DECRETO 289 DE 2018
(febrero 15)
Diario Oficial No. 50.508 de 15 de febrero de 2018
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1466 de 2025>
Por el cual se establece el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo transitorio 3o del Título Transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017, se crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual integra el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Que el citado artículo transitorio señala que la Ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones, composición y funcionamiento de la Unidad, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben su autonomía.
Que el artículo 1o del Decreto-ley número 589 de 2017 define la naturaleza jurídica de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad de naturaleza especial, del orden nacional y del Sector Justicia.
Que la Unidad pertenece al Sector Justicia para efectos de la aplicación de las políticas que formula este Ministerio, pero no hace parte del sector administrativo de Justicia y del Derecho, por no encontrarse adscrita ni vinculada al citado Sector administrativo ni a ningún otro Sector de la Rama Ejecutiva, con lo cual se garantiza su naturaleza especial, autonomía e independencia que exige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado en el Acto Legislativo 01 de 2017.
Que el artículo 1o del Decreto-ley número 589 de 2017 dispone que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) tendrá un régimen especial en materia de administración de personal.
Que en desarrollo de las anteriores disposiciones se requiere adoptar el Sistema especial de nomenclatura y remuneración para los empleados de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1466 de 2025> El presente decreto establece el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).
ARTÍCULO 2o. NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1466 de 2025> Según la naturaleza general de las funciones, el índole de sus responsabilidades, los requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño, y para efectos del sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos a que se refiere el presente decreto, los empleos se agrupan en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Profesional y Técnico.
ARTÍCULO 3o. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1466 de 2025> A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
1. Nivel Directivo: Agrupa los empleos a los cuales les corresponden funciones de dirección, decisión, control, articulación, formulación de políticas, estrategias, planes y programas que se dirijan al desarrollo y al logro de la misión de la Unidad.
2. Nivel Asesor: Agrupa los empleos a los cuales les corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel Directivo de la Unidad.
3. Nivel Profesional: Agrupa los empleos a los cuales les corresponden funciones cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la Ley y que por su complejidad y competencias exigidas, ejercen funciones administrativas y funciones que aporten al cumplimiento del objeto y funciones de la Unidad.
4. Nivel Técnico: Comprende los empleos a los cuales les corresponde el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales de la Unidad y de apoyo a la gestión.
ARTÍCULO 4o. NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1466 de 2025> <Consultar modificación en el Art. 1 de la Decreto 1394 de 2018> Los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 3o del presente Decreto, para la puesta en marcha, tendrán la siguiente denominación y nomenclatura:
| Denominación del empleo | Grado |
NIVEL DIRECTIVO
| Director General de Unidad Especial | 03 |
| Secretario General de Unidad Especial | 02 |
NIVEL ASESOR
| Asesor de Unidad Especial | 02 |
| Asesor de Unidad Especial | 01 |
NIVEL PROFESIONAL
Profesional de Unidad Especial
NIVEL TÉCNICO
| Técnico administrativo de Unidad Especial | 02 |
| Técnico administrativo de Unidad Especial | 01 |
ARTÍCULO 5o. ESCALA SALARIAL. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 1006 de 2019> <Consultar modificación en el Art. 2 de la Decreto 1394 de 2018> La escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), para su puesta en marcha, será la siguiente:
| GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | TÉCNICO |
| 01 | $7.490.221 | $7.399.644 | $1.707.968 |
| 02 | $11.105.278 | $8.388.193 | $2.590.707 |
| 03 | $13.391.212 | ||
PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales aquí señaladas corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO 6o. PRIMA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1466 de 2025> Los empleos del nivel Directivo tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto número 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.
Los empleados públicos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos números 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
PARÁGRAFO. Podrá asignarse prima técnica, en los términos de los Decretos números 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan a los empleos de asesor adscritos al Despacho del Director General de Unidad Especial.
ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1466 de 2025> Los empleados públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) devengarán los elementos salariales y prestacionales que de manera general les son aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
ARTÍCULO 8o. DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1466 de 2025> <Consultar modificación en el Art. 8 de la Decreto 1394 de 2018> Fijar los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de la Unidad, así:
| 1. | Nivel Directivo |
Grado
| 03 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada. |
| 02 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada. |
| 01 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada. |
| 2. | Nivel Asesor |
Grado
| 02 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y siete (57) meses de experiencia profesional relacionada. |
| 01 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada. |
| 3. | Nivel Profesional |
Los requisitos del nivel profesional se determinarán de acuerdo con las denominaciones y grados salariales que se establezcan para este nivel.
| 4. | Nivel Técnico |
Grado
| 02 | Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral. |
| 01 | Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia relacionada o laboral. |
ARTÍCULO 9o. NORMAS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1466 de 2025> Los empleados de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), se regirán, en lo que les sea aplicable, por las normas de administración de personal contempladas en los Decretos ley 2400 y 3074 de 1968 y en normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten.
ARTÍCULO 10. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1466 de 2025> El Director General de Unidad Especial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) expedirá el Manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las denominaciones, funciones y requisitos del empleo establecidas en el presente decreto.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1394 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Director General al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para el ejercicio de los cargos de la planta de personal de la UBPD, podrá aplicar las equivalencias determinadas en el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 5, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen.
Igualmente, en materia de títulos y certificados obtenidos en el exterior, les será aplicable el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen.
ARTÍCULO 11. PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1466 de 2025> De acuerdo con la nomenclatura establecida en el presente decreto, el Gobierno nacional establecerá la planta de personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1466 de 2025> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.




