Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 0076 DE 2025

(abril 9)

Diario Oficial No. 53.091 de 16 de abril de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 16 de abril de 2025

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

Por la cual se crea el programa RenHacemos para la sustitución sostenible de cultivos de uso ilícito para el tránsito a economías lícitas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9o de la Ley 2294 de 2023.

LA DIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO, DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 23 del Decreto número 1223 de 2020 y el artículo 9o de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1o y 2o de la Constitución Política establecen que Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran, y que dentro de sus fines están servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar los principios, derechos y deberes, así como defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y un orden justo.

Que el artículo 3o de la norma superior determina que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder público, quien la ejerce de manera directa o por medio de sus representantes. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-027 de 2018 precisó que: "[e]sta Corporación ha definido los derechos políticos como instrumentos ciudadanos para incidir en la estructura y el proceso político facilitando la consolidación de una democracia participativa. De esta manera, el ciudadano tiene derecho no solo a conformar el poder (democracia representativa), sino también a ejercerlo y controlarlo, esto es, está llamado a hacer parte de la toma de decisiones en asuntos públicos (democracia participativa), indispensable para la efectividad de la democracia constitucional".

Que en similar sentido el artículo 6o de la Carta Democrática Interamericana establece que "[l]a participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia".

Que el artículo 13 superior consagra que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, deben recibir la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades. Además, establece que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados, y protegiendo especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

Que por su parte el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Sobre esta materia, la Corte Constitucional en Sentencia C-027 de 2018 concluyó que "la paz es un eje determinante y transversal de la Constitución, así como objeto de ponderación frente a los demás elementos definitorios de la Constitución" al establecer, a partir de pronunciamientos previos, que: "(…) la finalidad del Estado constitucional es la consecución de la paz y la convivencia a través del orden jurídico y la protección de los derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos'" y que "la Corte ha referido a 'la paz' como un 'objetivo de primer orden' dentro del modelo de organización política acogido por la Constitución, reconociéndole un triple carácter como derecho, deber y valor fundante de dicho modelo", que deriva no solo de lo establecido en el referido artículo 22, sino también del preámbulo, los artículos 2o y 98 superiores, y de tratados sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, según lo dispuesto por el artículo 93 superior.

Que, respecto a ese mismo precepto, esa corporación en Sentencia C-440/19, enfatizó que: "[l]a Corte en la Sentencia T-102 de 1993 afirmó que '[l]a convivencia pacífica es un fin básico del Estado y ha de ser el móvil último de las fuerzas del orden constitucional. La paz es, además, presupuesto del proceso democrático, libre y abierto, y condición necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales. (…)'" y agregó que "la búsqueda y mantenimiento de la paz es un fin primordial para el Estado colombiano y hace parte de los cimientos de la democracia constitucional. La Corte Constitucional ha reconocido que la paz constituye: '(i) uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional; (ii) un fin fundamental de Estado colombiano; (iii) un derecho colectivo en cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera generación de derechos; (iv) un derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos individualmente considerados; y (v), un deber jurídico de cada uno de los ciudadanos colombianos, a quienes les corresponde propender a su logro y mantenimiento'".

Que el Acto Legislativo número 02 de 2017, estableció que en desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (Acuerdo Final de Paz) que correspondan a derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y los demás conexos, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final de Paz, con sujeción a las disposiciones constitucionales y que las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir lo allí dispuesto de buena fe.

Que el Punto número 4 del Acuerdo Final de Paz relativo a la solución al problema de las drogas ilícitas señaló que: "[l]a persistencia de los cultivos está ligada en parte a la existencia de condiciones de pobreza, marginalidad, débil presencia institucional, además de la existencia de organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico (...) Que muchas regiones y comunidades del país, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y abandono, se han visto afectadas directamente por el cultivo, la producción y comercialización de drogas ilícitas, incidiendo en la profundización de su marginalidad, de la inequidad, de la violencia en razón del género y en su falta de desarrollo".

Que en ese mismo punto el Acuerdo Final de Paz estableció que: "(...) es necesario diseñar una nueva visión que atienda las causas y consecuencias de este fenómeno, especialmente presentando alternativas que conduzcan a mejorar las condiciones de bienestar y buen vivir de las comunidades -hombres y mujeres- en los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito; (...)" y agregó que: "(...) se requiere de nuevas políticas que reflejen esa nueva visión y el tratamiento diferenciado, siempre en el marco de un enfoque integral y equilibrado para contrarrestar el problema mundial de las drogas ilícitas (...) Que esas políticas darán un tratamiento especial a los eslabones más débiles de la cadena del narcotráfico que son las personas que cultivan y las que consumen drogas ilícitas, e intensificarán los esfuerzos de desarticulación de las organizaciones criminales".

Que en ese acápite también se determinó que: "(…) para construir soluciones sostenibles, garantizar los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas y el no resurgimiento del problema, la política debe tener un enfoque territorial basado en la participación ciudadana y en la presencia y el fortalecimiento, en términos de efectividad, eficiencia y transparencia, especialmente de las instituciones responsables de la atención social y de las responsables de la seguridad y protección de las comunidades (…)" y "(…) que sin perjuicio de las limitaciones que tiene el país para dar una solución definitiva a una problemática de carácter transnacional, se empeñarán todos los esfuerzos para transformar las condiciones de las comunidades en los territorios y asegurar que Colombia sea un país sin cultivos de uso ilícito y sin narcotráfico".

Que en el Punto 4.1 del Acuerdo Final de Paz también se indicó que: "(...) la solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito se encuentra en el carácter voluntario y concertado y, por tanto, en la manifiesta voluntad de las comunidades -hombres y mujeres-de transitar caminos alternativos a los cultivos de uso ilícito, y el compromiso del Gobierno de generar y garantizar condiciones dignas de vida y de trabajo para el bienestar y el buen vivir (…)".

Que el artículo 64 de la Constitución Política modificado mediante el Acto Legislativo número 01 de 2023 reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección que: "(…) tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales".

Que ese mismo precepto constitucional agrega que: "[e]l Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos".

Que, en atención a este mandato, se deben inaplazablemente emprender acciones que propendan hacia la materialización de lo allí dispuesto y, en consecuencia, avanzar hacia un efectivo goce de sus derechos, fomentando su autonomía, asegurando condiciones de vida digna, equidad y justicia social, y promoviendo su inclusión en procesos de tránsito de las economías basadas en cultivos de uso ilícito a economías lícitas, al reconocer su papel esencial como actores de cambio y de construcción de paz, especialmente en los territorios rurales afectados por la pobreza, la exclusión, la alta incidencia de economías ilícitas y la violencia ejercida por los grupos armados al margen de la ley.

