RESOLUCIÓN 1991 DE 2026
(agosto 3)
Diario Oficial No. 53.576 de 4 de agosto de 2026
<Análisis jurídico en proceso>
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
Por la cual se modifican los artículos 2o, 9o, 12, 13, 14 y 15 de la Resolución número 0326 de 2025, modificada por la Resolución número 2947 de 2025.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,
En uso de sus atribuciones legales, y en particular, las previstas en los artículos 2.3.2.7.1.3, 2.3.2.7.1.5, 2.3.2.7.2.1 y 2.3.2.7.2.3 adicionados por el Decreto n1048 de 2024 al Decreto número 1081 de 2015, y el numeral 17 del artículo 8o del Decreto Ley 4138 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1048 de 2024, el cual adiciona el Capítulo 7, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, reconociendo las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) y estableciendo disposiciones relacionadas con la Consolidación de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR).
Que en cuanto al reconocimiento de las áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC), el artículo 2.3.2.7.1.5. del Decreto número 1048 de 2024 facultó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para definir el procedimiento por medio del cual se realizará dicho reconocimiento.
Que en virtud de las facultades otorgadas en el Decreto número 1048 de 2024 que adicionó el Decreto número 1081 de 2015, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) expidió la Resolución número 0326 de 2025, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC), la cual fue modificada por la Resolución número 2947 de 2025.
Que el ámbito de aplicación de la Resolución número 326 de 2025, circunscribe el acceso a los beneficios de la estrategia de consolidación exclusivamente a las personas que se ubican físicamente de manera permanente en los ETCR, situación que debe armonizarse con las consideraciones de la honorable Corte Constitucional contenidas en la Sentencia SU 020 de 2022 y el Auto número 826 de 2024; en los cuales la Corte ordena a las autoridades implementar un enfoque de seguridad humana y bienestar integral. En ese sentido, restringir el reconocimiento del arraigo y la vocación de permanencia únicamente a la habitabilidad del ETCR puede desconocer situaciones de fuerza mayor que se presenten en el territorio.
Que, en cumplimiento del enfoque de seguridad humana al que se refiere la Corte Constitucional en la Sentencia SU 020 de 2022, la seguridad debe entenderse desde una perspectiva holística que abarque la salud, la situación económica y las libertades individuales. Por lo anterior, la vocación de permanencia y de arraigo en los territorios no debe considerarse interrumpida cuando la ausencia física sea motivada por la necesidad de acceder a tratamientos médicos, la protección ante amenazas a la integridad personal o la garantía del derecho fundamental a la educación de los hijos bajo el cuidado de madres cabeza de familia; en consecuencia, resulta necesario asegurar que la estrategia de consolidación beneficie a quienes, a pesar de estas contingencias justificadas, mantienen su proyecto de vida colectivo vinculado al ETCR.
Que, conforme con lo anterior, resulta necesario a través de este acto administrativo modificar los criterios de presencia física y habitación permanente establecidos en el artículo 2o de la Resolución número 326 de 2025; mediante la incorporación de situaciones excepcionales orientadas a reconocer el arraigo y la vocación de permanencia de aquellas personas que, por razones de fuerza mayor, tales como: tratamientos médicos, amenazas debidamente reportadas a su seguridad o el acceso a la educación formal de sus hijos, en el caso de madres cabeza de familia, no se ubiquen físicamente y de forma transitoria en el ETCR.
Que, así mismo, se requiere modificar el artículo 9o de la Resolución número 0326 de 2025, relacionado con el plan de consolidación, con el fin de reconocer que el arraigo y la vocación de permanencia no se agotan con la presencia física actual en el espacio, sino que también se manifiestan en la gestión y vinculación formal a los procesos de adjudicación de tierras. Por lo anterior, se hace necesario incluir en la estrategia de consolidación a los firmantes que ostenten la calidad de adjudicatarios o hayan gestionado su predio en el inmueble definitivo para contribuir a asegurar la continuidad de su proyecto de vida colectivo y el acceso efectivo a soluciones de habitabilidad y vivienda permanente.
