DIRECTIVA 12 DE 2026
(junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Procurador General de la Nación. |
| Para: | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación Nacional, gobernadores de departamento, alcaldes municipales y distritales, asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, juntas defensoras de animales. |
| Asunto: | Seguimiento preventivo al cumplimiento de las obligaciones legales en materia de bienestar y protección animal. |
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los artículos 118, 277 y 278 de la Constitución Política, así como las previstas en los numerales 7,15 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política consagran el deber del Estado y de los particulares de proteger las riquezas naturales de la Nación, reconocen el derecho colectivo de todas las personas a gozar de un ambiente sano e imponen al Estado la obligación de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, así como de garantizar la conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica.
Que estos mandatos constitucionales han sido desarrollados e interpretados de manera progresiva por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en consonancia con el reconocimiento de los animales como seres sintientes, dignos de especial protección frente al sufrimiento, el dolor y el maltrato. Es así como, en la Sentencia C-666 de 2010, la Corte estableció que el deber de protección animal se deriva de los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, reconociendo que los animales son seres susceptibles de padecimiento y que el Estado tiene la obligación de prevenir tratos crueles e innecesarios, aun en escenarios donde concurran prácticas culturales o tradicionales.
Recientemente, en la Sentencia T-153 de 2026, la Corte reafirmó que las entidades territoriales tienen obligaciones concretas e ineludibles en materia de protección y bienestar animal, especialmente respecto de animales abandonados o en situación de calle, precisando el deber de los municipios de implementar hogares de paso, centros de bienestar animal y medidas efectivas de atención, protección y adopción, consolidando así una línea jurisprudencial orientada a superar la concepción de los animales como simples bienes y reconocerlos como seres sintientes sujetos de especial protección constitucional.
Que el artículo 113 de la Constitución Política dispone que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, principio que exige La articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial para la implementación efectiva de la política pública de protección y bienestar animal.
Que, conforme a los artículos 277 y 278 de la Constitución Política, corresponde a la Procuraduría General de la Nación ejercer la vigilancia superior sobre la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, velar por la protección de los derechos colectivos y el cumplimiento de la Constitución, la ley, las decisiones judiciales y los actos administrativos, así como adelantar acciones preventivas orientadas a anticipar riesgos derivados de la omisión, la negligencia o la deficiente gestión pública.
Que La Ley 84 de 1989, "Estatuto Nacional de Protección de los Animales", constituye el marco normativo fundamental en materia de protección animal en CoLombia, al establecer los deberes del Estado y de los particulares respecto del cuidado, la protección y el bienestar de los animales, así como la creación de Las Juntas Defensoras de Animales como instancias municipales de vigilancia, promoción y denuncia del maltrato animal, disposición actualizada y fortalecida mediante La Ley 2455 de 2025.
Que la Ley 1774 de 2016, mediante la cual se modificaron la Ley 84 de 1989, el Código Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, reconoció a los animales como seres sintientes y no meramente como cosas, incorporó el delito de maltrato animal al ordenamiento jurídico colombiano y estableció un régimen especial de protección frente al dolor, el sufrimiento y las afectaciones causadas directa o indirectamente por los seres humanos a los animales domésticos, amansados, silvestres vertebrados y exóticos vertebrados. Asimismo, consagró las cinco libertades del bienestar animal como estándar mínimo de cuidado y atribuyó a Los alcaldes e inspectores de policía la competencia para conocer de las contravenciones en materia de bienestary protección animal.
Que la Ley 2054 de 2020 estableció un conjunto de obligaciones específicas y exigióles a Los municipios y distritos del país en materia de: (i) creación y operación de Centros de Bienestar Animal o lugares seguros para animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados o aprehendidos; (¡i) garantía de asistencia veterinaria permanente a los animales bajo custodia del Estado; (iii) apoyo en especie a fundaciones, refugios y entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la protección animal; y (iv) realización de jornadas bimestrales de esterilización para animales en condición de abandono y jomadas trimestrales de adopción.
Que la citada ley determinó que los municipios y distritos de primera categoría contaban con un plazo de tres (3) años desde la entrada en vigencia, para la plena implementación de sus disposiciones, término que venció el 3 de septiembre de 2023.
