RESOLUCIÓN 1847 DE 2026
(julio 23)
Diario Oficial No. 53.575 de 3 de agosto de 2026
<Análisis jurídico en proceso>
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
Por medio de la cual se modifican los artículos 2o, 4o, 5o, 7o, 9o, 10, 14, 15, 16, 17, 20, 23, 27, 30, 32, 33, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 47, y 48 de la Resolución número 1578 de 2024.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,
en uso de sus atribuciones legales, y en particular, las previstas en particular, de las conferidas en el Parágrafo 3o del artículo 18 de la Ley 2294 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 18 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", se crea el "Proceso de Acompañamiento dirigido a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que hubieran realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, siempre que se encuentren en libertad, el cual estará a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces".
Que de conformidad con el Parágrafo tercero del artículo 18 de la Ley 2294 de 2023, corresponde al Gobierno nacional a través de esta Entidad o la que haga sus veces, establecer los requisitos de acceso a los beneficios económicos de capital semilla y apoyo de sostenimiento y definir los beneficios sociales derivados del Proceso de Acompañamiento a los que podrán acceder los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Que con fundamento en el Parágrafo tercero del artículo 18 de la Ley 2294 de 2023, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización expidió la Resolución número 1578 de 2024, por medio del cual se establecen los requisitos de acceso a los beneficios económicos del proceso de acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz y se definen los beneficios sociales a que puede acceder esta población, y determinó los requisitos de acceso a dicho proceso, los enfoques, los beneficios de la dimensión socioeconómica y la dimensión restaurativa, las causales para la restricción y pérdida de los mismos, y estableció que el Plan de Acompañamiento servirá de herramienta para la implementación de los procesos individuales.
Que el alcance del Proceso de Acompañamiento dirigido a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública comparecientes ante la JEP se encuentra definido en el artículo 2o de la Resolución número 1578 de 2024, siendo necesario para garantizar una definición integral del Proceso de Acompañamiento, precisar el inciso tercero de dicho alcance de manera que contemple expresamente que la vinculación y permanencia en el Proceso de Acompañamiento será de carácter voluntaria y que su duración estará sujeta a la terminación de la comparecencia sin sujetarla a la providencia que exima de responsabilidad o la ejecución de sanciones impuestas en providencia juridicial ejecutoriada, a la finalización del respectivo Plan de Acompañamiento o al cumplimiento de cualquiera de las causales de terminación establecidas en el artículo 47 de la presente resolución.
Que teniendo en cuenta los hallazgos de la implementación temprana del Proceso de Acompañamiento y con el fin de determinar claramente las situaciones jurídicas en las que pueden encontrarse las personas que intentan ingresar al Proceso de Acompañamiento, se evidencia la necesidad de modificar la redacción del requisito de ingreso al Proceso de Acompañamiento establecido en el numeral 5 del artículo 4o de la Resolución número 1578 de 2024, cambiando la referencia a "estar en libertad" por la de "no estar privado de la libertad".
Que, de otra parte, en el marco de la comprensión integral del Proceso de Acompañamiento y con el fin de armonizar los requisitos de ingreso al Proceso con los establecidos para el reconocimiento de los beneficios de Capital Semilla y Apoyo de Sostenimiento previstos en el numeral 2 del Parágrafo 2o del artículo 18 de la Ley 2294 de 2023 y en el numeral 6 del artículo 12 de la Resolución número 1578 de 2024, y con las causales de pérdida de beneficios contempladas en el artículo 46 de la misma resolución, se hace necesario adicionar el artículo 4o de la Resolución número 1578 de 2024, estableciendo como requisito de ingreso que los interesados no deben tener sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la aceptación ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Que se hace necesario modificar el artículo 5o de la Resolución número 1578 de 2024 que establece el listado de documentos que deben presentar las personas que deseen solicitar a esta Agencia el ingreso al Proceso de Acompañamiento, así:
- Eliminar el Acta de compromiso suscrita ante la JEP establecida en literal a) del numeral 2, por cuanto constituye un documento de escaso reconocimiento y limitada utilización como medio probatorio de la acreditación.
- Modificar el literal e del numeral 2, ahora literal d) en el sentido de indicar expresamente que en adelante el soporte habilitante para el ingreso al Proceso de Acompañamiento mediante se acredite la calidad de compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el auto o resolución mediante el cual alguna de las Salas acepte el sometimiento a la jurisdicción.
- Adicionar un numeral 3 a través del cual se establezca como requisito de ingreso la certificación emitida por el Ministerio de Defensa o sus entidades adscritas, en la cual se evidencie el estado administrativo actual del solicitante frente al otorgamiento de prestaciones sociales y respecto de su vinculación ante dichas entidades, para de esta manera poder verificar eventuales incompatibilidades, restricciones o condiciones que incidan en el acceso y otorgamiento de los beneficios de la dimensión socio económica, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 2294 de 2023.
