RESOLUCIÓN 2001 DE 2026
(agosto 4)
Diario Oficial No. 53.576 de 4 de agosto de 2026
<Análisis jurídico en proceso>
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las rutas de ingreso al proceso de reintegración en virtud de las desmovilizaciones individuales y colectivas posteriores a la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 0492 de 2026; se fijan los requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos en el marco de ese proceso y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN (ARN),
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por los numerales 1 y 5 del artículo 8o del Decreto Ley 4138 de 2011 y por el artículo 2.3.2.1.4.11. del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 0492 de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto Ley 4138 de 2011 modificado por el artículo 17 de la Ley 2294 de 2023, la ARN, tiene como objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, entre otras, la política de reintegración a la vida civil de exintegrantes de grupos armados organizados, y en consecuencia, gestionar, implementar, coordinar y evaluar los programas de reintegración de exintegrantes de grupos armados organizados al margen de la ley, con el fin de promover la construcción de la paz, la seguridad humana y la reconciliación.
Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los derechos, promover la convivencia pacífica y asegurar la vigencia de un orden justo, y en su artículo 22 consagra la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1861 de 2017, 941 de 2018, 2126 de 2021, 2197 de 2022, y 2272 de 2022, consagró instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia, asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho.
Que el artículo 65 de la Ley 418 de 1997 modificado por el artículo 22 de la Ley 1421 de 2010, dispone que las personas que se desmovilicen en el marco de acuerdos con los grupos al margen de la ley, con los cuales el Gobierno nacional haya adelantado un proceso de paz, podrán acceder a los beneficios sociales y económicos de los programas que establezca el Gobierno nacional, en la medida que lo permita su situación jurídica. De igual forma, esta norma otorgó al Gobierno la competencia para diseñar los programas de reintegración que estime necesarios y sus beneficios sociales y económicos.
Que el Decreto número 1081 de 2015, en sus artículos 2.3.2.1.1.2 y 2.3.2.1.4.10, establece que la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), permite a la persona que se desmoviliza el ingreso al proceso de reintegración y recibir los beneficios sociales y económicos del proceso, previa valoración integral del desmovilizado y cumplimiento de las condiciones establecidas.
Que el artículo 2.3.2.1.2.4. del Decreto número 1081 de 2015, establece que cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML) se acreditará mediante una lista de desmovilizados suscrita por los voceros o miembros representantes de dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad y conforme con lo establecido al artículo 2.3.2.1.2.5 del Decreto número 1081 de 2015, esta lista será recibida y aceptada por el Consejero Comisionado de Paz, mediante un acto administrativo formal que hará las veces de certificación de pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), mediante Documento 3554 de 2008 aprobó los lineamientos de la Política Nacional de Reintegración Social y Económica para personas y grupos armados ilegales, en la que se incorporan medidas adoptadas con una visión de largo plazo en procura de proporcionar una propuesta institucional a quienes han abandonado los grupos armados organizados, permitiéndoles desarrollar un proyecto de vida y su efectiva reinserción a la vida y civil y comunitaria.
Que a través de la Ley 2272 de 2022, por medio de la cual se modificó, adicionó y prorrogó la Ley 418 de 1997, se definió la Política de Paz del Estado, y a través del artículo 2 de la referida ley, se estableció que esta Política será prioritaria y transversal en los asuntos del mismo, participativa, amplia, incluyente e integral en lo referente a la implementación de acuerdos firmados y a los que se llegaren a pactar, así como, a los procesos de paz en curso y que los instrumentos de la paz total, tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
Que la citada Ley 2272 señala en el literal b) del artículo 2 que el Estado vinculará a las autoridades de todas las ramas y niveles del poder público, quienes deberán orientar sus actuaciones a su implementación y cumplimiento y que los gobiernos deberán garantizar los enfoques de derechos, diferencial, de género, étnico, cultural, territorial e interseccional en la construcción de las políticas públicas de paz.
Que los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) fueron definidos en el artículo 2o literal c), numeral (i) de la Ley 2272 de 2022, como aquellos que bajo la dirección de un mando responsable ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
Que la sección (i), literal c) del artículo 2o de la Ley 2272 de 2022, establece que, en el marco de la Política de Paz Total, el Gobierno adelantará diálogos de carácter político en los que se pacten acuerdos de paz con Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML).
Que el artículo 2.3.2.1.4.11. y el parágrafo 1 del artículo 2.3.2.1.4.12 del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 492 de 2026, disponen que le compete a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) fijar mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como, los montos de conformidad con los límites establecidos en el citado decreto.
Que a través del Decreto número 0492 de 2026 se modificaron los artículos 2.3.2.1.2.6, 2.3.2.1.4.11, 2.3.2.1.4.12, 2.3.2.1.4.15, 2.3.2.1.4.20 y 2.3.2.1.4.21 se sustituyeron los artículos 2.3.2.1.4.13, 2.3.2.1.4.14, 2.3.2.1.4.16 y se adicionó el artículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto número 1081 de 2015, relacionados con el Proceso de Reintegración social y económica, con el propósito de fortalecer los incentivos para la desmovilización, aumentando el valor de los beneficios económicos y ampliando las medidas de acompañamiento a las personas en Proceso de Reintegración y sus familias.
Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario a través del presente acto administrativo establecer disposiciones relacionadas con las rutas e ingreso al proceso de reintegración en virtud de las desmovilizaciones individuales y colectivas posteriores a la entrada en vigencia del Decreto número 0492 de 2026, esto es, el 15 de mayo de 2026, así como fijar, los requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso a los beneficios socioeconómicos del Proceso de Reintegración para la población desmovilizada individual o colectiva con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado decreto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones que rigen las rutas de reintegración por parte de las personas que ingresen a este proceso en virtud de las desmovilizaciones individuales o colectivas que se realicen con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 0492 de 2026, esto es, del 15 de mayo de 2026; definir los componentes que integran las mismas, dictar disposiciones relacionadas con el Plan Individual de Reintegración, así como, fijar los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos del mencionado Proceso.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo aplica a todas las personas nacionales que se desmovilicen de manera individual o colectiva en el territorio nacional con posterioridad a la expedición del Decreto número 0492 de 2026 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y que ingresen al Proceso de Reintegración.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS RECTORES. Los siguientes son los principios rectores que rigen las rutas del proceso de reintegración que se establecen en la presente resolución:
1. Voluntariedad. El ingreso al Proceso de Reintegración es voluntario. Ninguna persona o grupo está obligada a participar en la Ruta y se garantiza el respeto a su autonomía y dignidad. Para la toma de decisión sobre la eventual participación resulta fundamental que las personas cuenten con información veraz, completa y accesible sobre sus derechos y deberes durante la participación en el proceso de reintegración.
2. Acción sin daño. Las acciones y actividades del Proceso están orientados a mejorar la calidad de vida de las personas en el proceso de reintegración y sus comunidades. Las decisiones sobre la implementación del proceso de reintegración deben tomarse con base en las herramientas que este principio propone, entre ellas el análisis de divisores y conectores comunitarios.
3. Enfoques diferenciales. Las rutas de reintegración incluirá los enfoques diferenciales desde una perspectiva de interseccionalidad, con el objetivo de identificar, visibilizar y atender las necesidades e intereses particulares que tienen en el Proceso Integral, las mujeres, los jóvenes, las personas mayores, personas con orientación sexual o identidad de género diversa, las personas con discapacidad y las personas que cuentan con autorreconocimiento étnico, por medio de la creación y gestión de oferta institucional específica para estas poblaciones.
4. Planeación y evaluación. La planeación adecuada es esencial para la efectividad del proceso de reintegración, esta planeación incluye la caracterización de las necesidades de la población, el diseño de los planes individuales y comunitarios, los mecanismos de articulación interinstitucional, presupuesto, seguimiento y evaluación.
5. Transformación territorial. Siendo la transformación territorial uno de los objetivos centrales del proceso de reintegración, este principio indica que las acciones derivadas de este estén orientadas a generar capacidades y condiciones para que las personas que hagan parte de este proceso de reintegración sean gestores de la transformación territorial y comunitaria.
PARÁGRAFO 1o. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) desarrollará las acciones orientadas a la implementación de la ruta de reintegración a que se refiere el presente acto administrativo, siguiendo los postulados y criterios del diseño universal, de manera que no se excluya o limite el acceso en condiciones de igualdad a ninguna persona con discapacidad.
PARÁGRAFO 2o. La ARN definirá lineamientos técnicos para la identificación de necesidades de accesibilidad, ajustes razonables y apoyos, así como los mecanismos para su implementación y seguimiento de conformidad con la normatividad vigente. Así mismo, asegurará la provisión de apoyos para la realización de actos jurídicos y toma de decisiones, conforme con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 1996 de 2019.
PARÁGRAFO 3o. Estos principios no constituirán una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso en particular, y deberán adoptarse en todos los componentes del proceso de reintegración que se señalan en la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. ENFOQUES DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN. Los enfoques diferenciales que aplican a las personas que se desmovilicen individual o colectivamente y que ingresen al Proceso de Reintegración de que trata esta resolución, serán los siguientes:
1. Enfoque territorial: El enfoque territorial tiene por objeto reconocer la diversidad y las complejidades de las dinámicas económicas, sociales, culturales, políticas, ambientales y de seguridad que facilitan o, que, por el contrario, generan barreras para el proceso de reintegración. Tiene el alcance de reconocer la oferta existente en el territorio y desarrollar los procesos de articulación y gestión necesarios para la implementación de las acciones del Proceso.
2. Enfoque diferencial de Derechos de las Mujeres y Género: este enfoque permite hacer visibles las relaciones de poder en la sociedad, en las que existen condiciones desiguales y de desventaja para las mujeres y personas con Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas (OSIGD). Este enfoque también reconoce el impacto diferenciado del conflicto armado en la vida de las mujeres, así como en la vida de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales debido a su orientación sexual e identidad de género.
Visibiliza las desigualdades diferenciales que enfrentan las mujeres, entre ellas la sobrecarga de cuidados, las limitaciones para acceder a tierras y activos productivos, el impacto por los riesgos de seguridad, los efectos de la estigmatización en sus procesos comunitarios y las barreras en la participación política.
Este enfoque, además, reconoce a las mujeres y personas con Orientaciones Sexuales e Identidad de Género Diversas (OSIGD) como ciudadanas autónomas y sujetos de derechos que, independientemente de su estado civil, relación familiar o comunitaria, deben tener acceso en condiciones de igualdad al ejercicio y goce efectivo de los derechos humanos, a la propiedad de la tierra, a proyectos productivos, a opciones de financiamiento, a infraestructura, a servicios técnicos y a formación, entre otros. Este reconocimiento implica la adopción de medidas afirmativas, diferenciales y específicas en la planeación, ejecución y seguimiento de los planes y programas misionales de la ARN.
3. Enfoque diferencial de discapacidad. Este enfoque reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y busca garantizar su inclusión en la Ruta de Reintegración individual o colectiva. Para ello, se adoptarán medidas orientadas a promover su autonomía e independencia por medio de la identificación y eliminación de barreras, la implementación de ajustes razonables y la facilitación de apoyos para el ejercicio de su capacidad legal procurando así su participación en los diferentes componentes del proceso de reintegración.
4. Enfoque étnico. Este enfoque busca garantizar un tratamiento diferencial para las personas en proceso con autorreconocimiento étnico, sus familias y comunidades, por medio de la implementación de acciones y medidas en cualquiera de las dos (2) rutas de reintegración de que trata la presente resolución se desarrollen en territorios étnicos, derivadas de la implementación del Decreto número 0856 de 2025, a través del cual se adopta el Programa Especial de Armonización para comunidades Indígenas "Caminos para volver al Origen" y del Decreto número 103 de 2025 que adopta el Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
5. Enfoque etario o generacional. Este enfoque reconoce que las necesidades e intereses de las personas e en proceso de reintegración se definen por las características que presentan en cada etapa de la vida.
PARÁGRAFO. Las acciones y actividades que conformen de la Ruta de Reintegración a que se refiere la presente resolución y los criterios de evaluación deben incorporar estos enfoques de manera transversal, cuando aplique, según el grupo poblacional.
RUTAS DE INGRESO AL PROCESO DE REINTEGRACIÓN EN VIRTUD DE LAS DESMOVILIZACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO NÚMERO 0492 DE 2026.
RUTA DE REINTEGRACIÓN INDIVIDUAL.
ARTÍCULO 5o. DESTINATARIOS DE LA RUTA. Podrá ser destinatario los beneficios del proceso de reintegración en la Ruta de Reintegración Individual:
1. La persona certificada a partir de la vigencia del Decreto número 0492 de 2026, por la autoridad competente como desmovilizada o desvinculada de un Grupo Armado Organizado al margen de la ley, cuando cumpla su mayoría de edad, siempre que su situación jurídica se lo permita.
2. Los grupos familiares de las Personas en Ruta de Reintegración Individual, conformados por aquellas personas con vínculo en primer grado de consanguinidad o de afinidad, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrán ser destinatarios de la ruta siempre y cuando estén registrados y caracterizados como integrantes del grupo familiar de la persona que haga parte del proceso.
3. Las comunidades receptoras de la persona desmovilizada o desvinculada, se podrán vincular, entre otras acciones, en planes comunitarios de armonización en el marco de la implementación del Programa Especial de Armonización para Comunidades Indígenas, establecido en el Decreto número 856 de 2025 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y del Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, establecido en el Decreto número 103 de 2025 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya; así como de las estrategias, acciones o metodologías orientadas a promover la armonización y transformación territorial, el fortalecimiento espiritual, la cohesión social, la construcción de paz y la reconciliación.