Que pese a los esfuerzos que por décadas se han realizado en materia de desarrollo alternativo y de sustitución de cultivos de uso ilícito, como lo reconoce la Política Nacional de Drogas 2023-2033 "Sembrando vida desterramos en narcotráfico", "(…) [d]e las 1.123 entidades administrativas locales del país, solo 185 tienen cultivos de coca. El 88% de estos cultivos han persistido allí por más de 10 años, dando lugar a enclaves productivos que abarcan todas las etapas de la producción de la cocaína. Lo anterior significa que el fenómeno de la coca en Colombia tiene dos características principales: está concentrado y es persistente. La economía de la coca se ha consolidado en territorios marcados por la ausencia del Estado –más allá de su componente militar–, caracterizados por altas vulnerabilidades económicas y sociales y elevados índices de violencia, donde los cultivos de uso ilícito son prácticamente la única opción de supervivencia. Esto ha generado que las poblaciones sean altamente dependientes de las economías ilegales".

Que esa política también resalta que: "(…) [l]os municipios productores de coca tienen un nivel de pobreza mayor que la media nacional, con bajos ingresos fiscales y limitada conectividad e instituciones (Zuleta, 2017). El 57% de su población vive en condición de pobreza monetaria, mientras que en los centros poblados y zonas rurales dispersas del resto del país esta cifra es del 36% (UNODC y FIP, 2018)".

Que, en adición a lo anterior, esa política reconoce que: "la economía ilícita y el conflicto han erosionado el tejido y el capital social, dificultando la creación de proyectos asociativos" agregando que "[e]l informe final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición destacó la conexión entre los cultivos de uso ilícito, la falta de desarrollo rural y el conflicto armado" lo que evidencia que "los cultivos de uso ilícito no son resultado de una asociación criminal entre narcotraficantes y comunidades rurales, sino que se originan en condiciones de acceso limitado a derechos y la ausencia del Estado social de derecho (Comisión de la Verdad, 2022)".

Que, además de lo anterior, la política resalta que "[a]proximadamente el 72% de los cultivadores de coca dependen de este cultivo para sobrevivir (ODC, 2023) [pero] esto no los ha sacado de la pobreza ni ha sido suficiente para tener una vida próspera (…)" pues "[d]e acuerdo con el DNP (2016), el 95% de las ganancias del mercado de las drogas ilícitas corresponden a la distribución y tan solo el 5% a la producción que corresponde al eslabón más débil del sistema".

Que el artículo 103 de la Constitución Política señala que: "[e]l Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" (PND) prevén la implementación de estrategias que atiendan las causas estructurales del fenómeno asociado a las drogas "como la pobreza, la falta de acceso a oportunidades y la debilidad institucional, entre otras" y la generación de una "política de drogas con visión de largo plazo, basada en el cuidado de la vida con enfoque territorial, ambiental y diferencial" impulsando "el desarrollo territorial con la sustitución de economías ilegales a legales, considerando las vocaciones productivas de las zonas intervenidas" mediante "la transformación territorial y la implementación de modelos económicos sostenibles que dignifiquen a las comunidades y protejan la naturaleza".

Que el artículo 9o de la Ley 2294 de 2023 dispone que la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito desarrollará programas de reconversión productiva e industrialización colectiva en los territorios con presencia de cultivos de uso ilícito de forma articulada con las políticas de Paz Total y Drogas.

Que dentro de las razones por las cuales los procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito han resultado insuficientes está la falta de estrategias integrales que sustituyan no solo un eslabón de la cadena de valor, sino todos los que correspondan a la sustitución de la economía ilícita completa, lo que ha dejado vacíos económicos que dificultan el tránsito efectivo a economías lícitas. En consecuencia, la reconversión productiva debe ser entendida como un proceso que va más allá de la erradicación de esos cultivos y su sustitución, por uno nuevo que aborda la creación de encadenamientos productivos, forestales y/o de la biodiversidad sólidos, integrando eslabones como la producción, transformación, comercialización y acceso a mercados, con el fin de garantizar una alternativa económica viable para las comunidades afectadas.

Que en virtud del desarrollo integral de la reconversión productiva en la materia, los procesos de sustitución deben además abordar la industrialización colectiva en aras de fortalecer la agregación de valor por parte de las comunidades, de forma directa o en asocio con aliados estratégicos tanto del sector público como del privado, lo que debe propender hacia la generación de economías de escala, acceso a tecnología, financiamiento y capacitación, entre otros, que conlleven a la consolidación de circuitos económicos legales y sostenibles, mitigando los incentivos que perpetúan la dependencia a la economía derivada de los cultivos de uso ilícito. Para ello, es necesario un enfoque de encadenamiento productivo, forestales y/o de la biodiversidad con el propósito de optimizar cada uno de los eslabones de la cadena de valor, permitiendo una integración eficiente entre actores del sector productivo, industrial y comercial, lo que mejora la competitividad y sostenibilidad de las nuevas alternativas productivas ambientalmente sostenibles.

Que el artículo 193 de la Ley 2294 de 2023 señaló que el Gobierno nacional formulará, adoptará e implementará una nueva Política Nacional de Drogas, con proyección a diez años de manera participativa e incluyente con enfoque de género, diferencial y territorial para avanzar hacia un paradigma centrado en el cuidado de la vida, la transformación territorial, la protección ambiental y salud pública, la seguridad humana, la paz total y la justicia social, entre otros.

Que, con ese mandato, el Ministerio de Justicia y del Derecho formuló la Política Nacional de Drogas 2023-2033, la cual "establece una estrategia para que las comunidades rurales que dependen de las economías ilícitas ligadas a las drogas transiten de manera progresiva y sostenible a economías lícitas, a través de un proceso de reconversión productiva" para lo cual parte de la base de "reemplazar las acciones fragmentadas por procesos sistémicos y coordinados".

Que para ello, la referida política desarrolló el "Modelo de Intervención Integral para el Tránsito a Economías Lícitas" el cual prevé "[iniciar] con la contención de la expansión de los cultivos de uso ilícito y continúa con una serie de intervenciones y acciones principalmente de impacto territorial, dirigidas a la reconversión económica, el desarrollo productivo, la generación de capacidades comunitarias y la integración a mercados" indicando que "[l]a implementación de estas acciones debe tener asociada la reducción progresiva/gradual de los cultivos de uso ilícito por parte de las comunidades" y que "no aplica de forma homogénea en todos los territorios a modo de talla única [sino que] por el contrario, su aplicación debe adaptarse al contexto, capacidades y necesidades particulares" teniendo además en cuenta "la capacidad limitada del Estado en términos logísticos y presupuestales".

Que esa política prevé que, en lo relacionado con la contención de la expansión de los cultivos de uso ilícito, se "(…) requiere de acciones de corresponsabilidad [bajo las cuales] los y las cultivadoras se deben comprometer a no expandir las áreas sembradas mientras que el Estado –sin renunciar a su compromiso de combatir el narcotráfico– prioriza en estas áreas la modalidad de erradicación voluntaria en el marco de procesos de desarrollo rural".

Que, de otra parte, en lo atinente a la reducción progresiva y sostenible de los cultivos de uso ilícito y la producción de drogas, dicha política busca bajo la denominada "Metodología de la escalera": "(…) generar progresivamente condiciones y capacidades que permitan a los territorios y comunidades subir de un escalón a otro, eliminando su dependencia de la economía de las drogas y así transitar a economías lícitas [iniciando] con la satisfacción de necesidades básicas, [avanzando] hacia la autonomía colectiva y [aspirando] a la generación de alternativas económicas sostenibles, entendiendo que hay zonas que por sus características se encuentran entre dos escalones y requieren de una intervención mixta".

