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DECRETO 2925 DE 1994

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 41662 de 31 de diciembre de 1994

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se actualizan los montos de patrimonio técnico saneado que acreditar las entidades aseguradoras de vida para operar los ramos de seguros previsionales, de pensiones y de riesgos profesionales del régimen de seguridad social.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las

conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución

Política, el literal c del numeral 1 del artículo 48 del estatuto orgánico

del sistema financiero, el artículo 6 del Decreto 717 de 1994 y el literal

a del artículo 79 del Decreto 1295 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Nacional establecer las normas requeridas para garantizar que las entidades aseguradoras mantengan niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los riesgos asociados con su actividad; y

Que es necesario actualizar los montos de patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras de vida que exploten o pretendan obtener autorización para explotar los ramos de seguros previsionales, de pensiones y de riesgos profesionales del régimen de seguridad social.

DECRETA:

ARTICULO 1o. CUANTIA MINIMA DE PATRIMONIO TECNICO SANEADO PARA EL RAMOS DE SEGUROS PREVISIONALES. Las entidades aseguradoras de vida que estén autorizadas para explotar o pretenden explotar el ramos de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia deberán mantener, un patrimonio técnico saneado no inferior a trescientos millones de pesos ($300'000.000.oo), en adición a los montos requeridos para los demás ramos.

ARTICULO 2o. CUANTIA MINIMA DE PATRIMONIO TECNICO SANEADO PARA EL RAMO DE SEGUROS DE PENSIONES. Las entidades aseguradoras de vida que estén autorizadas para explotar o pretendan explotar el ramo de seguros de pensiones, en el cual, con excepción de los ramos alternativos, se incluirán las modalidades previstas en el artículo 79 de la Ley 100 de 1993, deberán mantener, un patrimonio técnico saneado no inferior a novecientos millones de pesos ($900' 000.000.oo), en adición a los montos requeridos para los demás ramos.

ARTICULO 3o. CUANTIA MINIMA DE PATRIMONIO TECNICO SANEADO PARA EL RAMO DE SEGUROS DE PROFESIONALES. Las entidades aseguradoras de vida que esteén autorizadas para explotar o pretendan explotar el ramo de seguros de riesgos profesionales deberán mantener, durante 1995, un patrimonio técnico saneado no inferior a seiscientos millones de pesos ($600'000.000.oo) en adición a los montos requeridos para los demás ramos.

ARTICULO 4o. ACTUALIZACION PERIODICA. Los valores establecidos en los artículos 1o. y 2o. del presente Decreto deberán acreditarse para los efectos señalados, mientras se expide un nuevo Decreto dentro del período señalado en el artículo 6o. del Decreto 717 de 1994.

ARTICULO 5o. VIGENCIA. El presente Decreto deja sin efeto las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir del 1. de Enero de 1995 inclusive.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Cartagena de Indias D.T. , A 31 DIC. 1994

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

GUILLERMO PERRY RUBIO

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MARIA SOL NAVIA VELASCO

  

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