La participación de la población desmovilizada colectivamente que haga parte de estos grupos poblacionales está dirigida a comunidades pertenecientes a territorios étnicos, núcleos veredales, barrios aledaños o zonas cercanas en las que habiten personas que adelantan su proceso de reintegración y siempre sujetos con la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 6o. REQUISITOS DE ACCESO A LA RUTA DE REINTEGRACIÓN INDIVIDUAL. Las Personas destinatarias de la Ruta de Reintegración Individual y sus grupos familiares, podrán vincularse al Proceso de Reintegración en esta ruta, de manera libre, facultativa y voluntaria, siempre que la persona cumpla los siguientes requisitos:
1. Estar certificada por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, en adelante CODA.
2. Suscribir acta de entrega física durante el proceso de recepción por la ARN para quienes hayan estado vinculados a los beneficios provistos por el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHD-ASIJ), del Ministerio de Defensa Nacional o por el ICBF.
3. Suscribir acta de compromiso con el proceso de reintegración liderado por la ARN.
4. Presentación del documento de identidad.
PARÁGRAFO 1o. La persona certificada por el CODA, que no haya sido entregada por el GAHD-ASIJ, podrá vincularse al proceso de reintegración liderado por la ARN dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición de la certificación de desmovilización, siempre que se presente a uno de los Grupos Territoriales de la ARN y suscriba el acta de compromiso con el proceso de reintegración.
PARÁGRAFO 2o. La persona desvinculada certificada por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) que no haya sido atendida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), así como aquella que, habiendo iniciado el proceso de restablecimiento de derechos ante dicha entidad, no lo hubiere culminado, deberá presentarse ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dentro de los seis (6) meses siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad.
PARÁGRAFO 3o. Para los casos en los cuales la persona desmovilizada o desvinculada, se encuentre privada de la libertad como consecuencia de una condena penal ejecutoriada por hechos anteriores a su desmovilización o por una medida de aseguramiento proferida en virtud de una investigación penal, podrá solicitar el acceso a los beneficios del proceso de reintegración, siempre que se presente ante la ARN, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia judicial que ordene la extinción o cumplimiento de la pena, la libertad condicional o la revocatoria de la medida de aseguramiento.
PARÁGRAFO 4o. Las personas desmovilizadas o desvinculadas a que se refieren los parágrafos 1, 2 y 3 del presente artículo, que no se presenten ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y no suscriban el Acta de Compromiso dentro de los términos allí previstos, podrán acceder, previa valoración por parte de la ARN y siempre que acrediten el cumplimiento de los demás requisitos aplicables, a los beneficios sociales del proceso de reintegración. En estos casos, no habrá lugar al reconocimiento de los beneficios económicos previstos en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 0492 de 2026, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 7o. PARTICIPACIÓN EN ESPACIOS DE RECONCILIACIÓN. La persona en la Ruta de Reintegración Individual deberá participar en los escenarios de reconciliación y convivencia, mediante acciones de servicio social promovidos o reconocidos por la ARN, dirigidas a garantizar las medidas de satisfacción y de no repetición que contribuyen a la reparación integral de las víctimas.
Las actividades de servicio social hacen parte integral de la ruta de Reincorporación Individual de las personas en proceso de reintegración y su participación no causará el beneficio del apoyo económico a la reintegración.
PARÁGRAFO. La ARN, promoverá espacios de reconciliación en el marco de las acciones del beneficio de reintegración comunitaria y la estrategia de prevención temprana de reclutamiento de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes, de los cuales podrán ser parte las personas en proceso de reintegración, sus familias y la comunidad receptora.
ARTÍCULO 8o. SERVICIO SOCIAL. El Servicio Social es el conjunto de acciones, que contribuyen con la atención de las necesidades o problemáticas de las comunidades receptoras de la población desmovilizada en el marco del proceso de reintegración como aporte a la reconciliación.
La persona en proceso de reintegración podrá autogestionar el desarrollo e implementación de las acciones de servicio social, acorde con los parámetros establecidos por la Agencia para la Reintegración y la Normalización (ARN).
ARTÍCULO 9o. ACCIONES DE SERVICIO SOCIAL. Las acciones de servicio social se podrán gestionar, implementar y desarrollar, acorde a las siguientes líneas de acción:
1. Embellecimiento de espacio público.
2. Recuperación ambiental.
3. Acompañamiento a la atención en salud.
4. Acompañamiento en atención alimentaria a comunidades vulnerables.
5. Generación de espacios de recreación, arte, cultura y deporte.
6. Multiplicadores del conocimiento.
7. Prestación de servicios especiales en el oficio propio de la persona en proceso de reintegración.
PARÁGRAFO 1o. La persona en proceso de reintegración, previa concertación con la Agencia para la Reintegración y la Normalización (ARN), podrá ejecutar las acciones de servicio social que considere siempre que se encuentren enmarcadas en las líneas de acción señaladas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La persona en proceso de reintegración, previa aprobación por parte de la Agencia para la Reintegración y la Normalización (ARN), podrá, en el marco de líneas de acción diferentes a las establecidas en el presente artículo, desarrollar e implementar otras acciones de servicio social.
PARÁGRAFO 3o. La no realización de las acciones de servicio social será considerado un incumplimiento del Plan de Reintegración Individual, en los porcentajes que correspondan a cada una de ellas.
PARÁGRAFO 4o. La participación de la persona en proceso de reintegración en acciones de servicio social tendrá una duración mínima de ochenta (80) horas, certificadas conforme a los procedimientos que para tal fin disponga la Agencia para la Reintegración y la Normalización (ARN)
ARTÍCULO 10. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS ACCIONES DE SERVICIO SOCIAL. La persona en proceso de reintegración deberá cumplir las siguientes condiciones y requisitos para acceder a las acciones de servicio social:
1. Firmar el acta de compromiso para el desarrollo del Servicio Social.
2. Tener cobertura en salud (Carta provisional de salud o estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud).
3. No encontrarse incurso en las causales de restricción de beneficios de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. La participación de la persona desmovilizada en proceso de reintegración en las acciones de servicio social no causará el desembolso del Apoyo Económico a la reintegración.
PARÁGRAFO 2o. La ARN, a través del Comité de Componente específico los casos de exoneración de acciones de servicio social, para las personas que tengan el Acompañamiento Psicosocial con Componente Específico o en el enfoque condicional o especial.
RUTA DE REINTEGRACIÓN COLECTIVA.
ARTÍCULO 11. ALCANCE DE LA RUTA DE REINTEGRACIÓN COLECTIVA. La ruta de reintegración colectiva comprende el conjunto de acciones orientadas a propender por la reintegración integral a la vida civil a través de la generación de condiciones y capacidades sociales, económicas y políticas que brinden, a las personas desmovilizadas colectivamente, oportunidades para el ejercicio de sus derechos y espacios concretos para la restauración, la reconciliación y la convivencia pacífica con las comunidades; como un aporte a la construcción de paz y a las garantías de no repetición.
ARTÍCULO 12. DESTINATARIOS DE LA RUTA. Serán destinatarios de la ruta de reintegración colectiva:
1. Las personas exintegrantes de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley GAOML, que participaron en procesos de negociación colectiva adelantados con el Gobierno nacional y que cuenten con la acreditación como exintegrante de dicho grupo expedida por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) o quien haga sus veces con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 0492 de 2026 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
2. Los grupos familiares de las Personas en proceso de reintegración colectiva, conformados por aquellas personas con vínculo en primer grado de consanguinidad o de afinidad, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrán ser destinatarios de la ruta siempre y cuando estén registrados y caracterizados como integrantes del grupo familiar de la Persona que haga parte del proceso de reintegración colectiva.
3. Las comunidades podrán participar, entre otras acciones, en los planes comunitarios de armonización en el marco de la implementación del programa Especial de Armonización para comunidades Indígenas, establecido en el Decreto número 856 de 2025 y del programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, establecido en el Decreto número 103 de 2025; así como de las estrategias, acciones o metodologías orientadas a promover la armonización y transformación territorial, el fortalecimiento espiritual, la cohesión social, la construcción de paz y la reconciliación.
La participación de la población desmovilizada colectivamente que haga parte de estos grupos poblacionales está dirigida a comunidades pertenecientes a territorios étnicos, núcleos veredales, barrios aledaños o zonas cercanas en las que habiten personas que adelantan su proceso de reintegración y siempre sujetos con la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 13. REQUISITOS DE ACCESO A LA RUTA DE REINTEGRACIÓN COLECTIVA. Las Personas destinatarias del proceso de reintegración colectiva y sus grupos familiares, podrán vincularse a este, de manera libre, facultativa y voluntaria, siempre que la persona cumpla los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad y presentar el documento de identificación.
2. Acreditar la dejación o entrega de armas mediante la certificación, constancia o documento equivalente expedido por la instancia, mecanismo o autoridad que, conforme con los acuerdos y protocolos definidos en la respectiva mesa de diálogos de paz o proceso de negociación, tenga la competencia para verificar y certificar el cumplimiento de dicho proceso.
3. Estar acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz- OCCP o la entidad que haga sus veces, mediante acto administrativo de aceptación de la lista que hará las veces de certificación de pertenencia al Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley de que se trate.
4. No registrar condena por delito(s) doloso(s) cometido(s) con posterioridad a la fecha de la acreditación como exintegrante del GAOML.
5. Suscribir acta de compromiso con el proceso de reintegración liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
PARÁGRAFO 1o. Aquellas personas que hayan hecho parte de alguno de los procesos o programas que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), tendrán acceso a esta Ruta de Reintegración siempre y cuando su vinculación sea resultado de un proceso de negociación colectiva en el marco de la Política de Paz y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hayan sido certificados como desmovilizado por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), o quien haga sus veces en los términos del Decreto número 1081 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la persona acreditada por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) o quien haga sus veces, se encuentre privada de la libertad como consecuencia de su vinculación al Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley GAOML, podrá solicitar el acceso al programa de reintegración colectiva una vez se encuentre en libertad, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se hizo efectiva la providencia judicial que ordenó su libertad.
En caso de no presentarse en este término, podrá, previa valoración de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) acceder únicamente a los beneficios sociales del proceso de reintegración conforme con lo establecido en la presente resolución, sin que haya lugar al acceso de los beneficios económicos.
PARÁGRAFO 3o. Los menores de edad desvinculados del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley podrán ingresar al Proceso de reintegración una vez cumplan la mayoría de edad.
PARÁGRAFO 4o. La persona que sea acreditada por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCP) o quien haga sus veces con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrá seis (6) meses para ingresar al Proceso de reintegración colectiva contados a partir de la fecha de su acreditación. Posterior a este periodo no procederá su vinculación.
PARÁGRAFO 5o. Las personas que requieran apoyo para la toma de decisiones y que no cuenten con designación judicial de apoyos al momento de formalizar la vinculación al Proceso de reintegración y suscripción del acta de compromiso, contarán con el apoyo del Comité Especifico de Valoración de casos en los términos previstos en la Resolución número 3335 de 2024 o la norma que la modifique, adicione o sustituya y en los métodos operativos y lineamientos que defina la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), para la designación judicial de apoyos judiciales de acuerdo con lo exigido en la normativa vigente.
DISPOSICIONES COMUNES AL PROCESO DE REINTEGRACIÓN.
PLAN DE REINTEGRACIÓN INDIVIDUAL.
PLAN INDIVIDUAL DE REINTEGRACIÓN (PIR).
ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL DE REINTEGRACIÓN. El Plan Individual de Reintegración (PIR) es una herramienta de planificación, seguimiento y evaluación de carácter colaborativo y secuencial diseñado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para implementarse en dos ciclos: "Ciclo 1. Vinculación y Adaptación" y "Ciclo 2. Cumplimiento de Acciones" de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución.
El PIR deberá integrar las acciones y actividades de la Malla de Acciones que estén orientadas al acceso a la oferta pública y al fortalecimiento de habilidades y capacidades para la vida civil y comprende las siguientes líneas de temáticas:
1. Educación: Participación en servicios de alfabetización, educación básica o media.
2. Salud: Gestión del aseguramiento al SGSSS y asistencia a jornadas de pedagogía en salud y autocuidado.
3. Inclusión Diferencial: Participación en la caracterización de necesidades de cuidado y acceso a rutas de certificación de discapacidad, cuando corresponda.
4. Acompañamiento Psicosocial: Asistencia a las sesiones del modelo de acompañamiento con enfoques diferenciales.
5. Componente Jurídico: Participación en los espacios de pedagogía y asesoría para el seguimiento de su situación jurídica.
6. Paz Territorial: Vinculación a procesos de diálogo, trabajo comunitario y acciones de reconciliación.
7. Sostenibilidad y Cuidado: Orientación vocacional e introducción a la generación de ingresos, participación en las estrategias de promoción laboral, fortalecimiento organizativo e iniciativas de cuidado comunitario y territorial.
PARÁGRAFO. Las actividades de cada una de las líneas del Plan Individual de Reintegración deberán diseñarse e implementarse en condiciones de accesibilidad, garantizando la participación efectiva de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 15. CONCERTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL DE REINTEGRACIÓN. El PIR deberá ser concertado con la persona en la Ruta de Reintegración a quien le corresponderá:
1. Realizar la selección de acciones de la malla de acciones que establezca la ARN para la Ruta de Reintegración para las Personas que se desmovilicen individual o colectivamente con posterioridad al Decreto número 0492 de 2026.
2. Programar compromisos.
3. Suscripción anual del PIR entre la Persona en Proceso de reintegración y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en cada uno de los ciclos del proceso.
PARÁGRAFO. La suscripción del Plan de Reintegración Individual y sus actualizaciones anuales, constituyen un requisito obligatorio para la permanencia en el proceso de reintegración y para el acceso a los beneficios derivados del proceso de Reintegración Individual y Colectiva.
ARTÍCULO 16. DURACIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL DE REINTEGRACIÓN. El Plan Individual de Reintegración tendrá una duración inicial de hasta cinco (5) años, pudiendo prorrogarse hasta por un (1) año adicional dependiendo del análisis técnico de cumplimiento y de la necesidad de acompañamiento que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
PARÁGRAFO 1o. La prórroga del Plan Individual de Reintegración no implicará la ampliación de los veinticuatro (24) meses de reconocimiento o pago del beneficio de asignación para la Reintegración, ni ningún otro beneficio económico reconocido por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), limitándose la atención al acompañamiento, la gestión de oferta y el registro de avances en el Plan Individual de Reintegración.