Que el artículo 23 del Decreto número 1223 de 2020 establece como una de las funciones de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART): "7. Diseñar e implementar nuevos modelos y proyectos alternativos de sustitución de cultivos ilícitos para ser aplicados aquellos territorios que para el efecto determine el Consejo Directivo de la ART".

Que, en atención a las condiciones especiales de vulnerabilidad que enfrentan las comunidades que derivan su subsistencia de la economía asociada a los cultivos de uso ilícito y la imperativa necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento jurídico colombiano, resulta necesario reglamentar el referido artículo 9o de la Ley 2294 de 2023 para materializar un programa para impulsar el tránsito sostenible de economías basadas en cultivos de uso ilícito hacia economías lícitas y ambientalmente sostenibles y así propender a la garantía del goce de los derechos de esas comunidades en territorios históricamente marginados, y promover un desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible.

Que, la Resolución número 003 de 2024 de la DSCI creó el Programa de Sustitución de Economías Ilegalizadas (PSEI), en el que se realiza un abordaje tradicional para la sustitución de cultivos de uso ilícito que requiere renovarse para lograr una sustitución completa de la economía basada en cultivos de uso ilícito, por medio del abordaje integral de la cadena de valor para la sustitución de esos cultivos, en la que no solo se contemple el acceso a activos productivos y la asistencia técnica para la productividad y la comercialización, sino que se propenda a un abordaje que, a su vez, conlleve a mejorar y fortalecer los demás eslabones del circuito de la economía lícita como la transformación, procesamiento, distribución, logística, transporte, comercialización y acceso a mercados, y el fortalecimiento de los actores de la sustitución, ya sea como núcleos familiares o en el marco de una figura asociativa u organizativa. Este marco normativo no tuvo aplicabilidad plena, por las razones señaladas en el documento de soporte de esta resolución, y por ello será derogado en la parte resolutiva de esta.

Que en atención a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Agencia de Renovación del Territorio, durante el período comprendido entre el 27 de marzo y el 3 de abril de 2025, para opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Créase el programa RenHacemos, como la estrategia del Gobierno nacional para impulsar el tránsito sostenible de economías basadas en cultivos de uso ilícito hacia economías lícitas y ambientalmente sostenibles, en desarrollo del mandato del artículo 9o de la Ley 2294 de 2023.

La Dirección de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito (DSCI) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) realizará la coordinación y articulación con las demás entidades que correspondan para facilitar el tránsito a economías lícitas.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El programa RenHacemos se implementará en los municipios, territorios y áreas con presencia de cultivos de uso ilícito.

PARÁGRAFO. Para determinar lo anterior, la Dirección de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito (DSCI) tendrá como marco de referencia la información con corte al 31 de diciembre de 2024 del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) preparado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), del Sistema Integrado de Información y Monitoreo Antinarcóticos (SIIMA) de la Policía Nacional de Colombia (PNC) y otras fuentes de verificación de las que disponga o pueda disponer el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la aplicación de esta resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Actores del proceso de sustitución: comunidades que subsisten de la economía derivada de los cultivos de uso ilícito –ya sea como núcleos familiares o en el marco de una figura asociativa u organizativa–, entidades públicas, sector privado y/o cooperación internacional, que se vinculan a un proceso de sustitución de economías basadas en los cultivos de uso ilícito.

2. Acuerdo de sustitución territorial: documento de concertación de voluntades entre los actores de un proceso de sustitución de cultivos de uso ilícito, en el cual se establecen los compromisos y las condiciones bajo las cuales se realizará el tránsito a economías lícitas.

3. Cultivos de uso ilícito: plantación de coca, amapola y/o cannabis que no posee permiso otorgado por autoridad competente, según lo dispuesto en las Leyes 30 de 1986, 1787 de 2016 y 2204 de 2022, sus reglamentaciones y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

4. Esquema de sustitución: conjunto de acciones e inversiones bajo las cuales se diseñan alternativas productivas ambientalmente sostenibles y se brinda apoyo económico y/o bienes y/o servicios a los núcleos familiares y/o figuras asociativas u organizativas vinculadas a procesos de sustitución, para desvincularlas de la economía derivada de los cultivos de uso ilícito y que transiten a economías lícitas.

5. Ficha familiar de vinculación: documento técnico a través del cual la persona representante de un núcleo familiar que depende de cultivos de uso ilícito para su subsistencia manifiesta la voluntad de vincularse a procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito en los términos y condiciones allí establecidos, incluyendo el esquema de sustitución bajo el cual realizará el tránsito a economías lícitas.

6. Figura asociativa u organizativa: grupo de núcleos familiares que desarrollan actividades productivas, forestales y/o de la biodiversidad organizados mediante asociaciones, cooperativas, resguardos indígenas, consejos comunitarios, juntas de acción comunal o grupos no formalizados.

7. Instrumentos de sustitución: documentos a través de los cuales se incluye la información relativa a los procesos de sustitución, comprende los acuerdos de sustitución territorial, las fichas familiares de vinculación y los planes operativos de tránsito a economías lícitas.

8. Núcleo familiar: persona o grupo de personas conformado por dos o más personas que surge por diferentes vínculos, ya sean naturales, jurídicos, de hecho o crianza, como parentesco, afecto, solidaridad y/o convivencia. Se presume la existencia de un núcleo familiar en la cohabitación entre esposos, compañeros permanentes, hijos menores de edad o mayores con discapacidad o dependencia económica demostrada.

9. Participantes del programa: personas naturales que, tras cumplir con los requisitos de vinculación al programa del que trata esta resolución, se vinculan a procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito.

10. Plan operativo de tránsito a economías lícitas: instrumento de planificación para el diseño, ejecución y seguimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos por los actores del proceso de sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco del acuerdo de sustitución.

TÍTULO 2.

DISPOSICIONES PRINCIPALES.  

CAPÍTULO 1.

ASPECTOS SUSTANCIALES.  

ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROGRAMA. Los principios que guiarán la implementación del programa son:

1. Asociatividad: esquema de trabajo colaborativo que contribuye a aumentar la competitividad y la productividad de los individuos y grupos de productores en torno a sus actividades agropecuarias y no agropecuarias, ya que proporciona la posibilidad de organizarse en comunidad, aunar cantidades de oferta, disminuir costos, lograr acceso real a los mercados, desarrollar economías de escala y aumentar el poder de negociación, a partir de redes colaborativas de encadenamientos productivos, forestales y/o de la biodiversidad. Se materializa a través de cooperativas, asociaciones de productores, redes de comercio justo, entre otras figuras que fortalezcan las condiciones económicas y el tejido social.

