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DECRETO 3668 DE 1986

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 37.739 del19 de diciembre de 1986

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 1663 de 1979, que por este decreto se modifica, derogado por el artículo 111 del Decreto 2535 de 1993>

Por el cual se modifica parcialmente el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la multiplicidad de hechos de violencia que aumentan el deterioro del orden público y atentan contra la vida ciudadana y las Instituciones, requiere medios tendientes a contrarrestarlas.

Que es necesario ejercer un control efectivo sobre el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional.

Que mediante Decreto Ejecutivo número 1663 de 1979 (06 julio), se expidió el Estatuto Nacional para el Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, modificado por los Decretos 2670 de 1981 y 2003 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 111 del Decreto 2535 de 1993> La vigencia de los salvoconductos que amparen el porte de armas de fuego de defensa personal, será de tres (3) años, y para los que amparen armas de fuego automáticas, será de un (1) año, contados a partir de la vigencia de ese Decreto o de la fecha de la expedición del respectivo salvoconducto, si fuere posterior.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 111 del Decreto 2535 de 1993> Quienes a partir de la vigencia del presente Decreto posean armas con salvoconductos cuya expedición exceda de tres (3) años para armas de defensa personal o un (1) año para armas automáticas, deben revalidar el respectivo salvoconducto antes de noventa (90) días ante la autoridad militar competente.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 111 del Decreto 2535 de 1993> Este Decreto rige desde su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Defensa Nacional,

General

RAFAEL SAMUDIO MOLINA.

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