Que en línea con lo anterior y con el propósito de garantizar que el reconocimiento de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) responda a las realidades territoriales de los firmantes y permita superar dificultades administrativas, se requiere igualmente modificar los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Resolución número 0326 de 2025 modificada por la Resolución número 2947 de 2025 de acuerdo con las motivaciones que se señalan a continuación:
Que el artículo 12 de la Resolución número 0326 de 2025 establece lo relacionado con la apertura y solicitud de reconocimiento de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC); no obstante, en su implementación se ha evidenciado que la información exigida no permite, en todos los casos, una adecuada caracterización territorial de los colectivos. En consecuencia, se hace necesario modificar los requisitos dispuestos en los numerales 2 y 3 del citado artículo, con el fin de incorporar información técnica, como número de matrícula inmobiliaria o cédula catastral que permita la identificación predial, así como el análisis de dispersión territorial.
Que, adicionalmente, se requiere adicionar un parágrafo al artículo 12 de la Resolución número 0326 de 2025, con el fin de prever condiciones diferenciales, en donde se exceptué el requisito de un (1) año de trayectoria para el reconocimiento del colectivo o la habitabilidad permanente en el lugar que será reconocido como Área Especial de Reincorporación Colectiva (AERC) de que trata el literal c) del numeral 3 del artículo 3o de la Resolución número 2319 de 2024, para aquellos colectivos beneficiados con la entrega de predios en el marco de la reforma agraria.
Que el artículo 13 de la Resolución número 0326 de 2025 establece el procedimiento de verificación de requisitos para el reconocimiento de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC), tomando como referencia el lugar donde los colectivos desarrollan sus actividades; sin embargo, en su implementación se ha evidenciado que este criterio no refleja de manera adecuada la realidad territorial, ya que existen casos en los que el lugar de residencia de las personas difiere del lugar donde desarrollan sus actividades, por lo que se hace necesario modificar la disposición para que la verificación del cumplimiento de requisitos recaiga sobre el lugar de residencia efectiva de las personas que integran el colectivo.
Que de acuerdo con las funciones de la Subdirección de Seguimiento establecidas en el artículo 15 del Decreto Ley 4138 de 2011, se hace necesario modificar la dependencia encargada en determinar el grado de dispersión a que se refiere el artículo 13 de la Resolución número 0326 de 2025, estableciendo dicha responsabilidad en cabeza de la Subdirección de Seguimiento, debido a que esta dependencia cuenta con la información necesaria para verificar las personas activas en el proceso. Así mismo, se ajusta la etapa de formalización, eliminando la actuación relacionada con la comunicación de la fecha de la visita de constatación a cargo del grupo territorial con jurisdicción sobre los lugares donde se desarrollan las labores y actividades del proceso colectivo, dado que el artículo 14 de la Resolución número 326 de 2025 brinda los lineamientos para el proceso de constatación.
Que, así mismo, debido a que se han evidenciado vacíos en la información de las fuentes oficiales que pueden afectar el desarrollo y la continuidad del trámite de reconocimiento de las AERC, se faculta a la Subdirección de Seguimiento y Subdirección Territorial de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para que, de acuerdo al tipo de información requerida, gestione información adicional ante entidades territoriales, autoridades étnicas, u otras fuentes pertinentes, así como establecer la posibilidad de ampliar los términos de prórroga, con el fin de garantizar la continuidad del proceso y evitar su interrupción por razones formales.
Que el artículo 14 de la Resolución número 0326 de 2025 establece la realización de visitas de constatación para la verificación del cumplimiento de requisitos atinentes al reconocimiento de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC), mediante la aplicación de una muestra aleatoria fija del veinte por ciento (20%) de los integrantes del colectivo; no obstante, en su implementación se ha evidenciado que dicho criterio puede no reflejar de manera adecuada la realidad territorial de cada colectivo, lo cual puede afectar la representatividad del ejercicio de verificación. En consecuencia, se hace necesario ajustar esta disposición, modificando el criterio de selección de la muestra, con el fin que esta se defina de acuerdo con las particularidades de cada caso.
