DIRECTIVA PERMANENTE 4 DE 2025
(febrero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Bogotá D.C. 20 FEB 2024
| ASUNTO: | Por medio de la cual se establece la política de prohibición de pagos de facilitación para Los servidores públicos del Sector Defensa y Segundad. |
| PARA: | Viceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad Viceministerio para La Estrategia y Planeación Viceministerio de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa - GSED Secretaría General Secretaría de Gabinete Comandante General de Las Fuerzas Militares Comandante del Ejército Nacional Comandante de La Armada Nacional Comandante de La Fuerza Aeroespacial Colombiana Director General de La Policía Nacional de Colombia Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo, Servidores Públicos y Contratistas del Ministerio de Defensa Nacional |
I. OBJETO Y ALCANCE
A. FINALIDAD
Esta política tiene como finalidad prevenir actos de soborno en el sector defensa, realizables por parte de cualquier servidor público, a través de la aceptación de pagos no oficiales destinados a asegurar o acelerar la realización de un trámite o servicio al que una persona tiene derecho legalmente.
B. ALCANCE
La presente directiva permanente es aplicable a las dependencias del despacho del Ministerio de Defensa Nacional, al Viceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad, Viceministerio para la Estrategia y Planeación, Viceministerio de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa - GSED, Secretaría General, Secretaría de Gabinete, Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo, Servidores Públicos civiles, militares, uniformados y contratistas que desarrollan actividades en el Sector Defensa y Seguridad.
Así mismo, se expide como criterio.orientador para su apropiación en el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa - GSED, Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial Colombiana y Policía Nacional.
C. REFERENCIAS
- Constitución Política de Colombia.
- Ley Estatutaria 1712 de 2014 “Por medio de La cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a La Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones".
- Ley Estatutaria 1755 de 2015, "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Administrativo”.
- Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por La cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”.
- Ley 87 de 1993, "Por La cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en Las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 412 de 1997, "Por la cual se aprueba La "Convención interamericana contra La Corrupción", suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996".
- Ley 599 de 2000 "Por La cual se expide el Código Penal".
- Ley 970 de 2005 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención de Las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de Las Naciones Unidas".
- Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupción “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer Los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y La efectividad del control de La gestión pública".
- Ley 1573 de 2012, "Por medio de la cual se aprueba la "Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales", adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997".
- Ley 2195 de 2022 “Por La cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y Lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”
- Decreto 1510 de 2013 "Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública".
- Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa".
- Decreto 1081 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de La República”.
- Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública."
- Decreto 1494 de 2015 “Mediante el cual se corrigen yerros en la Ley 1712 de 2014”
- Decreto 1874 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 0199 de 2024 “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.".
- CONPES 3654 de 2010 - Política de Rendición de Cuentas de La Rama Ejecutiva a los Ciudadanos.
- CONPES 4070 de 2021 - Lineamientos de Política para la implementación de un Modelo de Estado Abierto.
- Resolución 6060 de 2019 “Por la cual se adopta la Misión, la Visión y el Código de Integridad de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional”.
- Resolución 1621 de 2022 “Por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se integra el Modelo Estándar de Control Interno, se conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y el Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional”.
- Resolución 4866 de 2023 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1621 de 2022 por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se integra el Modelo Estándar de Control Interno, se conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y el Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional y se derogan unas resoluciones.”
- Directiva Permanente 012 de 2022 - Ministerio de Defensa Nacional “Directrices de asignación de roles, responsabilidades y autoridades para La implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión Antisoborno IS037001:2016”
- Política del Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Defensa Nacional.
- Circular No. M20220626005936 de 2022 “Lineamientos confidencialidad, integridad, confiabilidad de Las denuncias y la protección de Los denunciantes de buena fe”.
- Norma Internacional ISO 37001:2016 Sistema de Gestión Antisoborno.
D. VIGENCIA
A partir de la fecha de su expedición.
