LEY 20 DE 1933
(octubre 24)
Diario Oficial No. 22.424 de 28 de octubre de 1933
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual se dan autorizaciones al poder ejecutivo para reorganizar el Ministerio de Gobierno y se establece la comisión nacional de la reforma penal
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorizase al Poder Ejecutivo para reorganizar el Ministerio de Gobierno y para establecer en él los Departamentos que se consideren necesarios para el mejor funcionamiento de esa dependencia administrativa, y facúltasele igualmente para crear y suprimir empleos, fijar asignaciones y señalar las correspondientes funciones de todo el personal adscrito a dicho Ministerio.
ARTÍCULO 2o. Revistese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar el régimen penitenciario que existe actualmente en la Nación.
ARTÍCULO 3o. Crease una Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios, compuesta de cuatro miembros designados así: uno por la Cámara de Representantes, uno por el Senado y dos por el Gobierno.
Esta Comisión elaborará el Código Penal y el de Procedimiento Criminal y actuará como Junta Asesora del Gobierno sobre reformas en el sistema penitenciario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o.
PARÁGRAFO. Esta Comisión funcionará durante dos años, prorrogables por el Gobierno, y sus miembros gozarán del sueldo que designe el Ejecutivo.
ARTÍCULO 4o. De las autorizaciones que se confieren por la presente Ley podrá hacer uso el Gobierno hasta el 20 de julio de 1934, dentro de la suma total que se apropie en el Presupuesto para personal y material del Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 5o. Facultase al Gobierno Nacional para abrir a la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia fiscal los créditos necesarios para atender a los gastos que ocasione el funcionamiento de la Comisión.
ARTÍCULO 6o. Derogase el artículo 5º de la Ley 5ª de 1931.
ARTÍCULO 7o. Esa Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a 20 de octubre de mil novecientos treinta y tres.
El Presidente del Senado,
DARÍO ECHANDÍA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
E. LÓPEZ PUMAREJO
El Secretario del Senado,
ODILIO VARGAS
El Secretario de la Cámara de Representantes,
CARLOS SAMPER SORDO
Poder Ejecutivo – Bogotá, octubre 24 de 1933.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
GABRIEL TURBAY




