DIRECTIVA 30 DE 2020
(noviembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
Para: | REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA NACIONAL Y TERRITORIAL, RAMA LEGISLATIVA, RAMA JUDICIAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, DE CONTROL, DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y DEMÁS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO DE LOS NIVELES NACIONAL, DEPARTAMENTAL, REGIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL. |
Asunto: | CUMPLIMIENTO DE LA LEY 581 DE 2000, "LEY DE CUOTAS" QUE REGLAMENTA LA ADECUADA Y EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LOS NIVELES DECISORIOS DE LAS DIFERENTES RAMAS Y ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO. |
Fecha: | 13 DE NOVIEMBRE DE 2020 |
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 277 numerales 1, 3, 6 y 9 de la Constitución Política y, los numerales 7 y 16 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, expide la presente Directiva con el fin de velar por la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las entidades públicas, previas las siguientes;
CONSIDERACIONES
Según los mandatos constitucionales y legales contenidos en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política, las Leyes 581 de 2000 y 1955 de 2019 y, el Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, que disponen entre otras, que el Estado promoverá condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados y garantizará la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las entidades públicas, la Procuraduría General de la Nación exhorta a todos los representantes legales y nominadores a cumplir con los deberes legales contenidos en la presente Directiva.
En desarrollo de los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución, el Congreso de la República expidió en el año 2000 la Ley 581 que reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-371 de 2000, al efectuar la revisión del proyecto de la Ley que se convertiría en la Ley de Cuotas, señaló el compromiso del Estado de "(...) remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho por ello, "(...) las autoridades pueden apelar a la raza, el sexo, no para marginar a ciertas personas o grupos, ni para perpetuar desigualdades, sino para aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos en posiciones desfavorables".
Los artículos 4 y 6 de la Ley 581 de 2000 establecen que, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de los cargos del máximo [1] y de otros niveles decisorios [2] debe estar ocupado por mujeres y, para proveer cargos mediante el sistema de ternas y listas, se debe incluir en su integración por lo menos a una mujer.
El quinto Objetivo de Desarrollo Sostenible - ODS tiene como propósito promover la igualdad de género. Colombia se comprometió con el cumplimiento de los ODS y, mediante el documento CONPES 3918 de 2018, tomó como referente lo señalado en la Ley 581 de 2000 y estableció el indicador denominado "porcentaje de mujeres en cargos directivos del Estado colombiano" indicando que para 2030 el porcentaje de participación de las mujeres en los niveles decisorios será del 50%.
Continuando con este compromiso, uno de los objetivos del Pacto por la Equidad de las Mujeres, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - Pacto por Colombia, pacto por la equidad, es incrementar la participación de las mujeres en espacios de toma de decisión, escenarios políticos y cargos directivos de primer nivel dentro de la administración pública.
Adicionalmente, el Gobierno Nacional a través del Decreto 455 de 2020 [3] estableció un plazo más ambicioso para lograr la paridad en los cargos decisorios de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial.
A partir de lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 581 de 2000, Función Pública, Departamento Administrativo líder de la política de empleo público, el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Administrativa del Congreso de la República deben rendir anualmente al Congreso y a la Procuraduría General de la Nación, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento de la Ley.
En el último informe presentado por Función Pública[4] correspondiente al año 2019, se advirtió que 2.040 entidades reportaron 9.060 cargos provistos en el máximo nivel decisorio -MND, de los cuales 3.870 se encuentran ocupados por mujeres lo que representa el 43%. De otra parte, se identificaron 10.626 cargos provistos en otros niveles decisorios -OND de los cuales 4.924 se encuentran ocupados por mujeres representando el 46%.
Ahora bien, en relación con el cumplimiento del porcentaje establecido en la Ley 581 de 2000 de participación de la mujer en el máximo nivel decisorio en la Rama Ejecutiva, Rama Judicial, Rama Legislativa, Organismos de Control y Vigilancia, Entes Autónomos y la Organización Electoral, Función Pública identificó que solo esta última incumple con lo establecido en la Ley.
Cabe destacar que la Rama Judicial tiene el mayor porcentaje de participación de mujeres en cargos de máximo nivel decisorio con un 43% y respectivamente la Rama Legislativa en los otros niveles decisorios con un 48%. En el orden territorial se evidencia el cumplimiento de lo establecido en la Ley, tanto para el MND con un 43% y los OND con un 49%.
Se puede apreciar además que, de manera agregada 30 de los 32 departamentos, y de manera particular, 25 de las 32 gobernaciones y 22 de las 32 alcaldías capitales cumplieron con la Ley de Cuotas en el MND y respectivamente 31 departamentos, 22 gobernaciones y 20 alcaldías capitales en los OND.
Una vez recibido y analizado el informe mencionado, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública efectuó 134 requerimientos a las entidades del orden nacional y territorial que incumplieron el porcentaje esperado según el mandato legal.
En virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación,
DISPONE
Exhortar a los representantes legales y nominadores de las entidades a:
1. Cumplir con la normativa contenida en el Decreto 455 de 2020, frente a los empleos del nivel directivo de los órganos, organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado, frente a la participación de la mujer, haciendo efectivos por parte de las autoridades nominadoras, los siguientes criterios:
1.1 Para el año 2020 mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres.
1.2 Para el año 2021 mínimo el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres.
1.2. Para el año 2022 mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres.
2. Garantizar la participación efectiva de la mujer ordenada por la ley en los niveles decisorios, asignándoles por parte de las entidades de las Ramas Legislativa, Judicial, y demás órganos del poder público, de los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, mínimo un treinta por ciento (30%) de dichos cargos, entendiendo que dicho porcentaje constituye un mínimo, y no un máximo.
3. incluir al menos a una mujer en los listados de los cargos que deben proveerse por el sistema de ternas en las Ramas Legislativa, Judicial, y demás órganos del poder público, de los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.
4. Presentar anual y oportunamente la información en el aplicativo que para tal efecto disponga el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Los porcentajes mínimos a los que se refieren las normas mencionadas en la presente Directiva, no aplican a los cargos de carrera administrativa general y especiales, ni a los de elección popular.
El Ministerio Público reitera su compromiso con los derechos de la mujer, y advierte que ejercerá vigilancia al cumplimiento estricto de lo enunciado en esta Directiva sobre la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público.
En consecuencia, se invita a los representantes legales y nominadores de las entidades públicas a adoptar las medidas correctivas necesarias, evitando así incurrir en posibles faltas disciplinarias.
Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales, así como las personerías desplegarán, dentro de la órbita de sus competencias, y con la coordinación de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, las acciones pertinentes para verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
La presente Directiva, expedida con ocasión de la función preventiva ejercida por la Procuraduría General de la Nación, deberá ser publicada en las páginas web e intranet institucionales, en garantía de los principios de publicidad y transparencia, así como del derecho de acceso a la información pública.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de La Nación
1. Ley 581 de 2000. Artículo 2. Concepto de máximo nivel decisorio. Para los efectos de esta ley, entiéndase como "máximo nivel decisorio", el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.
2. Ley 581 de 2000. Artículo 2. Concepto de otros niveles decisorios. Entiéndase para los efectos de esta ley, por "otros niveles decisorios" los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial. (Ley 581 de 2000)
3. ''Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de nivel directivo"
4. Función Pública. (2019). informe sobre la participación efectiva de la mujer en los cargos de niveles decisorios del Estado Colombiano. Bogotá. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/616038/2019-12-26_lnforme_ley_de_cuotas_2019_ultimo.pdf/a141be5f-8ad0-f19c-4ad2-7c9e257b18c3?t=1577739301052.