Que la Ley 2054 de 2020 dispuso que, en ausencia de centros públicos de bienestar animal, las administraciones municipales y distritales deberán brindar apoyos en especie a las fundaciones, refugios y organizaciones de protección animal sin ánimo de lucro, previo proceso de concertación con las Juntas Defensoras de Animales, mediante la realización de al menos tres (3) reuniones anuales. Asimismo, estableció que los Planes de Ordenamiento Territorial deberán prever y garantizar áreas específicas destinadas a la construcción, adecuación u operación de centros de bienestar animal, cuyas dimensiones deberán definirse conforme al número de animales sin hogar identificado mediante los respectivos diagnósticos o sondeos poblacionales.
Que la Ley 2374 de 2024 creó el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros como método ético de control de natalidad, con el fin de reducir los fenómenos de maltrato, sufrimiento e indigencia animal, propender por un ambiente sano y mitigar los riesgos para la salud pública asociados a la presencia de animales en las calles. Dicha ley asignó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), la responsabilidad de reglamentarlo y coordinarlo con las entidades territoriales; obligó a los municipios, distritos y departamentos a implementarlo y realizar las apropiaciones presupuéstales necesarias; armonizar sus planes de desarrollo con sus obligaciones y reportar periódicamente al MADS. EL Programa será financiado en un 100% por la Nación para los municipios de categorías 4,5 y 6, en un 50% para los de categorías 2 y 3, y en un 100% por los distritos especiales y Los municipios de categoría 1.
Que mediante la Resolución 229 de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud y Protección Social expidieron La reglamentación técnica del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, vigente desde el 18 de marzo de 2026, la cual establece los lineamientos técnicos para las fases preoperatoria, intraoperatoria y postoperatoria de las jornadas de esterilización, las cinco líneas especiales de intervención, incluyendo la estrategia de Captura, Esterilización y Retorno/Reubicación/Rescate (CER) para animales sin hogar, los criterios de gratuidad para los grupos A, B y C del Sisbén IV, la cobertura a bajo costo para el grupo D, los indicadores de seguimiento y las metas progresivas que cada entidad territorial debe definir y reportar anualmente.
Que la Ley 2455 de 2025, "Por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, Ley 84 de 1989 - Ley Ángel" incrementó las penas privativas de la libertad por delitos contra la vida e integridad de los animales, estableció la prohibición de adquirir, tener o albergar animales como pena accesoria, introdujo el Proceso Verbal de Maltrato Animal como mecanismo especializado de juzgamiento policial con plazos perentorios ante Los inspectores de policía, ordenó la creación del Fondo Municipal o Distrital para la Protección y Bienestar Animal, al cual deben destinarse íntegramente las multas por maltrato animal, y exigió que las administraciones municipales y distritales implementen el Curso de Sensibilización Contra el Maltrato Animal dentro de los seis (6) meses siguientes a su vigencia, plazo que venció el 18 de octubre de 2025, sin que se haya acreditado su cumplimiento generalizado en el territorio nacional.
Que dicha ley, además, dispuso que las entidades del SINAPYBA, con la participación de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, expidan la Ruta de Atención al Maltrato Animal dentro de los seis (6) meses siguientes a su vigencia, plazo vencido el 18 de octubre de 2025, y que los entes territoriales la adopten mediante acto administrativo dentro de los seis (6) meses posteriores a dicha expedición. Adicionalmente, ordenó al Ministerio del interior desarrollar anualmente programas de capacitación y sensibilización dirigidos a los inspectores de policía en materia de las disposiciones de dicha ley, con inclusión de las Juntas Defensoras de Animales y las organizaciones de protección animal.
Que la Ley 2499 de 2025 creó los Centros Regionales de Bienestar Animal (CRBA) como espacios que pueden construir y operar conjuntamente las alcaldías municipales o distritales con las gobernaciones, para brindar custodia temporal, atender y dar en adopción a animales domésticos rescatados o aprehendidos preventivamente. Su artículo 3 dispuso que, en un plazo máximo de tres (3) meses, vencido el 28 de octubre de 2025, cada entidad territorial debía formular el Plan CRBA; y su artículo 5 ordenó que gobernaciones y alcaldías definan conjuntamente el sistema de administración y operación de los CRBA, garantizando cobertura departamental; y el artículo 6 establece que los municipios y distritos implementen los CRBA según su ordenación administrativa, disponibilidad presupuestal y marco fiscal de mediano plazo, pudiendo suscribir convenios interadministrativos.