Que, de acuerdo con la finalidad del Proceso de Acompañamiento se hace necesario establecer expresamente en artículo 7o de la Resolución número 1578 de 2024 el método de ponderación, análisis y desempate en la aplicación de los criterios generales de priorización para el ingreso al Proceso de Acompañamiento a fin de garantizar una adecuada implementación del proceso de acompañamiento y adicionar dos criterios generales, así:
- Adicionar un numeral 5, relacionado con la consulta de capacidades para generar ingresos y las condiciones de vida en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), con el fin focalizar el otorgamiento de los beneficios económicos hacia quienes presentan mayores niveles de necesidad y así garantizar su comparecencia efectiva, y con ello, los derechos de verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas del conflicto armado y atendiendo la condición de vulnerabilidad socioeconómica de los comparecientes,
- Adicionar un numeral 6 estableciendo como criterio general de priorización para el ingreso al proceso de acompañamiento, la solicitud directa de priorización de la Jurisdicción Especial para la Paz, debido a que la JEP es la entidad competente para gestionar la comparecencia de los destinatarios del Proceso y se hace necesario que sus solicitudes de priorización cuenten con un sustento normativo expreso que permita atenderlas y de esta manera, responder a la finalidad del Proceso de Acompañamiento y a la disponibilidad de cupos de ingreso.
Que el artículo 9o de la Resolución número 1578 de 2024, define el Plan de Acompañamiento, frente al cual se considera necesario introducir una modificación en el sentido de establecer que su cumplimiento estará sujeto a un término máximo de veinticuatro (24) meses o hasta que se otorguen los beneficios a los que haya lugar, esto teniendo en cuenta que, se considera que ese es el tiempo de duración del beneficio obligatorio de los ciclos para la comprensión de la comparecencia y para el otorgamiento de los beneficios económicos a los que haya lugar, el cual resulta razonable para poder adelantar un acompañamiento integral con verificación de resultados.
Que el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución número 1578 de 2024 establece dentro de las dimensiones del Proceso de Acompañamiento, la dimensión restaurativa, indicando que la misma se desarrolla entre otros, a través de los pilares de la justicia transicional, enfocado en "la verdad, la reparación y la no repetición", siendo necesario modificar la referencia que se hace en ese numeral a "reparación" por "restauración", teniendo en cuenta que la competencia de esta Entidad en la realización de los procesos restaurativos está limitada a contribuir a la restauración del daño.
Que en desarrollo de la implementación del beneficio de participación en los Dispositivos restaurativos de que tratan los artículo 10, 43 y 44 de la Resolución número 1578 de 2024, se considera indispensable ajustar la referencia a "Participación en los dispositivos para los procesos restaurativos" por la de "Participación en los Dispositivos para escenarios restaurativos" de acuerdo con su alcance real, en tanto los dispositivos no constituyen únicamente metodologías aplicables a procesos específicos liderados o no por la ARN, sino herramientas que facilitan la comparecencia y contribuyen al cumplimiento de las finalidades restaurativas en distintos escenarios.
Que se considera necesario adicionar los requisitos específicos de acceso y desembolso al Capital Semilla para el inicio o fortalecimiento de un proyecto productivo, establecidos en el artículo 14 de la Resolución número 1578 de 2024, contemplando como opción autónoma de acreditación, la experiencia práctica previa certificada mediante la celebración de contratos laborales o de prestación de servicios o con la declaración juramentada ante notaría que dé cuenta de la experiencia como independiente de mínimo seis (6) meses, en trabajos relacionados con la línea del proyecto productivo, para de esta manera, evitar restricciones para comparecientes que cuentan con trayectorias laborales relevantes, pero no con formación formal certificada, fortaleciéndose así, el enfoque integral y diferencial en la implementación del Programa, al garantizar no solo el reconocimiento efectivo de las trayectorias, habilidades y conocimientos acumulados por los comparecientes a lo largo de su experiencia, sino aquellas adquiridas en el ejercicio de actividades previas, avanzando así, hacia una lectura más pertinente y ajustada a sus realidades individuales.
Que con el fin de garantizar la claridad en el procedimiento institucional de finalización del reconocimiento de los beneficios de Capital Semilla para el inicio o fortalecimiento de proyecto productivo; para educación superior y para vivienda y del beneficio de Apoyo a Sostenimiento y responder de esta manera a la naturaleza de voluntariedad del Proceso de Acompañamiento, se hace necesario adicionar a los artículos 15, 17, 23 y 27 de la Resolución número 1578 de 2024 una causal de finalización de dichos beneficios, consistente en la decisión voluntaria del compareciente de no continuar con dichos beneficios.
Que con el propósito de reconocer que las necesidades de fortalecimiento socioeconómico no se limitan a las condiciones de vulnerabilidad de los comparecientes, contempladas como requisito de acceso al capital semilla para educación superior de que trata el artículo 16, responder a un enfoque más integral, inclusivo y acorde con la realidad de los comparecientes y sus núcleos familiares y de contribuir a reducir las presiones económicas sobre el compareciente creando condiciones más favorables para el cumplimiento de sus obligaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), entre ellas, la participación activa, la contribución a la verdad y las garantías de no repetición; se hace necesario eliminar del Parágrafo del citado artículo 16, el requisito según el cual, los comparecientes, deben encontrarse en condiciones de discapacidad, condición de adulto mayor o diagnóstico de enfermedad de alto costo, para poder destinar dicho beneficio a sufragar los gastos de matrícula de educación superior del cónyuge, o compañero o compañera permanente, incluyendo parejas del mismo sexo, hijos y/ o padres del compareciente que hace parte del Programa.
Que, en aras de facilitar el acceso de los beneficios a la población objetivo, se adicionará el artículo 20 de la Resolución número 1578 de 2024, exigiendo un certificado de sana posesión expedido por parte de la autoridad competente, como requisito para el acceso al beneficio económico del Capital Semilla, destinado a la adquisición de vivienda nueva o usada.
