DECRETO 1227 DE 2011
(abril 15)
Diario Oficial No. 48.046 de 18 de abril de 2011
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Suprímense de la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, las siguientes denominaciones de empleo:
| Nivel Jerárquico y denominación del empleo | Código | Grado |
NIVEL PROFESIONAL
| Inspector de Trabajo y Seguridad Social | 2003 | 11 10 09 |
| Inspector de Trabajo y Seguridad Social Especializado | 2004 | 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 |
ARTÍCULO 2o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Adiciónase la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, con la siguiente denominación de empleo:
| Nivel Jerárquico y denominación del empleo | Código | Grado |
NIVEL PROFESIONAL
| Inspector de Trabajo y Seguridad Social | 2003 | 14 12 |
ARTÍCULO 3o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos:
| Situación anterior | Situación nueva | ||||
| Denominación | Código | Grado | Denominación | Código | Grado |
| Inspector de Trabajo y Seguridad Social | 2003 | 11 10 09 | Inspector de Trabajo y Seguridad Social | 2003 | 12 12 12 |
PARÁGRAFO. El Ministerio de la Protección Social procederá a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este decreto, con estricta sujeción a la equivalencia establecida en el presente artículo.
A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social en los grados 09, 10 y 11, y mientras permanezcan en los mismos empleos, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados.
Quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto al cargo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social Grado 12, deberán acreditar los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2772 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 4o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2489 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
BRUCE MAC MASTER ROJAS.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.




