DECRETO 1616 DE 2015
(agosto 10)
Diario Oficial No. 49.600 de 10 de agosto de 2015
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se modifican los Decretos 2489 de 2006 y 1227 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, con la siguiente denominación de empleo:
NIVEL PROFESIONAL
| DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO |
| Inspector de Trabajo y Seguridad Social | 2003 | 13 |
ARTÍCULO 2o. Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos:
| SITUACIÓN ACTUAL | SITUACIÓN NUEVA | ||||
| Denominación | Código | Grado | Denominación | Código | Grado |
| Inspector de Trabajo y Seguridad Social | 2003 | 12 | Inspector de Trabajo y Seguridad Social | 2003 | 13 |
PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo procederá a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este decreto, con estricta sujeción a la equivalencia establecida en el presente artículo.
A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social en el grado 12, y mientras permanezcan en los mismos empleos, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados.
Quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto al cargo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social Grado 13, deberán acreditar los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2489 de 2006 y 1227 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
LILIANA CABALLERO DURÁN.




