DIRECTIVA 14 DE 2025
(septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN. |
Para: | ENTIDADES PÚBLICAS EN TODOS LOS NIVELES DE LA ESTRUCTURA ESTATAL; LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES ESTATALES INDEPENDIENTES O AUTÓNOMOS Y DE CONTROL; PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS, DESEMPEÑEN FUNCIONES PÚBLICAS O QUE MANEJEN RECURSOS PÚBLICOS Y LOS PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS. |
Asunto: | NUEVO PLAZO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ITA - DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1712 DE 2014. |
Fecha: | 5 SEP 2025 |
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las contenidas en los numerales 1o, 2o, 3o y 5o del artículo 277 de la Constitución Política, los numerales 2o y 7o del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley 1712 de 2014[1] regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía del derecho, así como las excepciones a la publicidad de información.
Que, el artículo 4 de la Ley 1712 de 2014 establece que el acceso a la información es un derecho fundamental que tienen todas las personas para conocer la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados y solo puede ser restringido excepcionalmente.
Que, el Ministerio Público, encabezado por la Procuraduría General de la Nación, debe supervisar y ser garante del cumplimiento de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014.
Que, en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014, especialmente la consignada en el literal I) que establece "Implementar y administrar los sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual establecerá los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades públicas que considere necesarias" y, con el apoyo de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), se creó un sistema de información para el registro, seguimiento, monitoreo y generación denominado índice de Transparencia y Acceso a la información Pública - ITA.
Que, el aplicativo denominado índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA),[2] consiste en una herramienta o mecanismo de vigilancia y garantía del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y las demás normas que la regulan, por medio de la realización de autodiagnósticos y auditorías a los sujetos obligados[3].
Que, la Resolución No 377 de 2022 distribuyó competencias y funciones de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, en este sentido, en el artículo 2 clasificó las procuradurías delegadas según competencia específica que asumen y en el artículo 9, numeral 10.2.1. asignó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública la función de seguimiento al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014.
Que, mediante la Directiva 009 del 3 de julio de 2025, se exhortó a los sujetos obligados determinados en el artículo 5o de la Ley 1712 de 2024 a diligenciar el índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública - ITA, por medio del aplicativo de la Procuraduría General de la Nación en el plazo comprendido entre el primero (1o) y el veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Que una vez finalizado dicho periodo, se han presentado múltiples solicitudes por parte de los sujetos obligados para otorgar nuevo término para el diligenciamiento del índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública - ITA y, como consecuencia, abrir el aplicativo dispuesto para tal fin por parte de la Procuraduría General de la Nación en el enlace web https://apps.procuraduria.gov.co/ita/login/
Que, con base en los principios de igualdad, publicidad, y transparencia inmersos en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1712 de 2014, la Procuraduría General de la Nación considera necesario otorgar nuevo plazo y reabrir el aplicativo para el diligenciamiento del índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública - ITA, con el fin de que los sujetos obligados que no alcanzaron a diligenciarlo puedan hacerlo.
En virtud de lo anterior,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO. EXHORTAR a los sujetos obligados determinados en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 a diligenciar el índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública - ITA, por medio del aplicativo de la Procuraduría General de la Nación, dispuesto en el enlace web https://apps.procuraduria.gov.co/ita/login/
En caso de no haberlo diligenciado en las mediciones anteriores, los sujetos obligados deberán registrarse como tal en el aplicativo y luego de estar registrados, deberán proceder a diligenciar el formulario de autodiagnóstico que permitirá determinar el grado de cumplimiento normativo de sus obligaciones, así como calcular automáticamente el respectivo puntaje de indicador resultante.
La información relacionada con el proceso de registro de los sujetos obligados y con el diligenciamiento del formulario de Matriz de Cumplimiento ITA, podrá ser consultada a través del enlace web https://www.procuraduria.gov.co/Pages/ita.aspx.
ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER el plazo comprendido entre el quince (15) al treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), para el diligenciamiento del índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública - ITA.
Posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados del proceso de autodiligenciamiento realizado por parte de los sujetos obligados.
ARTÍCULO TERCERO. REVISIÓN. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública, será la encargada de hacer la revisión de la información registrada por los sujetos obligados en el aplicativo ITA, de conformidad con la función de seguimiento consignada en la Resolución 377 del 9 de noviembre de 2022.
PARÁGRAFO. Para presentar cualquier inquietud, los sujetos obligados pueden comunicarse telefónicamente a la Procuraduría General de la Nación (conmutador: +57 601 587 8750. Línea gratuita: +57 01 8000 940 808), o escribir al correo electrónico: soporteita@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN. La Oficina de Prensa publicará el contenido de la presente Directiva en la página web de la Procuraduría General de la Nación, en garantía del principio de la divulgación proactiva de la información, el derecho de acceso a la información pública y los principios de transparencia y publicidad.
PUBIQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación
1. Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.
2. https://www.procuraduria.gov.co/Paqes/ita.aspx
3. El índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA), está soportado por una Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014, que sintetiza, mediante preguntas, todas las categorías de la información que legalmente deben ser publicadas por los sujetos obligados. El funcionamiento del aplicativo ITA, se despliega mediante dos módulos: a) "Módulo de autodiagnóstico, en el que los sujetos obligados diligencian la herramienta e informan su nivel o grado de cumplimento" y b) "Módulo de auditoría, en el que los operadores preventivos realizan la verificación directa de las páginas web y de la información mediante la realización de auditorías de cumplimiento".




