DIRECTIVA PERMANENTE 3 DE 2025
(febrero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Bogotá D.C. 20 FEB 2024
| ASUNTO: | LINEAMIENTOS PARA LA COORDINACIÓN, PLANEACIÓN Y DESARROLLO DE ACCIONES ORIENTADAS A PREVENIR Y AFRONTAR LAS DIFERENTES ACCIONES TERRORISTAS, MITIGAR SUS IMPACTOS Y CONTRIBUIR A LA PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN Y EL ESTADO COLOMBIANO |
| PARA: | VICEMINISTERIO PARA LAS POLÍTICAS DE DEFENSA Y SEGURIDAD VICEMINISTERIO PARA LA ESTRATEGIA Y PLANEACIÓN COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES COMANDO DEL EJÉRCITO NACIONAL COMANDO DE LA ARMADA NACIONAL COMANDO DE LA FUERZA AÉROESPACIAL COLOMBIANA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. |
1. OBJETO Y ALCANCE
A. Objeto
Emitir directrices para la coordinación, planeación, desarrollo y seguimiento de las actividades de la Fuerza Pública, orientadas a contribuir en la prevención y atención de las diferentes acciones terroristas, mitigar sus impactos y contribuir a la protección de la población y el Estado colombiano.
Definir las instancias de coordinación y seguimiento a la ejecución de las líneas de acción de la estrategia planteada.
B. Alcance
La presente directiva será de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Militares y de Policía, quienes deberán alinearse con las estrategias y objetivos establecidos para la prevención, contención y neutralización de amenazas terroristas dentro del territorio nacional, en todos los niveles jerárquicos y en coordinación con las autoridades civiles, judiciales y otras entidades del Estado.
C. Referencias
1. Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca (TIAR), OEA (Río de Janeiro) 1947, fecha de adopción 23 de diciembre de 1947 (Ley 52 de 1947).
2. Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional, fecha de adopción 2 de febrero de 1971.
3. Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (Tokio, 1963), aprobado en virtud de la Ley 14 de 1972.
4. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (Conferencia de La Haya del 16 de diciembre de 1970), ratificado por Colombia el 3 de julio de 1973.
5. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal en 1971 y ampliado en 1988 por el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, (Montreal, 1971), aprobado mediante Ley 04 de 1974.
6. Convención Árabe para la supresión del terrorismo, firmada en la reunión de la Liga Árabe, en el Cairo el 22 de abril de 1988.
7. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (Nueva York, 1973), aprobada por la Ley 169 de 1994.
8. Convención Interamericana Contra la Fabricación y el tráfico ilícitos de armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, fecha de adopción el 14 de noviembre de 1997.
9. Tratado de Cooperación de la Comunidad de Estados Independientes para Combatir el Terrorismo, firmado en Minsk el 4 de junio de 1999.
10. Convención de la de la Organización de la Conferencia Islámica para Combatir el Terrorismo, firmada en Uagadugú, Burkina Faso el 1 de julio de 1999.
11. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Resolución A/RES/55/25, del 15 de noviembre de 2000.
12. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares (Viena, 1980), aprobada mediante Ley 728 de 2001.
13. Convención Internacional contra la toma de rehenes (Nueva York, 1979), acogida por Ley 837 de 2003.
14. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional (Montreal, 1988), aprobado en virtud de la Ley 764 de 2002.
15. Convención Interamericana Contra el Terrorismo, celebrada en Bridgetown - Barbados, fecha de adopción 3 de junio de 2002.
16. Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas (Nueva York, 1997), aprobado en Colombia mediante la Ley 804 de 2003.
17. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo (Nueva York, 1999), aprobado en Colombia por la Ley 808 de 2003.
18. Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, de 2005.
19. Convenio Internacional sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección (Montreal, 1991), incorporado en 2013.
20. Enmienda a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares (2005), incorporada en 2014.
21. S/RES/1377 (2001) - Declaración ministerial sobre el esfuerzo global para combatir el terrorismo (2001-11-12)
22. S/RES/1373 (2001) - Creación del Comité Contra el Terrorismo (CTC - 2001-09-28). S/RES/1631 (2005) - Cooperación de las Naciones Unidas con organizaciones regionales para mantener la paz y la seguridad internacionales (2005-10-17).
23. S/RES/1566 (2004) - Creación de un grupo de trabajo para considerar medidas contra personas, grupos y entidades distintos de Al-Qaida/Talibán (2004-10-08).
24. S/RES/1540 (2004) - Adopción unánime del Consejo de Seguridad de la resolución 1540 sobre la amenaza de proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas (2004-04- 28)