Que el artículo 15 de la Resolución número 0326 de 2025, modificado por el artículo 6o de la Resolución número 2947 de 2025, regula las decisiones derivadas del proceso de reconocimiento de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC), estableciendo que, en caso de no cumplirse los requisitos, se activa la formulación del Plan de Reincorporación Colectiva; no obstante, en su implementación se ha evidenciado la necesidad de ajustar esta disposición, con el fin de que dicha activación responda a la voluntad del colectivo solicitante, en atención a las dinámicas organizativas propias de estos procesos y al principio de participación que orienta el proceso de reincorporación. En consecuencia, se hace necesario modificar el citado artículo, estableciendo que la formulación del Plan de Reincorporación Colectiva se activará previa manifestación de voluntad del colectivo.
Que por tratarse de un Acto Administrativo General considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, entre el 17 y el 27 de julio de 2026, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones.
Que, cumplido el término de publicación, NO se recibieron observaciones o comentarios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo al artículo 2o de la Resolución número 0326 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo aplica para los exintegrantes de las Farc-EP acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) o quien haga sus veces, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera que se encuentran activos en el Proceso de Reincorporación Integral y sus grupos familiares y que se ubican en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) así como, para los procesos colectivos de personas en proceso de reincorporación vinculados al Programa de Reincorporación Integral (PRI) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.6.5 del Decreto número 1081 de 2025 adicionado por el Decreto número 846 de 2024 o la norma que lo modifique, adicione, o sustituya.
PARÁGRAFO. Las disposiciones contenidas en la presente resolución también aplicarán a las personas en proceso de reincorporación y sus familias que, teniendo arraigo y vocación de permanencia en el ETCR, no se encuentren habitándolo de manera física al momento de la verificación de habitantes del ETCR por cualquiera de las siguientes causas justificadas:
1. Incapacidad médica: Cuando el reincorporado o un miembro de su núcleo familiar requiera atención médica que impida la permanencia física en el ETCR, lo cual deberá acreditarse mediante incapacidad médica o certificación expedida por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) o por la institución donde se esté adelantando el respectivo tratamiento bien se trate de atención médica o tratamiento especializado por dependencia a sustancias psicoactivas, según corresponda, en la que conste la necesidad de la atención en un lugar distinto al ETCR donde normalmente habita. La incapacidad médica o la certificación deberá ser allegado a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dentro del mes siguiente a la fecha de la jornada de caracterización o reporte que se haga en el marco de la verificación de habitantes del ETCR.
2. Amenazas contra la integridad física o la vida del sujeto en reincorporación o su grupo familiar: Serán beneficiarios de la estrategia de consolidación del ETCR, los firmantes que acrediten una situación de riesgo en la ubicación actual del ETCR. La ausencia física del predio de origen por motivos de seguridad no extingue la vocación de permanencia ni el arraigo al proyecto colectivo, especialmente cuando el ETCR deba ser objeto de traslado o reubicación a un inmueble diferente para su consolidación. Para tal efecto, el interesado deberá presentar la denuncia ante la autoridad competente, contar con la revisión del estudio de nivel de riesgo y cumplir con los protocolos de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), manteniendo contacto permanente con su profesional de seguimiento asignado para asegurar su reincorporación integral.
3. Garantía del derecho a la educación y cuidado del núcleo familiar: Las firmantes madres cabeza de familia que, con el fin de asegurar el acceso, permanencia y continuidad de la educación formal de sus hijos –en cumplimiento de los objetivos del Conpes 3931 de 2018– y que deban trasladarse transitoriamente al casco urbano más cercano, deberán presentar un reporte ante la ARN donde especifique la frecuencia con la que se desplazará de forma alternada entre el casco urbano y el ETCR. Esta situación no se considerará como una ruptura de la vocación de permanencia ni del arraigo, siempre que la interesada mantenga su vínculo organizativo y productivo con el ETCR. En consecuencia, al persistir su proyecto de vida colectivo en dicho territorio, conservarán plenamente su derecho a ser beneficiarias de la estrategia de consolidación".