Que el artículo 30 de la Resolución número 1578 de 2024, establece las causales de terminación del beneficio de acompañamiento a la gestión en educación formal; el 32 lo hace frente al beneficio de gestión de educación para el trabajo y desarrollo humano; el 38 frente a las causales de terminación del beneficio de acompañamiento psicosocial para la comparecencia; el 42 frente a la terminación del beneficio de participación en los procesos restaurativos; y el 44 frente a las causales de terminación del beneficio de participación en los dispositivos para los procesos restaurativos siendo necesario en dichos artículos sustituir el término "terminación" por el de "finalización", dado que el primero refiere a la cesación del beneficio cuando el compareciente no ha accedido efectivamente a este, mientras que el de "finalización" comprende el cierre del beneficio por cualquiera de las razones expuestas en cada uno de esos artículos, lo que permite un tratamiento normativo más preciso y ajustado a los distintos supuestos que pueden presentarse en la implementación.
Que de acuerdo con las modificaciones que a través de esta resolución se introducen, al Plan de Acompañamiento establecido en el artículo 9o de la Resolución número 1578 de 2024, este Plan tendrá una duración definida de veinticuatro (24) meses o hasta que se otorguen los beneficios a los que haya lugar, razón por la cual, resulta necesario adicionar los artículos 30 y 32 de la citada resolución con una causal de terminación de los beneficios de Gestión de Educación Formal y Gestión en Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano que dependa de la duración del Plan de Acompañamiento, con el fin de garantizar el otorgamiento de los beneficios en el tiempo previsto.
Que adicionalmente, y de acuerdo con la naturaleza de voluntariedad del acceso al Proceso de Acompañamiento y sus beneficios, se hace necesario modificar las causales de finalización del reconocimiento al beneficio de gestión en educación formal establecida en el numeral 2 del artículo 30 y del beneficio de gestión de educación para el trabajo y desarrollo humano, establecida en el numeral 3 del artículo 32, permitiéndole al participante renunciar voluntariamente a la continuación de la ejecución de los beneficios, con o sin justificación.
Que se requiere modificar el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 1578 de 2024 que establece como causal de finalización del beneficio a la gestión de educación para el trabajo y desarrollo humano, que el destinatario cuente con 400 horas de formación complementaria de acuerdo con lo definido en el Plan de Acompañamiento.
Esto teniendo en cuenta que en la implementación del Proceso de Acompañamiento se ha identificado que este número de horas debe corresponder a la duración máxima del Plan de Acompañamiento y que el número de horas que debe cumplir el participante debe corresponder al definido en dicho Plan, de acuerdo con las condiciones y las necesidades de cada uno de los beneficiarios del Proceso, articulado con la determinación del máximo de horas allí establecido.
Que se considera fundamental modificar el numeral 2 del artículo 33 de la Resolución número 1578 de 2024, precisando que el beneficio de Orientación Jurídica comprenderá, cuando se requiera, el direccionamiento al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de la coordinación interinstitucional y el respeto por las competencias propias de dicha Jurisdicción, con el fin de no limitar dicho direccionamiento a ningún programa específico que adopte el Sistema Autónomo.
Que se hace necesario modificar el artículo 37 de la Resolución número 1578 de 2024 que establece el beneficio de acompañamiento psicosocial individual, familiar y grupal para la comparecencia toda vez que en su implementación se ha observado que la enunciación explícita de las modalidades individual, familiar y grupal, hace parte de la oferta integral del acompañamiento, y que la expresión, según la cual, este beneficio se reconoce "de manera permanente" establecida en el Parágrafo 2o, no refleja con exactitud la naturaleza del beneficio, en la medida que este se brinda no de manera permanente sino a lo largo del Proceso, conforme con lo solicitado por el beneficiario y de acuerdo a lo registrado en el Plan de Acompañamiento o por sugerencia de los Grupos Territoriales.
Que teniendo en cuenta que los Procesos Restaurativos liderados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) obedecen a la oferta institucional y a la planeación estratégica definida por la Agencia, se hace necesario modificar el artículo 41 con el fin de precisar su naturaleza y alcance e incorporar un Parágrafo en el que se establezca que los comparecientes vinculados al Proceso de Acompañamiento no podrán participar en más de un Proceso Restaurativo liderado por la Entidad, para garantizar la equidad en la participación de los mismos.
Que se hace necesario adicionar como causal de Finalización del Proceso de Acompañamiento establecidas en el artículo 47 de la Resolución número 1578 de 2024, la siguiente: "Finalización del Plan de Acompañamiento", teniendo en cuenta el término de veinticuatro (24) meses o hasta que se otorguen los beneficios a los que haya lugar, que se incluirá en el artículo 9o de la Resolución número 1578 de 2024 y que corresponde al período durante el cual, se identifican las necesidades, intereses, habilidades y competencias del participante y se estructuran y gestionan las acciones asociadas al otorgamiento de los beneficios contemplados en las dos dimensiones que integran el Proceso de Acompañamiento y la voluntariedad del compareciente.