2. Desarrollo productivo sostenible e inclusivo: generación de cadenas de valor que promuevan alternativas productivas ambientalmente sostenibles, a través del fortalecimiento de procesos de producción primaria, industrialización y la generación de negocios verdes y agroindustriales basados en agricultura sostenible, artesanías, textiles, productos ecológicos, tecnologías limpias y otras actividades, lo que conlleva a la generación de ingresos y a la participación de hombres, mujeres y jóvenes rurales, así como el apoyo de entidades públicas y privadas en aspectos como la asociatividad, el emprendimiento, la innovación y el mercadeo.

3. Encadenamiento productivo: vinculación entre la oferta y la demanda, facilitada por otros actores de la sustitución de cultivos de uso ilícito bajo condiciones que conducen al mejoramiento de la calidad de la materia prima y a la generación de valor, tanto para los actores involucrados, como para la sociedad.

4. Interseccionalidad: compromiso integral para que los procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito sean inclusivos y equitativos, en aras de promover la inclusión activa de todas las personas en su diversidad y la reducción de las brechas estructurales que limitan su autonomía económica, política y social, con enfoque étnico, de mujer, género, familia y generacional, reconociendo que las personas no experimentan de manera aislada, sino de forma simultánea y compleja las desigualdades.

5. Participación comunitaria: inclusión activa, informada, efectiva y deliberativa de las comunidades dependientes de la economía derivada de los cultivos de uso ilícito, en el diseño y construcción de procesos de sustitución más incluyentes, resilientes y adaptados a las particularidades locales, a partir de la promoción de soluciones que no solo sean técnicamente efectivas, sino también que se basen en el conocimiento, experiencia, perspectivas y necesidades de las comunidades de los territorios focalizados.

6. Protección ambiental: selección de prácticas productivas ambientalmente sostenibles que protejan los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales en los procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito, fomentando al mismo tiempo la economía local y abordando, desde el saber y la consciencia colectiva, estrategias para el fortalecimiento de las economías forestales y de la biodiversidad.

7. Territorialidad: adecuación de las intervenciones a las realidades de contexto, capacidades y necesidades territoriales y productivas, que promueva el desarrollo de economías lícitas.

ARTÍCULO 5o. MODALIDADES DE INTERVENCIÓN. El programa se implementará en (2) dos modalidades de intervención, así:

1. Intervención intrapredial: conjunto de acciones e inversiones realizadas directamente en el(los) predio(s) de los núcleos familiares participantes del programa, enfocadas en la sustitución de ingresos y de economías basadas en los cultivos de uso ilícito.

2. Intervención gradual: conjunto de acciones territoriales enfocadas en brindar una sustitución económica gradual a los núcleos familiares participantes del programa, permitiendo así la reducción progresiva de la dependencia por parte de las comunidades presentes en dicho territorio de las economías basadas en los cultivos de uso ilícito. Bajo esta modalidad no se realizan intervenciones intraprediales directas.

ARTÍCULO 6o. PARTICIPANTES DEL PROGRAMA. Serán participantes del programa los núcleos familiares que manifiesten su interés de vincularse a los procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente resolución y cuenten con las siguientes condiciones:

1. Para intervenciones intraprediales:

1.1. Se encuentren en condición de vulnerabilidad y dependan de cultivos de uso ilícito para su subsistencia.

1.2. Demuestren arraigo o pertenencia acreditado por autoridad competente en los territorios priorizados, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de esta resolución.

2. Para intervenciones graduales: hagan parte de una misma figura asociativa u organizativa con voluntad de participar en procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito, ya sea de forma directa –vinculados formalmente mediante un instrumento de sustitución– o indirectamente –como parte de la figura asociativa u organizativa, esta última como garante de la contención de cultivos de uso ilícito–.

PARÁGRAFO 1o. Para la vinculación al programa se dará prelación a aquellos núcleos familiares con mujeres cabeza de hogar.

PARÁGRAFO 2o. No serán elegibles como participantes del programa las personas que estén condenadas por delitos de narcotráfico o conexos (Capítulo II, Título XIII, Libro Segundo, Ley 599 de 2000), o aquellas que sean servidores públicos, contratistas del Estado o manejen recursos públicos, a cualquier título.

ARTÍCULO 7o. COMPONENTES DEL PROGRAMA. El programa brindará, a través de los siguientes componentes, condiciones para la desvinculación de los participantes de la economía derivada de los cultivos de uso ilícito permitiendo así su tránsito sostenible a economías lícitas:

1. Sustitución de ingresos: consiste en brindar un apoyo económico temporal únicamente a los núcleos familiares que se vinculen al programa a través de una intervención intrapredial, donde se exige una desvinculación inmediata de los cultivos de uso ilícito. Este apoyo económico busca sustituir el ingreso proveniente de la economía ilícita, mientras se desarrollan y afianzan las etapas del proceso de sustitución de economías. Se podrá realizar a través del pago por erradicación o aquellas que determine la DSCI posteriormente.

Este apoyo económico no se otorgará a los núcleos familiares que se vinculen al programa a través de una intervención gradual ni para aquellos que sean beneficiarios del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) u otros programas similares de sustitución de cultivos de uso ilícito.

2. Sustitución de economías: consiste en reemplazar todo el circuito económico del uso ilícito de cultivos de amapola, cannabis y coca, desde el establecimiento hasta la comercialización, brindando bienes y servicios para afianzar economías que faciliten la transformación y fortalecimiento integral del sector productivo local, con la visión de generar una transición de la economía ilícita a la lícita.

Los beneficiarios PNIS podrán acceder únicamente al fortalecimiento de sus cadenas productivas en las fases de transformación, comercialización, logística y transporte.

3. Bienes complementarios: consiste en realizar las gestiones ante las entidades competentes para proveer las condiciones que den sostenibilidad a las acciones emprendidas en la sustitución de economías, a través de bienes complementarios como infraestructura vial, educación, salud, energía, seguridad, entre otros, que contribuyan a robustecer el encadenamiento productivo completo en el marco de procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito.

El alcance de cada uno de los componentes se establecerá en cada convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. ESQUEMAS DE SUSTITUCIÓN. La sustitución de economías basadas en los cultivos de uso ilícito se realizará a través de esquemas enfocados en el principio de oferta y demanda, en los que se definirán las condiciones de implementación del programa de acuerdo con las condiciones de cada territorio, a partir de la definición participativa de las líneas productivas, forestales y/o de la biodiversidad que se consideren estratégicas para fortalecer desde una perspectiva de cadena de valor y de encadenamiento productivo.

La DSCI podrá definir los esquemas de sustitución de acuerdo con los criterios establecidos en el primer inciso de este artículo, iniciando con los siguientes:

1. Creación de negocios verdes en zonas de interés ambiental con presencia de cultivos de uso ilícito.

2. Creación de empresas agroindustriales y otras empresas de los sectores secundario y terciario con comunidades en territorios con presencia de cultivos de uso ilícito.

3. Constitución de comunidades energéticas para la generación, comercialización y/o uso eficiente de la energía a través del uso de fuentes no convencionales de energía en territorios con presencia de cultivos de uso ilícito.

4. Desarrollo de turismo comunitario y experiencias de conservación en zonas con cultivos de uso ilícito, para generar ingresos alternativos.