PARÁGRAFO 2o. El cumplimiento de las acciones concertadas en el Plan Individual de Reintegración constituye el requisito para la culminación satisfactoria de la Ruta de Reintegración. Cada acción ejecutada y verificada sumará al porcentaje de avance del Proceso.
ARTÍCULO 17. ENFOQUES DEL PLAN INDIVIDUAL DE REINTEGRACIÓN. Dependiendo de las condiciones excepcionales en que se encuentra la persona en proceso de reintegración, el Plan Individual de Reintegración podrá tener los siguientes enfoques:
1. Enfoque Especial. Plan de reintegración individual de atención focalizada para la persona en proceso de reintegración que presente situaciones de salud mental, que inhabilite su desempeño personal, familiar, social, educativo o productivo de manera transitoria.
2. Enfoque Condicional. Plan de reintegración individual con igual orientación y duración que la ruta de reintegración, pero que por las características individuales de la persona en proceso de reintegración, tales como: adulto mayor, condición de discapacidad no funcional, enfermedad de alto costo o por razón de algún trastorno mental que inhabilite su desempeño personal, familiar, social, educativo o productivo de manera permanente, requiere el acceso a determinados beneficios de la ARN, bajo condiciones particulares.
En los casos de personas con discapacidad que no pueden expresar su voluntad por ningún medio ni formato, será necesario contar con la designación judicial de apoyos para la formulación del Plan de Reintegración Individual.
Si al momento de formular el plan, la persona no cuenta con designación judicial de apoyos, se iniciará el proceso de acompañamiento mediante un plan transitorio para la identificación del sistema de apoyo y fortalecimiento de redes de acuerdo con los métodos operativos que defina la Agencia para la Reincorporación y Normalización, mientras se adelantan los procesos de designación judicial de apoyos de acuerdo con la normatividad vigente. El plan transitorio se integrará al Plan de Reintegración Individual.
PARÁGRAFO. La ARN aplicará los instrumentos o mecanismos que considere necesarios, para determinar el enfoque de la ruta de reintegración.
ARTÍCULO 18. ESTRUCTURA DEL PLAN INDIVIDUAL DE REINTEGRACIÓN (PIR). El Plan Individual de Reintegración está estructurado en dos ciclos:
1. Ciclo 1. Vinculación y Adaptación: es la etapa inicial del Plan Individual de Reintegración (PIR) busca la estabilización y el fortalecimiento de las capacidades inmediatas. Su ejecución se registra en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) dando cuenta del avance en el cumplimiento de la Ruta de reintegración.
Luego de formalizar el ingreso, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) incorporará al Plan las acciones mínimas señaladas para este ciclo en la Malla de Acciones de la Ruta de Reintegración individual o Colectiva.
La Persona en Ruta de Reintegración deberá suscribir el Plan Individual de Reintegración, reconociendo que estas actividades constituyen un avance efectivo en sus metas desde el primer día. Estas acciones iniciales de las líneas de temáticas podrán implementarse en las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) o en los espacios territoriales que se definan.
2. Ciclo 2. Cumplimiento de Acciones: es la fase de continuidad y profundización del Plan Individual de Reintegración y es posterior al Ciclo 1. "Vinculación y Adaptación." Este ciclo tiene como objetivo el desarrollo progresivo de las capacidades de la Persona en Ruta de Reintegración Individual o Colectiva, asegurando que los logros alcanzados en el ciclo 1 se consoliden a través del acceso a la oferta pública y el fortalecimiento de habilidades y capacidades para la vida civil a través de las acciones mínimas señaladas para este ciclo en la Malla de Acciones de la Ruta de Reintegración individual o Colectiva.
ARTÍCULO 19. CRITERIOS DE CONTINUIDAD Y CUMPLIMIENTO. Los criterios de continuidad y seguimiento al Plan Individual de Reintegración (PIR) se regirán por las siguientes reglas:
1. Inicio del Proceso y Ciclo 1 (Vinculación y Adaptación): A su ingreso al proceso de reintegración, la persona formulará y concertará junto con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) su Plan Individual de Reintegración inicial, en el cual se priorizarán las acciones señaladas en el marco de la presente resolución.
2. Actualización a partir del Ciclo 2: Al inicio de cada nueva vigencia a partir del segundo ciclo, la persona en proceso y la ARN realizarán una sesión de seguimiento para la actualización del plan e inclusión de nuevas acciones en los componentes social, económico y político, según la trayectoria recorrida y la oferta disponible. Esta actualización no constituirá un nuevo plan, sino un ajuste al PIR inicial.
3. Continuidad del Plan: En las sesiones de seguimiento y actualización, se deberán incorporar las acciones necesarias para dar continuidad, profundidad o cierre a los procesos e hitos iniciados desde el Ciclo 1.
4. Ciclo de Prórroga: Durante el ciclo de prórroga, la persona en proceso podrá incorporar al plan las acciones pendientes o no cumplidas durante el Ciclo 2, así como aquellas proyectadas a mediano y largo plazo.
5. Acumulación y Requisito de Permanencia: Cada acción efectivamente ejecutada sumará de manera acumulativa al cien por ciento (100%) del plan individual de reintegración. Para garantizar su continuidad en la Ruta de Reintegración, la persona en proceso deberá alcanzar el porcentaje mínimo de avance exigido para cada ciclo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la presente resolución.
MONITOREO, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y AVANCE DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN INDIVIDUAL DE REINTEGRACIÓN.
ARTÍCULO 20. MONITOREO Y SEGUIMIENTO AL PLAN INDIVIDUAL DE REINTEGRACIÓN. El seguimiento es el proceso de verificación periódica sobre el cumplimiento de las acciones concertadas en el Plan Individual de Reintegración. Se realizará a partir de los reportes generados por el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR), bajo la siguiente periodicidad:
1. Ciclo de Vinculación y Adaptación: El monitoreo y seguimiento será mensual, con el fin de garantizar la estabilización inicial y el acceso oportuno a los componentes del proceso de reintegración.
2. Ciclos de Cumplimiento de Acciones: El monitoreo y seguimiento será mensual durante el segundo ciclo de implementación. A partir del tercer ciclo, el monitoreo y seguimiento será bimestral, fomentando la autonomía y la autogestión progresiva de la persona en Ruta de Reintegración Colectiva.
ARTÍCULO 21. EVALUACIÓN DE AVANCE Y CUMPLIMIENTO. Es el proceso mediante el cual se evidencia el progreso y cumplimiento de los compromisos adquiridos por el participante en el marco del proceso de reintegración. Dichos compromisos estarán sujetos a la verificación de la participación efectiva en las siguientes categorías de acciones:
1. Acciones Obligatorias del Ciclo de Vinculación y Adaptación: Son aquellas de carácter prioritario para la estabilización y acceso a los beneficios del proceso de reintegración. Su cumplimiento es condición esencial para la permanencia y se agrupan en las líneas temáticas señaladas en el artículo 14 de la presente resolución. El criterio de cumplimiento mensual será del setenta por ciento (70%) de los compromisos señalados de acuerdo con su Ruta de Reintegración Individual o Colectiva para este ciclo.
2. Acciones de los Ciclos de Cumplimiento: Comprenden las acciones de continuidad y profundización seleccionadas de la malla de acciones que defina la ARN, orientadas a consolidar la autonomía del participante. El criterio de cumplimiento mensual en este ciclo será del sesenta por ciento (60%) de los compromisos señalados de acuerdo con su Ruta de Reintegración Individual o Colectiva para este ciclo.
PARÁGRAFO 1o. La evaluación final del Ciclo 1 requerirá un cumplimiento del setenta por ciento (70%) de los compromisos priorizados para el primer año. Para los ciclos posteriores, la meta de cumplimiento global del ciclo será como mínimo del sesenta por ciento (60%).
PARÁGRAFO 2o. Si en la evaluación anual del segundo ciclo se identifican acciones rezagadas o inconclusas, la ARN las vinculará al plan de la persona en proceso junto con las metas de mediano y largo plazo, asegurando su efectiva sostenibilidad en el proceso.
PARÁGRAFO 3o. Medición con Enfoque Diferencial. En la medición del cumplimiento y el avance de las acciones, se aplicarán criterios de evaluación que reconozcan los enfoques diferenciales y de género, considerando las particularidades étnicas, territoriales, de discapacidad o de ciclo vital para determinar el progreso efectivo en la ruta.
PARÁGRAFO 4o. Metodología de Valoración. La ARN definirá, mediante el instrumento técnico u operativo correspondiente, el peso porcentual de cada acción y sus criterios específicos de verificación. Esta metodología será la base para la parametrización del Sistema de Información (SIIR).
PARÁGRAFO 5o. Validación de educación formal en el extranjero. Para participantes del proceso de reintegración residentes en el extranjero, se reconocerá como avance válido la acreditación de acciones de educación formal autogestionadas en instituciones acreditadas por las autoridades correspondientes de dicho país que puedan ser convalidadas posteriormente por el Ministerio de Educación Nacional, mediante el soporte documental establecido, en los instrumentos o formatos previstos para ello por la ARN.
FINALIZACIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL DE REINTEGRACIÓN.
ARTÍCULO 22. TERMINACIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL DE REINTEGRACIÓN. El Plan Individual de Reintegración en el marco de la Ruta de Reintegración individual o colectiva, y todos sus beneficios, finalizarán con la terminación del Proceso de Reintegración en los términos del Título VI de la presente resolución.
COMPONENTES DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN.
ARTÍCULO 23. COMPONENTES. El proceso de reintegración para las personas que ingresan a las Rutas de Reintegración Individual o Colectiva a que se refiere la presente resolución, está orientado a fortalecer su enfoque integral en el marco de lo establecido en el artículo 2.3.2.1.2.6 del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto número 0492 de 2026, a través de los siguientes componentes:
1. Componente de Reintegración Social: Está orientado a procurar el acceso efectivo a los derechos fundamentales y promover el desarrollo de capacidades individuales y familiares, el bienestar integral y la construcción de proyectos de vida dignos, mediante el ejercicio de la ciudadanía activa y la participación en escenarios democráticos, comunitarios y organizativos. Asimismo, promueve el fortalecimiento de los vínculos sociales entre las personas en proceso de reintegración y las comunidades, contribuyendo a la reconciliación, la construcción de paz territorial y el fortalecimiento del Estado Social de Derecho.
2. Componente de Reintegración Económica: Está orientado a promover la generación de ingresos sostenibles mediante el acceso a medios de vida dignos, el fortalecimiento de capacidades productivas y la vinculación a dinámicas económicas territoriales sustentables.
3. Componente Reintegración Política: se entiende como el proceso mediante el cual las personas en tránsito a la vida civil ejercen su condición de ciudadanía activa, mediante su participación en escenarios democráticos, comunitarios y organizativos, contribuyendo a la construcción de paz territorial, la reconciliación y el fortalecimiento del Estado Social de Derecho.
COMPONENTE DE REINTEGRACIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO 24. COMPONENTE DE REINTEGRACIÓN SOCIAL. A través de este componente se promueve el desarrollo de habilidades y competencias para el ejercicio de ciudadanías autónomas, facilitando el acceso efectivo a los derechos como un componente fundamental para la construcción de paz, el buen vivir y la garantía de no repetición. En este marco, busca contribuir al restablecimiento de las relaciones sociales afectadas por el conflicto armado.
Asimismo, este componente tiene como propósito promover la reconciliación, el fortalecimiento del tejido social, la armonización territorial y la construcción de paz mediante la generación de escenarios de diálogo que fomenten la participación de las comunidades, la prevención y superación de la estigmatización y el fortalecimiento de los procesos comunitarios.
La gestión de este componente se realizará a través del reconocimiento de los beneficios sociales previstos en los Capítulos II y III del Título IV de la presente resolución. De manera complementaria y articulada con el reconocimiento de dichos beneficios, en este componente se implementará la acción relacionada con Hábitat o Vivienda, referida a la orientación y gestión de información para el acceso a programas habitacionales y el fortalecimiento de competencias para la economía del hogar.
ARTÍCULO 25. HÁBITAT Y VIVIENDA. Este subcomponente se enfoca en el fortalecimiento de capacidades para que la persona en el proceso de reintegración reconozca y gestione su entorno habitacional con el fin de procurar el acceso a soluciones de vivienda digna y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.
Su propósito es el fortalecimiento de capacidades para la toma de decisiones informadas y la articulación institucional para promover la estabilidad y el arraigo territorial.
La gestión de este subcomponente tendrá como finalidad la ejecución de las siguientes acciones:
1. Pedagogía para el hábitat digno y seguro. Brindar herramientas informativas para que la Persona en Proceso reconozca las condiciones seguras y saludables de habitabilidad (manejo de residuos, servicios públicos y prevención de enfermedades), reconozca las determinantes ambientales y zonas de riesgo no mitigable para evitar asentamientos en áreas no aptas para la vivienda conforme a los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).
2. Orientación para la tenencia y la formalidad. Suministrar orientación legal sobre los regímenes de propiedad y tenencia, con énfasis en la prevención de la ocupación informal, incluyendo la importancia de la formalización de contratos de arrendamiento o la identificación de trámites iniciales para la seguridad jurídica de la propiedad.
3. Articulación con la oferta de vivienda. Informar sobre la oferta pública y privada de subsidios o programas de mejoramiento vigentes y orientar a la Persona en Proceso sobre los requisitos básicos de postulación ante las entidades competentes (cajas de compensación, entes territoriales o Gobierno nacional).
4. Promoción de la participación en vivienda colectiva: Fomentar la participación e información activa de las Personas en Proceso de reintegración en procesos de autogestión o mejoramiento de condiciones habitacionales en los casos donde se opten por modelos de vivienda colectiva.
PARÁGRAFO 1o. Le corresponde a esta Entidad actuar como facilitadora de información y puente de articulación con las entidades responsables del sector vivienda. El cumplimiento de estas gestiones se dará mediante la participación en las sesiones de orientación programadas y no implicará el otorgamiento directo de soluciones habitacionales, recursos para infraestructura o la garantía de asignación de subsidios por parte de la ARN o alguna otra entidad del Estado.