Que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en su condición de autoridad judicial competente en materia de justicia transicional, es la entidad facultada para determinar las condiciones, modalidades y formas de terminación de la comparecencia de quienes se encuentran sometidos a su jurisdicción; razón por la cual corresponde a dicha autoridad establecer, con base en los elementos fácticos y jurídicos actualizados, los criterios que determinan la comparecencia efectiva y, por ende, la vinculación formal del compareciente a la Jurisdicción. En consecuencia, se requiere eliminar el Parágrafo del artículo 47 de la Resolución número 1578 de 2024.
Que en este sentido, se adiciona como causal de finalización del Proceso de Acompañamiento la siguiente: "Que la JEP emita providencia en firme que resuelva de manera definitiva la situación jurídica del compareciente"; lo anterior, por cuanto la experiencia acumulada durante la implementación del Proceso de Acompañamiento ha permitido establecer que, una vez ejecutoriada la providencia judicial mediante la cual la Jurisdicción define de forma definitiva la situación jurídica del compareciente, la continuidad del acompañamiento institucional por parte de la Entidad resulta improcedente, en tanto el objeto que le dio origen ha sido satisfecho. En consecuencia, la permanencia del compareciente en el Proceso de Acompañamiento más allá de dicho momento carece de sustento fáctico y jurídico.
Que teniendo en cuenta las causales de Finalización del Proceso de Acompañamiento previstas en el artículo 47 de la Resolución número 1578 de 2024, resulta indispensable modificar el artículo 48 con el propósito de establecer los mecanismos mediante los cuales se declara dicha finalización en cada causal, precisando las dependencias competentes para emitir la respectiva decisión y los instrumentos jurídicos aplicables, con el fin de garantizar la seguridad jurídica para todas las partes involucradas en el Proceso de Acompañamiento.
Que por tratarse de un acto administrativo general, considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, entre el 6 y el 10 de julio de 2026, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones Que, cumplido el término de publicación no se recibieron observaciones y comentarios, por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 2o. Proceso de acompañamiento dirigido a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública comparecientes ante la JEP. El Proceso de Acompañamiento de que trata esta resolución, está orientado a acompañar a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública durante su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), promoviendo las condiciones que les permitan cumplir con las responsabilidades propias de una comparecencia efectiva e integral ante la Jurisdicción Especial para la Paz y el cumplimiento del régimen de condicionalidad como sujetos respetuosos y garantes del régimen constitucional y de los derechos humanos, bajo el cumplimiento de los enfoques diferenciales definidos en la presente resolución.
Este Proceso de Acompañamiento comprende el reconocimiento de los beneficios económicos establecidos en el artículo 18 de la Ley 2294 de 2023 y el acompañamiento en la gestión de los beneficios sociales a los que podrán acceder voluntariamente los destinatarios de la presente resolución, durante su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el marco de las dimensiones socioeconómica y restaurativa que la conforman.
La vinculación y permanencia en el Proceso de Acompañamiento será de carácter voluntaria y su duración estará sujeta a la terminación de la comparecencia, a la finalización del respectivo Plan de Acompañamiento o a cualquiera de las causales establecidas en el artículo 47 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 4o. Requisitos de ingreso al proceso de acompañamiento. Los destinatarios de la presente resolución podrán ingresar al Proceso de Acompañamiento de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano colombiano.
2. Ser miembro activo o retirado de la Fuerza Pública.
3. Estar sometido y cumpliendo al régimen de condicionalidad para la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
4. No haber sido excluido del régimen de condicionalidad para la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
5. No estar privado de la libertad.
6. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la aceptación ante la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).
Parágrafo. Se entenderá que el miembro activo o retirado de la Fuerza Pública se encuentra cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuando el destinatario de la presente resolución se encuentre validado según la información entregada formalmente por la JEP y hasta tanto, se le comunique a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, la decisión que declare un eventual incumplimiento.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 5o. Solicitud de ingreso al proceso de acompañamiento. Las personas que deseen acceder el Proceso de Acompañamiento deberán presentar por cualquiera de los canales de atención de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), los siguientes documentos:
1. Fotocopia del documento de identidad.
2. Al menos uno de los siguientes documentos que soporte su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP):
a) Resolución de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptando el sometimiento o concediendo algún beneficio transicional de los contemplados en el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016 o los artículos 6o y 7o del Decreto Ley 706 de 2017.
b) Auto de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que convoca a rendir diligencia de versión voluntaria.
c) Providencia proferida por autoridades ordinarias que le conceda algún beneficio transicional de los contemplados en los artículos 51 de la Ley 1820 de 2016 o los artículos 6o y 7o del Decreto Ley 706 de 2017.
d) Auto o resolución mediante la cual alguna de las Salas de la JEP acepte el sometimiento de acuerdo con los requisitos establecidos.
e) Otro documento con el que se pueda comprobar que la comparecencia fue aceptada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3. Certificación emitida por el Ministerio de Defensa o sus entidades adscritas, en la cual se evidencia el estado administrativo actual frente al otorgamiento de prestaciones sociales y respecto de la vinculación del solicitante ante dicha entidad.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 7o. Criterios generales de priorización para el ingreso al proceso de acompañamiento. Los criterios de priorización establecidos para el ingreso al Proceso de Acompañamiento de que trata esta resolución serán los siguientes:
1. Los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad estricto de acuerdo con lo establecido la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
2. Los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que sean cabeza de hogar, lo que se validará con las entidades competentes que contengan esta información y garanticen su veracidad.