INFORMACIÓN
El Ministerio de Defensa Nacional asumió, durante la vigencia de 2022, el compromiso de establecer, implementar, mantener y mejorar el sistema de Gestión Antisoborno, bajo el estándar de la norma Internacional ISO 37001:2016, la cual establece una serie de medidas y requisitos que ayudan a prevenir, detectar y abordar el fenómeno del soborno de forma efectiva. Para ello, el comité institucional de gestión y Desempeño de la entidad, en sesión del 29 de marzo de 2022, aprobó la política, los objetivos y el alcance del Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS) del Ministerio de Defensa Nacional.
Esta norma contempla como una práctica común de soborno, los llamados pagos de facilitación. Estos se definen como aquellos pagos' ilegales o no oficiales realizados a cambio de trámites o servicios, a Los cuales el ciudadano tiene derecho a acceder sin necesidad de realizar dicho pago. Normalmente, es un pago de bajo monto efectuado a un servidor público o a una persona con una función de asegurar o agilizar el curso de un trámite o acción necesaria(1).
Por otra parte, Transparencia Internacional, en su guía de lenguaje claro contra la corrupción de 2009(2), refiere que el pago de facilitación consiste en un soborno menor, también denominado pago de agilización, efectuado con el fin de asegurar o acelerar la ejecución de un acto habitual o necesario al cual ya tiene derecho quien realiza el pago en cuestión. En este contexto, los pagos son realizados con el propósito de asegurar o acelerar acciones rutinarias, trámites, servicios o procedimientos que son parte de Las responsabilidades del servidor público.
El Código Penal Colombiano, a través de sus artículos 404 y 405, contempla la concusión y el cohecho como parte de los delitos contra la administración pública(3), diferenciando en sus verbos rectores la naturaleza de la interacción entre el servidor público y el particular para que se adecúe la conducta.
La concusión se basa en el abuso de poder del servidor público, quien induce, solicita o constriñe a un particular a entregar dinero o bienes aprovechando su posición. En este delito, el particular es víctima, actuando bajo temor o error. En otras palabras, el objetivo principal de este delito es realizar acciones ilegítimas aprovechando el abuso de La función pública encomendada.
EL cohecho, por su parte, implica el acuerdo bilateral entre quien ofrece un soborno y el servidor público que lo acepta. No necesariamente se da un abuso de funciones; en cambio, las intenciones pueden ser: desviar al funcionario de su deber, inhibir consecuencias adversas o simplemente ganarse su favor. En el cohecho incurren en el delito(4) tanto quien ofrece como quien acepta.
En tal sentido es importante destacar que, a pesar de la baja cuantía que puedan tener Los pagos de facilitación, su naturaleza corruptiva no se minimiza y, dependiendo de las circunstancias en que se realicen, pueden ser sancionados en el ámbito penal. El cohecho se podría configurar cuando el servidor del Ministerio de Defensa Nacional acepta voluntariamente un pago a cambio de dejar de hacer, agilizar o mejorar indebidamente la prestación de un servicio ya reconocido como un deber de acuerdo con Las funciones que cumple. Por su parte, La concusión se podría tipificar cuando el servidor abusando de su cargo, exige un pago para condicionar la realización del acto que debe Llevar a cabo en cumplimiento de sus funciones, generando una situación de coerción.
Cabe resaltar que el alcance del Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS) está contemplado para Los procesos establecidos en el Ministerio de Defensa Nacional (Unidad de Gestión General) y para las actividades que desarrollen sus servidores públicos, contratistas y partes interesadas. Sin embargo, también es necesario impartir criterios orientativos al Comando General de Las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial Colombiana y Policía Nacional, con la finalidad de que adopten, apropien o fortalezcan este tipo de actividades, en el entendido del riesgo que puede presentar La indebida aceptación de pagos de facilitación durante La prestación y ejecución de los servicios y actividades que Legalmente tienen asignadas.
