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DIRECTIVA 8 DE 2025

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:Procurador General de la Nación
Para: Alcaldías Municipales y Locales, Registradurías Municipales del Estado Civil, Personerías Municipales y Locales, Defensoría del Pueblo y Policía Nacional.
Asunto: Activación y Conformación de los Comités Organizadores de la Elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud en el Territorio Nacional.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las funciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, así como en el numerales 7, 15 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del artículo 314 de la Constitución Política los alcaldes son los jefes de la administración local y representantes legales de la respectiva entidad territorial, además de ser quienes ejercen como autoridad política y de policía atendiendo lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 136 de 1994.

Que, el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política establece que son funciones del alcalde municipal "Dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo...".

Queja Ley Estatutaria 1622 de 2013 (Estatuto de Ciudadanía Juvenil), modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, establece el marco normativo para garantizar a las y los jóvenes el ejercicio pleno de su ciudadanía juvenil.

Que, según el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, las y los jóvenes en Colombia son todas aquellas personas que se encuentran entre el rango etario de los 14 a los 28 años.

Que, el artículo 31 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 dispuso que las entidades territoriales contarán con una estructura organizativa encargada de coordinar y articular las acciones de política que garanticen el goce efectivo de los derechos de la juventud y que además esté articulada al Sistema Nacional de Juventud.

Que, el artículo 43 de la precitada norma, modificado por el artículo 5 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a cargo la organización y dirección de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 2365 del 27 de febrero de 2025, fijó el calendario electoral y estableció el 19 de octubre de 2025 como fecha en la que se llevarán a cabo las elecciones a los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1885 de 2018[1], en cada uno de los municipios y localidades del territorio nacional se debe constituir un comité organizador de la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, el cual estará conformado por el alcalde municipal o local, o su delegado encargado de las temáticas de juventud; el registrador del Estado Civil o su delegado; el personero municipal o su delegado; el Defensor del Pueblo o su delegado, y un delegado de la Policía Nacional.

Que, en atención al numeral 12 del artículo 19 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 es deber de las administraciones territoriales “Garantizar de manera conjunta con la entidad territorial del orden departamental la elección, creación y fortalecimiento de los consejos municipales o distritales de juventud y del Consejo Departamental de Juventud'', teniendo en cuenta que las y los jóvenes que conformarán los Consejos Municipales y Locales de Juventud ejercerán veeduría y control social de la Gestión Pública Territorial.

Que, de acuerdo -con lo mencionado en la Circular 001 del 17 de septiembre de 2024 expedida por el Ministerio del Interior, se instó a que las entidades territoriales, dentro del principio de colaboración armónica, crearan un rubro especial y efectuaran las respectivas apropiaciones en el presupuesto municipal para atender los procesos electorales de 2025 entre ellos, las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

Que, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Resolución No. 084 del 24 de abril de 2025, creó la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15 para Asuntos Electorales y Participación Democrática, con el fin de garantizar la guarda y promoción del derecho a la participación democrática, velando por el cumplimiento de las leyes relacionadas con la participación ciudadana.

Que, a su vez, mediante Resolución No. 085 de 2025, la Procuraduría General de la Nación creó el Equipo de Trabajo Juvenil Electoral (EJE) al interior del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral (UVEL) de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática, con la finalidad de apoyar la adecuada vigilancia preventiva y control de gestión, con ocasión de los procesos electorales, mecanismos de participación democrática y la elección de otras autoridades y servidores públicos.

Que, la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución No. 086 de 2025, reconformó y reglamentó el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral, integrado por la Comisión Nacional de Control Electoral, las Comisiones Territoriales de Control Electoral y la Defensoría del Pueblo como invitada permanente. De igual manera, asignó funciones a la Comisión Nacional de Control Electoral, entre ellas, la de “vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a los procesos electorales y de participación democrática”.

Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,

DISPONE:

PRIMERO: EXHORTAR a las alcaldesas y alcaides municipales y distritales, o a sus delegados encargados de los temas de juventudes, a las y los registradores del Estado Civil o sus delegados, a las y los personaros municipales o sus delegados, a la Defensora del Pueblo o su delegado, y al delegado o delegada de la Policía Nacional, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, en especial, las asignadas en los artículos 43 y 49B de la Ley 1622 de 2013:

1. Conformen en el respectivo nivel territorial el comité organizador de la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

2. Procedan con la organización logística de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud en su territorio.

3. Realicen las campañas pedagógicas que faciliten el ejercicio del voto a los jóvenes electores para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud en su territorio;

4. Designen a las personas-que serán claveros en las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud en su territorio.

5. Lleven a cabo la difusión de las direcciones de los puestos de votación en las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud en su territorio.

6. Desígnenla los delegados de las comisiones escrutadoras, municipales y auxiliares en las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud en su territorio.

7. Implementen las disposiciones o lineamientos que expidan los organismos competentes en lo que respecta al proceso electoral de los Consejos Municipales y Locales de Juventud 2025.

Además de las funciones anteriores, se exhorta a las alcaldesas y alcaldes municipales y distritales para que den cumplimiento a la directriz impartida por el Ministerio del Interior en la Circular Externa N° 001 de 2024, en lo relacionado con el proceso electoral de los Consejos Municipales y Locales de Juventud 2025

Asimismo, se exhorta a los integrantes del comité organizador de la elección de los Consejos de Juventud, para que asistan al sorteo que realice la Registraduría de las posiciones que les corresponda a los candidatos de los sectores correspondientes a listas independientes, procesos y prácticas organizativas, y partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente, ocupar en la tarjeta electoral de las referidas elecciones en su territorio,

SEGUNDO: La Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, a través de su Equipo de Trabajo Juvenil Electoral (EJE) realizará el respectivo seguimiento a lo solicitado en la presente Directiva, con apoyo de las procuradurías regionales, provinciales y primera" distrital de instrucción de la Procuraduría General de la Nación.

TERCERO: VIGENCIA. La presente Directiva rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

GREGORIO ELJACH PACHECO

Procurador General de la Nación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Que adiciono el Artículo 49B a la Ley Estatutaria 1622 de 2013

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