3. Los miembros activos o retirados de la Fuerza Pública que tengan la calidad de persona mayor (60 años).
4. Los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que acrediten mediante certificado, formulario o dictamen expedido por la respectiva autoridad el 50% o más de su pérdida de capacidad laboral.
5. Los miembros retirados de la Fuerza Pública frente a los que se acredite su condición de vulnerabilidad socioeconómica al estar clasificados en los niveles A y B del Sisbén.
6. Por solicitud específica de priorización por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, siempre y cuando la ARN disponga de los cupos para el ingreso.
Parágrafo 1o. El resultado de la priorización y acceso al Proceso de Acompañamiento estará sujeto a la disponibilidad de recursos asignados para dicho propósito.
Parágrafo 2o. Cuando el número de solicitudes de ingreso al Proceso de Acompañamiento supere los cupos disponibles, y se deba establecer la asignación de los mismos, se realizará un análisis comparativo orientado a priorizar a quienes acrediten el mayor número de dichos criterios considerando, además, la temporalidad de la solicitud de ingreso, con el fin de garantizar una asignación objetiva, y transparente de los cupos disponibles.
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 9o de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 9o. Plan de acompañamiento. El Plan de Acompañamiento es un mecanismo por medio del cual, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), identifica necesidades, intereses, habilidades y competencias del participante, organizando acciones vinculadas al otorgamiento de los beneficios contemplados en las dos dimensiones que componen el Proceso de Acompañamiento señaladas en el artículo siguiente y que pueden fortalecer la comparecencia del miembro activo o retirado de la Fuerza Pública ante la JEP. Este Plan consolida los compromisos del participante con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), actualizándose según las necesidades de cada plan.
El Plan de Acompañamiento tendrá una duración máxima de veinticuatro (24) meses o hasta que se otorguen los beneficios a los que haya lugar, y su complimiento por parte del participante es de carácter voluntario; sin perjuicio de las demás causales de finalización del Proceso de Acompañamiento dispuestas en el artículo 47 de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 10. Dimensiones del proceso de acompañamiento. El Proceso de Acompañamiento de que trata la presente resolución estará conformado por las siguientes dimensiones:
1. Dimensión Socioeconómica: a través de esta dimensión se promueven las condiciones socioeconómicas básicas de los destinatarios del Proceso con el fin que impacten de manera favorable su entorno familiar, social y su comparecencia efectiva ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esta dimensión comprende el acompañamiento a la gestión de los beneficios sociales y económicos, a los que podrán acceder los destinatarios de la presente resolución y que se señalan a continuación:
1.1. Beneficios sociales.
a) Gestión en salud.
b) Gestión en educación formal.
c) Gestión en educación para el trabajo y desarrollo humano.
d) Orientación jurídica.
e) Gestión para la empleabilidad.
1.2. Beneficios económicos:
a) Capital Semilla.
b) Apoyo de sostenimiento.
2. Dimensión restaurativa: a través de esta, se impulsa el compromiso integral de los destinatarios del Proceso, de acuerdo con las disposiciones de la justicia transicional restaurativa, mediante los beneficios liderados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) que se desarrollan a través de metodologías basadas en el principio dialógico y los pilares de la justicia transicional restaurativa enfocados a la verdad, la restauración y la no repetición. Esta Dimensión se consolida a partir de lineamientos como, la participación activa de las víctimas y comparecientes, la construcción del tejido social y la generación de las herramientas para la reconstrucción del proyecto de vida de los participantes vinculados al Proceso de Acompañamiento.
Los beneficios de la Dimensión Restaurativa tendrán como fin que la vinculación de miembros activos y retirados de Fuerza Pública comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), las víctimas del conflicto armado y las comunidades tengan escenarios pertinentes para reflexionar sobre los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado, el reconocimiento del daño y a las afectaciones e impactos causados a las víctimas, comunidades y territorios y la responsabilidad que compete frente a los mismos. Contribuyen al desarrollo de la comparecencia efectiva de los destinatarios ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y se encaminada a la promoción y respeto de los Derechos Humanos y del régimen constitucional como aporte a las garantías de no repetición. Esta dimensión se desarrolla a través de los siguientes beneficios:
2.1. Acompañamiento psicosocial para la comparecencia.
2.2. Participación en los ciclos para la comprensión de la comparecencia.
2.3. Participación en los Procesos restaurativos liderados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
2.4. Participación en los Dispositivos para escenarios restaurativos.
Parágrafo. Los beneficios derivados de las dimensiones socioeconómica y restaurativa no tienen un carácter excluyente y pueden ser gestionados al mismo tiempo por los miembros activos o retirados de la Fuerza Pública comparecientes ante la JEP en el Proceso de Acompañamiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos específicos de cada beneficio.
ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 14 de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 14. Requisitos específicos de acceso y desembolso al capital semilla para inicio o fortalecimiento de un proyecto productivo. Para el acceso Capital Semilla con la finalidad de iniciar o fortalecer un proyecto productivo, el miembro retirado de la Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento deberá acreditar como mínimo cuatro (4) meses de permanencia en el Proceso y el cumplimiento de al menos uno (1) de los siguientes requisitos:
1. Acreditación de aprobación de educación para el trabajo y desarrollo humano de mínimo 400 horas, acorde con la línea productiva del proyecto productivo a desarrollar.
2. Culminación de la fase lectiva o titulación en uno de los programas de formación avalados por el Ministerio de Educación Nacional, en los programas de formación titulada en los niveles auxiliar, operario, técnico, técnico laboral o tecnólogo, acorde con el proyecto productivo.
