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DECRETO 4170 DE 2004

(diciembre 10)

Diario Oficial 45.761 de 13 de diciembre de 2004

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 934 de 2005>

Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o de enero de 2004, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:

Grado                      Asignación Básica

01                              380.377

02                              452.205

03                              547.391

04                              642.904

05                              815.839

06                              903.258

07                            1.110.961

08                            1.210.571

09                            1.210.573

10                            1.428.268

11                            1.522.770

12                            1.616.535

13                            1.721.654

14                            1.912.791

15                            1.912.823

16                            2.224.119

17                            2.259.132

18                            2.437.319

19                            2.444.507

20                            2.470.860

ARTÍCULO 2o. A partir del 1o de enero de 2004, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón doscientos setenta y siete mil trescientos veinticinco pesos ($1.277.325) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación dos millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento quince ($2.249.115) moneda corriente.

ARTÍCULO 3o. A partir del 1o de enero de 2004, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, tendrán el carácter de Gastos de Representación, únicamente para efectos fiscales.

ARTÍCULO 4o. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.

ARTÍCULO 5o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 6o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3571 de 2003, y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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