PARÁGRAFO 2o. Durante el Ciclo 1. "Vinculación y Adaptación" del Plan Individual de Reintegración de que trata el Capítulo I del presente título, se realizará la caracterización inicial de las condiciones de hábitat de la Persona en Proceso de Reintegración. Los hallazgos de este diagnóstico serán la línea base para definir las metas de habitabilidad en la Ruta de Reintegración.
REINTEGRACIÓN ECONÓMICA.
ARTÍCULO 26. COMPONENTE DE REINTEGRACIÓN ECONÓMICA. Este componente tiene como objetivo fortalecer las capacidades y condiciones de las personas en proceso para la generación de ingresos que puedan contribuir a una vida digna junto a sus familias a partir de la implementación y el fortalecimiento de proyectos productivos colectivos o individuales a través del acompañamiento técnico, organizativo – asociativo y en las gestiones para el acceso a mercados, así como, el acompañamiento para el acceso a ofertas laborales.
La gestión de este componente se realizará a través del reconocimiento de los beneficios económicos previstos en el Título IV de la presente resolución. De manera complementaria y articulada con el reconocimiento de dichos beneficios, en este componente se implementarán las siguientes acciones y gestiones:
1. Emprendimiento y fortalecimiento de proyectos productivos: Acompañamiento, asistencia técnica integral y seguimiento en el marco del Beneficio de Inserción Económica (BIE) en la modalidad proyecto productivo.
2. Inclusión laboral. Formación para el trabajo y vocación laboral. Esta acción se realizará de forma articulada con el beneficio de Acceso a Empleo de que trata el capítulo 3 del Título IV de la presente resolución.
ARTÍCULO 27. FASES DE REINTEGRACIÓN ECONÓMICA. La reintegración económica de las personas en proceso se realizará en tres (3) fases que concurren con el otorgamiento de los beneficios de económicos establecidos en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 0492 de 2026 y regulados en el Capítulo I del Título IV de la presente resolución, así:
1. Fase 1. Atenderá las necesidades básicas inmediatas de las personas en proceso, a través del apoyo económico equivalente a dos (02) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMMLV).
2. Fase 2. Proceso de normalización e inicio de actividades orientadas a la generación de ingresos. Esto incluye el acompañamiento en la formulación e implementación de proyectos productivos, o en el proceso de inclusión laboral, según sea el caso.
3. Fase 3. Proceso de consolidación de habilidades y condiciones. Orientado a la generación sostenible de ingresos para que las Personas en Proceso de reintegración puedan desarrollar su proyecto de vida de manera autónoma en la sociedad. Esta fase podrá incluir actividades de acompañamiento técnico integral, fortalecimiento organizativo y la gestión para el acceso a mercados, de acuerdo con las necesidades particulares.
PARÁGRAFO 1o. La reintegración económica desde el enfoque de transformación territorial se propone articular los procesos de integración a la vida civil con la generación de capacidades productivas sostenibles en los territorios, trascendiendo la visión determinada por indicadores económicos para incorporar dinámicas reales de acceso, control y uso de los recursos. En este sentido, se propone impulsar proyectos productivos que se vinculen a las apuestas estratégicas y de transformación económica, social y ambiental en las regiones, contenidas en los diversos instrumentos de planeación territorial concertados y gestionados con las comunidades locales, y que tienen como foco avanzar hacia el logro de la paz, el bienestar colectivo y las garantías de no repetición.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que la Persona en Proceso seleccione el proceso de inclusión laboral, esta fase incluirá actividades asociadas al fortalecimiento de capacidades para la permanencia en el empleo.
PARÁGRAFO 3o. El componente de reintegración económica incluirá de manera transversal el enfoque diferencial de género, reconociendo las condiciones particulares de desigualdad estructural que afectan la autonomía económica de las mujeres y personas OSIDG.
ARTÍCULO 28. FORMULACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO O FORTALECIMIENTO A PROYECTOS PRODUCTIVOS. Este acompañamiento procura la sostenibilidad de los proyectos productivos individuales y colectivos mediante el apoyo en la formulación y la asistencia técnica para su formulación o fortalecimiento. Busca desarrollar un conjunto de acciones estratégicas que permitan el surgimiento de las formas organizativas y asociativas de índole económico y social vinculadas al proceso de reintegración y que cuenten con capacidades y herramientas para la administración y gestión técnica de sus unidades productivas y la definición del destino de sus organizaciones, así como sus recursos.
La gestión para la Formulación para el emprendimiento o fortalecimiento a proyectos productivos tendrá como finalidad la ejecución de las siguientes acciones:
1. Acompañamiento en la formulación y asistencia técnica de proyectos productivos individuales y colectivos que hagan parte de los diferentes sectores y líneas económicas.
2. Estrategia de formación para el trabajo para emprender. De acuerdo con las líneas productivas vinculadas, contemplará el fortalecimiento de capacidades técnicas, productivas y administrativas, incorporando medidas de corresponsabilidad y cuidado organizativo que favorezcan la participación, permanencia y sostenibilidad económica de las mujeres en los procesos productivos y asociativos.
3. Acompañamiento y asistencia técnica diferencial para el fortalecimiento de proyectos individuales y colectivos, impulsando la conformación organizativa y asociativa, promoviendo la participación efectiva, representación y liderazgo de las mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas (OSIGD) en los espacios de administración, toma de decisiones y sostenibilidad organizativa.
4. Estrategias para la reducción de barreras de participación económica de las mujeres y personas OSIGD, mediante acciones orientadas a la corresponsabilidad del cuidado, fortalecimiento de capacidades de liderazgo y acceso a oportunidades productivas.
PARÁGRAFO 1o. La ARN adelantará acciones de articulación y acompañamiento técnico para orientar a las personas en este proceso acerca de los procedimientos de acceso a tierras ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante los mecanismos de adjudicación, formalización o asignación de conformidad a la normatividad vigente, así como en la gestión ante la Sociedad de Activos Especiales (SAE) para la activación de diferentes modalidades de inmuebles administrados por el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO).
PARÁGRAFO 2o. Toda gestión estará estrictamente supeditada a la disponibilidad y vocación del activo, garantizando la plena observancia de la función social de la propiedad y el respeto irrestricto a la autonomía, restricciones legales y normatividad de los territorios étnicos y de propiedad colectiva.
ARTÍCULO 29. INCLUSIÓN LABORAL. Este acompañamiento busca promover acciones de orientación ocupacional y vocacional; así como, acompañar y fortalecer las capacidades para la búsqueda y permanencia en el empleo por parte de las Personas en Proceso de Reintegración.
PARÁGRAFO 1o. La ARN realizará las articulaciones institucionales necesarias para desarrollar procesos de capacitación técnica y especializada, así como el relacionamiento con las empresas en las regiones en las que se encuentren las Personas en el proceso de Reintegración, promoviendo oportunidades laborales y previniendo la estigmatización frente a la inclusión laboral.
PARÁGRAFO 2o. Esta acción se realizará de forma articulada con el beneficio de Acceso a Empleo de que trata el Capítulo 3 del Título IV de la presente resolución.
ARTÍCULO 30. ESTRATEGIA DE ACOMPAÑAMIENTO EN INCLUSIÓN LABORAL. Para el acompañamiento en Inclusión laboral, la ARN formulará una estrategia de formación para el empleo y reconocimiento de aprendizajes previos, que complementen y actualicen conocimientos específicos de las personas en Proceso de Reintegración. Dicha estrategia incluirá formación y acciones para la superación de barreras que enfrentan las personas en proceso con enfoque diferencial para las mujeres, los jóvenes, las personas mayores, las personas con orientación sexual e identidad de género diversa, la población con discapacidad y la población con pertenencia étnica. De Igual forma, la promoción de oportunidades laborales.
REINTEGRACIÓN POLÍTICA.
ARTÍCULO 31. REINTEGRACIÓN POLÍTICA. Este componente tiene como objetivo el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas individuales y colectivas, incorporando el enfoque de género con el fin de contribuir al adecuado funcionamiento de la democracia y garantizar la participación efectiva de las Personas en Proceso de Reintegración.
En este sentido, el ejercicio de la política requiere de actores autónomos con capacidad de plantear alternativas para lograr consensos orientados a la transformación social. Este componente tendrá como finalidad la ejecución de las acciones relacionadas con la promoción y fortalecimiento de capacidades para la participación ciudadana y la participación política.
ARTÍCULO 32. PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), promoverá espacios, herramientas y oportunidades que faciliten la participación ciudadana y la participación política –entendidas como un ejercicio autónomo e individual– de las Personas en Proceso de Reintegración. Esta gestión se desarrollará enfocándose en el fortalecimiento de capacidades organizativas, deliberativas y de liderazgo técnico a través de la ejecución de las siguientes acciones:
1. Procesos Formativos para el Liderazgo, la Participación Ciudadana y la Participación Política: Estos procesos tienen por objeto gestionar y articular, a través de terceros, el desarrollo de programas de formación orientados al fortalecimiento de capacidades individuales de liderazgo, con el fin de promover la participación ciudadana y la participación política –tanto a nivel individual como en escenarios colectivos y comunitarios–, incorporando de manera transversal los enfoques de género, derechos humanos y construcción de paz.
Estarán enfocados en la pedagogía para la participación democrática, la formulación de proyectos comunitarios, el control social a la gestión pública y el uso de los mecanismos de concertación ciudadana institucional, e incluirán contenidos sobre igualdad de género, prevención de violencias basadas en género y participación política de las mujeres.
2. Estrategias para la Mitigación de Barreras de Participación: Tienen por objeto diseñar y promover estrategias dirigidas a mitigar las barreras económicas, de accesibilidad, discriminación y violencias que dificultan la participación ciudadana y la participación política voluntaria de las Personas en Proceso de Reintegración en los espacios de concertación, con especial énfasis en las limitaciones que enfrentan las mujeres y las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas (OSIGD).
3. Articulación de Espacios con la Institucionalidad Pública para la Planeación Territorial: Tienen por objeto promover y articular la vinculación voluntaria de las Personas en Proceso de Reintegración en espacios formales de diálogo, interlocución y concertación con las entidades públicas del orden nacional, regional y local, orientados al diseño, seguimiento e implementación de planes de desarrollo, políticas públicas y programas territoriales de reintegración, incentivando la representación de las mujeres y personas con Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas (OSIGD) en dichos escenarios de concertación.
BENEFICIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN.
BENEFICIOS ECONÓMICOS.
ARTÍCULO 33. BENEFICIARIOS. Podrán acceder a los beneficios económicos del Proceso de Reintegración establecidos en el presente capítulo, las personas que ingresen al Proceso de Reintegración en virtud de las desmovilizaciones individuales o colectivas y sean certificadas o acreditadas por la autoridad competente como exintegrantes de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML), con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 0492 de 2026, esto es, a partir del 15 de mayo de 2026.
PARÁGRAFO. Los requisitos de acceso a los beneficios económicos de que trata este capítulo, para las personas en proceso, serán los mismos exigidos para el acceso al Proceso de Reintegración en las Rutas de Reintegración Individual o Colectiva, de conformidad con lo establecido en el Título II de la presente resolución, además de los requisitos, características, condiciones y obligaciones de acceso, que para cada uno de los beneficios y sus diferentes modalidades, se establecen en el presente capítulo.
ARTÍCULO 34. BENEFICIOS ECONÓMICOS. De conformidad con lo dispuesto en los artículos del 2.3.2.1.4.12 al 2.3.2.1.4.16 del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 492 de 2026, las personas en proceso de Reintegración señaladas en el artículo precedente podrán acceder a los siguientes beneficios económicos:
1. Apoyo económico para la estabilización y satisfacción de necesidades básicas inmediatas.
2. Apoyo Económico a la Reintegración por un tiempo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de ingreso al Proceso de Reintegración.
3. Beneficio de Inserción Económica en sus diferentes modalidades:
3.1. Estímulo económico de capital semilla para el desarrollo de programas de educación superior,
3.2. Estímulo económico de capital semilla para la financiación de un proyecto productivo, y
3.3. Estímulo económico para vivienda.
ARTÍCULO 35. DESEMBOLSO DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS. Los apoyos económicos a que se refiere el presente capítulo se desembolsarán, previa disponibilidad presupuestal de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y conforme a los procedimientos administrativos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
BENEFICIO DE APOYO ECONÓMICO PARA LA ESTABILIZACIÓN.
ARTÍCULO 36. BENEFICIO ECONÓMICO PARA LA ESTABILIZACIÓN. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.3.2.1.4.12 del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 0492 de 2026, se otorgará por una sola vez un beneficio económico equivalente a la suma dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), el cual tiene como propósito la estabilización de la persona y la satisfacción de las necesidades básicas inmediatas. Este beneficio se desembolsará posterior a la acreditación o certificación de la autoridad competente y a la suscripción del Acta de Compromiso del Proceso de Reintegración.
PARÁGRAFO. Las personas que hagan parte de un proceso de negociación colectiva, con posterioridad a la expedición del Decreto número 0492 de 2026, podrán acceder a este beneficio sin importar que hayan estado previamente vinculadas a otros procesos implementados por la ARN previo cumplimiento de los requisitos de ingreso al Proceso de Reintegración en las Rutas de Reintegración Individual o Colectiva, de conformidad con lo establecido en el Título II de la presente resolución.
BENEFICIO DE APOYO ECONÓMICO PARA LA REINTEGRACIÓN.
ARTÍCULO 37. APOYO ECONÓMICO PARA LA REINTEGRACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.1.4.12 del Decreto número 1081 de 2015 modificado por el Decreto número 0492 de 2026, se otorgará a las personas que sean certificadas como exintegrantes de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML), y que ingresen formalmente al Proceso de Reintegración un Apoyo Económico a la Reintegración que será equivalente al 90% de Un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) y se otorgará por un período máximo de veinticuatro (24) meses consecutivos, contados a partir de la fecha de ingreso al Proceso de Reintegración.
ARTÍCULO 38. CONDICIONES DE DESEMBOLSO. Durante el primer ciclo, el Apoyo Económico para la Reintegración se desembolsará previa validación del avance de cumplimiento cada mes, que será como mínimo del 70% de los compromisos adquiridos en su Plan Individual de Reintegración de acuerdo con de su Ruta de Reintegración Individual o Colectiva.
