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DECRETO 3571 DE 2003

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 45.399, de 12 de diciembre de 2003

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 416 de 2004>

Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de enero de 2003, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:

Grado                           Asignación básica

  01                                   357,195

  02                                   424,645

  03                                   514,030

  04                                   603,722

  05                                   773,967

  06                                   857,550

  07                                  1,055,544

  08                                  1,151,170

  09                                  1,151,172

  10                                  1,359,737

  11                                  1,450,533

  12                                  1,540,584

  13                                  1,641,546

  14                                  1,825,879

  15                                  1,825,909

  16                                  2,125,292

  17                                  2,158,956

  18                                  2,331,024

  19                                  2,337,898

  20                                  2,363,328

ARTÍCULO 2o. A partir del 1° de enero de 2003, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón doscientos veinticinco mil setecientos veintidós pesos ($1,225,722) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación dos millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos pesos ($2,158,252) moneda corriente.

ARTÍCULO 3o. A partir del 1° de enero de 2003, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, tendrán el carácter de Gastos de Representación, únicamente para efectos fiscales.

ARTÍCULO 4o. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.

ARTÍCULO 5o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 6o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 678 de 2002 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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