DIRECTIVA PRESIDENCIAL 05 DE 2026
(junio 4)
Diario Oficial No. 53.512 de 4 de junio de 2026
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
| Para: | Ministerio de Igualdad y Equidad, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Departamento Administrativo de la Función Pública. |
| De: | Presidente de la República de Colombia |
| Asunto: | Lineamientos para la continuidad, articulación, eficacia y sostenibilidad de las políticas, programas y estrategias dirigidas a la protección y garantía de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional y de las poblaciones históricamente excluidas o discriminadas. |
| Fecha: | 4 de junio de 2026 |
Con la expedición de la Ley 2281 de 2023, el Estado colombiano dio un paso trascendental en la consolidación de una institucionalidad orientada al reconocimiento, la dignificación y la garantía efectiva de los derechos de poblaciones que, durante décadas, enfrentaron condiciones de exclusión, discriminación e invisibilización.
La creación del Ministerio de Igualdad y Equidad constituyó un avance significativo en el proceso de modernización de la administración pública, al concentrar y articular competencias, programas y acciones de carácter social. Esta institucionalidad permitió fortalecer la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas orientadas a garantizar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado en favor de los sujetos de especial protección constitucional y de los territorios históricamente marginados y excluidos. En este sentido, el Ministerio de Igualdad y Equidad materializó los principios y mandatos consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política, relativos a la igualdad real y efectiva.
No obstante, mediante la Sentencia C-161 de 2024, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones, al encontrar vicios de procedimiento en su formación, difiriendo los efectos de dicha decisión por el término de dos (2) legislaturas contadas a partir del 20 de julio de 2024, con el fin de preservar la continuidad institucional y permitir la adopción de las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos y programas a cargo de esa cartera ministerial.
En consecuencia, una vez finalice la Legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos y será retirada definitivamente del ordenamiento jurídico el 20 de junio de 2026(1).
En virtud de lo anterior, el Gobierno nacional radicó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley número 020 de 2025 Cámara, 302 de 2025 Senado, por medio del cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional y garantizar la continuidad institucional de las políticas orientadas a la reducción de las brechas de desigualdad. Asimismo, se impulsó su trámite mediante la presentación de mensajes de urgencia e insistencia, en atención a la proximidad del vencimiento del plazo fijado por la Corte. No obstante, pese a los esfuerzos adelantados por el Gobierno nacional para promover su discusión y aprobación del proyecto de ley y en tal medida crear nuevamente el Ministerio de Igualdad y Equidad, el proyecto no ha contado con el impulso y voluntad legislativa necesaria para culminar oportunamente su trámite.
En consecuencia, el Gobierno nacional debe adoptar medidas administrativas con la finalidad garantizar la continuidad, articulación, eficacia y sostenibilidad de las políticas, programas y estrategias dirigidas a la protección y garantía de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional y de las poblaciones históricamente excluidas o discriminadas, para lo cual, ha venido adelantando espacios de coordinación interinstitucional y mesas técnicas de trabajo con el fin de implementar las medidas necesarias para la reasignación de las funciones actualmente atribuidas al Ministerio de Igualdad y Equidad, así como para efectuar los ajustes institucionales que resulten procedentes en el marco de la organización de la Administración Pública Nacional.
Por todo lo anterior, me permito impartir las siguientes directrices:
1. Priorización y trámite de los proyectos normativos por parte del Ministerio de Igualdad y Equidad, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Departamento Administrativo de la Función Pública
Deberán adelantar y culminar, dentro de los plazos establecidos en el cronograma definido por la Secretaría Jurídica, los trámites correspondientes para la expedición de los proyectos de decreto requeridos para la implementación de las medidas derivadas del proceso de reorganización institucional, entre ellos: modificaciones de planta y estructura, supresión y liquidación.
2. Acompañamiento técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública
El Departamento Administrativo de la Función Pública, en su condición de organismo rector del Sector Función Pública y responsable de la formulación de las políticas generales de administración pública, prestará el acompañamiento y emisión de concepto técnico que corresponda en materias relacionadas con empleo público, organización administrativa, gestión institucional, control interno y racionalización de trámites, de conformidad con las competencias previstas en el Decreto número 1083 de 2015 y demás normas concordantes.
3. Participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus competencias de definición, formulación y ejecución de la política fiscal y económica del Estado, así como a través de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, deberá brindar el acompañamiento requerido para evaluar y garantizar la viabilidad financiera y presupuestal de las medidas que se adopten, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1068 de 2015.
4. Intervención del Departamento Nacional de Planeación
El Departamento Nacional de Planeación, en el marco de las funciones previstas en el Decreto número 1893 de 2021, prestará el apoyo técnico necesario para asegurar la coherencia de las medidas adoptadas con los instrumentos de planeación nacional, las metas gubernamentales y los lineamientos de política pública, garantizando la adecuada articulación institucional y sectorial.
5. Acompañamiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado brindará el acompañamiento jurídico que resulte pertinente para la identificación y mitigación de riesgos litigiosos asociados al proceso de reorganización institucional, así como para la prevención del daño antijurídico. Lo anterior, en observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente, especialmente en lo relacionado con la garantía de los derechos laborales y las situaciones administrativas de las servidoras y servidores públicos vinculados al Ministerio de Igualdad y Equidad.
Definidas las actividades anteriormente señaladas, exhorto a los ministros y directores de los departamentos administrativos concernidos, para que de manera inmediata y con carácter prioritario, adopten las medidas necesarias para garantizar una transición institucional ordenada y efectiva, que permita preservar la continuidad de las políticas, programas y acciones orientadas a la reducción de brechas y a la garantía de derechos de las poblaciones históricamente discriminadas o excluidas.
Con este propósito, los actos administrativos requeridos para la implementación de las medidas aquí previstas deberán ser remitidos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, debidamente revisados y suscritos por los respectivos ministros y directores de departamento, a más tardar el 17 de junio de 2026, con el fin de asegurar su oportuna expedición.
4 de junio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
NOTAS AL FINAL:




