionales y representativas de los pueblos indígenas y las comunidades negras y afrocolombianas a fin de concertar los medios necesarios para garantizar la participación activa y efectiva en la construcción de Lineamientos Técnico - Operativos Subregionales con los grupos étnicos para la implementación, ejecución, y seguimiento del componente étnico de los PDET.

Que según lo señalado por la Resolución número 000715 de 2021, modificada por la Resolución número 000891 de 2023, los Lineamientos Técnico Operativos Subregionales son los lineamientos concertados con los pueblos y comunidades étnicas en cada una de las subregiones PDET, para facilitar el proceso de diálogo, interlocución y coordinación con dichas comunidades; reconocidos como la garantía de la participación plena y efectiva en la implementación, ejecución y seguimiento de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y sus respectivos Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley 893 de 2017.

Que como resultado del trabajo coordinado realizado con las autoridades tradicionales y representativas de las comunidades étnicas se concertó el Lineamiento Técnico Operativo Subregional de la Subregión PDET Pacífico Medio, mediante Acta número 1 firmada el 20 de marzo de 2026.

Que el Director General de la ART mediante Resolución número 000715 de 2021, modificada por la Resolución número 000891 de 2023, impartió lineamientos administrativos generales en el marco del Mecanismo Especial de Consulta (MEC) establecido para los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y sus respectivos Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR); y, delegó en la Subdirección de Fortalecimiento Territorial de la Dirección de Programación y Gestión para la Implementación, la función de expedir los actos administrativos a través de los cuales se reconozcan los Lineamientos Técnico - Operativos Subregionales concertados en cada una de las Subregiones PDET para facilitar el proceso de diálogo, interlocución y coordinación con las comunidades étnicas, como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas para la implementación, ejecución y el seguimiento de los PDET y los PATR; y hacer seguimiento a la participación de la ART como coordinadora de los PDET, en la aplicación y desarrollo de los Lineamientos Técnico - Operativos Subregionales.

Que con fundamento en las anteriores consideraciones y en ejercicio de la facultad delegada por el Director General, se reconocerá el Lineamiento Técnico - Operativo Subregional concertado en la Subregión PDET Pacífico Medio, para facilitar el proceso de diálogo, interlocución y coordinación con las comunidades étnicas, como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas para la implementación, ejecución y el seguimiento del PDET y el PATR de la subregión.

Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, modificado por el Decreto número 270 de 2017, del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y de la Resolución número 000423 del 14 de junio de 2017 expedida por la Dirección General de la ART, el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para comentarios de la ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reconocer el Lineamiento Técnico Operativo Subregional concertado en la Subregión PDET Pacífico Medio con las autoridades tradicionales y representativas de las comunidades étnicas, para facilitar el proceso de diálogo, interlocución y coordinación con dichas comunidades; como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas para la implementación, ejecución y el seguimiento del PDET y el PATR de la subregión, el cual forma parte como anexo del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Según lo señalado en la Resolución número 000715 de 2021, modificada por la Resolución número 000891 de 2023 “En desarrollo del Decreto Ley 893 de 2017, los PDET y los PATR, cuya realización esté proyectada para hacerse en las regiones PDET que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial; acorde con los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial, o sus equivalentes”. En consecuencia, la ART concertó con los Pueblos y Comunidades Étnicas de la Subregión PDET Pacífico Medio, el Lineamiento Técnico - Operativo Subregional para la implementación, ejecución y el seguimiento del PDET y el PATR de la subregión.

ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. La Subdirección de Fortalecimiento Territorial comunicará el presente acto administrativo, así como su anexo, a todas las Direcciones y Subdirecciones Técnicas y a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo Regional Pacifico Medio de la ART, a efectos de que las dependencias concernidas tengan en cuenta en el desarrollo de su gestión el Lineamiento Técnico - Operativo concertado y lo previsto en la Resolución 715 de 2021, modificada por la Resolución número 891 de 2023.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2026.

El Subdirector de Fortalecimiento Territorial,

SEBASTIÁN ALEJANDRO GARCÍA CAICEDO,

Dirección de Programación y Gestión para la Implementación

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MA_0136_2026_ANEXO.pdf

×