ARTÍCULO 9o. TEMPORALIDAD DE LAS INTERVENCIONES DEL PROGRAMA. El programa garantizará a todas las personas de los núcleos familiares participantes, una ruta de atención por un periodo inicial de doce (12) meses, que podrá prorrogarse de acuerdo con el cumplimiento de los compromisos suscritos, hasta máximo la duración del cronograma del plan operativo de tránsito a economías lícitas.

ARTÍCULO 10. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA. Los participantes del programa deberán cumplir con los siguientes términos y condiciones:

1. Para intervenciones intraprediales:

1.1. Levantar completamente y de raíz el área de cultivos de uso ilícito en el/los predio(s) bajo su propiedad, posesión u ocupación, antes del inicio de la intervención predial correspondiente al establecimiento y/o fortalecimiento de la línea productiva, forestal y/o de la biodiversidad de sustitución de economías.

1.2. No propiciar, participar ni promover actividades relacionadas con economías ilícitas o conexas, desde la suscripción de la ficha familiar de vinculación por cada núcleo familiar, lo cual incluye abstenerse de resembrar cultivos de uso ilícito en el predio objeto de intervención o sembrarlos en otros predios.

1.3. Implementar la(s) alternativa(s) productiva(s) ambientalmente sostenibles en lo(s) predio(s) donde se encontraban los cultivos de uso ilícito a la fecha de suscripción de la ficha familiar de vinculación y mantenerla durante al menos cinco (5) años posteriores al inicio de actividades de implementación, con excepción de el/los predio(s) que no sean aptos técnicamente para la implementación de la línea productiva, forestal y/o de la biodiversidad.

1.4. Permitir, cuando sea debidamente requerido, el ingreso y acceso al predio y facilitar las actividades de caracterización predial, validaciones, asistencia técnica y monitoreo de presencia de cultivos de uso ilícito en el predio intervenido, conforme al SIMCI y demás mecanismos que la DSCI defina.

1.5. Participar activamente en las actividades requeridas en el marco del proceso de sustitución de cultivos de uso ilícito, informadas por el equipo de asistencia técnica integral, garantizando el adecuado desarrollo de la línea productiva, forestal y/o de la biodiversidad seleccionada.

1.6. Hacer uso adecuado de los bienes y servicios entregados durante la intervención y orientados a la implementación de la(s) alternativa(s) productiva(s). Lo anterior incluye no donar, no vender y/o permutar cualquiera de las herramientas, recursos, insumos, infraestructuras y demás bienes y servicios entregados, así como no utilizarlos para fines ilícitos.

1.7. Suministrar información veraz en cada etapa del proceso de tránsito hacia economías lícitas, especialmente en lo relacionado con aspectos que puedan afectar el cumplimiento de los compromisos establecidos y/o derivados del acuerdo de sustitución territorial.

1.8. Contribuir activamente al cumplimiento de lo establecido en la ficha familiar de vinculación del acuerdo de sustitución territorial y de la consecuente implementación del plan operativo para el tránsito a economías lícitas.

1.9. No inscribirse, ni individual, ni familiar, ni colectivamente, de manera simultánea en más de una oportunidad en este u otro programa o proceso de sustitución, mientras que se haga parte del núcleo familiar participante.

2. Para intervenciones graduales: además de las indicadas en los numerales 1.3., 1.5, 1.6, 1.7 y 1.9 del presente artículo, las siguientes:

2.1. Levantar progresivamente y de raíz el área de cultivos de uso ilícito en el/los predio(s) bajo propiedad, posesión, ocupación u otra forma de tenencia de los núcleos familiares vinculados a través de la figura asociativa u organizativa, en los términos porcentuales de acuerdo con los compromisos adquiridos, desde el inicio de la intervención para el fortalecimiento de la línea productiva, forestal y/o de la biodiversidad de sustitución de economías.

2.2. No propiciar, participar ni promover actividades relacionadas con economías ilícitas o conexas, lo cual incluye abstenerse de resembrar cultivos de uso ilícito, desde que se adquieren los compromisos por parte de los núcleos familiares a través de la suscripción de la ficha familiar de vinculación o por parte de las figuras asociativas u organizativas a través de la suscripción del acuerdo de sustitución territorial.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que alguno de los miembros el núcleo familiar y/o de la figura asociativa u organizativa respectiva sea condenado por la comisión de delitos de narcotráfico o conexos (Capítulo II, Título XIII, Libro Segundo, Ley 599 de 2000), esa persona será excluida del programa y se procederá a realizar la actualización de la composición del núcleo familiar y/o figura asociativa u organizativa respectiva. Para ello, en coordinación con el Consejo Superior de la Judicatura se realizarán las gestiones necesarias para que dentro de la parte resolutiva de las sentencias condenatorias respectivas se ordene la notificación a la DSCI por medio de los respectivos centros de servicios judiciales.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que alguno de los miembros del núcleo familiar y/o de la figura asociativa u organizativa respectiva sea elegido o designado como servidor público, contratista del Estado o posición que derive en el manejo de recursos públicos a cualquier título, el representante del núcleo familiar o de la figura asociativa u organizativa, según corresponda, deberá informar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la DSCI, la cual procederá a realizar la actualización de la composición del núcleo familiar y/o figura asociativa u organizativa excluyendo a ese miembro.

CAPÍTULO 2.

ASPECTOS PROCEDIMENTALES.  

ARTÍCULO 11. FASES PARA LA OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA. La implementación del programa se realizará de manera escalonada de acuerdo con la capacidad presupuestal con la que cuente el Gobierno nacional y se operativizará de forma secuencial, a partir de las siguientes fases y sus respectivos objetivos:

1. Alistamiento: identificar los territorios con mayor potencial para implementar procesos de sustitución de economías basadas en los cultivos de uso ilícito con fundamento en la focalización territorial, realizadas a partir de:

1.1. La valoración de medios de vida en los territorios que permita establecer una economía lícita, en función de: (a) la capacidad del tipo de tierra para el establecimiento de una línea productiva lícita; (b) el número de hectáreas sembradas reportadas por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) en las Evaluaciones Agropecuarias Municipales (EVA); (c) el promedio nacional de producción por toneladas por hectárea de las líneas productivas lícitas; (d) la variación de los precios de los productos lícitos en los municipios en los últimos dos (2) años, y (e) la cantidad de empleo (jornales) generados por hectáreas productivas en los municipios.

1.2. La dinámica de los cultivos de uso ilícito, a partir de la representatividad de estos en los territorios.

1.3. El relacionamiento interinstitucional que toma en cuenta: (a) la identificación realizada por la DSCI de la voluntad de sustitución de cultivos de uso ilícito por parte de las comunidades, medida a partir de condiciones territoriales para la implementación de un proceso, basado en las condiciones técnicas, políticas, sociales y económicas de los territorios con presencia de cultivos de uso ilícito; (b) la articulación interinstitucional con entidades nacionales; (c) la articulación interinstitucional con entidades territoriales, y (d) el análisis jurídico para el cumplimiento de fallos judiciales.