25. S/RES/1535 (2004) - Creación de la Dirección Ejecutiva del Comité Contra el Terrorismo (CTED - 2004-03-26)
26. S/RES/1624 (2005) - Prohibición de la incitación a cometer actos terroristas (2005-09-14)
27. S/RES/2133 (2014) - Prevención de secuestros y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas (2014-01-27)
28. S/RES/2178 (2014) - Abordar el creciente problema de los combatientes terroristas extranjeros (2014-09-24)
29. S/RES/2199 (2015) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas (2015-02-12)
30. S/RES/2220 (2015) - Armas pequeñas (2015-05-22)
31. S/RES/2249 (2015) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas (2015-11-20)
32. S/RES/2253 (2015) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas (2015-12-17)
33. S/RES/2250 (2015) - Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (2015-12- 09)
34. S/RES/2255 (2015) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas (2015-12-22).
35. S/RES/2309 (2016) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas: Seguridad de la aviación (2016-09-22)
36. S/RES/2322 (2016) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas (2016-12-12)
37. S/RES/2331 (2016) - Mantenimiento de la paz y la seguridad internacional (2016-12-26)
38. S /RES/2341 (2017) - Protección de infraestructuras criticas (2017-02-13)
39. S /RES/2354 (2017) - Contrarrestar las narrativas terroristas (2017-05-24)
40. S/RES/2368 (2017) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas - renovando y actualizando el régimen de sanciones 1267/1989/2253 contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida (2017-07-20)
41. S/RES/2370 (2017) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas - Impedir que los terroristas adquieran armas (2017-08-02)
42. S/RES/2379 (2017) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales - rendición de cuentas por los crímenes cometidos por el EIIL en el territorio de Irak (2017-09-21)
43. S/RES/2396 (2017) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas - combatientes terroristas extranjeros (2017-12-22)
44. S/RES/2395 (2017) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas - Renovación del mandato de la CTED (2017-12-21)
45. S/RES/2388 (2017) - Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales - Trata de personas (2017-11-21)
46. S/RES/2427 (2018) - Los niños y los conflictos armados (2018-07-09)
47. S/RES/2462 (2019) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas - Financiamiento del terrorismo (2019-03-28)
48. S/RES/2482 (2019) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por el terrorismo internacional y el crimen organizado (2019-07-19)
49. S/2020/493 - Informe conjunto de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones de conformidad con las resoluciones 1526 (2004) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) (Da1 esh), Al-Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas sobre las medidas adoptadas por los Estados Miembros para desbaratar la financiación del terrorismo, preparado de conformidad con el párrafo 37 de la resolución 2462 (2019) del Consejo de Seguridad (2020-06-26)
50. S/2617/2021 - Renovación de mandato de la Dirección Ejecutiva del Comité Contra el Terrorismo (2021-12-30)
51. S/2019/998 - Guía técnica para la implementación de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad y otras resoluciones pertinentes (2021-11-03)
52. Constitución Política de Colombia de 1991: de forma íntegra y en especial en lo dispuesto en los artículos 2o, 9o, 11, 13 y 29.
53. Sentencia C-134 de 1993.
54. Sentencia C-127 de 1993.
55. Sentencia C-1055 del 2003.
56. Sentencia C-037 de 2004.
57. Sentencia C-537 de 2008.
58. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 1 de febrero de 2007.
59. Sentencia, SP13290-2014 de la Corte Suprema de Justicia del 1 de octubre de 2014.
60. Ley 14 del 20 de diciembre de 1972, se incorporó un capítulo bajo la denominación "Delitos contra la seguridad aérea" en el Titulo VIII del Libro Segundo del Código penal colombiano. De la misma manera, se incluyen algunas consideraciones en la sección de “disposiciones preliminares" del mismo código.
61. Ley 04 del 30 de septiembre de 1974, por medio de la cual se aprueba el "Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la seguridad de la Aviación Civil", hecho en Montreal el día 23 de septiembre de 1971.
62. Ley 169 del 6 de diciembre de 1994, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos", suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973.
63. Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones." prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018.
64. Ley 504 del 25 de junio de 1999, norma que amplio la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado para conocer de diversas conductas relacionadas con el terrorismo.
65. Ley 599 del 24 de julio de 2000, por la cual se expide el Código Penal Colombiano, en los artículos 144, 340, 340a, 341, 343, 345, 347, 349.
66. Ley 600 del 24 de julio de 2000, por la cual se expidió un nuevo Código de Procedimiento Penal asignando a los Jueces Penales de Circuito Especializado el conocimiento de los delitos de terrorismo y conexos.
67. Ley 728 del 27 de diciembre de 2001, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.
68. Ley 733 del 29 de enero de 2002, por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión, y se expiden otras disposiciones. Modificada por el Decreto 2001 de 2002.
69. Ley 764 del 31 de julio de 2002, por medio de la cual se aprueba el "Protocolo para la Represión de Actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil", hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971 hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988.
70. Ley 800 del 13 de marzo de 2003, por medio de la cual se aprueban la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre del 2000.
71. Ley 804 del 1 de abril de 2003, por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de diciembre de 1997.
72. Ley 808 del 27 de mayo de 2003, por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1999.
73. Ley 837 del 16 de julio de 2003, por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.
74. Ley 1077 del 31 de julio de 2006, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de detección, hecho en Montreal. el 1 de marzo de 1991.
75. Ley 1108 del 27 de diciembre de 2006, por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana contra el Terrorismo", suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres de junio del 2002, en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
76. Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006, por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones.
77. Ley 1453 del 24 de junio de 2011, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. Reglamentada por el Decreto Nacional 079 de 2012.
78. Ley 1572 del 2 de agosto de 2012, por medio de la cual se aprueba la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, aprobada en Viena, el 8 de julio de 2005.
79. Ley 1621 del 17 de abril de 2013, por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones.
80. Ley 1908 del 9 de julio de 2018, por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.
81. Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida"
82. Resolución Ministerial No. 2703 del 19 de julio de 2023 “Por la cual se adopta la "Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana - Garantías para la Vida y la Paz 2022- 2026".
83. Directiva 035 del 23 de octubre de 2012, política del Ministerio de Defensa Nacional en la Lucha contra las Redes de Apoyo al Terrorismo.
84. Directiva permanente 0015 del 22 de abril de 2016, por medio de la cual se expiden los lineamientos del Ministerio de Defensa Nacional para caracterizar y enfrentar a los Grupos Armados Organizados (GAO).
85. Directiva permanente 16 del 17 de mayo de 2016, por medio de la cual se definen las instancias de coordinación de la Directiva permanente 0015 del 22 de abril de 2016.
2. Vigencia
La presente directiva rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las directivas que le sean contrarias.
3. Antecedentes
El terrorismo ha sido una constante en la historia reciente de Colombia, caracterizado por su evolución y la diversidad de actores que han intervenido; desde los años sesenta, el país ha enfrentado diversas formas de terrorismo que han dejado huellas profundas en la sociedad, afectando la vida cotidiana tanto de los ciudadanos como de las instituciones del Estado.
Este fenómeno ha estado marcado principalmente por el surgimiento de grupos como las (hoy extintas) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), quienes usan el secuestro, la extorsión, los atentados terroristas, el narcotráfico y otros negocios ilícitos como fuentes de financiación, convirtiéndose en los responsables de algunos de los episodios más violentos de la historia contemporánea del país.