Para los ciclos posteriores, el beneficio se desembolsará previa validación del avance de cumplimiento cada mes, que será como mínimo del sesenta por ciento (60%) de los compromisos adquiridos en su Plan Individual de Reintegración, de acuerdo con su Ruta de Reintegración Individual o Colectiva.
PARÁGRAFO 1o. No se desembolsará el Apoyo Económico a la Reintegración a quienes tengan un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos equivalentes o superiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).
PARÁGRAFO 2o. En el caso en que la persona en Proceso de Reintegración no cumpla con las condiciones establecidas para el acceso al Apoyo Económico a la Reintegración dentro de los veinticuatro (24) meses posteriores a su ingreso, no habrá lugar a desembolsos retroactivos o al reconocimiento de los periodos en los que no se cumplieron las condiciones para su otorgamiento.
PARÁGRAFO 3o. Los desembolsos mensuales se harán siempre que se cumplan con los requisitos para acceder al Apoyo Económico a la Reintegración para cada periodo de causación, excepto si la persona se encuentra, con posterioridad, en una de las causales de restricción temporal del proceso establecidas por la ARN en el Capítulo IV del Título IV de la presente resolución, o en virtud de los casos excepcionales temporales de desembolso, establecidos en el artículo 53 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 4o. Las personas que hagan parte de un proceso de negociación colectiva e, con posterioridad a la expedición del Decreto número 0492 de 2026, podrán acceder a este beneficio sin importar que hayan estado previamente vinculadas a otros procesos implementados por la ARN previo cumplimiento de los requisitos de ingreso al Proceso de Reintegración en las Rutas de Reintegración Individual o Colectiva, de conformidad con lo establecido en el Título II de la presente resolución.
PARÁGRAFO 5o. El desembolso del Apoyo Económico a la Reintegración estará sujeto a los procedimientos administrativos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
PARÁGRAFO 6o. Para los casos de personas en proceso, víctimas de secuestro o desaparición de acuerdo con la normatividad vigente, la duración de entrega del beneficio de veinticuatro (24) meses, establecido en el presente artículo será suspendido hasta que se supere la situación o hasta la finalización del Plan de Reintegración Individual.
BENEFICIO DE INSERCIÓN ECONÓMICA.
ARTÍCULO 39. BENEFICIO DE INSERCIÓN ECONÓMICA. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.1.4.13. del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 0492 de 2026, el Beneficio de Inserción Económica tiene como objetivo facilitar a la persona en proceso de reintegración el acceso a una fuente de generación de ingresos.
Dicho beneficio podrá hacerse efectivo por una (1) sola vez, por un monto equivalente de hasta ocho punto cinco (8.5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), previa disponibilidad presupuestal y con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en este artículo y los previstos para cada una de las modalidades de destinación del beneficio en la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de personas en proceso de reintegración que culminen su ruta de reintegración y no se les haya otorgado el Beneficio de Inserción Económica, tendrán la opción de acreditar los requisitos para su otorgamiento dentro de los seis (6) meses siguientes a la culminación de su proceso de reintegración. De no hacerlo se entenderá que renuncia a este beneficio.
PARÁGRAFO 2o. La persona en proceso de Reintegración que tenga un acompañamiento diferencial por discapacidad física, sensorial, mental psicosocial, múltiple y cognitiva, persona mayor, con enfermedad de alto costo o limitantes funcionales severas, podrá acreditar los requisitos para su otorgamiento dentro de los doce (12) meses siguientes a la culminación de su proceso de reintegración. De no hacerlo se entenderá que renuncia a este beneficio.
ARTÍCULO 40. MODALIDADES DE DESTINACIÓN. La persona en proceso de reintegración podrá optar por destinar los recursos del Beneficio de Inserción Económica para:
1. El desarrollo de programas de educación superior.
2. Para la financiación de un proyecto productivo individual o colectivo.
3. Para el estímulo económico para Vivienda.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso, las modalidades para el otorgamiento serán excluyentes entre sí y el recurso se deberá destinar a la modalidad elegida hasta agotar su monto.
PARÁGRAFO 2o. Para la modalidad de proyecto productivo y educación superior, el acompañamiento en el marco de la Ruta de Reintegración tendrá una duración de hasta tres (3) años y se podrá prorrogar hasta por dos (2) años más, previo al análisis técnico para el cumplimiento de las acciones del PIR.
PARÁGRAFO 3o. Para la modalidad de financiación de un proyecto productivo individual o colectivo Cuando el núcleo familiar se componga por dos (2) personas que hagan parte del Proceso de Reintegración; que sean cónyuges o compañeros permanentes entre si acreditados o certificados conforme con la legislación vigente, podrá destinarse el beneficio de Inserción Económica o de manera conjunta para la modalidad de proyecto productivo.
No se aprobarán proyectos productivos cuyos objetos sean negocios de lenocinio, actividades de vigilancia, servicios de seguridad o relacionados con la fabricación, uso o comercialización de todo tipo de armas, o cualquier actividad no permitida por la ley.
ARTÍCULO 41. SEGUIMIENTO. En cualquiera de las modalidades del Beneficio de Inserción Económica (BIE) la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) hará seguimiento en los términos de esta resolución y conforme con los procedimientos administrativos que se definan para el efecto.
ESTÍMULO ECONÓMICO DE CAPITAL SEMILLA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
ARTÍCULO 42. ESTÍMULO ECONÓMICO DE CAPITAL SEMILLA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.1.4.14 del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 492 de 2026, el Estímulo Económico de Capital Semilla para el Desarrollo de Programas de Educación Superior consiste en un desembolso que se otorga a la persona en proceso de reintegración para el acceso a programas de educación superior en los niveles técnico, tecnológico, profesional y posgrado, en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional o por la autoridad competente.
ARTÍCULO 43. DESEMBOLSO DEL ESTÍMULO ECONÓMICO DE CAPITAL SEMILLA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. En ningún caso, el Beneficio de Inserción Económica en la modalidad de Estímulo Económico de capital semilla para el desarrollo de programas de educación superior, será desembolsado directamente a la persona en proceso de reintegración.
El beneficio será consignado a la institución de educación superior en la que adelante sus estudios la persona en proceso de reintegración y se efectuará previa entrega del soporte que dé cuenta de su inscripción en el programa de educación superior, conforme a la autorización de desembolso suscrita por la persona y los procedimientos administrativos que para el efecto establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
PARÁGRAFO 1o. Las personas en proceso de reintegración que hayan recibido el Beneficio de Inserción Económica de manera previa en este proceso liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), no podrán acceder nuevamente a los beneficios asociados a la destinación del capital semilla.
ARTÍCULO 44. FINALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DEL ESTÍMULO ECONÓMICO DE CAPITAL SEMILLA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. El trámite de reconocimiento de este beneficio finalizará cuando la persona en proceso de reintegración haya recibido seguimiento por parte de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), en los términos que la entidad defina en el procedimiento operativo, respecto del Capital Semilla desembolsado y aprobado por el participante para cursar el periodo o los periodos académicos del programa seleccionado por el participante.
ESTÍMULO ECONÓMICO DE CAPITAL SEMILLA PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROYECTO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 45. ESTÍMULO ECONÓMICO DE CAPITAL SEMILLA PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROYECTO PRODUCTIVO. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.1.4.15 del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 492 de 2026, el Estímulo Económico en la modalidad de Capital Semilla para la financiación de un proyecto productivo, consiste en un desembolso que se otorgará la persona en proceso de reintegración, para la financiación de un proyecto productivo que facilite su reintegración económica. Este estímulo podrá otorgarse para proyectos productivos individuales o colectivos.
PARÁGRAFO 1o. En ningún caso, el Capital Semilla será desembolsado directamente a la persona en proceso de reintegración. El monto aprobado será consignado a los proveedores, operadores, entidad financiera o a la figura de administración de recursos que se determine para cada tipo de proyecto productivo, conforme a carta de instrucciones de desembolso suscrita por la persona en proceso de reintegración y los procedimientos administrativos que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para este beneficio.
PARÁGRAFO 2o. El desembolso de los recursos del Estímulo Económico para la Financiación de Proyecto Productivo estará sujeto a la verificación técnica y a la determinación de criterios de viabilidad, así como a los procedimientos administrativos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
ARTÍCULO 46. ESTÍMULO ECONÓMICO DE CAPITAL SEMILLA PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROYECTO PRODUCTIVO INDIVIDUAL. Consiste en el beneficio otorgado a una (1) persona en proceso de reintegración para crear o fortalecer un proyecto productivo individual. La unidad de negocio o proyecto productivo a conformar podrá tener carácter colaborativo cuando esté conformada por mínimo dos (2) y hasta cuatro (4) participantes, sin que se requiera constitución legal de la forma asociativa, caso en el cual podrán concurrir los estímulos de las personas en proceso que conformen la unidad con carácter colaborativo. La(s) persona(s) en proceso de reintegración deberá(n) acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Acreditar que aprobación o estar cursando como mínimo el ciclo dos (2) o su equivalente de formación académica, expedido por entidades avaladas por el Ministerio de Educación Nacional en el momento de la presentación de la solicitud para la postulación al beneficio de financiación de creación o fortalecimiento del proyecto productivo.
2. Acreditar el cumplimiento de al menos uno (1) de los siguientes requisitos:
a. Acreditación de aprobación de mínimo 40 horas de educación para el trabajo y desarrollo humano, acorde con la línea productiva del proyecto productivo a desarrollar.
b. Culminación de la fase lectiva o titulación en uno de los programas de formación avalados por el Ministerio de Educación Nacional, en los programas de formación titulada en los niveles auxiliar, operario, técnico, técnico laboral o tecnólogo, acorde con el proyecto productivo.
c. Certificado de evaluación de competencias laborales, relacionadas con el proyecto productivo, expedido por la autoridad competente.
d. Acreditación de estudios de educación superior en el nivel profesional, mediante la aprobación de dos (2) semestres en entidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que estén relacionadas con el proyecto productivo.
e. Reconocimiento de aprendizajes acreditados por una autoridad competente acorde con la línea del proyecto productivo.
f. Certificación laboral o de contrato de prestación de servicios que dé cuenta de la experiencia como independiente de mínimo 6 meses, en trabajos relacionados con la línea del proyecto productivo.
g. Certificación de relaciones comerciales afines con la línea del proyecto productivo de mínimo seis (6) meses.
PARÁGRAFO 1o. Para fortalecimiento de un proyecto productivo individual, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), verificará adicionalmente a los requisitos de postulación indicados anteriormente, la existencia del proyecto productivo, mediante la consulta del registro mercantil de Cámara de Comercio con fecha de inscripción mínima de seis (6) meses anteriores a la postulación y el aporte del Registro Único Tributario (RUT) vigente. Tratándose de proyectos rurales o agropecuarios, se requerirá la certificación donde conste la existencia del proyecto productivo con existencia de mínimo seis (6 meses previos a la postulación, la cual deberá ser suscrita por autoridad competente.
PARÁGRAFO 2o. La persona en proceso de reintegración que cuente con disminución de su capacidad física, sensorial, mental psicosocial, múltiple y cognitiva, que sean adultos mayores y aquellos que padezcan enfermedades de alto costo, quedarán exceptuados de la obligación de cumplir con los requisitos señalados en el presente artículo, excepto los señalados en el parágrafo 1, pudiendo acceder al beneficio de inserción económica - Capital Semilla para el emprendimiento de un proyecto productivo individual, previo concepto, estudio y aprobación por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), de conformidad con el procedimiento operativo dispuesto para estos casos.
PARÁGRAFO 3o. El monto será consignado a los proveedores, operadores, entidad financiera o a la figura de administración de recursos que se determine para cada tipo de proyecto productivo, conforme a carta de instrucciones de desembolso suscrita por la persona en proceso de reintegración y los procedimientos administrativos definidos por esta entidad.
PARÁGRAFO 4o. El Capital Semilla que se destine para proyecto productivo individual podrá ser destinado a emprender o fortalecer aquellos proyectos productivos cuya titularidad esté a nombre de su cónyuge o compañero(a) permanente, incluyendo las parejas del mismo sexo, siempre y cuando el proyecto productivo complemente o aporte al sustento económico del participante del proceso de reintegración. El matrimonio, la unión marital de hecho, o el vínculo de consanguinidad deben ser acreditados conforme con la legislación vigente. En este caso la persona destinataria del proceso será quién deba cumplir con los requisitos técnicos para la destinación del Capital Semilla.
ARTÍCULO 47. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DE UN PROYECTO PRODUCTIVO INDIVIDUAL. En el evento en el que un proveedor manifieste la intención de reintegrar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, los recursos del beneficio económico desembolsados por concepto de bienes e insumos para proyectos productivos individuales, ante la imposibilidad de hacer entrega de estos a la persona en proceso de reintegración, se dará lugar al trámite de devolución del capital semilla que fue desembolsado, en los siguientes casos:
1. Cuando la persona en proceso de reintegración haya fallecido y no se presenten causahabientes a reclamar los bienes e insumos dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del desembolso,
2. Cuando la persona se encuentre ausente del proceso por más de cinco (5) meses siguientes al desembolso, y
3. Cuando la persona manifieste no poder recibir los bienes e insumos por situación de riesgo debidamente soportada, evento en el cual, tendrá derecho por una única vez al acompañamiento y orientación por parte de la Agencia para formular un nuevo proyecto productivo.
PARÁGRAFO. La ARN establecerá el procedimiento y los requisitos para realizar el trámite de la devolución en cada uno de los casos planteados, y para que pueda formular un proyecto productivo colectivo o individual o de vivienda o educación superior, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos.