Que el Decreto 810 de 2025 reglamentó la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), creado por el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, e instituyó el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA), integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (como Secretaría Técnica permanente), el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación. El Decreto dispuso que el CNPYBA debía elaborar su Manual Operativo en un plazo de seis (6) meses contados desde el 15 de julio de 2025 (plazo vencido el 15 de enero de 2026, sin que haya sido publicado), y estableció que las entidades territoriales deben cumplir sus funciones en materia de bienestar animal en el marco del Plan Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA).
Que la Procuraduría General de La Nación ha conocido quejas, informes ciudadanos y actuaciones institucionales que evidencian posibles incumplimientos sistemáticos de las obligaciones legales en materia de bienestar y protección animal por parte de diversas administraciones territoriales del país. Dichos incumplimientos se reflejan, entre otros aspectos, en la ausencia o insuficiencia de programas de esterilización, la inexistencia o limitada operación de centros de bienestar animal, la falta de apoyo institucional a fundaciones, refugios y organizaciones de protección animal, la ausencia de atención veterinaria permanente, la no creación de fondos municipales o distritales de protección y bienestar animal, la falta de implementación de programas educativos y cursos de sensibilización contra el maltrato animal, así como en el incumplimiento del plazo legal para la formulación del Plan de Centros Regionales de Bienestar Animal (CRBA), vencido el 28 de octubre de 2025, y en la falta de activación plena del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) en el marco del SINAPYBA, cuyo Manual Operativo debió expedirse a más tardar el 15 de enero de 2026.
Que el incumplimiento injustificado de las obligaciones legales en materia de bienestar y protección animal por parte de las autoridades del orden nacional y territorial, derivado de acciones u omisiones atribuibles a desidia administrativa, negligencia institucional, falta de diligencia o inobservancia de los deberes funcionales, compromete gravemente la eficacia de las políticas públicas dirigidas a la protección de Los animales como seres sintientes y al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Tales conductas pueden constituir presuntas faltas disciplinarias, de conformidad con La Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones, razón por la cual se hace imperativa la intervención preventiva de La Procuraduría General de la Nación, orientada a anticipar riesgos, promover el cumplimiento efectivo de las obligaciones Legales y evitar escenarios de inacción institucional frente a situaciones de maltrato, abandono o vulneración del bienestar animal.
Que, en virtud de Lo anterior y ante la necesidad de garantizar el cumplimiento efectivo del marco normativo de protección y bienestar animal, la adecuada articulación interinstitucional y la protección de los animales como seres sintientes en todo el territorio colombiano, el Procurador General de la Nación,
DISPONE:
PRIMERO. CONMINAR a los alcaldes municipales y distritales del país para que, en estricto cumplimiento de la Ley 2054 de 2020, adopten de manera inmediata las medidas necesarias para implementar o fortalecer los programas de esterilización en sus respectivos territorios, garantizando:
1. La programación y ejecución de jornadas de esterilización con una periodicidad mínima bimestral, dirigidas especialmente a los animales declarados en situación de abandono en su jurisdicción.
2. La inclusión, en los planes de desarrollo municipales y distritales, de los recursos presupuéstales necesarios para la implementación masiva y continua del programa.
3. EL reporte oportuno al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del cumplimiento de las metas e indicadores anuales de desempeño del Programa Nacional de Esterilización.
SEGUNDO. INSTAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que, en ejercicio de sus funciones de rectoría, coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, fortalezca y garantice la asistencia técnica permanente a los municipios y distritos del país, expida oportunamente los lineamientos, protocolos y orientaciones técnicas que resulten necesarios para su adecuada implementación, y adelante acciones efectivas de seguimiento, evaluación y monitoreo sobre el cumplimiento de las metas, indicadores y obligaciones previstas en La Ley 2374 de 2024 y la Resolución 229 de 2026.