En ese sentido, es de resaltar que el relacionamiento de las Fuerzas Militares de Colombia con La ciudadanía se enmarca en el deber constitucional de defender La soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional del país, así como La relación a través de Los trámites o servicios que tienen dispuestos, entre Los cuales se encuentran:
- La expedición de tarjeta de reservista militar o policial de segunda clase - definición de situación militar a cargo del Ejército Nacional.
- EL trámite de adquisición y permisos especiales relacionados con armas a cargo del Departamento Control Comercio de Armas - Comando General de las Fuerzas Militares.
- El trámite de juntas médico - Laborales a cargo de las direcciones de sanidad de las Fuerzas Militares, La Policía Nacional o de Los comandos de las fuerzas y los recursos ante el tribunal médico Laboral del Ministerio de Defensa Nacional.
- EL trámite de afiliación, novedades y actualizaciones para el sistema de Salud de las Fuerzas militares, a cargo de la Dirección General de Sanidad Militar, a través de los comandos de Las fuerzas.
- Los tramites y/o servicios relacionados con la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, asignación de vivienda o casas fiscales, acceso a servicios recreativos y de bienestar del sector defensa.
En este mismo sentido, La Policía Nacional mantiene un alto nivel de cercanía con La ciudadanía, especialmente durante Las Labores propias de la actividad del servicio de policía, destinadas al mantenimiento de la seguridad y convivencia ciudadana. Este vínculo sólido entre la policía y la comunidad permite abordar de manera efectiva Los problemas y conflictos Locales, promoviendo el diálogo, el respeto, la tolerancia y La cultura ciudadana. Además, como entidad posee un amplio portafolio de servicios tendiente a garantizar Las necesidades de La comunidad, entre los cuales contempla:
- Recepcionar y despachar motivos de policía.
- Frentes de seguridad.
- Asesorías en proyectos agropecuarios.
- Revisión técnica en identificación de automotores.
- Inspección y constancia de identificación de antinarcóticos para aeronaves.
- Desinstalación y/o levantamiento de sellos.
- Inscripción para ingresar como uniformado a la Policía Nacional.
- Centros de conciliación y mediación de la Policía Nacional
Bajo este contexto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1070 del 26 de mayo de 2015, el Ministerio de Defensa Nacional tiene a su cargo La orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo de Defensa Nacional, además de participar en La formulación de políticas, en la elaboración de programas sectoriales y en su ejecución, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan. Por Lo tanto, se imparten Las siguientes instrucciones sectoriales para evitar prácticas de aceptación de pagos de facilitación, que puedan socavar La integridad y eficiencia de este ministerio y de las instituciones encargadas de proteger y mantener el orden público.
II. EJECUCIÓN
A. POLÍTICA DE PROHIBICIÓN DE PAGOS DE FACILITACIÓN
EL Ministerio de Defensa Nacional prohíbe La práctica y aceptación de pagos de facilitación. En tal sentido, los servidores públicos no uniformados, miembros de La fuerza pública, así como Los contratistas, proveedores y colaboradores del Sector Defensa, tienen prohibido solicitar, ofrecer, prometer, entregar o recibir cualquier valor, incentivo, recompensa o pago no oficial para tomar decisiones o adelantar las actuaciones propias de su cargo, especialmente:
- Aceptar regalos, dádivas, dinero o favores a cambio de acelerar la actuación administrativa para La elaboración de documentos, conceptos, contratos, etc.
- Solicitar "propinas" para realizar tareas propias del cargo.
- Priorizar solicitudes o actividades propias del cargo, basándose en beneficios personales recibidos o prometidos.
- Omitir procedimientos reglamentarios a cambio de compensaciones extraoficiales.
- Recibir obsequios de cualquier tipo con el fin de agilizar la entrega de documentos expedidos por la entidad.