2. Definición del esquema de sustitución: establecer las condiciones de tiempo, modo y lugar para la ejecución del proceso de sustitución en el territorio focalizado, que se desarrolla a partir de: (i) el diálogo comunitario; (ii) el diálogo interinstitucional local y nacional, y (iii) la validación de la viabilidad técnica, jurídica y financiera del esquema de sustitución.

3. Levantamiento de la línea base geográfica para el monitoreo: establecer la ubicación, el polígono y la extensión precisa de los cultivos de uso ilícito existentes en los territorios a intervenir, según lo dispuesto en el artículo 2o de esta resolución. Este levantamiento se recopilará mediante la geometría de polígono en un objeto geográfico estructurado, estableciendo la ubicación en departamento, municipio y vereda.

4. Definición de compromisos: establecer los compromisos que en el marco del programa adquirirán: (i) los participantes de contener, reducir y eliminar de raíz de los cultivos de uso ilícito de acuerdo con el tipo de intervención aplicable –intrapredial o gradual– y, (ii) los otros actores del proceso de sustitución para brindar las condiciones necesarias para la sustitución territorial de economías basadas en los cultivos de uso ilícito.

5. Adopción y suscripción de los instrumentos de sustitución: formalizar los compromisos de los actores involucrados en la sustitución voluntaria y concertada, a través de la suscripción de fichas familiares para la vinculación al programa –ya sea en la modalidad intrapredial o en la modalidad gradual– y de los acuerdos de sustitución territoriales, así como de las condiciones de tiempo, modo y lugar de implementación de los compromisos de los actores de la sustitución de cultivos de uso ilícito por medio de los planes operativos para el tránsito a economías lícitas.

6. Ejecución: consolidar los procesos de encadenamiento de la(s) alternativa(s) productiva(s) ambientalmente sostenibles, para lo cual se contemplan cuatro (4) momentos: (i) validación y caracterización de los participantes y predios objeto de la intervención; (ii) provisión de bienes y servicios en el marco del programa a los participantes; (iii) dinamización de la economía local y el fortalecimiento de las cadenas de valor para el tránsito a economías lícitas, y (iv) gestiones con las autoridades competentes para proveer bienes y servicios complementarios para la consolidación de las economías lícitas.

La DSCI podrá implementar mecanismos como bancos de proveedores –previamente conformados o nuevos por conformar–, directorios regionales de oferentes u otras herramientas administrativas que faciliten la adquisición y entrega de los bienes y suministro de los servicios requeridos para el desarrollo de esquemas productivos en el marco del programa RenHacemos.

7. Cierre: validar los compromisos formalizados mediante los instrumentos de sustitución de cultivos de uso ilícito, a partir del cumplimiento de las actividades que de estos se deriven y con ello realizar el cierre con el reporte de metas e indicadores trazados para tal fin.

La operatividad del programa aquí dispuesta contará con un componente de seguimiento, monitoreo y evaluación transversal a todas sus fases, para validar el cumplimiento de los hitos de cada una de estas, la valoración de los resultados frente a las metas e indicadores trazados y la evaluación de los avances en los procesos de sustitución para el tránsito a economías lícitas.

PARÁGRAFO. En cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia aplicable, el proceso de sustitución con núcleos familiares pertenecientes a comunidades étnicas se concertará conjuntamente, respetando la autonomía étnica y cultural y de acuerdo con lo establecido en los lineamientos previamente concertados y la ruta para la implementación de modalidades de sustitución para el tránsito a economías lícitas en territorios colectivos bajo un enfoque étnico de mujer, género, familia y generación de la DSCI.

ARTÍCULO 12. CONVOCATORIA PARA LA POSTULACIÓN AL PROGRAMA. La DSCI publicará los términos de referencia para la apertura del proceso de inscripción de núcleos familiares y/o figuras asociativas u organizativas, en los que señalará, al menos, los siguientes elementos:

1. Modalidad(es) de la intervención: establece la población objetivo y el alcance de los componentes del programa de los que trata el artículo 7o de la presente resolución que se ofertan a los núcleos familiares postulantes para cada modalidad de intervención, gradual y/o intrapredial, conforme a las características específicas de cada territorio, en el marco de la implementación del proceso de sustitución de cultivos de uso ilícito.

2. Fechas y plazos del proceso de postulación: indica las fases del proceso, los términos de duración y las fechas para llevar a cabo la convocatoria, la inscripción, validación y notificación de resultados del proceso de vinculación de participantes.

3. Requisitos generales y específicos para la postulación: define la circunstancia o condición necesaria para que los núcleos familiares y/o las figuras asociativas u organizativas se inscriban en el marco de la convocatoria y puedan acceder como participantes del proceso de sustitución de cultivos de uso ilícito para el tránsito a economías lícitas, de acuerdo con las condiciones territoriales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente resolución.

4. Criterios para la implementación de cadenas productivas: establece las condiciones técnicas y geográficas requeridas para realizar el establecimiento y/o fortalecimiento de los eslabones de la cadena de valor de la línea productiva, forestal y/o de la biodiversidad ofertada como economía lícita.

5. Evaluación para la selección de participantes: indica los criterios, así como el método y/o mecanismo de valoración para la vinculación al programa de los núcleos familiares postulados como futuros participantes del programa.

6. Términos y condiciones para vinculación al proceso de sustitución: presenta las reglas de inscripción que se deben tener en cuenta por parte de las personas que conforman los núcleos familiares, estos últimos, y/o las figuras asociativas u organizativas que manifiestan su voluntad de hacer tránsito a economías lícitas mediante procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente resolución.

7. Compromisos de los actores del proceso de sustitución de cultivos de uso ilícito: indica las obligaciones y/o acuerdos de los actores del proceso de sustitución de cultivos de uso ilícito conforme a ordenamiento jurídico nacional y el objeto del programa, así como en el marco del rol que desempeñan en la implementación de los esquemas de sustitución de cultivos de uso ilícito.

8. Medios para la inscripción: establece los canales para realizar la postulación a la convocatoria, los medios digitales y/o físicos para completar la información requerida para dicha postulación y los mecanismos la vinculación al programa.

ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA LA VINCULACIÓN AL PROGRAMA. Para vincularse al programa, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Para grupos de productores formalizados y no formalizados:

1.1. Realizar su postulación a través de una persona mayor de edad que represente al grupo de personas que estén vinculadas a una figura organizativa no formalizada.

1.2. Aportar información veraz que permita individualizar si el grupo de productores cuenta con nombre, alcance territorial, experiencia productiva, entre otras características que contribuyan en el proceso de sustitución de cultivos de uso ilícito.

1.3. Para los grupos de productores formalizados, estos deberán aportar los instrumentos que acrediten su forma organizativa.

1.4. Contar con la voluntad individual y colectiva de transitar a economías lícitas bajo las condiciones de la implementación del programa.

1.5. Adquirir el compromiso de actuar como garantes del proceso de erradicación voluntaria para la sustitución de cultivos de uso ilícito, mediante el apoyo de acciones estratégicas del Acuerdo de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y la participación en las actividades incorporadas en su respectivo plan operativo para el tránsito a economías lícitas.

