DECRETO 1394 DE 2018
(agosto 2)
Diario Oficial No. 50.673 de 2 de agosto de 2018
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se modifica el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o del Decreto-ley 589 de 2017 dispone que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) tendrá un régimen especial en materia de administración de personal;
Que en desarrollo de las anteriores disposiciones mediante el Decreto 289 de 2018 se adoptó un sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración para los empleos públicos de la Unidad;
Que se requiere modificar el citado decreto para incluir las denominaciones, requisitos y remuneración de los empleos del nivel profesional y hacer otros ajustes en los otros niveles;
Que, en virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 4o del Decreto 289 de 2018 quedará así:
“Artículo 4o. Nomenclatura y clasificación de los empleos. Los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 3o del presente Decreto, tendrán la siguiente denominación y nomenclatura:

ARTÍCULO 2o. El artículo 5o del Decreto 289 de 2018, quedará así:
“Artículo 5o. Escala salarial. La escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), será la siguiente:

PARÁGRAFO 1. Las asignaciones básicas mensuales aquí señaladas corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
PARÁGRAFO 2. Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.
PARÁGRAFO 3. El Director General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, modificado por el Decreto 2699 de 2012.
ARTÍCULO 3o. El artículo 8o del Decreto 289 de 2018, quedará así:
“Artículo 8o. De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de la Unidad, serán los siguientes:

ARTÍCULO 4o. El artículo 10 del Decreto 289 de 2018, tendrá el siguiente parágrafo:
“Parágrafo. El Director General al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para el ejercicio de los cargos de la planta de personal de la UBPD, podrá aplicar las equivalencias determinadas en el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 5, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen.
Igualmente, en materia de títulos y certificados obtenidos en el exterior, les será aplicable el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen”.'
ARTÍCULO 5o. VACANCIAS TEMPORALES DEL DIRECTOR GENERAL. Las vacancias temporales del Director General de la UBPD serán suplidas por el Subdirector General Técnico y Territorial de la Unidad, y en ausencia de este último por el Secretario General de la Unidad.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 289 de 2018, en especial los artículos 4o, 5o, 8o y 10.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.