El contexto del terrorismo no puede comprenderse sin analizar los factores socioeconómicos y políticos que han contribuido a su creación y permanencia, tales como la desigualdad, el abandono estatal en vastas zonas rurales y la exclusión política, los cuales han creado un ambiente propicio para los grupos armados ilegales, que encontraron en estas condiciones, un terreno fértil para el reclutamiento.
Entre los atentados terroristas de mayor gravedad se destacan, el perpetrado contra el edificio del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en 1989 por el cartel de Medellín, que dejó 63 muertos y más de 600 heridos, y el atentado al vuelo 203 de Avianca, ilegales, el surgimiento de las disidencias de las FARC-EP y la continua actividad del ELN. ha mantenido el problema latente. La clave para combatir el terrorismo en el futuro radica en el fortalecimiento de las capacidades preventivas, el uso de tecnología avanzada, la cooperación internacional y la consolidación de la paz a través de diálogos efectivos con los grupos armados que aún persisten en el país.
4 Glosario
Actos de terrorismo: el que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla(1).
Terrorismo: el que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos(2).
Destrucciones: corresponde a reducir a pedazos y/o cenizas u ocasionarle un grave daño a un elemento utilizado en la realización de acciones terroristas, criminales o delincuenciales.(3)
Grupo Armado Organizado (GAO): los que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.(4)
Grupo Delictivo Organizado (GDO): se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.(5)
Resultados conjuntos: son los obtenidos mediante las acciones efectuadas por las Fuerzas Militares en operaciones en las cuales intervienen dos o más de estas fuerzas que operan bajo un solo comandante y describe la forma de integrar las acciones de las distintas fuerzas para el logro de un objetivo determinado.(6)
Resultados coordinados: son los obtenidos mediante el intercambio de información para la planeación y ejecución de operaciones entre los comandantes de las Unidades Militares y de Policía, mediante la unión de esfuerzos hacia el mismo objetivo, las cuales buscan cumplir una misión impuesta a favor de los intereses nacionales y de las instituciones del Estado.(7) en el que una bomba puesta en el avión provocó la muerte de las 107 personas a bordo; estos actos, si bien fueron liderados por el narcotráfico, reflejan la conexión entre este fenómeno y el terrorismo, en razón a que los carteles de droga y los grupos insurgentes han cooperado y/o competido por el control de los territorios y recursos.
El periodo más álgido del terrorismo se ubica entre los años setenta y noventa, cuando el país vivió actos devastadores, como el secuestro de tres contratistas estadounidenses por parte de las FARC-EP en 2003 y su posterior liberación en 2008, tras más de seis años de cautiverio, lo que evidencia la capacidad de estos grupos para generar terror y desafiar al Estado.
El Estado colombiano ha respondido a esta amenaza con una serie de políticas y medidas para combatir el terrorismo; desde el año 2000, se han realizado esfuerzos significativos por parte del Gobierno para reducir el impacto de estos actos, fortaleciendo las capacidades de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; la creación del Comando de Operaciones Especiales y Antiterrorismo (COPES) en 1984, y posteriormente del Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES) en 2007, son ejemplos de cómo el Estado se ha visto en la necesidad de adaptar su capacidad militar y policial para enfrentar el desafío, estas unidades especializadas han jugado un papel transcendental en la reducción de actos terroristas en las últimas décadas.
Sin embargo, el terrorismo ha mostrado una tendencia fluctuante, por ejemplo, entre 2014 y 2017 se registró una disminución en los actos terroristas, descendiendo de 672 en 2014 a 113 en 2017 luego, entre 2020 y 2022 se observó un aumento, con 422 casos reportados en 2020, que se atribuyen en parte a las consecuencias generadas por la pandemia del COVID- 19, la tendencia ha vuelto a ser descendente, con 182 incidentes en el año 2024.
La contribución del país en el contexto global del terrorismo es significativa, según el índice Global de Terrorismo (IEP), entre 2022 y 2023, ocupó el puesto 16 entre las 163 naciones más afectadas por este flagelo, evidenciando que, aunque se ha progresado, se sigue siendo vulnerable; organizaciones internacionales como el Grupo de Trabajo sobre Terrorismo (GTD) señalan que, a pesar de la disminución en los incidentes, el país continúa lidiando con la violencia ejercida por grupos armados ilegales que usan tácticas terroristas para influir en la política y la economía local.
Frente a un escenario cambiante, el Gobierno ha adaptado sus estrategias, combinando el uso de la fuerza con políticas de prevención y resiliencia frente a eventos asociados con el terrorismo; sin embargo, las acciones individuales son insuficientes, el terrorismo al estar conectado con redes internacionales requiere una mayor cooperación entre países y la implementación de políticas conjuntas para enfrentarlo, la tecnología, el análisis de datos y las alertas tempranas se han vuelto herramientas cruciales para anticipar y mitigar los actos terroristas, el reto sigue siendo integrar estos avances en una estrategia de seguridad efectiva y sostenible.
En conclusión, el terrorismo es un fenómeno dinámico y multifacético que, aunque se ha reducido en los últimos años, sigue representando un desafio importante. La experiencia acumulada por el Estado y su Fuerza Pública en la lucha contra este flagelo ha sido significativa, pero el fenómeno continúa transformándose, la diversificación de grupos será ejercida por el Viceministerio de Políticas de Seguridad y Defensa y sesionará semestralmente o por solicitud de sus integrantes.