2. Para núcleos familiares:

2.1. Realizar su postulación a través de una persona mayor de edad que represente la voluntad de todas las personas parte del núcleo familiar.

2.2. Inscribir a la totalidad de las personas parte de su núcleo familiar.

2.3. Aportar información veraz que permita individualizar las personas parte de su núcleo familiar, así como el o los predios vinculados al núcleo, tales como, el lugar donde habita el núcleo familiar y aquellos que usufrutuen con productos lícitos o ilícitos.

2.4. Aportar prueba sumaria del arraigo territorial a la unidad de intervención focalizada en los términos que se dispongan para tal fin.

2.5. Aportar información veraz que permita verificar la presencia de cultivos de uso ilícito en los predios relacionados en la inscripción.

2.6. Adquirir el compromiso de eliminar de raíz los cultivos de uso ilícito en la totalidad del área sembrada de los cuales depende, de no resembrar y de no estar involucrados en labores asociadas a estos.

3. En relación con los predios sobre los cuales se realizará el proceso de sustitución en la modalidad de intervención intrapredial:

3.1. Acreditar sumariamente la propiedad, posesión u ocupación de buena fe exenta de culpa del predio objeto de intervención dentro de los 30 días siguientes a la suscripción de la ficha familiar de sustitución, prorrogables hasta por el mismo término por una vez.

3.2. Los predios propuestos para la implementación de alternativas productivas deben ser los mismos en los que se realicen labores de erradicación voluntaria, salvo que en estos no sea viable instalar un sistema productivo, forestal y/o de la biodiversidad o que se trate de un proceso de sustitución colectiva, casos en los cuales podrá realizarse en otros predios.

3.3. Los predios destinados a alternativas productivas no deben estar clasificados como bienes fiscales ni ser de uso público por parte de una entidad estatal.

3.4. Cuando el núcleo familiar tenga la calidad de tenedor a cualquier título, deberá aportar prueba sumaria del acuerdo de voluntades que respalde la tenencia, ya sea de amediería, aparcería, arrendamiento u otra forma contractual, informal o tradicional. En este caso, deberá concurrir con el propietario, ocupante o poseedor principal para efectos de la suscripción conjunta del compromiso de erradicación.

3.5. Cuando se realice una postulación conjunta entre propietarios, poseedores u ocupantes y tenedores a cualquier título, con esta se comprometen a cumplir las directrices técnicas de la DSCI por un término definido e igualmente a no suscribir nuevamente ningún acuerdo o convención que implique la entrega en tenencia, total o parcial, de su predio para cualquier actividad relacionada con el circuito económico del narcotráfico.

PARÁGRAFO. En lo atinente a lo dispuesto en el numeral 3 de este artículo, solamente podrá presentarse una postulación por núcleo familiar en calidad de tenedor a cualquier título. Así mismo, no podrá darse una postulación simultánea del mismo núcleo familiar en calidad de propietario, ocupante o poseedor, y como tenedor a cualquier título respecto de un mismo u otro predio.

ARTÍCULO 14. POSTULACIÓN AL PROGRAMA. La postulación al programa se llevará a cabo en dos momentos, así:

1. Postulación a título colectivo: deberá realizarse por parte de un representante de una figura asociativa u organizativa, como manifestación de su interés en vincularse al programa. La figura asociativa u organizativa podrá registrar núcleos familiares de conformidad con la solicitud de cupos de registro que realice, los cuales serán habilitados por la DSCI.

2. Postulación a título familiar: será habilitada en virtud de la postulación a título colectivo y conllevará el registro de la totalidad las personas naturales que conformen un núcleo familiar con voluntad de desvincularse totalmente del circuito económico del narcotráfico.

PARÁGRAFO. La DSCI creará un sistema de registro para las postulaciones a título colectivo y título familiar, a partir del cual se realiza la inscripción de los potenciales participantes y se lleva a cabo la validación y verificación de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente resolución.

ARTÍCULO 15. FICHA FAMILIAR DE VINCULACIÓN. La DSCI suscribirá fichas familiares para la vinculación al programa de aquellos núcleos familiares que:

1. Manifiesten la voluntad de realizar intervenciones intraprediales para la sustitución de cultivos de uso ilícito, mediante el establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas productivos, forestales y/o de la biodiversidad en los predios donde llevará a cabo la eliminación de raíz del área sembrada de cultivos de uso ilícito.

2. Manifiesten la voluntad de participar en procesos de sustitución territorial que les faculte para vincularse en procesos colectivos y que deriven en la reducción progresiva de cultivos de uso ilícito.

3. Manifiesten la voluntad de participar en procesos de sustitución territorial de cultivos de uso ilícito como garantes de la contención y con el compromiso de no realizar la siembra de nuevos cultivos de uso ilícito.

ARTÍCULO 16. ACUERDOS DE SUSTITUCIÓN TERRITORIAL. La DSCI suscribirá acuerdos de sustitución territoriales con los actores del proceso de sustitución que corresponda en cada caso, bajo los siguientes lineamientos:

1. La formulación de estos acuerdos se adelantará a nivel territorial con los actores de la sustitución de cultivos de uso ilícito que hayan suscrito compromisos y demás que se pretendan vincular como parte o garantes del proceso de sustitución para el tránsito a economías lícitas.

2. Cada acuerdo individualizará el rol, los compromisos técnicos y financieros de los actores del proceso de sustitución.

3. La formalización de los compromisos contenidos en el acuerdo de sustitución territorial será protocolizada con la firma de los representantes de cada uno de los actores de los procesos de sustitución.

ARTÍCULO 17. LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS PARA EL TRÁNSITO A ECONOMÍAS LÍCITAS. La DSCI formulará e implementará los planes operativos para el tránsito a economías lícitas, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar definidas en los compromisos de los acuerdos de sustitución territoriales, bajo los siguientes lineamientos:

1. La formulación e implementación del plan se realizará de manera conjunta entre los actores del proceso de sustitución de cultivos de uso ilícito, según corresponda de acuerdo con su(s) compromiso(s).

2. El plan desarrollará las acciones estratégicas y prioritarias en materia de sustitución de cultivos de uso ilícito en el ámbito de las competencias y obligaciones de los actores del proceso, teniendo en cuenta metas, indicadores, recursos y fuentes de financiación.

3. La DSCI adoptará los planes operativos para el tránsito a economías lícitas, como el instrumento a través del cual el Gobierno nacional definirá, identificará, evaluará y orientará el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades de los actores de la sustitución de cultivos de uso ilícito.

4. La DSCI llevará a cabo la coordinación para la implementación del plan contando con la orientación y apoyo de los actores firmantes del acuerdo de sustitución territorial.

ARTÍCULO 18. FORMALIZACIÓN DE LA VINCULACIÓN AL PROGRAMA. La vinculación al programa de los núcleos familiares que cumplan con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente resolución y resulten seleccionados como participantes se formalizará a través de la suscripción del instrumento de sustitución respectivo entre la persona representante del núcleo familiar y/o de la figura asociativa u organizativa, según aplique, y la DSCI.