En concordancia con La guía del sistema de gestión antisoborno, regalos y debida diligencia, todos los servidores públicos civiles y uniformados, así como Los contratistas y Los proveedores de bienes y servicios de la UGG-MDN, deben informar formalmente al oficial de cumplimiento del Ministerio de Defensa Nacional con copia al jefe inmediato, sobre cualquier regalo, dádiva, hospitalidad, donación, atención, cortesía u otros beneficios similares que sean ofrecidos, donde se describa la situación de ¿Quién Lo hizo? ¿Cómo Lo hizo?, ¿Cuándo lo hizo? ¿Qué Le ofreció? ¿Para qué Le ofreció?
Además, tienen el deber de informar si otras personas (incluyendo superiores, subordinados, compañeros de trabajo, contratistas, proveedores y demás partes interesadas) solicitan o reciben dichos pagos. En tal caso, deben denunciar estas situaciones a través de Los medios que se relacionan en el acápite final, referente al procedimiento y canales de denuncia.
EL incumplimiento a La presente política dará lugar a que Las autoridades o dependencias competentes ejerza La acción disciplinaria, administrativa y/o penal pertinente de acuerdo con el marco normativo y Legal que se encuentre vigente.
B. MISIÓN GENERAL
Establecer los lineamientos y criterios para La prohibición de pagos de facilitación en el sector defensa, permitiendo la aplicación coherente y uniforme de la política, a través de la incorporación de prácticas basadas en la integridad, La transparencia y el compromiso ético en el desempeño de las funciones públicas.
C. MISIONES PARTICULARES
1. VICEMINISTERIO PARA LAS POLÍTICAS DE DEFENSA Y SEGURIDAD, VICEMINISTERIO PARA LA ESTRATEGIA Y PLANEACIÓN, SECRETARÍA GENERAL, SECRETARÍA DE GABINETE, DIRECTORES, JEFES DE OFICINA, COORDINADORES DE GRUPO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
a. Garantizar La aplicación de los lineamientos de La política de prohibición de pagos de facilitación en el marco del Sistema de Gestión Antisoborno en sus dependencias.
b. Brindar los recursos suficientes y adecuados para el cumplimiento de La política de prohibición de pagos de facilitación en el marco del Sistema de Gestión Antisoborno de acuerdo con sus competencias.
c. Difundir al personal que Labora en sus dependencias el contenido de la presente directiva.
d. Incluir en Los planes internos de capacitación programas de formación para la identificación y tratamiento de riesgos de soborno, especialmente al personal perteneciente a Las áreas de planeación, contratación y servicio al ciudadano, de acuerdo con sus competencias.
e. Identificar y dar tratamiento a los riesgos de soborno, asociados a Las activades desarrolladas en sus dependencias.
f. Informar a los contratistas y proveedores de bienes y servicios relacionados con Las actividades de La gestión institucional, sobre La prohibición de pagos de facilitación y el sistema de gestión antisoborno.
g. Promover que los funcionarios reporten, bajo La presunción de buena fe o con base en una creencia razonable, de La intención y/o la ocurrencia de presuntos pagos de facilitación.
h. Reportar al oficial de cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Defensa Nacional, cualquier situación que pueda representar un intento, real o supuesto, de pagos de facilitación.
i. Identificar los cargos y posiciones con mayor riesgo de recepción de pagos de facilitación en Las diferentes actividades y procesos a cargo, estableciendo controles de debida diligencia frente a los mismos.
2. VICEMONISTERIO DE VETERANOS Y DEL GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DEL SECTOR DEFENSA - GSED
Además de dar cumplimiento a los apartes del numeral anterior, adelantará Las siguientes actividades tendientes a promover y desarrollar continuamente La implementación, mantenimiento y mejora en los sistemas de gestión de La Unidad de Gestión General y de las entidades representadas en el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa- GSED, de Lineamientos relacionados con la verificación, fortalecimiento, adopción de herramientas, estrategias, normatividad o metodologías tendientes a evitar los pagos de facilitación:
a) Promover el diseño, adopción y suscripción de formatos del compromiso antisoborno por parte del personal de Las entidades adscritas y vinculadas de Sector Defensa.
