RESOLUCIÓN 2947 DE 2025
(noviembre 27)
Diario Oficial No. 53.319 de 29 de noviembre de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 2 de diciembre de 2025
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
Por la cual se adiciona el numeral 4 al artículo 4o, se corrige un yerro en los artículos 5o, 8o y 9o y se modifican los artículos 6o, 8o, 15, 16 y 17 de la Resolución número 0326 de 2025.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,
en uso de sus atribuciones legales, y en particular, las previstas en los artículos 2.3.2.7.1.3, 2.3.2.7.1.5, 2.3.2.7.2.1 y 2.3.2.7.2.3 adicionados por el Decreto número 1048 de 2024 al Decreto número 1081 de 2015, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 17 del artículo 8o del Decreto Ley 4138 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1048 de 2024, el cual adiciona el Capítulo 7, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, reconociendo las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) y estableciendo disposiciones relacionadas con la Consolidación de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR).
Que en cuanto al reconocimiento de las áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC), el artículo 2.3.2.7.1.5. del Decreto número 1048 de 2024 facultó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para definir el procedimiento por medio del cual se realizará dicho reconocimiento.
Que en virtud de las facultades otorgadas en el Decreto número 1048 de 2024 que adicionó el Decreto número 1081 de 2015, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) expidió la Resolución número 0326 de 2025, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC).
Que la Resolución número 0326 de 2025, establece en el artículo 4o las causales de cesación de los actos de administración en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), al cual se ha considerado necesario adicionar un nuevo supuesto de cesación de los actos de administración, derivado de la no aceptación del predio para la consolidación por parte de la comunidad o colectivo, cuando existe viabilidad en el proceso, lo que garantiza una mayor correspondencia entre la normativa y las realidades operativas en el territorio.
Que adicionalmente, se requiere efectuar correcciones de errores de digitación, contenidas en el numeral 1 del artículo 5o de la Resolución número 0326 de 2025, toda vez que, que la normatividad allí citada se hace referencia al Decreto número 1174 de 2017, debiendo ser el 1274 de 2017, y en los artículos 8o y 9o en los que se cita el Decreto número 1048 de 2025 cuando lo correcto es el Decreto número 1048 de 2024, por lo que, en consecuencia, se realizará la corrección en la parte resolutiva del presente acto administrativo, en los términos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.
Que el artículo 6o de la Resolución número 326 de 2025, relaciona los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), objeto de administración por parte de esta Agencia, listado que se hace necesario modificar con el fin de actualizar los nombres de los ETCR, el municipio, los corregimientos, y las veredas donde se encuentran ubicados, así como adicionar la información correspondiente a la ubicación de estos describiendo las coordenadas que los identifican.
Que, el artículo 8o de la Resolución número 326 de 2025 estableció un plazo de seis (6) meses, contados a partir de su publicación, para la realización de los diagnósticos necesarios que permitan formular los respectivos planes de consolidación, no obstante, la realidad de los territorios y la especificidad técnica de los diagnósticos hacen que este plazo resulte insuficiente, siendo necesario ampliarlo, para garantizar la calidad técnica requerida, la participación efectiva de los firmantes y el cumplimiento integral de las condiciones normativas establecidas en el Decreto número 1048 de 2024.
Que la mencionada Resolución número 326 de 2025, estableció en su artículo 15 que le corresponde a esta Agencia expedir el acto administrativo de reconocimiento de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC).
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, por lo que mediante el presente acto administrativo se considera necesario delegar la expedición del mencionado acto administrativo de reconocimiento de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) en el (la) Director(a) Programático(a), siendo necesario en ese sentido, modificar el citado artículo 15 de la Resolución número 326 de 2025.
Que en relación con el propósito del reconocimiento de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC), el artículo 2.3.2.7.1.3. adicionado por el Decreto número 1048 de 2024 al Decreto 1081 de 2015 establece que "El propósito del reconocimiento de las AERC es la construcción de planes especiales en el marco del proceso de reincorporación, de acuerdo con las necesidades de cada uno de los procesos colectivos, en los términos que establezca el Programa de Reincorporación Integral, sin que, en ningún caso, dicho reconocimiento constituya por sí· mismo, una figura dentro del ordenamiento territorial…". (Subrayado fuera del texto original).