3. Certificado de evaluación de competencias laborales, relacionadas con el proyecto productivo, expedido por la autoridad competente.
4. Acreditación de estudios de educación superior en el nivel profesional, mediante la aprobación de dos (2) semestres en entidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que estén relacionadas con el proyecto productivo.
5. Reconocimiento de aprendizajes acreditados por una autoridad competente o experiencia previa de mínimo seis (6) meses certificada, acorde con la línea del proyecto productivo.
6. Certificación laboral o contratos de prestación de servicios o declaración juramentada ante notaría que dé cuenta de la experiencia como independiente de mínimo (seis) 6 meses, en trabajos relacionados con la línea del proyecto productivo.
Parágrafo 1o. Específicamente para el fortalecimiento de un proyecto productivo, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), verificará la existencia del proyecto, mediante la consulta del registro mercantil de Cámara de Comercio con fecha de inscripción mínima de seis (6) meses anteriores a la postulación y el aporte del Registro Único Tributario (RUT) vigente. Tratándose de proyectos rurales o agropecuarios, se requerirá la certificación donde conste la existencia del proyecto productivo con existencia de mínimo seis (6) meses previos a la postulación, la cual deberá ser suscrita por autoridad competente.
Parágrafo 2o. Los miembros retirados de la Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento con disminución de la capacidad física, sensorial, mental psicosocial, múltiple y cognitiva, que sean personas mayores y aquellos que padezcan Enfermedades de Alto Costo, quedarán exceptuados de la obligación de cumplir con los requisitos señalados en el presente artículo, pudiendo acceder al beneficio económico de Capital Semilla para la puesta en marcha o fortalecimiento de un proyecto productivo, previo concepto, estudio y aprobación por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
Parágrafo 3o. No se aprobarán proyectos productivos cuyos objetos sean negocios de lenocinio, actividades de vigilancia, servicios de seguridad o relacionados, fabricación, uso o comercialización de todo tipo de armas, o cualquier actividad no permitida por la ley.
ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 15 de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 15. Finalización del beneficio de capital semilla para inicio o fortalecimiento de un proyecto productivo. El beneficio de Capital Semilla para inicio o fortalecimiento de un proyecto productivo finalizará cuando los miembros retirados de la Fuerza Pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP):
1. Reciban apoyo en la formulación, viabilización, implementación y seguimiento del proyecto productivo individual o asociativo.
2. Reciban asistencia técnica, orientación para el acceso a mercados y para la gestión financiera del mismo.
3. Reciban las visitas de seguimiento a los proyectos productivos en los términos que defina la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y que permitan evidenciar que la destinación de los recursos por concepto de capital semilla corresponda al proyecto productivo inicialmente formulado, presentado y aprobado por la Agencia.
4. Decida de manera voluntaria no continuar con el beneficio.
ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 16 de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 16. Requisitos específicos de acceso al capital semilla para educación superior. El acceso al Capital Semilla para que los miembros retirados de la Fuerza Pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) puedan sufragar gastos de matrícula de educación superior, estará sujeto a la entrega del soporte que dé cuenta de su inscripción en un programa de educación superior en los niveles técnico, tecnológico, profesional y posgrado, expedido por una institución educativa del nivel superior avalada por el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. Los miembros retirados de la Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento podrán destinar el beneficio económico de Capital Semilla para sufragar los gastos de matrícula de educación superior de su cónyuge o compañero(a) permanente, incluyendo las parejas del mismo sexo, hijos y/o padres. El matrimonio, la unión marital de hecho o el vínculo de consanguinidad deben ser acreditados conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 17 de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 17. Finalización del beneficio de capital semilla para educación superior. El reconocimiento de este beneficio finalizará cuando el beneficiario haya recibido seguimiento por parte de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) respecto del proceso de formación académica en el nivel educativo para el cual se otorgó el beneficio económico de Capital Semilla para educación superior o cuando el participante decida de manera voluntaria no continuar con el beneficio.
ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 20 de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 20. Requisitos específicos de acceso al capital semilla para la adquisición de vivienda nueva o usada. Para acceder a estas alternativas los miembros retirados de Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
1. Fotocopia(s) de la(s) cédula(s) de ciudadanía o extranjería del(os) vendedor(es).
Para el caso de las personas jurídicas, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) verificará la renovación actualizada de la matricula mercantil a través de la consulta de información dispuesta en los registros públicos de las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representación legal.
2. Certificación expedida por la entidad bancaria de la cuenta de ahorros o corriente del vendedor.
3. Promesa de compraventa del bien inmueble con el cumplimiento de los requisitos legales, en la que se indique la destinación de los recursos del apoyo económico para el pago total o parcial del bien inmueble.
4. Para el caso de pago de cuota inicial de vivienda nueva, los destinatarios de la presente resolución deberán presentar recibo de pago expedido por la respectiva constructora o entidad promotora de vivienda.
5. Presentar los certificados o soportes de aportes provenientes de la persona en Proceso de Acompañamiento o aportes complementarios, que evidencien la disponibilidad de recursos que sumen el valor total del bien inmueble objeto de la compraventa, acreditados conforme lo disponga la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
6. Para el caso de la sana posesión, presentar un certificado de esta expedido por la autoridad competente.
Parágrafo 1o. Para el caso de adquisición de vivienda usada, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) verificará la titularidad del derecho real de dominio a favor del vendedor del inmueble objeto de la compraventa mediante la lectura de la información en los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de tradición y libertad de bienes inmuebles.