b) Facilitar La información a Los contratistas, relacionada con las actividades de La gestión institucional que fomenten La aplicación y entendimiento de la Política de Prohibición de Pagos de Facilitación y el Sistema de Gestión Antisoborno.
c) Impartir instrucciones para la identificación de trámites y procesos más susceptibles a prácticas de pagos de facilitación en Las entidades del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa - GSED
d) Consolidar La información sobre las actividades desarrolladas al interior de las entidades del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa - GSED, relacionadas con la verificación, fortalecimiento o implementación de herramientas, estrategias, normatividad o metodologías tendientes a evitar los pagos de facilitación.
e) Realizar en los meses de octubre de cada vigencia, un informe anual dirigido a la alta dirección, dando a conocer Las actividades desarrolladas al interior de Las entidades del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa - GSED, relacionadas con la verificación, fortalecimiento o implementación de herramientas, estrategias, normatividad o metodologías tendientes a evitar Los pagos de facilitación.
3. OBISPADO CASTRENSE DE COLOMBIA
Realizar actividades en Las escuelas de formación, capacitación y demás centros educativos de la Fuerza Pública, enfocadas en realzar los valores humanos y éticos en beneficio de la familia, de la organización militar y policial y de La sociedad, que prevengan comportamientos relacionados con Los pagos de facilitación.
4. DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE LA FUERZA PÚBLICA
Formular dentro de las políticas sectoriales de educación de La Fuerza Pública, responsabilidades para La implementación y fortalecimiento de asignaturas o ejes temáticos que generen cultura de transparencia, antisoborno y no aceptación de pagos de facilitación, al interior del Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial Colombiana y Policía Nacional.
5. DIRECCIÓN SECTORIAL DE COMUNICACIONES
Elaborar y ejecutar anualmente La estrategia de comunicaciones interna y externa, para la divulgación y sensibilización de la Política de Prohibición de Pagos de Facilitación.
6. SERVIDORES PÚBLICOS, CONTRATISTAS Y COLABORADORES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y DEL SECTOR DEFENSA
a. Apropiar y cumplir los lineamientos establecidos en La Política de Prohibición de Pagos de Facilitación.
b. Suscribir los correspondientes formatos de compromiso antisoborno.
c. Presentar periódicamente La declaración de renta y bien por parte de los servidores púbicos conforme con Lo previsto en La Ley 2013 de 2019, con el propósito de establecer posibles conflictos de intereses.
d. Actuar en el marco de la ética institucional, legal y del Código de Integridad.
e. Participar en actividades lúdicas, artísticas o académicas que fomenten un comportamiento ético, íntegro, el cumplimiento de Las disposiciones Legales, en la actuación personal, profesional y familiar.
7. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ANTISOBORNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
EL servidor público designado como oficial de cumplimiento en el Ministerio de Defensa Nacional cumplirá las siguientes responsabilidades:
a) Supervisar la implementación de La Política de Prohibición de Pagos de Facilitación en el marco del Sistema de Gestión Antisoborno en el Ministerio de Defensa Nacional.
b) Asesorar y orientar al personal de la Unidad de Gestión General sobre La Política de Prohibición de Pagos de Facilitación en el marco del Sistema de Gestión Antisoborno.
c) Velar porque los directivos en todos Los niveles del Ministerio de Defensa Nacional asuman la responsabilidad de solicitar y verificar el cumplimiento de Los requisitos de La Política de Prohibición de Pagos de Facilitación en el marco del Sistema de Gestión Antisoborno, en Las áreas que cada uno dirige.
d) Supervisar que no se presenten represalias en el ámbito Laboral contra Los servidores que hayan reportado información de buena fe o sobre La base de una sospecha razonable, una preocupación por intento, real o supuesto, de pagos de facilitación o violaciones de la política antisoborno.
