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DECRETO 1385 DE 2013

(junio 28)

Diario Oficial No. 48.839 de 2 de julio de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Suprímese de la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de que trata el artículo 7o del Decreto número 3441 de 2010, así:

Nivel Directivo

Denominación del EmpleoCódigo
Secretario de la Presidencia de la República1150

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Adiciónase la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de que trata el artículo 7o del Decreto número 3441 de 2010, así:

Nivel Directivo

Denominación del EmpleoCódigo
Secretario de Transparencia 1160
Secretario de Prensa 1160
Secretario para la Seguridad Presidencial 1160

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La remuneración mensual de los empleos señalados en el artículo anterior será la establecida para el Director del Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los empleos señalados en el artículo 2o del presente decreto percibirán la bonificación de Dirección de que trata el Decreto número 3150 de 2005, regulada en el inciso segundo del artículo 1o del Decreto número 2699 de 2012.

ARTÍCULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 7o del Decreto número 3441 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

JUAN RAFAEL MESA ZULETA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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