ARTÍCULO 48. ESTÍMULO ECONÓMICO DE CAPITAL SEMILLA PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROYECTO PRODUCTIVO – COLECTIVO. Es el beneficio que se otorga a los colectivos o formas asociativas conformadas por cinco (5) o más personas en proceso de reintegración con el propósito de emprender o fortalecer un proyecto productivo colectivo que debe estar legalmente constituido. Cada una de las personas en proceso de reintegración que conforman el proyecto productivo colectivo deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Acreditar que aprobó o está cursando como mínimo el ciclo dos (2) o su equivalente de formación académica, expedido por entidades avaladas por el Ministerio de Educación Nacional al momento de la presentación de solicitud para la postulación al proyecto productivo, para todas las personas en proceso de reintegración vinculadas al proyecto colectivo.
2. Acreditar el cumplimiento de al menos uno (1) de los siguientes requisitos:
a. Acreditación de aprobación de mínimo 40 horas de educación para el trabajo y desarrollo humano, acorde con la línea productiva del proyecto productivo a desarrollar.
b. Culminación de la fase lectiva o titulación en uno de los programas de formación avalados por el Ministerio de Educación Nacional, en los programas de formación titulada en los niveles auxiliar, operario, técnico, técnico laboral o tecnólogo, acorde con el proyecto productivo.
c. Certificado de evaluación de competencias laborales, relacionadas con el proyecto productivo, expedido por la autoridad competente.
d. Acreditación de estudios de educación superior en el nivel profesional, mediante la aprobación de dos (2) semestres en entidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que estén relacionadas con el proyecto productivo.
e. Reconocimiento de aprendizajes acreditados por una autoridad competente acorde con la línea del proyecto productivo.
f. Certificación laboral o contratos de prestación de servicios que dé cuenta de la experiencia como independiente de mínimo seis (6) meses, en trabajos relacionados con la línea del proyecto productivo.
g. Certificación de relaciones comerciales afines con la línea del proyecto productivo de mínimo seis (6) meses.
PARÁGRAFO 1o. Para el fortalecimiento de un proyecto productivo colectivo, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), verificará adicionalmente a los requisitos de postulación indicados anteriormente la existencia del proyecto, mediante la consulta del registro mercantil de Cámara de Comercio con fecha de inscripción mínima de seis (6) meses anteriores a la postulación y el aporte del Registro Único Tributario (RUT) vigente. Tratándose de proyectos rurales o agropecuarios, se requerirá la certificación donde conste la existencia del proyecto productivo con mínimo seis (6) meses previos a la postulación, la cual deberá ser suscrita por autoridad competente.
PARÁGRAFO 2o. La persona en proceso de reintegración que cuente con disminución de su capacidad física, sensorial, mental psicosocial, múltiple y cognitiva, que sean adultos mayores y aquellos que padezcan enfermedades de alto costo, quedarán exceptuados de la obligación de cumplir con los requisitos señalados en el presente artículo, excepto los señalados en el parágrafo 1, pudiendo acceder al beneficio de inserción económica - Capital Semilla para el emprendimiento de un proyecto productivo individual, previo concepto, estudio y aprobación por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), de conformidad con el procedimiento operativo dispuesto para estos casos.
PARÁGRAFO 3o. En el evento en el que un proveedor manifieste la intención de reintegrar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización los recursos del beneficio económico desembolsados para proyectos productivos colectivos, ante la imposibilidad de hacer entrega de estos a la forma organizativa o asociativa, dará lugar al trámite de devolución del valor total del capital semilla que le fue desembolsado. La ARN establecerá el procedimiento y los requisitos para realizar el trámite de la devolución.
PARÁGRAFO 4o. En el evento en que la persona en proceso de reintegración por decisión voluntaria y autónoma decida no continuar haciendo parte de un proyecto productivo colectivo administrado por una forma organizativa o asociativa, posterior a la realización del acta de entrega de bienes e insumos del capital semilla desembolsado, dará lugar al trámite de devolución del recurso económico que le corresponde al participante. Dicha devolución deberá tramitarse directamente por el interesado ante la forma organizativa o asociativa quien deberá autorizar y realizar la devolución de los recursos de acuerdo con las normas que las regulen. La ARN establecerá el procedimiento de devolución de los recursos del participante en caso de que la forma asociativa la apruebe, así como los requisitos para que la persona en proceso de reintegración pueda destinar los recursos reintegrados del capital semilla en alguna de las modalidades del Beneficio de Inserción Económica: formulación de un proyecto productivo colectivo o individual; adquisición de vivienda o formación en educación superior, en los términos establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 49. FINALIZACIÓN DEL TRÁMITE OTORGAMIENTO DEL ESTÍMULO ECONÓMICO DE CAPITAL SEMILLA PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROYECTO PRODUCTIVO – INDIVIDUAL Y COLECTIVO–. El trámite de otorgamiento del beneficio de Capital Semilla para emprendimiento o fortalecimiento de un proyecto productivo individual o colectivo finalizará cuando las personas en proceso de reintegración reciban:
1. Apoyo en la formulación e implementación del proyecto productivo.
2. Asistencia técnica y orientación para el acceso a mercados y gestión financiera. Enfocada hacia las economías locales, populares, comunitarias y solidarias.
3. Seguimiento a los proyectos productivos en los términos que defina la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en los procedimientos operativos establecidos para ello.
PARÁGRAFO. En función de las necesidades específicas tendientes a lograr la sostenibilidad económica se brindará asistencia técnica para proyectos productivos individuales por hasta diez (10) meses y para el caso de los proyectos productivos colectivos hasta veinticuatro (24) meses.
ESTÍMULO ECONÓMICO PARA VIVIENDA.
ARTÍCULO 50. ESTÍMULO ECONÓMICO PARA VIVIENDA. Es un apoyo económico para la adquisición de vivienda propia, nueva o usada o para el pago de crédito hipotecario constituido por adquisición de vivienda propia nueva o usada. Dicho estímulo se otorgará por una sola vez, previa acreditación del cumplimiento de los siguientes criterios generales de postulación y viabilidad técnica por parte de la persona en proceso de reintegración:
1. Estar al día con los compromisos, actividades y talleres contemplados en su plan, y no contar con una medida de restricción temporal o definitiva de beneficios socioeconómicos en firme, declarada por acto administrativo.
2. Criterio de no propiedad nacional: No ser propietario de un inmueble destinado a vivienda en el territorio nacional al momento de la postulación. Se exceptúan de este criterio los casos en que el estímulo sea solicitado exclusivamente para el pago de pasivos (crédito hipotecario o leasing habitacional) constituido sobre su única propiedad registrada.
3. Viabilidad territorial y ambiental: El inmueble objeto del beneficio debe estar ubicado en un suelo cuya clasificación sea apta para el uso de vivienda de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT o EOT) del municipio respectivo, y no podrá localizarse en zonas de alto riesgo no mitigable, áreas de protección ambiental, de reserva de obra pública o de infraestructura del Estado.
4. Cierre financiero: Garantizar la concurrencia de recursos (ahorro programado, créditos aprobados, subsidios de otras entidades u otros aportes válidos) en caso de que el valor total del proyecto habitacional o la adquisición supere el monto máximo del estímulo económico asignado por la ARN, asegurando la habitabilidad final del inmueble.
PARÁGRAFO 1o. Los demás requisitos documentales específicos para la solicitud del beneficio, los formatos técnicos y las rutas operativas obligatorias para cada una de las modalidades de aplicación del presente artículo se regirán estrictamente por las disposiciones técnicas que establezca la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) en el procedimiento respectivo. El incumplimiento de los requisitos específicos allí contemplados impedirá la expedición del Certificado de Viabilidad de Recursos.
PARÁGRAFO 2o. Se requerirán los soportes que acrediten la concurrencia de recursos (ahorro programado, créditos aprobados, subsidios de otras entidades u otros aportes válidos) en caso de que el valor total del proyecto habitacional o la adquisición supere el monto máximo del estímulo económico asignado por la ARN, asegurando que se cumpla la finalidad de la inversión y la habitabilidad final del inmueble.
ARTÍCULO 51. DESEMBOLSO DEL ESTÍMULO ECONÓMICO PARA VIVIENDA. En ningún caso, el Beneficio de Inserción Económica en la modalidad de Estímulo Económico para Vivienda será desembolsado directamente a la persona en proceso de reintegración. Este será consignado a los vendedores o proveedores, operadores, entidad financiera o la figura de administración de recursos que se determine para cada una de las opciones de vivienda descritas en el presente artículo, conforme con los procedimientos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
PARÁGRAFO 1o. Para la alternativa de adquisición de vivienda usada, es una condición obligatoria para el desembolso que el solicitante presente ante la ARN el Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, donde conste explícitamente la titularidad del derecho de dominio a su favor como comprador y que se encuentre libre de todo gravamen, con lo cual la entidad procede a realizar el giro de los recursos directamente al vendedor, quien actúa como el tercero en la transacción, garantizando así la seguridad jurídica de la inversión.
PARÁGRAFO 2o. En cuanto a la vivienda nueva, los recursos del beneficio económico pueden destinarse al pago de la cuota inicial o realizar abonos directamente al proyecto habitacional.
PARÁGRAFO 3o. Las cuentas bancarías de los terceros a las que se realizará el desembolso deben estar libres de embargo.
ARTÍCULO 52. FINALIZACIÓN DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO DEL ESTÍMULO ECONÓMICO PARA VIVIENDA. El trámite de entrega del Estímulo Económico para Vivienda finalizará de forma definitiva cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos:
1. Finalización del trámite administrativo de otorgamiento del beneficio de estímulo para vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda usada: Con el Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, donde conste explícitamente la titularidad del derecho de dominio a favor de la persona en proceso como comprador, la entidad procederá al cierre administrativo del trámite.
2. Finalización del trámite administrativo de otorgamiento del beneficio de estímulo para vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva por pago de la obligación financiera: Una vez que el recurso ha sido girado a la entidad financiera, el profesional designado por el Grupo Territorial (GT) debe notificar mediante un oficio al solicitante. Este documento debe especificar claramente el nombre del "tercero" (el banco o entidad financiera) que recibió el pago, la fecha de la transacción y el valor exacto del desembolso, se entiende legalmente finalizado cuando se corrobora el desembolso efectivo y la ARN realiza el seguimiento para verificar que la inversión cumplió con su objetivo de reducir la deuda hipotecaria, lo que se acreditará con certificación de pago expedida por la entidad financiera.
PARÁGRAFO. Lo anterior, sin perjuicio de los demás requisitos que se establezcan en los métodos operativos para el cierre.
CASOS EXCEPCIONALES DE DESEMBOLSO DEL APOYO A LA REINTEGRACIÓN.
ARTÍCULO 53. CASOS EXCEPCIONALES. Podrá otorgarse el Apoyo Económico a la Reintegración a la persona en proceso de reintegración para el periodo en que se causa, de forma excepcional, cuando a pesar de cumplir las condiciones para el desembolso del beneficio económico, no cumple el porcentaje de cumplimiento mensual de su Plan Individual de Reintegración conforme con lo establecido en el artículo 38 de la presente resolución, si acredita ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización la existencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1. Amenazas contra la integridad física o la vida del sujeto en reintegración o su grupo familiar. Cuando el participante o su grupo familiar directo presenten una situación de riesgo inminente. El beneficio se otorgará sujeto a la presentación de la denuncia penal y la aceptación de los estudios de nivel de riesgo por la autoridad competente. Luego de que la persona en proceso informe la situación de riesgo para que la entidad gestione el caso deberá presentar el soporte del caso para efectos del otorgamiento del beneficio bajo esta causal, dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho.
2. Incapacidad médica o tratamiento de salud: Situaciones de enfermedad general, accidentes o tratamientos por dependencia de sustancias psicoactivas. Debe acreditarse mediante incapacidad médica o certificación expedida por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) o por la institución donde se esté adelantando el respectivo tratamiento bien se trate de atención médica o tratamiento especializado por dependencia a sustancias psicoactivas, según corresponda, en la que conste la necesidad de la atención, la cual deberá presentar dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho.
3. Licencia por maternidad o paternidad. Se otorgará el apoyo económico a la reintegración, por el periodo definido en la normatividad vigente para las licencias de maternidad o paternidad, a partir de la ocurrencia del evento, que se acreditará mediante el respectivo certificado médico o certificado de nacido vivo, que el beneficiario debe presentar a la Agencia para la Reincorporación y Normalización dentro del mes siguiente del nacimiento.
4. Traslado de municipio de residencia para estancias de más de tres (3) meses: Este caso excepcional aplica a participantes que deben cambiar de residencia por más de tres (3) meses sin intención de retorno o por culminación de estudios en el exterior, lo cual afecta temporalmente el cumplimiento de compromisos del Plan de Reintegración. Se otorga un plazo de ajuste para organizarse en el nuevo lugar y retomar el plan, válido por máximo dos (2) periodos consecutivos. Al iniciar el tercer periodo, el participante debe reportarse en un Grupo Territorial e iniciar el cumplimiento de compromisos en el GT de destino.
5. No disponibilidad de oferta que afecte el cumplimiento de las actividades para el periodo: Cuando en el seguimiento periódico del Plan Individual de Reintegración, por falta de disposición de oferta institucional, el participante no pueda cumplir el 70% de las actividades programadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la presente resolución. En estos casos, se dejarán en el expediente los soportes que demuestren la situación por la cual la oferta requerida por el Plan del participante no está disponible, en el mes siguiente a la ocurrencia del hecho.
6. Por enfermedad o muerte de un miembro de su grupo familiar: Por muerte de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, otorgando los días de atención de acuerdo con los lineamientos definidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho.
7. Eventos extraordinarios de fuerza mayor o caso fortuito: Situaciones imprevisibles e irresistibles que impidan el cumplimiento de las actividades, debidamente soportadas ante el profesional asignado, situación que debe ser soportada por documentos expedido por la autoridad competente, dentro el cual debe entregarse a más tardar al mes siguiente de la fecha de la expedición del documento.
PARÁGRAFO. En los casos anteriormente señalados, el desembolso del apoyo económico a la reintegración estará sujeto a la aprobación y a los procedimientos administrativos y formatos que determine para el efecto la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
BENEFICIOS SOCIALES.
