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DECRETO 852 DE 2019

(mayo 17)

Diario Oficial No. 50.956 de 17 de mayo 2019

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 2648 de 2022>

Por el cual se adiciona el Decreto 180 de 2019.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 04 de 1992, y

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. NIVEL DIRECTIVO. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 2648 de 2022> Adiciónese la nomenclatura y clasificación de los empleos de Nivel Directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de que trata el artículo 7o del Decreto 180 de 2019, así:

Denominación del EmpleoCódigo
Jefe para la Protección Presidencial1156

ARTÍCULO 2o. NIVEL ASISTENCIAL. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 2648 de 2022> Adiciónese la nomenclatura y clasificación de los empleos de Nivel Asistencial, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de que trata el artículo 11 del Decreto 180 de 2019, así:

Denominación del EmpleoCódigo
Auxiliar Salones de Estado5535

ARTÍCULO 3o. REMUNERACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 2648 de 2022> La remuneración mensual del empleo de Jefe para la Protección Presidencial código 1156, será la misma remuneración que por todo concepto perciba el Jefe de la Casa Militar código 1155.

ARTÍCULO 4o. REMUNERACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 2648 de 2022> La remuneración mensual del empleo de Auxiliar de Salones de Estado código 5535, será la establecida por las escalas de asignación básica del nivel asistencial establecida en el Decreto 315 de 2018 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 5o. BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 2648 de 2022> El empleo señalado en el artículo 3o percibirá en las mismas condiciones y cuantía la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 compilado en el Decreto 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 180 de 2019.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Jorge Mario Eastman Robledo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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