TERCERO. INSTAR a los alcaldes municipales y distritales del país para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2054 de 2020, adopten Las medidas administrativas, presupuéstales y de planeación necesarias para establecer o garantizar la operación de un centro de bienestar animal, albergue u hogar de paso destinado a la recepción, atención, protección y custodia de animales domésticos en situación de abandono, perdidos, rescatados, en riesgo o víctimas de maltrato dentro de su jurisdicción.
Para tal efecto, deberán:
1. Adelantar el diagnóstico o sondeo de la población de animales domésticos en condición de abandono o vulnerabilidad en su respectiva jurisdicción, con el propósito de determinar Las necesidades reales de infraestructura, atención y capacidad operativa.
2. Incorporar, conforme a las competencias y procedimientos previstos en la normativa urbanística y territorial vigente, Las áreas o equipamientos necesarios para la construcción, adecuación u operación de centros de bienestar animal dentro de los instrumentos de planificación territorial correspondientes.
3. Garantizar la asignación y gestión de recursos técnicos, administrativos y financieros necesarios para la implementación y sostenibilidad de dichos centros, de acuerdo con la capacidad fiscal y presupuestal de cada entidad territorial.
4. Los municipios y distritos que, a la fecha, no hayan implementado las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 2054 de 2020 y en la Ley 2374 de 2024, deberán remitir a La Procuraduría General de La Nación, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la comunicación de la presente directiva, un plan de acción que contenga un cronograma, metas verificables y fuentes de financiación destinadas a su implementación progresiva e inmediata.
CUARTO. REQUERIR a los alcaldes municipales y distritales del país para que, en Los municipios y distritos donde aún no existan centros públicos de bienestar animal en plena operación, acrediten ante la Procuraduría General de La Nación, en el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el cumplimiento de las siguientes obligaciones de la Ley 2054 de 2020:
1. La entrega efectiva de apoyos en especie - alimento, medicamentos y demás suministros indispensables - a las fundaciones, refugios y organizaciones de protección animal sin ánimo de lucro que operen en su jurisdicción, mediante la presentación de los soportes administrativos correspondientes.
2. La realización de al menos tres (3) reuniones anuales con la Junta Defensora de Animales, mediante la presentación de Las actas de concertación suscritas, en las que se hayan definido los apoyos institucionales a dichas organizaciones, publicadas conforme al artículo 78 de la Ley 1474 de 2011.
QUINTO. REQUERIR a los alcaldes municipales y distritales para que, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la comunicación de la presente directiva, acrediten ante este organismo de control:
1. La existencia de contratos o convenios vigentes celebrados con facultades de medicina veterinaria o clínicas veterinarias privadas que garanticen la atención médica permanente y oportuna de los animales bajo custodia de la entidad territorial, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 2054 de 2020.
2. Las gestiones adelantadas para la suscripción de convenios con instituciones de educación superior o entidades especializadas en medicina veterinaria forense, con el fin de fortalecer la investigación y documentación de los casos de maltrato animal en su jurisdicción, en los términos del artículo 26 de la Ley 2455 de 2025.
SEXTO. INSTAR a los alcaldes municipales y distritales que aún no hayan creado el Fondo Municipal o Distrital para la Protección y Bienestar Animal para que, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2455 de 2025, que modifica el artículo 46 de la Ley 84 de 1989[1], procedan de manera inmediata a expedir el acto administrativo de creación y reglamentación de dicho fondo.
SÉPTIMO. REQUERIR a los alcaldes municipales y distritales para que acrediten ante este organismo de control que la totalidad de los recursos recaudados por concepto de multas impuestas en los procesos de maltrato animal son destinados exclusivamente al Fondo Municipal o Distrital para la Protección y Bienestar Animal, conforme a lo ordenado en la Ley 2455 de 2025 y en la Ley 1774 de 2016, mediante la presentación de los soportes contables y administrativos que den cuenta de la trazabilidad de dichos recursos.
OCTAVO. INSTAR a los alcaldes municipales y distritales del país para que, en cumplimiento de la Ley 2054 de 2020, adelanten las gestiones de articulación con las secretarías de educación y demás dependencias competentes e implementen programas pedagógicos permanentes con enfoque multidisciplinario, orientados a la promoción de la tenencia responsable de animales de compañía, la esterilización y la adopción como alternativa al abandono y al sacrificio. Dichos programas deberán contemplar la realización de al menos una (1) jornada trimestral de promoción de adopción de animales, en articulación con la sociedad civil y las organizaciones de protección animal.