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 9o de la Resolución número 0326 de 2025, corregido por el artículo 5o de la Resolución número 2947 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 9o. PLAN DE CONSOLIDACIÓN. Una vez se realice el diagnóstico, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) elaborará un plan que permita establecer las fases y actores que intervengan en el proceso de consolidación. Este instrumento, además de contener las actividades encaminadas a gestionar las condiciones necesarias para la consolidación relacionadas con los requerimientos que señala el artículo 2.3.2.7.2.2. adicionado por el Decreto número 1048 de 2025 al Decreto número 1081 del 2015, tendrá en consideración acciones de carácter pedagógico para las personas en proceso de reincorporación y sus familias que:
1. Habitan de manera permanente el ETCR
2. Acrediten su arraigo bajo las excepciones contempladas en el parágrafo del artículo 2 de la presente resolución.
3. A pesar de no habitar actualmente el ETCR, ostenten la calidad de adjudicatarios o hayan gestionado la solicitud de adjudicación o de destinación definitiva en el predio objeto de la estrategia de consolidación".
ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral segundo y tercero e incluir un parágrafo al artículo 12 de la Resolución número 0326 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 12. APERTURA Y SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO. La solicitud de reconocimiento de las AERC podrá ser presentada por cualquier proceso colectivo cuyos integrantes, en su totalidad se encuentren activos dentro del Programa de Reincorporación Integral del que trata la Resolución número 2319 de 2024 de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).
La solicitud se hará a través de una carta de intención en la que se relacione:
1. Los nombres e identificación de las personas activas en el Programa de Reincorporación Integral que integran el proceso colectivo.
2. Los datos de contacto y la dirección de cada uno de los miembros del proceso colectivo.
3. Las matrículas inmobiliarias y cédulas catastrales de los predios donde habitan los integrantes del colectivo para la tipología nucleada. Para las tipologías dispersa en zona rural y dispersa en zona urbana los colectivos entregarán esta documentación cuando se pueda gestionar.
PARÁGRAFO: En el caso de las solicitudes para la tipología nucleada, en donde el predio ha sido entregado en el marco de la Reforma Agraria, podrá autorizarse el reconocimiento del colectivo aun cuando no se acredite el requisito de un (1) año de trayectoria para el reconocimiento del colectivo o la habitabilidad permanente en el lugar que será reconocido como Área Especial de Reincorporación Colectiva (AERC) de que trata el literal c) del numeral 3 del artículo 3o de la Resolución número 2319 de 2024 o, de manera temporal los integrantes no se encuentran habitando el predio. Para estos efectos, se solicitará una carta de compromiso de las personas en donde manifiesten su intención de habitar en el predio".
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 13 de la Resolución número 0326 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 13. FORMALIZACIÓN. Una vez recibida la solicitud, el respectivo Grupo Territorial de esta Entidad, comunicará a los solicitantes el inicio formal del proceso de reconocimiento en un plazo no mayor a treinta (30) días. En ese lapso, la Subdirección de Seguimiento de la Dirección Programática de Reintegración o la dependencia que haga sus veces, verificará que las personas relacionadas en la solicitud estén activas en el proceso, que su registro de ubicación en el SIRR corresponda al municipio señalado en la comunicación y determinará el grado de dispersión del lugar que habitan las personas del colectivo, esto es, que se encuentren dentro del mismo predio, corregimiento, comuna o localidad.
Si la solicitud no contiene los elementos mínimos a los que se refiere el artículo precedente, el Grupo Territorial requerirá a los peticionarios subsanar, corregir o completar la información en un plazo no mayor a treinta (30) días. Se entenderá que el proceso colectivo ha desistido de la solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda volver a presentarse.