ARTÍCULO 19. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE ERRADICACIÓN VOLUNTARIA DEL PROGRAMA. La DSCI llevará a cabo la verificación de la efectiva eliminación de raíz de los cultivos de uso ilícito en la totalidad del área sembrada, de la no resiembra y del no involucramiento en labores asociadas a estos por parte los núcleos familiares que inicien y estén en el proceso de tránsito hacia una economía lícita, para lo cual realizará las gestiones de articulación con las entidades que corresponda.

ARTÍCULO 20. CADENA DE VALOR PARA LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO. La DSCI diseñará e implementará acciones para la optimización de los eslabones de la cadena de valor de las economías lícitas que sustituirán los cultivos de uso ilícito desde una perspectiva de encadenamiento productivo, a partir de las siguientes etapas y sus respectivos objetivos:

1. Diseño y planificación de economías lícitas sostenibles: identificar las líneas productivas, forestales y/o de la biodiversidad, los eslabones de la cadena de valor a optimizar y las necesidades para lograr el encadenamiento de las alternativas productivas ambiental y económicamente sostenibles que constituyan la sustitución de economías ilícitas por lícitas, de acuerdo con el contexto de cada territorio, aptitud del suelo y vocación productiva comunitaria.

2. Acceso a bienes y servicios: fomentar la adquisición y/o proveer bienes para el establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas productivos, forestales y/o de la biodiversidad que permitan adoptar modelos de economía de escala tendientes al mantenimiento de las alternativas productivas sostenibles que permitan iniciar el proceso de sustitución de cultivos de uso ilícito.

3. Fortalecimiento asociativo u organizativo: apoyar a las figuras asociativas u organizativas de productores para consolidar cooperativas, asociaciones y/u otros grupos asociativos que accedan a capacitaciones en técnicas de producción sostenible y de conservación; asociatividad y gestión para la sostenibilidad y escalonamiento de sus iniciativas asociativas; acceso a créditos, subsidios o incentivos para la consolidación de economías lícitas, y cumplimiento de las regulaciones ambientales, certificaciones y permisos de uso de suelo, entre otros.

4. Transformación y procesamiento: fomentar estrategias de modernización y/o mejora de la infraestructura productiva, a fin de lograr la mejora en la calidad de la materia prima, así como su agregación de valor en el marco de procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito, es decir, construcción, adecuación de centros de acopio y/o procesos de adecuación de tierras, plantas de procesamiento y sistemas de almacenamiento que permitan conservar la calidad de la materia prima, los productos derivados y optimizar su transformación.

5. Distribución, logística y transporte: identificar infraestructura requerida para optimizar la producción desde su punto inicial hasta su destino final, optimizando tiempos, costos y calidad en la entrega, a través de la mejora a la infraestructura para el transporte y de almacenamiento, así como, la formalización del transporte mediante permisos y regulaciones adecuadas garantizar la legalidad de la actividad facilitando el acceso a mercados de manera eficiente y segura.

6. Comercialización y acceso a mercados: definir estrategias y mecanismos que faciliten la venta de bienes y suministro de servicios como estudios de mercado para identificar y analizar la demanda que sustente su oferta, asegurando precios justos, estabilidad económica y la integración de productores en mercados locales, nacionales e internacionales; así como fomentar el consumo de productos derivados de la sustitución de cultivos de uso ilícito.

ARTÍCULO 21. CONDICIONES RESOLUTORIAS. Son causales resolutorias del vínculo de los participantes con el programa y por ende implicarán su exclusión, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o judiciales a las que haya lugar, las siguientes:

1. No arrancar de raíz los cultivos de uso ilícito, así: (i) para intervenciones intraprediales, la totalidad del área sembrada antes del inicio de la intervención, conforme a lo dispuesto en las fichas familiares de vinculación y (ii) para intervenciones graduales el porcentaje del área sembrada en los plazos acordados en el instrumento de sustitución respectivo.

2. Resembrar cultivos de uso ilícito en el predio objeto de intervención o sembrarlos en otros predios.

3. No excluir, en los casos de figuras asociativas u organizativas, a miembros que resiembren cultivos de uso ilícito o incurran en alguna actividad ilícita conexa con el narcotráfico.

4. Inscribirse, en forma individual, familiar o colectiva, de manera simultánea en más de una oportunidad a este u otro programa o proceso de sustitución, mientras que se haga parte del núcleo familiar o figura asociativa u organizativa participante.

5. No adelantar con la diligencia debida, las actividades necesarias para la manutención del sistema productivo, forestal y/o de la biodiversidad dentro de los 5 años siguientes a su implementación.

6. No permitir el ingreso al predio objeto de la intervención u obstaculizar el desarrollo de la caracterización predial.

7. No asistir a las actividades o atender las recomendaciones de la asistencia técnica, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, lo cual deberá ser acreditado por el núcleo familiar participante.

8. No atender las visitas planificadas por la asistencia técnica integral, salvo demostración de causales de caso fortuito o fuerza mayor.

9. No implementar acciones correctivas para cumplir con las metas de calidad y de productividad de la alternativa productiva sostenible establecidas por la DSCI.

10. No desarrollar las actividades necesarias para el proceso de sustitución de cultivos de uso ilícito o para lograr ejecutar la sustitución de ingresos.

11. Obstaculizar el monitoreo de presencia de cultivos de uso ilícito en el predio objeto de intervención de acuerdo con el SIMCI y demás mecanismos de verificación que el Gobierno nacional en cabeza de la DSCI pueda definir.

12. Donar, vender y/o permutar los bienes y servicios entregados durante la intervención orientados a la implementación de las alternativas productivas, esto incluye, entre otros, herramientas, recursos, insumos, infraestructuras, así como utilizarlos para fines ilícitos.

13. Suministrar información no veraz en cualquier etapa del proceso de tránsito a las economías licitas, especialmente respecto a aquellos aspectos que puedan afectar el cumplimiento de los compromisos señalados y/o derivados del acuerdo de sustitución.

14. Obstaculizar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el instrumento de sustitución que corresponda.

15. Obstaculizar los procesos de asociatividad o de comercialización para la línea productiva, forestal y/o de la biodiversidad previstos en el plan operativo de sustitución.

16. No informar a la DSCI dentro de los cinco (5) días siguientes a la elección o designación de uno de los miembros del núcleo familiar y/o de la figura asociativa u organizativa respectiva como servidor público, contratista del Estado o posición que derive en el manejo de recursos públicos a cualquier título, sobre este hecho.

ARTÍCULO 22. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Para lo no previsto en la presente resolución serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley 1437 de 2011.

CAPÍTULO 3.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 23. DEROGATORIA. La presente resolución deroga la Resolución número 0003 de 2024, "por medio de la cual se reglamenta y desarrolla el artículo 9o de la Ley 2294 de 2023", expedida por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.

ARTÍCULO 24. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2025.

La Directora Técnica,

Gloria María Miranda Espitia,

Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito

Agencia de Renovación del Territorio.

×