NOVENO. INSTAR al Ministerio de Educación Nacional para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, incorpore contenidos sobre bienestar animal, tenencia responsable y protección frente al maltrato, en lineamientos curriculares y materiales pedagógicos dirigidos a las instituciones educativas del país, en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el SINAPYBA.
DÉCIMO. CONMINAR a los gobernadores de departamento y a los alcaldes municipales y distritales que aún no hayan formulado el Plan de Centros Regionales de Bienestar Animal (Plan CRBA), previsto en el artículo 3 de la Ley 2499 de 2025, para que procedan de manera inmediata a su formulación y adopción mediante acto administrativo, atendiendo los criterios dispuestos para tal fin en la citada ley[2].
DÉCIMO PRIMERO. REQUERIR a los gobernadores de departamento y a los alcaldes municipales y distritales que acrediten ante la Procuraduría General de La Nación la adopción formal del Plan CRBA mediante el acto administrativo correspondiente, adjuntando los cinco (5) componentes mínimos exigidos por el artículo 3 de la Ley 2499 de 2025 y la evidencia de coordinación con las entidades del SINAPYBA.
DÉCIMO SEGUNDO. INSTAR a los gobernadores y alcaldes municipales y distritales para que, en cumplimiento de Lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2499 de 2025, articulen acciones orientadas a definir e implementar esquemas regionales y sostenibles para la administración y operación de los Centros Regionales de Bienestar Animal (CRBA), garantizando criterios de eficiencia administrativa, cobertura territorial y protección integral de los animales.
Para tal efecto, deberán promover mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan fortalecer o adecuar la infraestructura existente de bienestar animal, asegurar la participación de la ciudadanía y de las organizaciones protectoras de animales en los procesos de implementación, y fomentar alianzas con instituciones de educación superior que cuenten con programas de medicina veterinaria para apoyar técnica y operativamente el funcionamiento de los CRBA.
DÉCIMO TERCERO. CONMINAR a los municipios y distritos del país para que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2499 de 2025, implementen y ejecuten los CRBA según su ordenación administrativa, la disponibilidad presupuestal y el marco fiscal de mediano plazo, identificando fuentes específicas de financiación territorial, nacional y/o de cooperación.
DÉCIMO CUARTO. INSTAR a las asambleas departamentales y a Los concejos municipales y distritales para que, en el marco de su autonomía territorial y capacidad fiscal, incluyan la creación, adecuación y sostenimiento de los CRBA como política pública en sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, y expidan Las disposiciones presupuéstales, administrativas y normativas necesarias para su implementación progresiva, en los términos del parágrafo 4o del artículo 6 de la Ley 2499 de 2025.
DÉCIMO QUINTO. CONMINAR a los alcaldes municipales y distritales del país para que, en cumplimiento de los artículos 2 y 4 de La Ley 2374 de 2024, reglamentada por la Resolución 229 de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, implementen el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros en sus respectivos territorios, garantizando como mínimo:
1. La planeación y ejecución de jornadas de esterilización quirúrgica bajo los lineamientos de la Resolución 229 de 2026, garantizando el acceso gratuito para los animales de las cinco líneas especiales y para propietarios clasificados en los grupos A, B y C del Sisbén IV, y a bajo costo para el grupo D.
2. La implementación de la estrategia CER (Captura, Esterilización y Retorno/Reubicación/Rescate) para la atención de gatos y perros sin hogar, según el artículo 11 de la Resolución 229 de 2026, priorizando las áreas protegidas del SINAP y sus zonas de influencia.
3. La consolidación y reporte anual al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la información sobre animales intervenidos, jornadas realizadas e indicadores de cobertura, conforme al artículo 16 de la Resolución 229 de 2026.
4. La definición de metas anuales de esterilización dentro de Los tres (3) primeros meses de cada año y su reporte al Comité Nacional Intersectorial del Programa, conforme al parágrafo del artículo 19 de la Resolución 229 de 2026.
