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DECRETO 2900 DE 2008

(agosto 8)

Diario Oficial No. 47.075 de 8 de agosto de 2008

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 710 de 2009>

Por el cual se modifica el Decreto 645 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 710 de 2009> A partir del 1o de enero de 2008, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

GRADOASIGNACION BASICA
011.047.959
021.129.581
031.217.956
041.512.389
051.815.459
062.141.184
072.349.434
082.635.279
092.803.076
103.075.583
113.136.815
124.530.692

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 710 de 2009> A partir del 1o de enero de 2008 los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes Grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a ocho millones doscientos noventa y ocho mil diecisiete pesos ($8.298.017) moneda corriente.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 710 de 2009> A partir del 1o de enero de 2008, el Director General del Senado de la República Grado 14 tendrá una asignación básica mensual total de ocho millones doscientos noventa y ocho mil diecisiete pesos ($8.298.017) moneda corriente.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 710 de 2009> A partir de la expedición del presente decreto la asignación básica mensual total del Director Administrativo de la Cámara grado 13 será de seis millones trescientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres pesos. ($6.373.973.) moneda corriente.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 710 de 2009> A partir del 1o de enero de 2008 los Subsecretarios Generales Grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 de ambas Corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a seis millones quinientos tres mil trescientos noventa y un pesos ($6.503.391) moneda corriente.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 710 de 2009> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1o, 2o, 3o y 4o del Decreto 645 de 2008 y el Decreto 1319 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2008 con excepción de lo establecido en el artículo 4o del presente decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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