- Puesto de Mando de Evaluación y Seguimiento: Encargado de articular los esfuerzos y capacidades de la Fuerza Pública en las actividades asociadas con el cumplimiento de la directiva; hacer el seguimiento a los resultados obtenidos en la implementación de la directiva; gestionar las alertas generadas por el Puesto de Mando Táctico y emitir recomendaciones al Puesto de Mando Estratégico. Estará integrada, en el marco de sus funciones y competencias, de forma indelegable, por el Viceministro de Políticas de Segundad y Defensa quien lo presidirá, el jefe de Jefatura de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares y segundos comandantes de cada Fuerza y la Jefatura Nacional del Servicio de Policía, de acuerdo con la naturaleza de los temas podrán participar en calidad de invitados con voz, pero sin voto, delegados de otras entidades del Estado colombiano. La secretaría técnica será ejercida por la Dirección de Segundad Nacional y sesionará trimestralmente o por solicitud de sus integrantes.
- Puesto de Mando Táctico: Encargado de articular los esfuerzos y las capacidades de la Fuerza Pública a nivel táctico. Estará integrada, en el marco de sus funciones y competencias, de forma indelegable, por el director de Seguridad Nacional o su delegado, quien lo presidirá, el subjefe de Estado Mayor de Operaciones Conjunta de las Fuerzas Militares, los comandantes de brigadas y batallones o sus delegados de grado oficial superior y los comandantes de Región, Metropolitanas y Departamentos de Policía o su delegados de grado oficial superior. De acuerdo con la naturaleza de los temas podrán participar en calidad de invitados con voz, pero sin voto, delegados de otras entidades del Estado. La secretaría técnica será ejercida por la Dirección de Seguridad Nacional y sesionará mensualmente o por solicitud de sus integrantes.
- Mesa técnica: Se conformará una mesa técnica en el sector de seguridad y defensa, a través de la cual se identifiquen y prioricen los escenarios probables de afectación terrorista, que permita definir antes, durante y después, parámetros de actuación, integración y articulación de capacidades (protocolos); así como instancias y mecanismos de coordinación al interior del sector y en el ámbito interinstitucional. Esta instancia estará conformada por la Dirección de Seguridad Nacional quien la presidirá, los delegados del Comando General de las Fuerzas Militares, el comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales o su delegado de grado oficial superior, las jefaturas de operaciones de las Fuerzas, la Jefatura Nacional del Servicio de Policía, Dirección de Planeación (OFPLA), la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL) y el Comando de Operaciones Especiales y Antiterrorismo (COPES). La secretaría técnica será ejercida por la Dirección de Seguridad Nacional y sesionará semanalmente.
Las actas de los cuatro niveles serán elaboradas y suscritas por las secretarías técnicas de cada instancia, las cuales son de carácter reservado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 y la Ley 1712 de 2014
Otros resultados: son los resultados no descritos en las categorías anteriores que registran información de tiempo, modo y lugar similares en las cuales no hubo una coordinación previa, pero son concertadas en la mesa técnica semanal y/o mensual de lucha contra el narcotráfico, excluye aquellos resultados que corresponden a un proceso de investigación judicial.(8)
Resiliencia: es la capacidad de la Fuerza Pública de actualizar las estrategias y tácticas, fortalecer las capacidades y el conocimiento destinado a prevenir y afrontar las diferentes acciones terroristas a partir del diagnóstico de incidentes pasados (9)
5. EJECUCIÓN
a. Misión general
Las Fuerzas Militares y de Policía deberán alinear sus esfuerzos y capacidades con el fin de obtener la caracterización del fenómeno del terrorismo en Colombia, bajo un enfoque de seguridad y defensa, que permita la comprensión de la dinámica y transformaciones del fenómeno en sus diferentes expresiones. Crear un sistema de prevención, respuesta y resiliencia asociados al sector de seguridad y defensa; así mismo incrementar las acciones de prevención, respuesta, persecución y resiliencia frente a eventos asociados con el terrorismo y la cooperación internacional en los espacios relacionados con la lucha contra el terrorismo.
b. Instancias de coordinación y seguimiento
En el marco de la sinergia institucional, la integración, articulación y seguimiento, son aspectos fundamentales para tener un impacto notable y cuantificable en los resultados conjuntos, coordinados, interagénciales e individuales. Razón por la cual, se requiere la creación de tres puestos de mando orientados a la coordinación y seguimiento, a la ejecución de las líneas de acción de esta directiva y a la conformación de una mesa técnica transitoria orientada al desarrollo de los protocolos de relacionamiento y acción.
Para tal efecto, los puestos de mando que a continuación se implementan deberán definir sus actividades de acuerdo con el contexto nacional y la dinámica operacional.
- Puesto de Mando Estratégico: Encargado de emitir los lineamientos de la estrategia, evaluación y seguimiento, con base en las recomendaciones generadas por el Puesto de Mando de Evaluación y Seguimiento. Estará integrado en el marco de sus funciones y competencias, de forma indelegable por el Ministro (a) de Defensa Nacional, quien lo presidirá, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Comandante del Ejército Nacional, el Comandante de la Armada Nacional, el Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana y el Director (a) General de la Policía Nacional, en el caso en que participe el Presidente de la República, este lo presidirá.
De acuerdo con la naturaleza de los temas, podrán participar en calidad de invitados con voz, pero sin voto, delegados de otras entidades del Estado. La secretaría técnica
c. Misiones Particulares
Viceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad
- Dirección de Seguridad Nacional:
- Liderar el levantamiento de los hechos de terrorismo reportados en el territorio nacional, con el fin de identificar las lecciones aprendidas, dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
- Dirigir la consolidación de los actores, legales e ilegales, los medios y modalidades, el conjunto de redes, flujos, nodos de origen y destino, legales e ilegales, sus actividades y transacciones asociados al terrorismo, dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
- Conducir la consolidación del marco de competencias y responsabilidades del Estado Colombiano en general y del sector seguridad y defensa en particular, en relación con la prevención, respuesta, investigación y resiliencia de eventos asociados al terrorismo y la judicialización de sus responsables (actores intelectuales, materiales y determinadores), dentro de los cuatro meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
- Moderar la construcción de un esquema geográfico de las dinámicas del terrorismo presentes en el territorio nacional, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
- Guiar la construcción de un sistema de alertas tempranas y una ruta crítica para detectar y responder rápidamente a las señales que puedan indicar cada posible evento de terrorismo, dentro de los doce meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
- Impulsar la actualización de la doctrina existente dentro de la Fuerzas Militares y la Policía Nacional que permita la interoperabilidad en los procedimientos para la lucha contra el terrorismo, a fin de proponer acciones de mejora y fortalecimiento dentro de los doce meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
- Orientar la revisión y construcción de propuestas de ajuste y actualización del marco legal, las políticas, los planes y los programas vigentes en materia de prevención, respuesta, investigación y resiliencia de eventos asociados al Terrorismo dentro de los doce meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
- Direccionar la implementación de actividades orientadas a la prevención, respuesta, investigación y resiliencia ante el terrorismo, priorizadas por el Puesto de Mando Estratégico.
