DECRETO 2648 DE 2022
(diciembre 30)
<Fuente: Presidencia>
Diario Oficial No. 52.263 de 30 de diciembre de 2022
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se modifica la nomenclatura de los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República reforma su estructura administrativa la cual impacta el régimen de nomenclatura de empleos públicos previsto en las normas vigentes, haciendo necesaria su modificación.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS POR NIVELES. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:
1. Directivo·.
2. Asesor.
3. Profesional.
4. Técnico.
5. Asistencial.
ARTÍCULO 2o. NIVEL DIRECTIVO. En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, acordes con las instrucciones impartidas por el Presidente de República.
ARTÍCULO 3o. NIVEL ASESOR. En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la Alta Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 4o. NIVEL PROFESIONAL. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de una carrera profesional, diferente a la Técnica Profesional o Tecnológica, recocida por la ley y que, según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
ARTÍCULO 5o. NIVEL TÉCNICO. En este nivel se clasifican los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
ARTÍCULO 6o. NIVEL ASISTENCIAL. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
ARTÍCULO 7o. NOMENCLATURA DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL DIRECTIVO. La nomenclatura de empleo del nivel directivo, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:
| Denominación del Empleo | Código |
| Presidente de la República | 1000 |
| Vicepresidenta de la República | 1100 |
| Director de Departamento Administrativo | 1190 |
| Jefe de Despacho Presidencial | 1196 |
| Secretario Jurídico | 1160 |
| Secretario de Transparencia | 1160 |
| 1170 | |
| Consejero Comisionado de Paz <Adicionado por el Decreto 2 de 2023> | 1171 |
| Jefe de Casa Militar | 1155 |
| Jefe para la Protección Presidencial | 1156 |
| Consejero Presidencial | 1175 |
| Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia | 1176 |
| Secretario para las Comunicaciones y Prensa | 1178 |
| Subdirector General | 1130 |
| Director de Proyectos Especiales | 1131 |
| Director de Fondo | 1145 |
| Director de Unidad | 1146 |
| Director Administrativo y Financiero | 1220 |
| Director Ejecutivo Presidencial | 1206 |
| Jefe de Oficina | 1120 |
| Jefe de Área | 1110 |
| Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano | 1111 |
PARÁGRAFO. En las normas legales vigentes y demás actos administrativos en donde se señale la denominación de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o de la Presidencia de la República, se entenderá para todos los efectos que hace referencia a la denominación de Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 8o. NOMENCLATURA DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASESOR. La nomenclatura de empleo del nivel asesor, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:
| Denominación del Empleo | Código |
| Asesor Presidencial 1 | 2221 |
| Asesor Presidencial 11 | 2231 |
| Asesor Presidencial 111 | 2236 |
| Asesor | 2210 |
| Gestor de Comunidades y Medios Digitales | 2240 |
ARTÍCULO 9o. NOMENCLATURA DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL PROFESIONAL. La nomenclatura de empleo del nivel profesional, queda integrado por las siguientes denominaciones de empleo:
| Denominación del Empleo | Código |
| Administrador Comunidad Virtual | 3340 |
| Profesional Especializado | 3330 |
| Profesional | 3320 |
ARTÍCULO 10. NOMENCLATURA DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL TÉCNICO. La nomenclatura de empleo del nivel técnico, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:
| Denominación del Empleo | Código |
| Administrador Técnico Multimedia | 4420 |
| Técnico | 4410 |
ARTÍCULO 11. NOMENCLATURA DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASISTENCIAL. La nomenclatura de empleo del nivel asistencial, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:
| Denominación del Empleo | Código |
| Analista de Seguridad | 5560 |
| Secretario de Despacho | 5550 |
| Secretario Ejecutivo | 5540 |
| Secretario | 5530 |
| Conductor | 5520 |
| Auxiliar Administrativo | 5510 |
| Auxiliar Salones de Estado | 5535 |
| Auxiliar Servicios Generales | 5536 |
| Mayordomo | 5545 |
ARTÍCULO 12. CÓDIGO. Para el manejo de la nomenclatura y la clasificación de los empleos por niveles, cada uno de ellos se identifica con un código de cuatro dígitos. El primer digito señala el nivel jerárquico al cual pertenece el empleo y los tres dígitos siguientes indican la denominación del cargo.
ARTÍCULO 13. ASIGNACIÓN BÁSICA. El Gobierno Nacional al establecer o modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, señalará el grado salarial de cada empleo, de acuerdo con las escalas de asignación básica establecidas para este organismo.
ARTÍCULO 14. PLANTA DE PERSONAL. Ajustes a la planta de personal y del manual de funciones y de competencias laborales. De conformidad con la anterior nomenclatura de empleos se procederá a hacer los ajustes en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; así mismo, el Secretario General del Departamento efectuará los ajustes que se requieran en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales.
ARTÍCULO 15. REMUNERACIÓN. Los empleos cuyas denominaciones no varíen en el presente decreto, continuarán percibiendo las remuneraciones asignadas para cada empleo en el Decreto 472 de 2022 y en los decretos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para las nuevas denominaciones, fíjense las siguientes remuneraciones:
1. El empleo de Jefe de Despacho Presidencial código 1196, percibirá le remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República código 1190.
2. El empleo de Secretario para las Comunicaciones y Prensa código 1178, percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Consejero Presidencial código 1175.
3. El empleo de Director de Unidad código 1146, percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Director de Fondo código 1145.
4. El empleo de Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano código 1111, percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Asesor Presidencial I código 2221.
5. El empleo de Profesional Especializado código 3330 grado 17, percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Administrador de Comunidad Virtual código 3340 grado 17.
6. <Numeral derogado por el artículo 27 del Decreto 904 de 2023> El empleo de Analista de Seguridad código 5560, percibirá la remuneración mensual será de siete millones quinientos setenta y seis mil seiscientos setenta y seis pesos ($7.576.676) m/cte.
ARTÍCULO 16. PRIMA TÉCNICA DEL JEFE DE DESPACHO PRESIDENCIAL CÓDIGO 1196. El empleo de Jefe de Despacho Presidencial código 1196, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 17. PRIMA TÉCNICA DEL SECRETARIO PARA LAS COMUNICACIONES Y PRENSA CÓDIGO 1178, DIRECTOR DE UNIDAD CÓDIGO 1146 Y JEFE DE OFICINA DE RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO CÓDIGO 1111. Los empleos de Secretario para las Comunicaciones y Prensa código 1178, Director de Unidad código 1146 y Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano código 1111, tendrán derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o modifiquen.
El servidor que perciba prima automática, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual será incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 18. BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN. Los empleos de Jefe de Despacho Presidencial código 1196, Secretario para las Comunicaciones y Prensa código 1178, Director de Unidad código 1146 y Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano código 1111, percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 compilado en el Decreto 2699 de 2012 y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 19. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 180, 852, 1785 y 1970 de 2019, 875 de 2020, 047 y 1184 de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 30 DIC 2022
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA




