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DECRETO 1227 DE 2011

(abril 15)

Diario Oficial No. 48.046 de 18 de abril de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Suprímense de la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, las siguientes denominaciones de empleo:

Nivel Jerárquico y denominación del empleoCódigoGrado

NIVEL PROFESIONAL

Inspector de Trabajo y Seguridad Social200311
10
09
Inspector de Trabajo y Seguridad Social Especializado200423
22
21
20
19
18
17
16
15
14
13
12

ARTÍCULO 2o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Adiciónase la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, con la siguiente denominación de empleo:

Nivel Jerárquico y denominación del empleoCódigoGrado

NIVEL PROFESIONAL

Inspector de Trabajo y Seguridad Social200314
12

ARTÍCULO 3o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos:

Situación anteriorSituación nueva
DenominaciónCódigoGradoDenominaciónCódigoGrado
Inspector de Trabajo y Seguridad Social200311
10
09
Inspector de Trabajo y Seguridad Social200312
12
12

PARÁGRAFO. El Ministerio de la Protección Social procederá a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este decreto, con estricta sujeción a la equivalencia establecida en el presente artículo.

A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social en los grados 09, 10 y 11, y mientras permanezcan en los mismos empleos, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados.

Quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto al cargo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social Grado 12, deberán acreditar los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2772 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 4o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2489 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

BRUCE MAC MASTER ROJAS.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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