ARTÍCULO 54. BENEFICIARIOS. Podrán acceder a los beneficios sociales del Proceso de Reintegración establecidos en el presente capítulo, las personas que ingresen al Proceso de Reintegración en virtud de las desmovilizaciones individuales o colectivas y sean certificadas o acreditadas por la autoridad competente como exintegrantes de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML), con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 0492 de 2026, esto es, a partir del 15 de mayo de 2026. También podrán acceder a los beneficios sociales el grupo familiar o la comunidad, cuando la naturaleza de las acciones los involucre como beneficiarios.
PARÁGRAFO. Los requisitos de acceso a los beneficios sociales de que trata este capítulo, para las personas en proceso, serán los mismos exigidos para el acceso al Proceso de Reintegración en las Rutas de Reintegración Individual o Colectiva, de conformidad con lo establecido en el Título II de la presente resolución, además de los requisitos, características, condiciones y obligaciones de acceso, que para cada uno de los beneficios se establecen en el presente capítulo.
ARTÍCULO 55. BENEFICIOS SOCIALES. De acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.2.1.4.11 del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 492 de 2026, los beneficios sociales, además de los que se puedan conceder en virtud de la coordinación y gestión de acciones por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el marco del componente de reintegración social referido en la Sección I, Capítulo II del Título III de esta resolución, comprenderán específicamente los siguientes:
1. Acompañamiento para el bienestar Psicosocial. Gestión de acciones para el desarrollo de un proceso integral de apoyo emocional para las personas en proceso con alcance en las personas de su grupo familiar.
2.
3. Educación. Promoción para el acceso, la permanencia y el avance en el sistema educativo de conformidad con la oferta disponible.
4. Salud y Protección Social. Gestión institucional para promover la afiliación y la permanencia en el Sistema General de Seguridad Social (SGSS).
5. Reunificación Familiar. Procesos de reunificación familiar entre las personas en el proceso de reintegración y sus familias hasta tercer grado de consanguinidad, primero civil y primero de afinidad cuya separación se haya producido como consecuencia de su vinculación a un grupo armado.
6. Reintegración Comunitaria. Acciones de reconstrucción de vínculos sociales entre las personas en proceso y las comunidades, a través de acciones de reconciliación, el diálogo social y la participación en iniciativas de construcción de paz territorial.
7. Orientación para la aplicación de los beneficios jurídicos y del proceso de Reintegración. Orientación tendiente a la resolución o definición de su situación jurídica y conocimiento en derechos y deberes en el marco de su proceso de reintegración.
ACOMPAÑAMIENTO PARA EL BIENESTAR PSICOSOCIAL.
ARTÍCULO 56. ACOMPAÑAMIENTO PARA EL BIENESTAR PSICOSOCIAL. Este beneficio comprende la gestión para el desarrollo de un proceso integral de apoyo emocional, social y técnico dirigido a las Personas en el proceso de reintegración, pero con alcance a sus grupos familiares. Su propósito es fortalecer los recursos internos, promover la resiliencia y reconstruir el tejido social, facilitando la autogestión y el empoderamiento para superar situaciones de vulnerabilidad o violencia sin generar dependencia, contribuyendo así al bienestar individual, familiar y comunitario. Los ejes de actuación que comprenden este beneficio de Acompañamiento son los siguientes:
1. Construcción de sentido y proyecto de vida. Acompañamiento psicosocial orientado a fortalecer la construcción de sentido de vida, el ejercicio de la ciudadanía activa y el tránsito a la vida civil de las personas en proceso de reintegración.
2. Atención psicosocial a situaciones emergentes de crisis. Acompañamiento psicosocial para la estabilización emocional, la aplicación de primeros auxilios psicosociales, la identificación de necesidades y la activación de rutas de atención con las entidades competentes, cuando corresponda.
3. Implementación de modelos con enfoque diferencial. Implementación de modelos de acompañamiento psicosocial diseñados para atender personas con necesidades específicas, incluyendo estrategias para personas con discapacidad, considerando sus diferentes tipos de discapacidad y las necesidades relacionadas con salud mental, comunicación, movilidad y autonomía.
4. Redes de apoyo y cuidado. Fortalecimiento de los sistemas de apoyo y redes de cuidado, con especial énfasis en mujeres, personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedades de alto costo.
5. Armonización étnica. Promover ejercicios y vivencias espirituales que permitan la armonización de personas en proceso de reintegración con autorreconocimiento étnico, sus familias y comunidades.
PARÁGRAFO. Ante la identificación de condiciones especiales de vulnerabilidad, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) podrá establecer medidas adicionales de acompañamiento psicosocial, ajustadas a las necesidades particulares de las Personas en Proceso de reintegración y su grupo familiar.
EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 57. EDUCACIÓN. Este beneficio comprende el conjunto de gestiones orientadas a facilitar el acceso, permanencia y avance de las personas en proceso en el sistema educativo nacional, y debe integrar los lineamientos de educación inclusiva, de conformidad con la normatividad vigente, incluyendo la orientación para el acceso de hijos, hijas y dependientes menores de 18 años, que permita fortalecer las competencias ciudadanas y el progreso integral de los destinatarios.
El acceso a este beneficio se gestionará en los siguientes niveles de formación y estará sujeto a la oferta de servicios disponibles en el territorio nacional:
1. Educación inicial y preescolar.
2. Básica primaria (incluye alfabetización) y secundaria.
3. Media.
4. Educación superior. Pregrado (técnico profesional, tecnológico y profesional).
PARÁGRAFO. Las acciones de este beneficio en el nivel de educación superior para las personas en proceso y sus familiares, estarán limitadas a las gestiones que se realizarán ante la institucionalidad. En caso de que la persona en proceso de reintegración destine su capital semilla para educación superior, se atenderán los criterios y requisitos señalados para esa modalidad en el capítulo de beneficios económicos de la presente resolución.
ARTÍCULO 58. GESTIÓN DEL BENEFICIO DE EDUCACIÓN FORMAL. La gestión del beneficio de Educación Formal se estructurará bajo las siguientes condiciones:
1. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) gestionará el acceso a servicios de educación básica y media bajo la modalidad de Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI). Para el nivel superior, la gestión de cupos estará en cabeza de la Persona el Proceso dependiendo de la oferta pública disponible.
2. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) orientará los procesos de vinculación para hijos, hijas y dependientes en edad escolar de la Persona el Proceso a la oferta pública disponible.
3. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) promoverá el acceso a becas, créditos condonables e incentivos de permanencia mediante convenios con instituciones educativas, sujeto a la disponibilidad de la oferta territorial y al cumplimiento de los requisitos exigidos por las entidades otorgantes.
4. Para la gestión de cupos en básica primaria y media, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) tendrá en cuenta el último grado aprobado. En ausencia de certificación, se promoverá la presentación de pruebas de reconocimiento de competencias en las situaciones permitidas conforme a la normativa vigente.
5. La ejecución de las acciones de educación formal se desarrollará conforme a lo concertado en el Plan de Reintegración Individual de las personas que se desmovilicen individual o colectivamente con posterioridad al Decreto número 0492 de 2026, el cual tendrá una vigencia inicial de hasta cinco (5) años contados a partir de la formalización del ingreso a la ARN, término que podrá ser prorrogado hasta por un (1) año adicional.
PARÁGRAFO 1o. La acreditación del nivel educativo es una actividad prioritaria del Ciclo 1. "Vinculación y Adaptación", del Plan de Reintegración Individual. El resultado de estas acciones de nivelación o en su defecto el soporte académico correspondiente, deberá quedar registrado en el Plan de Reintegración Individual de la Ruta de Reintegración Individual o Colectiva de las personas que se desmovilicen con posterioridad al Decreto número 0492 de 2026, durante los primeros meses de ingreso al proceso para garantizar la trayectoria educativa.
PARÁGRAFO 2o. La trayectoria educativa de las Personas en Proceso en todos los niveles de formación deberá ser ascendente. La ARN no gestionará ni reconocerá acciones o beneficios para cursar niveles, grados o ciclos que la Persona en Proceso haya aprobado y certificado previamente.
PARÁGRAFO 3o. En el nivel de Educación Superior, la ARN reconocerá la gestión de beneficios y apoyos para un (1) único cambio de programa académico, siempre y cuando se realice conforme a los reglamentos internos de la Institución de Educación Superior (IES).
ARTÍCULO 59. CRITERIOS DE FINALIZACIÓN DE EDUCACIÓN FORMAL. El proceso de educación formal en el marco del beneficio de educación se dará por finalizado ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
1. Por el cumplimiento del nivel educativo concertado en el Plan Individual de Reintegración (PIR) (mínimo quinto (5) de primaria o del nivel de educación superior propuesto).
2. Cuando los dependientes de la Persona en Proceso que hagan parte de los procesos de educación formal cumplan dieciocho (18) años.
3. Por el cumplimiento del tiempo máximo de permanencia en el Proceso Integral (incluyendo las prórrogas).
4. Por el retiro voluntario o el desistimiento formal de la acción de su Plan de Reintegración Individual, por parte de la Persona en Proceso de Reintegración, para lo cual se suscribirá el documento de desistimiento en el formato dispuesto por la entidad.
5. Por la pérdida o abandono sin justa causa de un Ciclo Lectivo Especial Integrado (CLEI) o programa de educación superior por dos (2) veces consecutivas, previo análisis de la ARN.
6. Por obtener un promedio académico semestral inferior a tres (3.0) en educación superior, según la autonomía y reglamentos de la Institución de Educación Superior (IES).
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO 60. SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Este beneficio consiste en la asesoría y gestión de la ARN para facilitar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y protección social. Para lo cual se ejecutarán las siguientes acciones:
1. Generar y tramitar ante los entes competentes los listados censales para la afiliación de la población en salud y el reporte de novedades.
2. Asesorar a las personas en proceso sobre las rutas, procedimientos y prestadores de los servicios de salud.
3. Articulación interinstitucional con las entidades territoriales de salud para la vinculación de las personas en proceso a programas de salud sexual y salud reproductiva, salud mental, y de atención a lactantes y gestantes.
4. Acciones de gestión interinstitucionales con el ente territorial o nacional para reducir las barreras de acceso a la oferta en la atención integral a protección social.
5. Gestión para procurar el acceso a la pensión según lo establecido en el Sistema General de Pensiones y la normatividad vigente.
6. Asesorar a las personas en el proceso sobre el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y las formas de accesibilidad
PARÁGRAFO 1o. Este beneficio se gestionará conforme con los compromisos y acciones establecidos en el Plan de Reintegración Individual, y estará sujeto a la oferta de servicios disponibles en el territorio nacional.
PARÁGRAFO 2o. Para el acceso del grupo familiar al beneficio de gestión en salud, la Persona en el proceso deberá informar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la conformación de su núcleo familiar y allegar los documentos que acrediten el parentesco, de acuerdo con la normatividad vigente.
REUNIFICACIÓN FAMILIAR.
ARTÍCULO 61. REUNIFICACIÓN FAMILIAR. Este beneficio tiene por objeto gestionar los procesos de reunificación familiar entre las personas en el proceso de reintegración y sus familias hasta tercer grado de consanguinidad, primero civil y primero de afinidad cuya separación se haya producido como consecuencia de su vinculación a un grupo armado.
PARÁGRAFO 1o. La operativización de los procesos de reunificación familiar se adelantará de acuerdo con la normativa vigente y los métodos operativos que defina la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
PARÁGRAFO 2o. Para su implementación, se contempla como acción general el acompañamiento integral a las solicitudes en el marco del proceso de reunificación familiar o de la ruta que se adelante a través de los procedimientos o métodos operativos.
REINTEGRACIÓN COMUNITARIA.
ARTÍCULO 62. REINTEGRACIÓN COMUNITARIA. Este beneficio busca generar acciones de reconstrucción de vínculos sociales entre las personas en proceso, sus familias y las comunidades, a través de acciones de reconciliación, de diálogo social y de iniciativas de construcción de paz territorial, así como de acciones de prevención y superación de la estigmatización y el fortalecimiento de los procesos comunitarios.
La gestión de este beneficio se hará a través de las siguientes líneas de acción:
1. Fortalecimiento comunitario para la reconciliación y la construcción de paz territorial con enfoque diferencial.
2. Prevención y superación de la estigmatización.
ARTÍCULO 63. FORTALECIMIENTO COMUNITARIO PARA LA RECONCILIACIÓN Y LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ TERRITORIAL CON ENFOQUE DIFERENCIAL. Esta línea de acción tiene como propósito fortalecer las capacidades individuales y colectivas para el diálogo comunitario entre las Personas en Proceso de Reintegración, las comunidades y las autoridades locales alrededor de los impactos y afectaciones del conflicto armado en un territorio en concreto, reconociendo las afectaciones e impactos diferenciados del conflicto armado sobre las mujeres y las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas (OSIGD) y concertar participativamente acciones materiales y simbólicas de tipo restaurativo que aporten a la reconciliación y la paz territorial, a través de la ejecución de las siguientes acciones:
1. Procesos de fortalecimiento de capacidades para el diálogo comunitario, la reconciliación y la construcción de paz territorial donde se incorporen medidas afirmativas que promuevan la participación efectiva, garantizada e incidente de las mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas (OSIGD), así como el fortalecimiento de sus liderazgos y capacidades de incidencia en los escenarios comunitarios y territoriales.
2. Estrategia de articulación interinstitucional para la implementación de acciones comunitarias restaurativas con enfoque diferencial para los territorios priorizados.
3. Fortalecimiento de procesos comunitarios que contribuyan a la reconciliación, en los que participen personas y colectivos en proceso promoviendo criterios de priorización y medidas de fortalecimiento para iniciativas comunitarias lideradas por mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas (OSIGD) que contribuyan a la reconciliación y la construcción de paz territorial.
PARÁGRAFO. Con la finalidad de procurar el diálogo intercultural entre Personas en Proceso y comunidades étnicas receptoras, la ARN promoverá la participación de comunidades y autoridades locales. Cada una de las estrategias se desarrollarán sujeto a las disponibilidades presupuestales y a los resultados obtenidos de la gestión institucional.