Cuando la información aportada con la solicitud o la disponible en las fuentes oficiales no sea suficiente para verificar los requisitos territoriales del reconocimiento, se faculta a la Subdirección de Seguimiento y/o Subdirección Territorial a gestionar la información adicional ante las entidades territoriales, autoridades étnicas u otras fuentes oficiales o técnicas que resulten pertinentes, con el fin de completar la verificación.
En estos casos, se tendrá treinta (30) días adicionales para esta gestión, prorrogables una única vez por otros treinta (30) días. En los casos en que las entidades responsables no alleguen la información que se requiere, se dará por cerrado el proceso de reconocimiento y se le informará al colectivo a través de comunicación formal. El cierre de la solicitud se mantendrá hasta tanto el colectivo allegue nueva información o las entidades correspondientes remitan la información solicitada por la Agencia".
ARTÍCULO 5o. Modificar el inciso primero del artículo 14 de la Resolución número 0326 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 14. CONSTATACIÓN. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), a través de los Grupos Territoriales, adelantará una visita de constatación de cumplimiento de requisitos para el reconocimiento de la AERC, durante los treinta (30) días siguientes a la comunicación de formalización del proceso. Para dichas visitas se tomará una muestra de los integrantes relacionados en la carta de intención.
De no poder adelantarse la visita por circunstancias de orden público, caso fortuito o fuerza mayor, se reprogramará la visita para ser adelantada en un plazo no mayor a treinta (30) días.
En el evento de inasistencia no justificada a la visita por parte de alguna de las personas seleccionadas en la muestra se entenderá que se ha desistido de la solicitud, sin perjuicio de que pueda volver a presentarse.
PARÁGRAFO. Se entenderán por inasistencias justificadas las circunstancias previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del artículo 45 de la Resolución número 2319 de 2024".
ARTÍCULO 6o. Modificar el inciso segundo del artículo 15 de la Resolución número 0326 de 2025 modificado por el artículo 6o de la Resolución número 2947 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 15. ACTO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE RECONOCE UN ÁREA ESPECIAL DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA. Una vez adelantada la visita de constatación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.2.7.1.4. adicionado por el Decreto número 1048 de 2024 al Decreto número 1081 de 2015, el Director (a) Programático (a) de Reintegración o la dependencia que haga sus veces expedirá el acto administrativo de reconocimiento de la AERC conforme con la delegación contenida en el literal b) del artículo 1.7.1 de la Resolución número 0699 de 2026. Este, además, determinará la ubicación precisa, tipología del AERC y el inicio de la formulación del Plan Especial al que se refiere el artículo 2.3.2.7.1.3. adicionado por el Decreto número 1048 de 2024 al Decreto número 1081 de 2015.
Cuando la visita de constatación arroje como resultado el no cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la AERC, el Director (a) Programático (a) de Reintegración o la dependencia que haga sus veces expedirá un acto administrativo de terminación del proceso conforme con la delegación contenida en el literal c) del artículo 1.7.1 de la Resolución número 0699 de 2026. En los casos en los que el colectivo peticionario manifieste la voluntad, se activará la formulación del Plan de Reincorporación Colectiva para el colectivo peticionario, en los términos y requisitos establecidos en la Resolución número 2319 de 2024 expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
Si el estado de no cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la AERC se presenta en razón o con ocasión de hechos y problemáticas de seguridad debidamente comprobados por las autoridades competentes, el colectivo peticionario se priorizará, en el marco de competencias de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para la implementación de acciones establecidas para el fortalecimiento organizativo y acceso a predios rulares o urbanos que se adelanten en el Programa de Reincorporación Integral".
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2o, 9o, 12, 13, 14 y 15 de la Resolución número 326 de 2025 modificada por la Resolución número 2945 de 2025.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2026.
La Directora General,
Alejandra Miller Restrepo.