e) Promover la implementación de proyectos que permitan la automatización de procesos a partir de plataformas electrónicas, Los cuales por su naturaleza no requieran de interacción entre servidores públicos, ciudadanos y partes interesadas frente a trámites, actividades presupuéstales y de contratación, prestación de servicios u otros procedimientos.
f) Guardar confidencialidad sobre la información y datos a Los que acceda y/o conozca con ocasión a su responsabilidad de Oficial de Cumplimiento. Solo podrá suministrar información para el cumplimiento propio del Sistema de Gestión Antisoborno, en atención a Las denuncias y/o reportes que reciba, cuando se requiera para trasladar o dar respuesta a autoridades competentes.
g) Apoyar la participación en actividades de formación y sensibilización para fomentar la apropiación de la Política de Prohibición de Pagos de Facilitación en el marco del Sistema de Gestión Antisoborno.
h) Brindar Las directrices pertinentes para el cumplimiento de la política de prohibición de pagos de facilitación y objetivos del Sistema de Gestión Antisoborno.
i) Elaborar Los actos administrativos y demás documentos pertinentes de La Política de Prohibición de Pagos de Facilitación, en el marco del Sistema de Gestión Antisoborno para firma del Ministro de Defensa Nacional.
j) Evaluar Los casos informados sobre cualquier regalo, dádiva, hospitalidad, donación, atención, cortesía u otros beneficios similares que sean ofrecidos y recibidos, al interior de La entidad, con el fin de determinar las acciones a seguir de acuerdo con el contexto de cada situación.
8. OFICINA DE RELACIÓN CON EL CIUDADANO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
a) Gestionar Las quejas, reclamos y denuncias relacionadas con pagos de facilitación, de acuerdo con el marco normativo y Legal vigente.
b) Mantener, mejorar y diversificar Los canales de denuncia frente a los casos de pagos de facilitación, soborno y corrupción en general.
c) Apoyar al oficial de cumplimiento, en el asesoramiento y orientación al personal, sobre la Política de Prohibición de Pagos de Facilitación en el marco del Sistema de Gestión Antisoborno y Las cuestiones relacionadas con pagos de facilitación.
9. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
a) Adelantar las acciones disciplinarias derivadas de quejas y/o reportes de pagos de facilitación.
b) Remitir cuando corresponda copias de Las quejas o denuncias por pagos de facilitación a Los organismos y entidades competentes.
c) Remitir al Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Defensa Nacional, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de Los meses de enero y julio de cada vigencia, un informe sobre el estado de las acciones disciplinarias iniciadas durante el periodo reportado, por presuntas conductas de violación al marco de la Política de Prohibición de Pagos de Facilitación, sin perjuicio a la reserva Legal que se encuentre vigente.
10. COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, COMANDANTE EJÉRCITO NACIONAL, COMANDANTE ARMADA NACIONAL, COMANDANTE FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA, DIRECTOR GENERAL POLICÍA NACIONAL
a) Garantizar que en el desarrollo de programas y/o actividades de formación, inducción y reinducción entre otros, dirigidos al personal civil y uniformado que labora en cada fuerza, se realice la promoción de conductas alineadas a crear una cultura de no aceptación de Pagos de Facilitación.
b) Impartir instrucciones y responsabilidades al interior de cada fuerza militar y la Policía Nacional, para el desarrollo de actividades de sensibilización sobre la no aceptación de pagos de facilitación, especialmente durante La prestación de Los servicios y las actuaciones administrativas a cargo.
c) Impartir instrucciones y responsabilidades al interior de cada fuerza, para que, con base al Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, se implementen en el marco normativo interno, lineamientos que prohíban y controlen la aceptación de pagos de facilitación.
d) Diseñar, adoptar e implementar formatos de compromiso antisoborno en Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional promoviendo su suscripción por parte de todo el personal.
e) Elaborar dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero y julio de cada vigencia, un informe dirigido al Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Defensa Nacional, con Las actividades de sensibilización y socializaciones efectuadas durante el semestre y las demás realizadas con ocasión de La presente directiva.