- Analizar de forma trimestral las alertas reportadas en el marco de las actividades orientadas a la prevención, respuesta, investigación y resiliencia ante el terrorismo y definir acciones frente a estas, para mitigarlas.
- Coordinar de forma permanente con las diferentes instituciones que tienen competencia sobre la prevención, respuesta, investigación y resiliencia ante el terrorismo, para que se adopte o ajuste el marco normativo disponible que permita una mayor eficiencia en la lucha contra el terrorismo, de acuerdo con los lineamientos del Puesto de Mando Estratégico.
- Orientar la comunicación permanente entre las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y demás entidades estatales con responsabilidad en la prevención, respuesta, investigación y resiliencia ante el terrorismo, permitiendo el intercambio de información particularmente en lo relacionado a las alertas para la anticipación de acciones que afecten a esas entidades.
- Coordinar de forma permanente con la Fuerza Pública acciones operacionales y de inteligencia con el propósito de contribuir a la prevención, respuesta, investigación y resiliencia ante el terrorismo y lograr la identificación y anticipación de riesgos y control de amenazas.
- Articular con los jefes de operaciones o sus equivalentes en las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, la elaboración de un informe mensual operacional, de las acciones de prevención, respuesta, investigación y resiliencia ante el terrorismo ejecutadas durante el periodo reportado.
- Fortalecer las capacidades de la Dirección de Seguridad Nacional orientadas a implementar un grupo robusto con cinco componentes, así: análisis estratégico, anticipación operativa, anticipación y reacción táctica, seguimiento y monitoreo, control y soporte administrativo; el cual genere a partir de la articulación interinstitucional, información rápida y precisa sobre el estado actual y tendencia del fenómeno del terrorismo; monitorear a partir de sistemas de información geográfica; prevención de riesgos, alerta de eventos y hechos materializados con sus efectos y acciones desplegadas tanto de respuesta como de resiliencia.
- Supervisar el cumplimiento de la presente directiva.
Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:
- Realizar seguimiento semestral a la instrucción, entrenamiento, reentrenamiento y capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario, que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional impartan a los miembros de la Fuerza Pública, involucrados en la prevención, respuesta, investigación y resiliencia ante el terrorismo.
Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación:
- Impulsar las acciones de cooperación internacional relacionadas con la prevención, respuesta, investigación y resiliencia ante el terrorismo.
- Fomentar espacios de participación y cooperación internacional del sector defensa, relacionados con el fortalecimiento de las capacidades orientadas a la prevención, detección, investigación, coordinación y respuesta a actos terroristas.
- Informar al Comando General de las Fuerzas Militares y a la Dirección de la Policía Nacional, para que a través de los agregados militares y policiales se difundan a las embajadas o consulados que correspondan, las alertas tempranas sobre posibles acciones terroristas, emitidas y allegadas por las agencias de inteligencia.
- Fortalecer y mantener los mecanismos bilaterales y multilaterales para el intercambio de información, capacitación, entrenamiento, asistencia técnica, investigación y judicialización, buenas prácticas y experiencias en la lucha contra el terrorismo, con el propósito de contribuir a la detección de posibles amenazas terroristas al país o los intereses de Colombia.
- Efectuar seguimiento a la cooperación técnica (capacitaciones) y financiera internacional no reembolsable (recursos y bienes), en el marco de las acciones orientadas a la lucha contra el terrorismo, con base en la información suministrada por el Comando General de las Fuerzas Militares y la Subdirección General de la Policía Nacional.
- Las oficinas de asuntos internacionales deberán coordinar con la Dirección de Planeación y Presupuesto, así como la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, el reporte de los recursos y capacitaciones recibidas y ofertadas por concepto de cooperación internacional relacionadas con el fenómeno del terrorismo.
Observatorio de Derechos Humanos y Defensa Nacional:
- Consolidar mensualmente la información suministrada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, relacionada con los actos y hechos de terrorismo.
- Presentar de forma semestral al Ministro de Defensa Nacional un reporte de los resultados y alertas de las labores orientadas a la lucha contra el terrorismo.
- Ser la fuente oficial del sector seguridad y defensa, en la información estadística relacionada con las actividades y resultados, frente a los actos y hechos de terrorismo.
Viceministerio para la Estrategia y Planeación
Dirección de Desarrollo de la Fuerza Pública
- Consolidar anualmente el portafolio de oferta y demanda de la Fuerza Pública relacionado con la prevención, respuesta, investigación y resiliencia ante el terrorismo.
Dirección de Planeación y Presupuesto
- Evaluar y gestionar las solicitudes presupuéstales que realicen las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en el marco de las acciones orientadas a la prevención, respuesta, investigación y resiliencia ante eventos de terrorismo.
Dirección de Proyección de Capacidades e Innovación
- Coordinar y dirigir ejercicios en el marco del modelo de planeación y desarrollo de capacidades de la Fuerza Pública, los cuales permitan la identificación de brechas de capacidad por componentes, de acuerdo con el modelo relacionado con la prevención, respuesta y resiliencia ante eventos asociados al terrorismo.
- Elaborar en coordinación con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, conceptos operacionales a partir del conjunto de amenazas asociadas al terrorismo, en el marco del análisis del contexto estratégico de defensa y seguridad que se establezca.
- Realizar en coordinación con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, seguimiento anual al desarrollo de capacidades para evaluar el cumplimiento al cierre de brechas, previsto con los recursos asignados por vigencias para mitigar, prevenir y afrontar acciones terroristas.
Comando General de las Fuerzas Militares
De acuerdo con la misionalidad y competencia del Comando General de las Fuerzas Militares, se realizarán las siguientes misiones particulares:
1. Impartir órdenes e instrucciones a los Comandantes de cada Fuerza para difundir y aplicar la presente directiva.
2. Ordenar a los comandantes de Fuerza, la ejecución de acciones destinadas a la prevención, respuesta y resiliencia de eventos asociados al terrorismo, una vez sea expedida la presente directiva.
3. Ordenar al Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aeroespacial Colombiana la designación de un coordinador de grado oficial superior, para la ejecución y seguimiento de las acciones destinadas a la prevención, respuesta y resiliencia ante eventos asociados al terrorismo, dentro de los 15 días siguientes a la expedición de la presente directiva.
4. Ordenar al Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aeroespacial Colombiana la designación de equipos de trabajo internos e indelegables, que desarrollarán los conceptos y ejercicios anuales necesarios para la identificación de brechas en capacidades, para el fortalecimiento de las Fuerzas, dentro de los 15 días siguientes a la expedición de la presente directiva.
5. Realizar seguimiento permanente al cumplimiento de las responsabilidades asignadas a las Fuerzas Militares, respecto a las acciones destinadas para la prevención, respuesta y resiliencia ante eventos asociados al terrorismo.
6. Presentar semestralmente al Puesto de Mando Estratégico y trimestralmente al Puesto de Mando de Evaluación y Seguimiento, un informe detallado sobre la situación del terrorismo a nivel nacional, dichos informes deberán contener la situación actual, la dinámica del fenómeno, las acciones adelantadas y los ajustes que se requieren, con base en la información suministrada por las Fuerzas.
7. Elaborar el plan de lucha contra el terrorismo previsto en el Plan de Campaña Ayacucho, y hacer seguimiento al cumplimiento de estos planes por parte del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aeroespacial Colombiana, en especial a las acciones destinadas a la prevención, respuesta y resiliencia ante eventos asociados al terrorismo.
8. Liderar la elaboración en conjunto con las Fuerzas Militares, de un plan operacional de acciones orientadas a la prevención, respuesta y resiliencia ante eventos asociados al terrorismo.
9. Garantizar con el apoyo del Departamento Conjunto de Inteligencia y Contrainteligencia, el flujo de información de inteligencia necesaria para prevenir la materialización de actos y hechos de terrorismo.
10. Compilar y suministrar a la Dirección de Seguridad Nacional, las lecciones aprendidas de las Fuerzas Militares, relacionadas con actos o hechos de terrorismo, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
11. Consolidar y suministrar información general a la Dirección de Seguridad Nacional, sobre los actores o grupos, legales e ilegales, los medios y modalidades, el conjunto de redes, flujos, nodos de origen y destino, legales e ilegales, sus actividades y transacciones asociados al terrorismo, así como el esquema geográfico de las dinámicas del terrorismo presentes en el territorio nacional, identificados por las Fuerzas Militares, dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
12. Consolidar y suministrar a la Dirección de Seguridad Nacional el marco de competencias y responsabilidades de las Fuerzas Militares, en relación con la prevención, respuesta, investigación y resiliencia ante eventos asociados al terrorismo y la judicialización de sus responsables (actores intelectuales, materiales y determinadores), dentro de los cuatro meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
13. Suministrar al Observatorio de Derechos Humanos y Defensa Nacional, los datos relacionados con los delitos tipificados como actos de terrorismo y terrorismo que hayan ocurrido en el territorio nacional, incluyendo sus coordenadas, de acuerdo con la información disponible en las Fuerzas Militares, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
14. Consolidar y suministrar a la Dirección de Seguridad Nacional, los insumos generados por las Fuerzas Militares para la creación de un sistema de alertas tempranas y la ruta crítica para detectar y responder rápidamente, a las señales que puedan indicar cada uno de los posibles eventos de terrorismo, dentro de los doce meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
15. Liderar la participación de las Fuerzas Militares en la actualización de su doctrina, en coordinación con la Policía Nacional, a fin de proponer acciones de mejora y fortalecimiento que permitan la interoperabilidad en los procedimientos para la lucha contra el terrorismo, dentro de los doce meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
16. Liderar la participación de las Fuerzas en la revisión y construcción de propuestas, ajustes y actualización del marco legal, las políticas, los planes y los programas vigentes en materia de prevención, respuesta, investigación y resiliencia ante el terrorismo, dentro de los doce meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
17. Implementar a través del Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES) y las Fuerzas Militares, actividades orientadas a la prevención, respuesta, y resiliencia ante el terrorismo.
18. Reportar semestralmente al Puesto de Mando Estratégico y trimestralmente al Puesto de Mando de Evaluación y Seguimiento las alertas estratégicas identificadas, en el marco de las actividades de inteligencia e investigación criminal asociadas al terrorismo, con el fin de que estas instancias definan las acciones para mitigarlas.
19. Adelantar a través del Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES) y las Fuerzas Militares, operaciones con el propósito de contribuir a la prevención, respuesta, y resiliencia ante el terrorismo y con el fin de lograr la identificación y anticipación de riesgos y control de amenazas.
20. Presentar en el Puesto de Mando Táctico un informe mensual operacional de las acciones de prevención, respuesta, investigación y resiliencia ante el terrorismo, ejecutadas por las Fuerzas Militares durante el periodo de reporte.
21. Priorizar las capacidades de las Fuerzas Militares en prevención, respuesta, investigación y resiliencia de eventos asociados al terrorismo y la judicialización de sus responsables.
22. Fortalecer los mecanismos de comunicación y difusión de las Fuerzas Militares, hacia todos los niveles involucrados, desde la comunidad hasta las autoridades locales y nacionales, sobre la existencia de alertas por posibles hechos de terrorismo que permitan desarrollar acciones de respuesta a tiempo y precisas.
23. Liderar la participación de las Fuerzas Militares en la construcción de una metodología, que permita medir el impacto que genera el evento y los actos o hechos terroristas, que requieren acciones desde el nivel central y/o descentralizado.
24. Impartir órdenes a las Fuerzas Militares orientadas a incrementar la coordinación con la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de fortalecer las capacidades de análisis, prevención, detección, investigación, coordinación y respuesta en los entornos urbanos, rurales, marítimos y aéreos, frente a actividades terroristas.
25. Fortalecer las capacidades del Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES) y de las Fuerzas Militares en el uso de nuevas tecnologías, con el propósito de prevenir y atender amenazas terroristas.
26. Impartir órdenes a las Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas, para que actualicen los procesos y procedimientos existentes, con el objeto de identificar y afectar las posibles conexiones entre el terrorismo y el crimen organizado.
27. Coordinar y liderar junto con el director de la Policía Nacional, la realización de por lo menos un simulacro anual de la Fuerza Pública, que permita evaluar las capacidades orientadas a la acción conjunta, coordinada e interagencial en la prevención, respuesta, persecución y resiliencia frente a amenazas terroristas en los entornos urbanos, rurales, marítimos y aéreos.
28. Consolidar mensualmente la información de las Fuerzas Militares, relacionada con la cooperación técnica (capacitaciones y asistencia técnica) y financiera no reembolsable (recursos y bienes), recibida y ofertada por concepto de cooperación internacional sobre el fenómeno del terrorismo, y con base en ella, elaborar un informe que debe ser remitido a la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa.
29. Establecer un enlace de cada una de las Fuerzas para la consolidación y seguimiento a la cooperación técnica y financiera internacional, la información del personal designado deberá ser enviado a la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación del Ministerio de Defensa Nacional, un mes después de entrada en vigor la presente directiva.
30. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en el marco del Puesto de Mando Estratégico y Puesto de Mando de Evaluación y Seguimiento.
Dirección General de la Policía Nacional
De acuerdo con la misionalidad y competencia de la Policía Nacional, se atenderán las siguientes misiones particulares
1. Impartir órdenes e instrucciones al interior de la Policía Nacional para difundir y aplicar la presente directiva.
2. Ordenar, de forma inmediata a la expedición de la presente directiva, la ejecución de acciones destinadas a la prevención, respuesta y resiliencia de evento asociados al terrorismo.
3. Designar, un coordinador en el grado de oficial superior, para la ejecución de acciones destinadas a la prevención, respuesta y resiliencia de eventos asociados al terrorismo, dentro de los 15 días siguientes a la expedición de la presente directiva.
4. Designar los equipos de trabajo internos e indelegables que desarrollarán los conceptos y ejercicios anuales, necesarios para la identificación de brechas en capacidades para el fortalecimiento de la Policía Nacional, dentro de los 15 días siguientes a la expedición de la presente directiva.
5. Presentar semestralmente al Puesto de Mando Estratégico y trimestralmente al Puesto de Mando de Evaluación y Seguimiento, un informe detallado sobre la situación del terrorismo a nivel nacional, dichos informes deberán contener la situación actual, la dinámica del fenómeno, las acciones adelantadas y los ajustes que se requieren.
6. Realizar seguimiento mensual a la ejecución de acciones orientadas a la prevención, respuesta y resiliencia de evento asociados al terrorismo, llevadas a cabo por la Policía Nacional.
7. Elaborar y ejecutar un plan operacional, en el marco de la estrategia multicrimen de la Policía Nacional, sobre acciones destinadas a la prevención, respuesta y resiliencia de evento asociados al terrorismo.
8. Garantizar el flujo de información de inteligencia, necesaria para prevenir la materialización de actos y hechos de terrorismo, en el marco de los dispuesto en la Ley 1621 de 2013.
9. Compilar las lecciones aprendidas de la Policía Nacional, relacionadas con actos o hechos de terrorismo, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente directiva
10. Suministrar a la Dirección de Seguridad Nacional la información general correspondiente a los actores legales e ilegales, medios y modalidades, conjunto de redes, flujos, nodos de origen y destino, legales e ilegales, el esquema geográfico de las dinámicas del terrorismo presentes en el territorio nacional y demás actividades y transacciones asociados al terrorismo identificados por la Policía Nacional, dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
11. Consolidar el marco de competencias y responsabilidades de la Policía Nacional, en relación con la investigación y la judicialización de sus responsables (actores intelectuales, materiales y determinadores), dentro de los cuatro meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
12. Suministrar al Observatorio de Derechos Humanos y Defensa Nacional, los datos relacionados con los delitos tipificados como actos de terrorismo y terrorismo, incluyendo sus coordenadas, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
13. Consolidar los insumos generados por la Policía Nacional para la creación de un sistema de alertas tempranas y la ruta crítica para detectar y responder rápidamente a las señales que puedan indicar cada posible evento de terrorismo, dentro de los doce meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
14. Participar en la revisión y actualización de la doctrina existente dentro de la Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que permita la interoperabilidad en los procedimientos para la lucha contra el terrorismo, a fin de proponer acciones de mejora y fortalecimiento, dentro de los doce meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
15. Participar en la revisión y construcción de propuestas de ajuste y actualización, del marco legal, las políticas, los planes y los programas vigentes en materia de prevención, respuesta, investigación y resiliencia ante eventos de terrorismo, dentro de los doce meses siguientes a la expedición de la presente directiva.
16. Implementar actividades orientadas a la prevención, respuesta, investigación y resiliencia ante el terrorismo, priorizadas por el Puesto de Mando Estratégico.
17. Adelantar acciones operacionales y de inteligencia, con el propósito de contribuir a la prevención, respuesta, investigación y resiliencia ante eventos de terrorismo, con el fin de lograr la identificación de riesgos y control de amenazas.