5. La armonización de los planes de desarrollo con las obligaciones de la Ley 2374 de 2024, incluyendo La especificación de metas e indicadores anuales de desempeño y las destinaciones presupuéstales correspondientes.
Los municipios de categorías 4, 5 y 6 podrán gestionar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la financiación del programa por la Nación al ciento por ciento (100%) con cargo al Fondo SINAPYBA, de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley 2374 de 2024.
DÉCIMO SEXTO. INSTAR a Las gobernaciones departamentales para que, en aplicación de los principios de coordinación y concurrencia del parágrafo 1o del artículo 2 de la Ley 2374 de 2024, brinden asistencia técnica y apoyo logístico a los municipios de su jurisdicción (priorizando los de categorías 5 y 6) en la implementación del programa, y faciliten la articulación con las secretarías de salud departamentales para la habilitación e inspección sanitaria de quirófanos móviles y puntos fijos de esterilización quirúrgica, según los capítulos III y IV de la Resolución 229 de 2026.
DÉCIMO SÉPTIMO. CONMINAR a los alcaldes municipales y distritales para que adopten de manera inmediata las medidas institucionales, administrativas, presupuéstales y logísticas necesarias para garantizar la efectiva implementación del Proceso Verbal de Maltrato Animal previsto en el artículo 11 de la Ley 2455 de 2025. Para tal efecto, deberán:
1. Garantizar la capacitación continua de los inspectores de policía sobre el trámite y aplicación del Proceso Verbal de Maltrato Animal, incluyendo las actuaciones relacionadas con citación, la audiencia pública, la práctica de pruebas, los recursos y la aprehensión preventiva de animales, así como adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar el ejercicio oportuno de las competencias asignadas por la Ley 2455 de 2025.
2. Implementar Los mecanismos necesarios para el registro de las sanciones impuestas y de Las prohibiciones de tenencia de animales en el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 11 de la Ley 2455 de 2025.
3. Garantizar la disposición y protección adecuada de los animales aprehendidos o decomisados mediante su ubicación en Centros de Bienestar Animal, albergues municipales para fauna, hogares de paso o entidades protectoras legalmente constituidas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 15 de La Ley 2455 de 2025.
DÉCIMO OCTAVO. CONMINAR a los alcaldes municipales y distritales para que procedan de manera inmediata a implementar el Curso de Sensibilización Contra el Maltrato Animal previsto en el parágrafo 1o del artículo 8 de la Ley 2455 de 2025. Dicho curso es requisito legal para la reducción de la multa en los procesos verbales de maltrato animal y deberá cumplir los lineamientos que para tal fin expidan las entidades del SINAPYBA.
DÉCIMO NOVENO. INSTAR al Ministerio del Interior para que, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 2455 de 2025, con el apoyo de las gobernaciones y las alcaldías, realice anualmente los programas de capacitación y sensibilización dirigidos a los inspectores de policía de todo el territorio nacional sobre las disposiciones de dicha ley, incluyendo a las Juntas Defensoras de Animales, las veedurías ciudadanas y las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la protección animal.
VIGÉSIMO. CONMINAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su calidad de Secretaría Técnica del SINAPYBA, para que, en coordinación con las demás entidades del sistema, la Policía Nacional y La Fiscalía General de la Nación, expida de manera inmediata la Ruta de Atención al Maltrato Animal ordenada en el artículo 24 de La Ley 2455 de 2025.
Una vez expedida, cada ente territorial deberá adoptarla mediante acto administrativo dentro del plazo establecido en el parágrafo 1 del artículo 24 de la ley, garantizando un canal accesible y confidencial para la recepción de quejas por maltrato animal y los protocolos de actuación urgente de cada actor institucional.
VIGÉSIMO PRIMERO. INSTAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que, en cumplimiento del Decreto 810 de 2025, activen plenamente el funcionamiento del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA), dado que el plazo de seis (6) meses para la elaboración del Manual Operativo venció el 15 de enero de 2026. Para tal fin, el CNPYBA deberá:
1. Expedir con carácter prioritario el Manual Operativo que regule el funcionamiento de los tres Subcomités Técnicos – de Gestión institucional, de Gestión Educación y Participación, y de Gestión Información y Conocimiento – previstos en el Decreto 810 de 2025.
