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LEY 105 DE 1959

(Diciembre 14)

Diario Oficial No. 30.128, 21 de diciembre de 1959

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>.

por la cual se prorroga la vigencia de la Ley 2a. de 1958

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Prorrógase la vigencia de la Ley 2a. de 1958 hasta el 31 de diciembre de 1960.

ARTÍCULO 2o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E. a cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

El Presidente del Senado,

JORGE URIBE MÁRQUEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JESÚS RAMÍREZ SUÁREZ

El Subsecretario del Senado,

DANIEL LORZA ROLDÁN

El secretario General de la Cámara de Representantes,

LUIS ALFONSO DELGADO

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Bogotá, D.E., catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

JORGE E. GUTIÉRREZ ANZOLA

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