Que el artículo 16 de la Resolución número 0326 de 2025, establece disposiciones respecto de los Planes Especiales de Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, señalando que: "Los Planes Especiales de Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva son Planes de Reincorporación Colectiva con énfasis en las necesidades específicas de atención que requieren los colectivos ubicados en dichos territorios, recogidas en el Programa de Reincorporación Integral. El énfasis territorial de estos instrumentos busca promover las condiciones para la habitabilidad de los espacios físicos a través de la articulación de oferta nacional, departamental y municipal que garantice el acceso a bienes y servicios públicos". (Subrayado fuera del texto original).
Que es necesario modificar la redacción del citado artículo 16 con el objetivo de diferenciar los Planes Especiales de Atención de las AERC de los Planes de Reincorporación Colectiva de que trata la Resolución número 0326 de 2025.
Que por lo anterior y teniendo en cuenta que los Planes Especiales de Atención de las AERC requieren acciones específicas de atención, que buscan promover las condiciones de habitabilidad en los espacios físicos a través de la articulación de oferta Nacional, Departamental y Municipal, garantizando así el acceso a bienes y servicios públicos de las personas en proceso de reincorporación, en el marco del Programa de Reincorporación Integral (PRI), se requiere remplazar en el citado artículo 16 de la Resolución número 0326 de 2025, la referencia a la expresión "Planes de Reincorporación Colectiva" por la de "Planes Especiales de Atención".
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 17 de la Resolución número 326 de 2025, el cual establece que el modelo de seguimiento y evaluación del Plan Especial de Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC), se realizará de manera idéntica a los planes de reincorporación colectiva; sin embargo, dado que se trata de instrumentos distintos, la metodología del seguimiento y evaluación deben corresponder con las particularidades de cada uno de estos planes.
Que con esta modificación, el modelo de seguimiento y evaluación tendrá un enfoque que permite una evaluación más precisa y detallada del progreso de cada sujeto, garantizando que los planes especiales reflejen un verdadero impacto de las acciones de reincorporación, ya que, al asegurarse que cada individuo cumpla con su plan de reincorporación se garantizará que los recursos y esfuerzos se continúen dirigiendo a las necesidades específicas de los individuos y se tendrá la certeza que cada sujeto reciba el apoyo adecuado para su proceso de reincorporación, lo cual finalmente contribuye a la medición del éxito global de los procesos colectivos.
Que por tratarse de un acto administrativo general considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, entre el 12 y el 19 de noviembre de 2025, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones.
Que, cumplido el término de publicación, no se recibieron observaciones o comentarios, por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese un numeral 4 al artículo 4o de la Resolución número 0326, el cual quedará así: el cual quedará de la siguiente manera:
"Artículo 4o. Cesación de la administración. Los actos administrativos de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) que ejercen la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) cesarán cuando:
1. Se verifique el cumplimiento de las condiciones para la consolidación de los ETCR, contempladas en el artículo 2.3.2.7.2.2 adicionadas por el Decreto número 1048 de 2024 al Decreto número 1081 de 2015.
2. Cuando un Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación sea reconocido como Área Especial de Reincorporación Colectiva.
3. Cuando se comunique el cierre administrativo de un Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR).
4. Cuando existiendo predio para la consolidación y viabilidad para avanzar en dicho proceso, la comunidad o el colectivo decide no aceptar el plan de consolidación".
ARTÍCULO 2o. Corregir el número del decreto citado en el numeral 1 del artículo 5o de la Resolución número 0326 de 2025, de acuerdo con la parte motiva de este acto administrativo, el cual quedará así:
"Artículo 5o. Criterios de identificación de los ETCR. Para la identificación de un Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) acudirá a los siguientes criterios:
1. Lugares que fueron reconocidos por el Gobierno nacional como Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), conforme al Decreto número 1274 de 2017 o que siendo reconocidos se trasladaron luego de la expedición de esta norma.