18. Presentar al Puesto de Mando Táctico un informe mensual operacional de las acciones de prevención, respuesta, investigación y resiliencia ante eventos de terrorismo, ejecutadas durante el periodo de reporte.
19. Priorizar las capacidades de la Policía Nacional en prevención, respuesta, investigación y resiliencia de eventos asociados al terrorismo y la judicialización de sus responsables.
20. Fortalecer los mecanismos de comunicación y difusión de la Policía Nacional, en todos los niveles involucrados, desde la comunidad hasta las autoridades locales y nacionales, frente a las alertas de posibles hechos de terrorismo, que permitan desarrollar acciones de respuesta oportunas y precisas.
21. Participar en la construcción de una metodología, que permita medir el impacto que genera el evento, y que actos o hechos terroristas requieren acciones desde el nivel central y/o descentralizado.
22. Impartir órdenes a todas las unidades de la Policía Nacional, orientadas a incrementar la coordinación con la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de fortalecer las capacidades de análisis e investigación frente al desarrollo de actividades terroristas.
23. Fortalecer el uso de nuevas tecnologías, con el propósito de prevenir y atender amenazas terroristas.
24. Coordinar con el Comando General de las Fuerzas Militares y liderar la participación de la Policía Nacional en la realización de mínimo un simulacro anual de la Fuerza Pública, que permita evaluar las capacidades orientadas a la acción conjunta, coordinada e ínter agencial en la prevención, respuesta, persecución y resiliencia, frente a amenazas terroristas en los entornos urbanos, rurales, marítimos y aéreos.
25. Garantizar que la Policía Nacional realice al menos un simulacro anual, que permita evaluar las capacidades existentes para enfrentar las amenazas terroristas.
26. Implementar los planes internos contra el terrorismo, que permitan responder a las amenazas terroristas que se puedan presentar en el territorio nacional.
27. Actualizar los procesos y procedimientos existentes para identificar las posibles conexiones entre el terrorismo y el crimen organizado.
28. La Oficina de Asuntos Internacionales de la Dirección General, mensualmente deberá consolidar la información de todas las unidades, relacionada con la cooperación técnica (capacitaciones y asistencia técnica) y financiera no reembolsable (recursos y bienes), recibida, y oferta por concepto de cooperación internacional, relacionada con el fenómeno del terrorismo, y elaborar un informe que deberá ser enviado a la DRIC.
29. Establecer un enlace para la consolidación y seguimiento a la cooperación técnica y financiera internacional. La información del personal designado deberá ser enviada a la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación, un mes después de la expedición de la presente directiva.
30. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas, en el marco del Puesto de Mando Estratégico y Puesto de Mando de Evaluación y Seguimiento.
6. DISPOSICIONES FINALES
1. La presente directiva es de carácter vinculante y se aplicará en todas las instancias del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
2. Los términos y definiciones establecidos en esta directiva deberán interpretarse conforme a la legislación nacional vigente y a los principios establecidos en el derecho internacional humanitario y los derechos humanos, especialmente en lo referente a las medidas de uso de la fuerza y protección a la población civil.
3. En caso de que se presenten situaciones de conflicto o contradicción, entre las disposiciones de esta directiva y otras normas o directivas emitidas con anterioridad, por el Ministerio de Defensa Nacional o por otras entidades del Estado, prevalecerán las disposiciones de la presente directiva.
4. El seguimiento y la evaluación de los resultados derivados de la implementación de esta directiva, estarán sujetos a lo dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, quien podrá definir en conjunto con la Fuerza Pública, los mecanismos y procedimientos para ajustar las acciones y estrategias en función de los avances obtenidos, el contexto de seguridad, y las lecciones aprendidas durante su ejecución.
5. En virtud de la dinámica cambiante de las amenazas terroristas y el contexto de seguridad del país, el Ministro de Defensa Nacional podrá emitir interpretaciones adicionales y normas complementarias a la presente directiva, las cuales deberán estar en armonía con los objetivos establecidos.
6. Los procedimientos y protocolos previstos en esta directiva, deben ser revisados y actualizados anualmente, en función de la evolución de las circunstancias del entorno de seguridad, el desarrollo de nuevas capacidades tecnológicas, y las mejores prácticas en la lucha contra el terrorismo.
7 El Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Pública, garantizarán que las misiones particulares previstas en esta directiva, se articulen con los objetivos y líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" (PND), Plan Nacional de Inteligencia (PNI), el Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2015-2030 (PNGR), Plan Nacional de Emergencias (PNE), el Plan Integrado de Sostenibilidad de la Seguridad Nuclear (INSSP), el Plan Nacional de Política Criminal 2021-202, CONPES 4089 del 6 junio de 2022, Plan de comunicaciones estratégicas del Sector Defensa y Seguridad (PCESDS), el Plan de Ciber Seguridad del del Sector Defensa y Seguridad, los Planes Estratégicos de la Fuerzas Militares y la Policía Nacional, Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales que atentan contra la Construcción de La Paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana - Garantías para la Vida y la Paz 2022-2026, la Política Pública Antilavado de Activos, contra el Financiamiento del Terrorismo y contra el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Política de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Anticorrupción del Sector Seguridad y Defensa, así como la Estrategia de Seguridad y Defensa Fronteriza y el Plan de protección de infraestructura estratégica-crítica del sector defensa para sectores estratégicos, o el instrumento que haga sus veces.
IVAN VELASQUEZ GOMEZ
Ministro de Defensa Nacional.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
3. Documento metodológico de la operación estadística "resultados operacionales del sector defensa" 2024.
4. Directiva 015 de 2016 del Ministerio de Defensa.
5. Directiva 015 de 2016 del Ministerio de Defensa.
6. Documento metodológico de la operación estadística “resultados operacionales del sector defensa" 2024.
7. Documento metodológico de la operación estadística “resultados operacionales del sector defensa".2024
8. Documento metodológico de la operación estadística “resultados operacionales del sector defensa' 2024,
9. Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo.