Parágrafo 2o. El desembolso en la modalidad de adquisición de vivienda usada se realizará una vez la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) cuente con la escritura pública de compraventa del inmueble y verifique la titularidad del derecho real de dominio sobre el inmueble a favor de la(s) persona(s) en Proceso de Acompañamiento mediante la consulta de la información en los registros públicos de las entidades encargadas de expedir los certificados de tradición de bienes inmuebles.
Parágrafo 3o. El beneficiario podrá solicitar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), el certificado que evidencie la disponibilidad presupuestal y el monto de los recursos del Capital Semilla, el cual será emitido en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la solicitud.
Parágrafo 4o. Para la adquisición de vivienda nueva o usada, cuando exista una sociedad conyugal vigente o sociedad patrimonial, la propiedad del inmueble objeto de adquisición deberá quedar en cabeza de ambos cónyuges o compañeros permanentes, incluyendo las parejas del mismo sexo.
ARTÍCULO 12. Modificar el artículo 23 de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 23. Finalización del beneficio de capital semilla para vivienda. El reconocimiento de este beneficio en cualquiera de sus destinaciones finalizará cuando se corrobore el desembolso del Capital Semilla al respectivo destinatario conforme a lo señalado en los artículos 20, 21 y 22 de la presente resolución y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) haga el seguimiento correspondiente de acuerdo con la destinación específica o cuando el participante del Proceso de Acompañamiento decide de manera voluntaria no continuar con el beneficio.
ARTÍCULO 13. Modificar el artículo 27 de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 27. Finalización del beneficio de apoyo de sostenimiento. El reconocimiento de este beneficio finalizará cuando se cumplan el plazo de los veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha del primer desembolso o cuando el participante del Proceso de Acompañamiento decide de manera voluntaria no continuar con el beneficio.
ARTÍCULO 14. Modificar el artículo 30 de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 30. Finalización de la gestión en educación formal. El beneficio de acompañamiento a la gestión en educación formal se entenderá finalizado cuando el destinatario de la presente resolución:
1. Haya alcanzado el nivel educativo establecido por la persona en su Plan de Acompañamiento, que debe ser de básica primaria o superior.
2. Pierda, se retire o abandone, sin justa causa, un mismo ciclo de Educación Formal de Adultos en los niveles de educación Básica Secundaria o Media Vocacional, dos (2) veces consecutivas dentro del proceso de Formación Académica, previo análisis de cada caso.
3. Tenga el promedio semestral inferior a tres puntos cero (3.0), se retire o abandone, sin justa causa, hasta (2) dos veces de cualquier programa de formación en el nivel de pregrado de Educación Superior, previo análisis de cada caso.
4. Finalice su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por terminación del proceso de sometimiento y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de los destinatarios.
5. Cuando pierda, se retire o abandone, con o sin justa causa, un mismo ciclo de Educación Formal de Adultos en los niveles de educación Básica Secundaria o Media Vocacional, dos (2) veces consecutivas dentro del proceso de Formación Académica, previo análisis de cada caso, 6. Decida de manera voluntaria no continuar con el beneficio.
ARTÍCULO 15. Modificar el artículo 32 de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 32. Finalización a la gestión de educación para el trabajo y desarrollo humano. Este beneficio se dará por finalizado cuando:
1. El destinatario cuente con la certificación expedida por la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el marco de formación titulada (operario, auxiliar y técnico laboral) de acuerdo con lo definido en el Plan de Acompañamiento.
2. El destinatario cuente con las horas de formación complementaria establecidas en su Plan de Acompañamiento, que podrán ser máximo cuatrocientas 400 horas de formación.
3. El destinatario pierda, se retire o abandone con o sin justa causa dos programas de formación titulada o dos cursos de formación complementaria gestionados en el marco de los convenios con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
4. Cuando se termine su Plan de Acompañamiento.
5. Decida de manera voluntaria no continuar con el beneficio.
ARTÍCULO 16. Modificar el artículo 33 de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 33. Orientación jurídica. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) brindará de manera transversal orientación jurídica a las personas que hagan parte del Proceso de Acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública, desde el momento en que ingresen y hasta la finalización de éste, sobre los siguientes aspectos:
1. La competencia de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el marco del Proceso de Acompañamiento a miembros activos y retirados de Fuerza Pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), conforme lo establecido en la Ley 2294 de 2023.
2. Direccionamiento al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3. Derechos fundamentales, mecanismos para su protección e instituciones competentes.
4. Deberes de una ciudadanía democrática respetuosa del régimen legal y constitucional.
Parágrafo. En ningún evento, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) ejercerá defensa técnica, ni representación en sede judicial o administrativa de las personas que hagan parte del Proceso de Acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 17. Modificar el artículo 37 de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 37. Beneficio de acompañamiento psicosocial para la comparecencia. A través de este beneficio se busca el abordaje de los impactos derivados del proceso de comparecencia de los destinatarios del Proceso de Acompañamiento, con el objetivo de fortalecer sus mecanismos de afrontamiento para desarrollar una comparecencia efectiva ante el régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), mediante el uso de metodologías heterogéneas que promuevan las construcciones reflexivas, narrativas y pragmáticas.