2. Activar la coordinación interinstitucional con las entidades territoriales para el cumplimiento de las funciones en el marco del Plan Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA), conforme al artículo 2.2.1.3A.1.12 del Decreto 810 de 2025.
3. Expedir los lineamientos para el Curso de Sensibilización Contra el Maltrato Animal y la Ruta de Atención al Maltrato Animal, cuya expedición por parte del SINAPYBA se encuentra pendiente, conforme a Los artículos 8 y 24 de la Ley 2455 de 2025.
VIGÉSIMO SEGUNDO. ESTABLECER una Mesa Nacional de Seguimiento a la presente directiva, conformada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior, representantes de las gobernaciones y de las alcaldías municipales y distritales, las Juntas Defensoras de Animales y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección animal.
La mesa estará coordinada por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, y sesionará con la periodicidad que determine la coordinación, con el objeto de presentar, evaluar y hacer seguimiento a las actividades adelantadas por cada uno de los destinatarios en relación con el cumplimiento integral de las obligaciones de protección y bienestar animal, incluyendo el avance en los Planes CRBA, el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica, la Ruta de Atención al Maltrato Animal, el Curso de Sensibilización y la activación plena del SINAPYBA y el CNPYBA. Se solicitará a las entidades convocadas designar delegados con capacidad técnica y decisoria para garantizar la eficacia de los espacios de coordinación y la adopción oportuna de las medidas requeridas.
PARÁGRAFO PRIMERO. REQUERIR a las entidades destinatarias para que, en adelante, informen semestralmente de manera ejecutiva[3] sobre las actuaciones desplegadas en el marco de sus competencias que atiendan el cumplimiento de lo previsto en esta directiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO. ADVERTIR a los destinatarios de la presente directiva que el incumplimiento de las obligaciones legales en materia de bienestar animal aquí señaladas, así como La omisión o negligencia en la adopción de las medidas requeridas, constituyen inobservancia de los principios de legalidad, eficacia y diligencia que rigen la función pública y pueden configurar faltas disciplinarias, en los términos de la Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones. En consecuencia, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios adelantará estricto seguimiento al cumplimiento de la presente directiva.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
1. Parágrafo. Los dineros recaudados por concepto de multas se destinarán al Fondo Municipal o Distrital para la protección y Bienestar Animal, cuya finalidad será administrar y dirigir estos recursos exclusivamente para la formulación, divulgación, ejecución y seguimiento de políticas de protección animal, así como a campañas de sensibilización y educación ciudadana. Adicionalmente, cada distrito o municipio deberá crear dicho fondo, garantizando su adecuado funcionamiento y destinación exclusiva para estos fines. Este fondo contara con la participación activa de organizaciones animalistas, juntas defensoras de animales o entidades equivalentes para- garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
2. Ley 2499 de 2025, artículo 3o. Plan de acción y competencia. En un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la expedición de la ley, cada entidad territorial, en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, formulará el Plan de Centros Regionales de Bienestar Animal (Plan CRBA) en el que establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir estos predios y reglamentará los criterios de diseño, construcción o adecuación y funcionamiento de los CRBA, especificando:
3.1. Criterios de ingreso, pernoctación, adopción o devolución de los animales que sean objeto de atención y protección.
3.2. Protocolos de manejo veterinario, albergue y atención a la comunidad.
3.3. Programas y protocolos de adopción.
3.4. Participación comunitaria con las juntas defensoras de animales, veedurías a fin y autoridades.
3.5. Servicios ofrecidos y acceso a la atención de los mismos.
PARÁGRAFO 1o. Este Plan se enmarcará en el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), se incluirá información sobre Los derechos y deberes de los propietarios tenedores o cuidadores de animales de compañía, así como los requisitos específicos para el personal técnico, veterinario o administrativo que operará en los CRBA, y podrá actualizarse periódicamente según las consideraciones técnicas y administrativas definidas por las entidades que conforman este sistema. En caso de no haberse desarrollado el SINAPYBA se basará en las políticas públicas locales y normativas, que busquen el bienestar animal.
3. A través de la sede electrónica de la página web: https://sedeelectronica.procuraduria.gov.co/ y al correo