2. Haber ejercido actos de administración y suministro de bienes y/o servicios".
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 0326 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 6o. Listado de los ETCR. Los veintidós (22) Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) que administra la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) son los que se identifican a continuación:




PARÁGRAFO. La Secretaría General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) actualizará el listado de ETCR cuando se surtan traslados, consolidación o cierre administrativo de estos espacios, a través de una circular administrativa".
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución número 0326 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 8o. Diagnóstico. En el ejercicio de administración, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) realizará el diagnóstico de las necesidades de cada ETCR, con un plazo máximo hasta el 30 de abril de 2026 con el fin de determinar un plan y cronograma para gestionar las acciones encaminadas a cumplir las condiciones de consolidación establecidas en el artículo 2.3.2.7.2.2 adicionado por el Decreto número 1048 de 2024 al Decreto número 1081 de 2015".
ARTÍCULO 5o. Corregir el año del decreto citado en el artículo 9o de la Resolución número 0326 de 2025, de acuerdo con la parte motiva de este acto administrativo, el cual quedará así:
"Artículo 9o. Plan de consolidación. Una vez se realice el diagnóstico, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) elaborará un plan que permita establecer las fases y actores que intervengan en el proceso de consolidación.
Este instrumento, además de contener las actividades encaminadas a gestionar las condiciones necesarias para la consolidación relacionadas con los requerimientos que señala el artículo 2.3.2.7.2.2. adicionado por el Decreto número 1048 de 2024 al Decreto número 1081 del 2015, tendrá en consideración acciones de carácter pedagógico para las personas en proceso de reincorporación y sus familias que habitan de manera permanente el ETCR con el propósito de generar responsabilidades y capacidades para la autogestión; además, establecerá las fases en las que cesarán los actos de administración que ejerce la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)".
ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución número 0326 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 15. Acto administrativo por el cual se reconoce un área especial de reincorporación colectiva. Una vez adelantada la visita de constatación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.2.7.1.4. adicionado por el Decreto número 1048 de 2024 al Decreto número 1081 de 2015, el (la) Director(a) Programática de Reintegración expedirá un acto administrativo de reconocimiento de la AERC. Este, además, determinará la ubicación precisa, tipología del AERC y el inicio de la formulación del Plan Especial al que se refiere el artículo 2.3.2.7.1.3. adicionado por el Decreto número 1048 de 2024 al Decreto número 1081 de 2015.
Cuando la visita de constatación arroje como resultado el no cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la AERC, el (la) Director(a) Programática de Reintegración expedirá un acto administrativo de terminación del proceso, el cual activará la formulación del Plan de Reincorporación Colectiva para el colectivo peticionario, en los términos y requisitos de la Resolución número 2319 de 2024 expedida por la ARN.
Si el estado de no cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la AERC se presenta en razón o con ocasión de hechos y problemáticas de seguridad debidamente comprobados por las autoridades competentes, el colectivo peticionario se priorizará, en el marco de competencias de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para la implementación de acciones establecidas para el fortalecimiento organizativo y acceso a predios rulares o urbanos que se adelanten en el Programa de Reincorporación Integral".
ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución número 0326 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 16. Planes especiales de áreas especiales de reincorporación colectiva. Los Planes Especiales de Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva son Planes Especiales de Atención con énfasis en las necesidades específicas de atención que requieren los procesos colectivos ubicados en dichos territorios, recogidas en el Programa de Reincorporación Integral. El énfasis territorial de estos instrumentos busca promover las condiciones para la habitabilidad de los espacios físicos a través de la articulación de oferta nacional, departamental y municipal que garantice el acceso a bienes y servicios públicos".
ARTÍCULO 8o. Modifíquese el artículo 17 de la Resolución número 0326 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 17. Seguimiento y evaluación del plan especial de áreas especiales de reincorporación colectiva. El seguimiento y evaluación del Plan Especial de Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva se realizará anualmente conforme lo establecido en el método operativo establecido por la ARN.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 4o, 6o, 8o, 15, 16 y 17 y corrige los artículos 5o, 8o y 9o de la Resolución número 0326 de 2025.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2025.
La Directora General,
Alejandra Miller Restrepo