Parágrafo 1o. El trabajo con los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento y otros participantes de los procesos restaurativos supone realizar un acompañamiento psicosocial contextualizado a la comparecencia efectiva, sin que ello signifique que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) sea una institución de atención psicológica ni de intervención clínica terapéutica.
Parágrafo 2o. El acompañamiento psicosocial de que trata este artículo tendrá inicio previa solicitud del beneficiario y se registrará en el Plan de Acompañamiento.
ARTÍCULO 18. Modificar el artículo 38 de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 38. Finalización del beneficio de acompañamiento psicosocial para la comparecencia. El beneficio de acompañamiento psicosocial para la comparecencia se entenderá finalizado cuando el participante que solicitó este beneficio, haya participado en las sesiones concertadas con el profesional psicosocial y se haya llevado a cabo el proceso de seguimiento determinado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o cuando el participante del Proceso de Acompañamiento decide de manera voluntaria no continuar con el beneficio.
Parágrafo. El acceso a este beneficio estará disponible de manera transversal y mientras dure el Proceso de Acompañamiento.
ARTÍCULO 19. Modificar el artículo 41 de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 41. Procesos restaurativos liderados por la ARN. El beneficio de participación en los procesos restaurativos consiste en la implementación de metodologías y herramientas orientadas a la concertación de acciones restaurativas entre comparecientes de la fuerza Pública ante la JEP, las víctimas y delegados de la comunidad que participen en dichos procesos. Su finalidad es promover la reflexión sobre los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno, el reconocimiento del daño causado y de las responsabilidades, así como la dignificación de las personas participantes y la generación de condiciones que contribuyan a la restauración, la no repetición y la reconstrucción del tejido social.
Este beneficio será ofrecido por la Agencia como parte de su oferta institucional de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, tendrá carácter voluntario y comprenderá la participación en las acciones que se deriven de estos. Su implementación será liderada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), a través de etapas y acciones específicas, bajo el principio dialógico, los pilares de la justicia transicional restaurativa y los enfoques diferenciales previstos en la presente resolución.
Parágrafo. Los comparecientes vinculados al Proceso de Acompañamiento no podrán participar en más de un Proceso Restaurativo liderado por la ARN.
ARTÍCULO 20. Modificar el artículo 42 de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 42. Finalización del beneficio de participación en los procesos restaurativos liderados por la ARN. El beneficio de participación en los procesos restaurativos se entenderá finalizado cuando se hayan cumplido con las metodologías de cada una de las etapas establecidas para su desarrollo o cuando el compareciente decide de manera voluntaria no acceder o continuar con el beneficio.
ARTÍCULO 21. Modificar el artículo 43 de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 43. Beneficio de participación en los dispositivos para escenarios restaurativos. A través de este beneficio los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública acceden al conjunto de herramientas brindadas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para actuar de manera empática, respetuosa, constructiva y dignificante en los espacios de interacción con su familia, su entorno, las comunidades y especialmente, con las personas víctimas del conflicto armado, promoviendo su participación efectiva y contextualizada para el desarrollo de escenarios restaurativos que se den en el marco de su comparecencia.
Este beneficio es de carácter voluntario, no secuencial, complementario al beneficio de los Ciclos y acorde a las necesidades de la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
ARTÍCULO 22. Modificar el artículo 44 de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 44. Finalización del beneficio de participación en los dispositivos para escenarios restaurativos. El beneficio se entenderá terminado cuando el participante haya recibido orientaciones y ejecutado las acciones establecidas en el Plan de Acompañamiento relacionadas con el o los escenarios restaurativos frente a los cuales solicitó el beneficio o cuando el participante del Proceso de Acompañamiento decide de manera voluntaria no acceder o continuar con el beneficio.
ARTÍCULO 23. Modificar el artículo 47 de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 47. Finalización del proceso de acompañamiento. El Proceso de Acompañamiento, finalizará para cada participante una vez se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Finalización del Plan de Acompañamiento.
2. La JEP emita providencia en firme que resuelva de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.
3. Renuncia voluntaria al Proceso de Acompañamiento.
4. Fallecimiento del destinatario de la resolución.
ARTÍCULO 24. Modificar el artículo 48 de la Resolución número 1578 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 48. Declaratoria de la finalización del proceso de acompañamiento. Cumplidos los requisitos y parámetros establecidos para la finalización del Proceso de Acompañamiento por la causal primera del artículo 47 de la presente Resolución, se declarará mediante acta de carácter particular emitida por la Coordinación del Grupo Territorial correspondiente de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o quien haga sus veces.
Asimismo, cumplidos los requisitos y parámetros establecidos para la finalización del Proceso de Acompañamiento por la causal segunda del artículo 47 de la presente Resolución, se declarará mediante acto administrativo de carácter particular emitida por la Subdirección de Gestión Legal de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o quien haga sus veces. Contra esta decisión procede el recurso de reposición y en subsidio La formalización de la finalización del proceso de acompañamiento fundamentada en la causal tercera del artículo 47 de la presente resolución, se realizará mediante una comunicación oficial de carácter particular emitida por la Subdirección de Gestión Legal de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 25. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2o, 4o, 5o, 7o, 9o, 10, 14, 15, 16, 17, 20, 23, 27, 30, 32, 33, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 47, y 48 de la Resolución número 1578 de 2024.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2026.
La Directora General,
Alejandra Miller Restrepo