ARTÍCULO 64. PREVENCIÓN Y SUPERACIÓN DE LA ESTIGMATIZACIÓN. Este beneficio busca promover acciones y estrategias pedagógicas, comunicativas y de diálogo social con un alcance de sensibilización y reflexión, orientadas a prevenir y superar la estigmatización de las Personas en Proceso de Reintegración, sus grupos familiares y sus comunidades. Para la implementación de este subcomponente se contará con una lectura del contexto identificando las necesidades particulares del grupo y las comunidades que hacen parte del proceso. Su gestión tendrá como finalidad la ejecución de las siguientes líneas orientadoras y acciones:
1. Restablecimiento de relaciones sociales y comunitarias a través de la promoción de expresiones culturales y artísticas que aporten a la prevención y superación de la estigmatización.
2. Narrativas para la transformación de imaginarios mediante la realización de campañas de comunicación a nivel nacional y territorial (en municipios priorizados) para prevenir y superar la estigmatización.
3. Pedagogía para la Paz a través de la implementación de escenarios pedagógicos sobre los diálogos de paz y el Proceso.
PARÁGRAFO 1o. Para la implementación efectiva de las líneas orientadoras y acciones de prevención y superación de la estigmatización, se tendrán en cuenta los enfoques diferenciales: territorial, derechos de las mujeres y género, discapacidad, étnico, etario o generacional.
PARÁGRAFO 2o. Los procesos de reintegración comunitaria aportarán a la superación de situaciones de seguridad de las personas en el proceso y sus familias.
ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS JURÍDICOS Y DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN.
ARTÍCULO 65. BENEFICIO DE ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS JURÍDICOS Y DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN. Este beneficio comprende el conjunto de acciones y gestiones de orientación que la ARN realiza en favor de las Personas en Proceso respecto de su situación jurídica derivada de la desmovilización. Su objetivo es orientar a la Persona en Proceso para la comprensión del marco jurídico que lo vincula a la justicia y cumpla con los compromisos judiciales adquiridos como condición para su permanencia en el Proceso de Reintegración ya sea en la Ruta Individual o Colectiva. La gestión de este beneficio tendrá como finalidad la ejecución de las siguientes acciones:
1. Socialización y sensibilización frente al marco normativo que regula el proceso de Reintegración.
2. Consultas periódicas sobre la situación jurídica de la Persona en el proceso en los sistemas de información judicial para verificar los requisitos y compromisos jurídicos derivados de la desmovilización y de la participación en el proceso de reintegración.
3. Orientación a la Persona en el proceso para que cuente con un representante legal o a través de la articulación con la Defensoría del Pueblo.
4. Sensibilización sobre las consecuencias legales y administrativas para la Persona en el proceso en caso de presentarse reincidencias o el incumplimiento de órdenes dictadas por jueces competentes.
PARÁGRAFO. El acompañamiento jurídico brindado por la ARN no constituye defensa técnica ni representación Judicial. La Persona en el proceso es la única responsable de su defensa judicial y de la gestión de cualquier proceso judicial o administrativos.
OTROS BENEFICIOS DEL DECRETO NÚMERO 0492 DE 2026.
ARTÍCULO 66. OTROS BENEFICIOS. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.3.2.1.4.20, 2.3.1.4.21, y 2.3.1.4.24 del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 0492 de 2026, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), tendrá a su cargo la gestión o el otorgamiento de los siguientes beneficios:
1. Servicios especiales. Acciones específicas de coordinación interinstitucional para la gestión de beneficios en servicios especiales para las personas en proceso de reintegración en condición de discapacidad.
2. Acceso a Empleo. Gestión ante la Unidad del Servicio Público de Empleo, para el impulso de la inclusión laboral y mitigación de las barreras de acceso al empleo, para las personas en proceso de reintegración.
3. Acompañamiento a núcleos familiares de personas en Proceso de Reintegración víctimas de homicidio. Comprende el acompañamiento en la gestión de beneficios sociales para el núcleo familiar de las personas en proceso víctimas de homicidio y el otorgamiento del Apoyo Económico a la Reintegración a los hijos e hijas de estos, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 0492 de 2026 y en este capítulo.
PARÁGRAFO 1o. Los requisitos de acceso a los beneficios de servicios especiales y de acceso a empleo de que trata este capítulo, para las personas en proceso, serán los mismos exigidos para el acceso al Proceso de Reintegración en las Rutas de Reintegración Individual o Colectiva, de conformidad con lo establecido en el Título II de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Los beneficios sociales no económicos aquí establecidos, se gestionarán y/o otorgarán en el marco del componente de reintegración social referido en la Sección I, Capítulo II del Título III de esta resolución.
GESTIÓN EN SERVICIOS ESPECIALES Y ACCESO A EMPLEO.
ARTÍCULO 67. SERVICIOS ESPECIALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.1.4.20. del Decreto número 1081 de 2015 adicionado por el Decreto número 0492 de 2026, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) realizará la gestión interinstitucional para la expedición del certificado de discapacidad, de acuerdo con los establecido en la Resolución número 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social o aquella que la adicione, modifique o sustituya, y promoverá acciones para el suministro de ayudas técnicas y el acceso a tratamientos de rehabilitación de acuerdo con los mecanismos definidos en el marco del Sistema General de Seguridad Social o aquellos complementarios, para las personas con discapacidad en proceso de reintegración.
ARTÍCULO 68. ACCESO A EMPLEO. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.1.4.21. del Decreto número 1081 de 2015 adicionado por el Decreto número 0492 de 2026, La Unidad del Servicio Público de Empleo, a través de la Red de prestadores, promoverá el acceso a los servicios de gestión y colocación laboral de las personas en proceso de reintegración interesadas, impulsando la inclusión laboral y los ajustes a los servicios de manera que se contribuya con la mitigación de las barreras de acceso al empleo que se puedan presentar. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización, realizará las acciones interinstitucionales que se requieran para la gestión de este beneficio.
ACOMPAÑAMIENTO A NÚCLEOS FAMILIARES DE PERSONAS EN PROCESO DE REINTEGRACIÓN DESVINCULADAS O DESMOVILIZADAS VÍCTIMAS DE HOMICIDIO.
ARTÍCULO 69. ACOMPAÑAMIENTO A NÚCLEOS FAMILIARES DE PERSONAS DESVINCULADAS O DESMOVILIZADAS VÍCTIMAS DE HOMICIDIO. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.1.4.24. del Decreto número 1081 de 2015 adicionado por el Decreto número 492 de 2026, los integrantes del núcleo familiar de la persona víctima de homicidio certificados o acreditados con posterioridad al 15 de mayo de 2026, que hubieren ingresado a la ruta de reintegración individual o colectiva, que acrediten el vínculo de cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos, hijas, padres, madres, y según corresponda, quienes ejerzan la representación legal o sean titulares de la custodia legal de los(as) hijos(as) menores de 18 años o mayores de 18 años con discapacidad y dependencia económica, podrán acceder de manera voluntaria al acompañamiento en atención psicosocial, orientación jurídica y gestión para el acceso a educación y salud, con la finalidad de fortalecer sus capacidades para el goce efectivo de derechos desde los enfoques diferenciales de mujer, género, curso de vida, étnico y discapacidad.
PARÁGRAFO 1o. El acompañamiento se focalizará en el componente psicosocial y en el componente jurídico y de acceso a derechos. Este acompañamiento estará sujeto a los avances y logros del grupo familiar en la superación de las afectaciones del hecho victimizante y la mitigación de sus factores de vulnerabilidad, previo a la aplicación del índice de vulnerabilidad y demás herramientas que defina la Agencia para concepto técnico de cierre.
PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con la disponibilidad presupuestal, se destinará el apoyo económico para la reintegración, equivalente al noventa por ciento (90%) de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), por un término de doce (12) meses, a los hijos e hijas reconocidos legalmente por la persona víctima de homicidio que sean menores de dieciocho (18) años o mayores de 18 años con discapacidad debidamente certificadas por la autoridad competente de conformidad con lo señalado por la ley.
PARÁGRAFO 3o. En el evento que una persona asesinada que se encontraba en proceso de reintegración tenga más de un beneficiario, el monto del apoyo económico se distribuirá de manera proporcional de acuerdo con el número total de niños, niñas y adolescentes (NNA) hijos e hijas menores de edad, previa validación de los requisitos de acceso y la verificación de los condicionantes dispuestos para el desembolso en la presente Resolución, sin superar el monto establecido.
Este apoyo económico se otorgará a los beneficiarios, siempre y cuando el (la) representante legal o titular de la custodia de los niños, niñas y adolescentes (NNA) o del hijo o hija con discapacidad, cumpla con los requisitos y condiciones.
PARÁGRAFO 4o. Este acompañamiento se realizará exclusivamente a los grupos familiares de las Personas en el proceso de Reintegración que se encuentren en estado activo en el proceso en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR), al momento de su homicidio
RESTRICCIÓN PARA EL ACCESO A BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS.
ARTÍCULO 70. RESTRICCIÓN TEMPORAL. No se otorgarán de manera temporal los beneficios establecidos en esta resolución a aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Privación de la libertad.
2. Orden judicial o de captura por la comisión de delitos.
3. Certificación del Programa de Protección de Testigos y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, en la que conste su vinculación a dicho programa y la imposibilidad de participar en el proceso de reintegración adelantado por la Agencia para la Reincorporación y la normalización.
4. Cuando la Agencia reciba denuncia o información proveniente de autoridad competente respecto de una persona en proceso de reintegración, por su presunta vinculación con delitos tipificados en el Código Penal relacionados con violencia basada en género o actos de intimidación. Dicha restricción permanecerá vigente hasta tanto la autoridad judicial competente adopte una decisión que defina la situación jurídica del participante en el marco del correspondiente proceso penal.
5. Denuncia por los delitos tipificados en el Código Penal de amenaza contra la vida o la integridad personal o lesiones personales, cuando la presunta víctima sea una persona que preste sus servicios o participe en las actividades propias del proceso de reintegración. La restricción temporal se mantendrá hasta tanto la autoridad judicial competente defina la situación jurídica del participante dentro del proceso penal.
6. Incumplimiento injustificado de la persona en proceso en el desarrollo de las acciones de servicio social, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 9o de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La restricción al otorgamiento de los beneficios de que trata este artículo será superada una vez la entidad tenga conocimiento por cualquier medio formal de que la situación que la originó ya fue superada con el soporte correspondiente, o de que la autoridad judicial competente defina la situación jurídica del participante dentro del proceso penal.
ARTÍCULO 71. RESTRICCIÓN DEFINITIVA. No se otorgarán de manera definitiva los beneficios establecidos en esta resolución a aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Condena por sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la acreditación expedida por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) o quien haga sus veces o a la certificación expedida por el CODA.
2. Ausencia al Proceso de reintegración durante seis (6) meses consecutivos posteriores a la firma del acta de compromiso, sin justificación de un caso excepcional en el marco de lo establecido en el artículo de la presente resolución.
3. Por el incumplimiento de los compromisos pactados con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) al ingresar al Proceso de Reintegración o durante su permanencia en el mismo.
ARTÍCULO 72. FORMALIZACIÓN DE LAS RESTRICCIONES. Las restricciones se formalizarán mediante comunicación oficial dirigida a la persona en proceso emitida por la Subdirección de Gestión Legal de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 73. INCOMPATIBILIDAD DE BENEFICIOS. La persona que ingrese al proceso de reintegración no podrá participar o recibir beneficios de otros programas que implemente la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
APOYO ECONÓMICO PARA TRASLADO POR NIVEL DE RIESGO EXTRAORDINARIO Y PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA.
ARTÍCULO 74. APOYO ECONÓMICO PARA TRASLADO POR NIVEL DE RIESGO EXTRAORDINARIO. De conformidad con el artículo 2.3.2.1.4.18 del Decreto número 1081 de 2015, este apoyo económico se entrega por una sola vez a la persona en proceso de reintegración con el objeto de cubrir sus gastos de traslado, dentro del territorio nacional, cuando la autoridad competente acredite la existencia de un nivel de riesgo extraordinario. El monto por concepto de este apoyo será de hasta por dos punto cinco (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 75. PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA. De conformidad con el artículo 2.3.2.1.4.17 del Decreto número 1081 de 2025, previa disponibilidad presupuestal, se otorgará un seguro de vida a la persona en proceso de reintegración con una cobertura de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que la persona desmovilizada sea certificada o acreditada como tal por la autoridad competente en cada caso.
PARÁGRAFO. Se limitará la cobertura del seguro a la ocurrencia del siniestro homicidio o muerte violenta. Corresponderá a la familia del desmovilizado fallecido adelantar ante la compañía de seguros los trámites pertinentes para hacer efectiva la póliza.
TERMINACIÓN DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN EN EL MARCO DE LAS RUTAS DE REINTEGRACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA CON POSTERIORIDAD AL DECRETO NÚMERO 492 DE 2026.
ARTÍCULO 76. TERMINACIÓN DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN EN LAS RUTAS DE REINTEGRACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA. El Proceso de Reintegración en el marco de las rutas de reintegración individual o colectiva a que se refiere la presente resolución, incluidos todos sus beneficios, terminará por una de las siguientes causales:
1. Culminación de la Ruta por haber cumplido con el 70% del Plan Individual de Reintegración.
2. Terminación de la Ruta por vinculación a Programas estatales que atiendan a su situación, tratándose de personas que no puedan expresar su voluntad por ningún medio ni formato.
3. Restricción definitiva para el acceso a beneficios.
4. Renuncia voluntaria, siempre que no se encuentre en una causal de restricción definitiva de acceso a beneficios.
5. Por muerte de la persona en proceso.
ARTÍCULO 77. FORMALIZACIÓN DE LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN EN LAS RUTAS DE REINTEGRACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA. Cumplidos los requisitos y parámetros para la terminación del Proceso de Reintegración por las causales 1 y 2 del artículo precedente, se informará mediante comunicación oficial emitida por la Coordinación de Grupo Territorial de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, donde la persona adelante su proceso. Tratándose de las causales contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo anterior de la presente resolución, la formalización de la terminación se hará mediante comunicación oficial emitida por la Subdirección de Gestión Legal.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 78. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2026
La Directora General,
Alejandra Miller Restrepo.