III. PROCEDIMIENTO Y CANALES DE DENUNCIA
A. Para el tratamiento de las denuncias al interior del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, se dará aplicación al marco reglamentario vigente a cargo de La Oficina de Relación con el Ciudadano.
B. Las actuaciones de protección al denunciante se realizarán conforme a la Circular No. M20220626005936 de 2022 “Lineamientos confidencialidad, integridad, confiabilidad de Las denuncias y la protección de Los denunciantes de buena fe”, o el marco reglamentario que Lo modifique, adicione o reemplace.
C. Los canales de denuncia implementados por el Ministerio de Defensa Nacional para ' garantizar y facilitar que las personas oficialicen su denuncia, son:
| Sede electrónica: | Página web oficial (PQRSD) |
| Correos electrónicos: | Lineadelhonor(5)mindefensa.qov.co antisoborno(a)mindefensa.qov.co |
| Línea telefónica: | 018000954513-Opción 3 |
IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ
Ministro de Defensa Nacional
1. Secretaría Central ISO (2016), ISO 37001 - Sistemas de gestión antlsobomo – Alcance del sistema de gestión antisoborno.
2. Transparencia Internacional España. (2009). Guía de lenguaje claro sobre lucha contra la corrupción [Archivo PDF]. Recuperado de https://transparencia.org.es/wp-contenVuploads/2014/10/Guia-de-lenguaje-claro-sobre-lucha-contra-la-corrupci0n.pdf
3. Ley 599 del 2000 Código Penal Colombiano
4. Fiscalía General de la Nación. (2019) Del Cohecho y la Concusión (pdf) https://wvw.fiscalia.qov.co/cclombia/wp-contenVuplcads/Tomo-l.pdf
GLOSARIO.
Pagos de Facilitación: Para efectos de la presente Política, se establece que un pago de facilitación es toda oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de cualquier valor, incentivo, recompensa o pago ilegal o no oficial realizado a cambio de acceder a trámites, servicios o procedimientos que el pagador está legalmente autorizado para recibir sin realizar dicho pago.
Soborno: Oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directa o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de La ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona. (Secretaría Central ISO, 2016).
Cohecho: El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales.”
Cohecho por dar u ofrecer: “El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en Los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejerció lo de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses” (Código Penal Colombiano, 2000).
Concusión: El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos Legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. (Código Penal Colombiano, 2000).
Corrupción: La definición más común de corrupción es la que ofrece la organización Transparencia Internacional, que la relaciona con el abuso del poder para beneficio propio en detrimento de Los intereses colectivos. (Transparency International, 2009) (Tomado del curso de integridad, transparencia y Lucha contra La corrupción de función pública, 2019) https://www.funcionpubLica.gov.co/eva/admon/cursos/curso-integridad/recurso/
Gestión Antisoborno: Una gestión antisoborno es un conjunto de reglas relacionadas entre sí que contribuyen a la gestión de prevención del soborno mediante el establecimiento de políticas, objetivos de mejora y ejecución de Las actividades definidas. Es de suma importancia que Los colaboradores estén familiarizados con esta gestión. (Secretaría Central ISO, 2016).
Sistema de Gestión Antisoborno: Es un estándar internacional que ayuda a las organizaciones a Luchar contra el soborno, adoptando un conjunto de requisitos y directrices interrelacionados que contribuyen a la gestión de prevención, detección y tratamiento de posibles casos de soborno, mediante el establecimiento de políticas, objetivos de mejora y ejecución de actividades definidas. (Secretaría Central ISO, 2016).
Debida Diligencia: Proceso para evaluar con mayor detalle La naturaleza y alcance del riesgo de soborno y para ayudar a Las organizaciones a tomar decisiones en relación con transacciones, proyectos, actividades, socios de negocios y personal específicos (Secretaría Central ISO, 2016, pág. 6) (Secretaría Central ISO, 2016).




