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DECRETO 1382 DE 2010

(abril 26)

Diario Oficial No. 47.692 de 26 de abril de 2010

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1019 de 2011>

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1019 de 2011> Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos administrativos e instructores que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1019 de 2011> A partir del 1o de enero de 2010, fijanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Sena, así:

GRADODIRECTIVOASESORPROFESIONALTÉCNICOASISTENCIAL
13.655.7072.681.4052.146.6201.636.2931.126.861
23.845.2052.772.4112.203.9611.692.6011.291.638
33.987.1732.868.9332.277.1871.733.1081.382.432
44.229.725.2.963.6422.345.4101.788.4441.384.988
54.733.1693.056.6692.416.6991.842.6401.478.741
64.904.3243.146.0642.443.2291.893.8101.525.531
74.999.656.3.241.7792.511.6871.947.6271.570.186
85.183.9423.335.4642.581.8702.002.2491.615.432
96.049.4233.427.2872.652.4242.055.4071.661.172
106.644.3303.578.8012.718.4692.090.6611.693.867
118.535.6223.834.6502.963.642 
12 3.125.773 
13 3.241.779 
14 3.424.525 
15 3.511.804 
16 3.578.801 
17 3.752.894 
18 3.845.205 
19 4.068.165 
20 4.170.637 

PARÁGRAFO 1o. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

PARÁGRAFO 2o. Los empleos de médico y odontólogo de medio tiempo, recibirán una asignación básica equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1019 de 2011> A partir del 1o de enero de 2010, la escala de asignación básica para los diferentes grados del empleo de instructor será la siguiente:

GRADOASIGNACIÓN BÁSICA
11.694.627
21.745.074
31.810.794
41.873.365
51.937.254
62.001.485
72.063.371
82.109.865
92.174.607
102.237.765
112.302.288
122.362.442
132.425.747
142.444.548
152.504.781
162.566.759
172.629.117
182.690.351
192.748.809
202.812.111

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1019 de 2011> Las asignaciones fijadas en el presente decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 2o del presente decreto.

PARÁGRAFO. La asignación básica mensual fijada por la escala de remuneración para los empleos de celadores corresponde a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1019 de 2011> El Sena reconocerá y pagará a todos sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio mensual de alimentación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) días, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando el Sena suministre el servicio de alimentación.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1019 de 2011> Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del Sena, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1019 de 2011> En ningún caso, la remuneración total de los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje–Sena–podrá exceder a la que corresponda a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica gastos de representación y prima de dirección.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1019 de 2011> La bonificación por servicios prestadas a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica para sueldos hasta de un millón ciento cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco pesos ($1.145.635) m/cte., y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma antes indicada.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1019 de 2011> La prima de navegación será equivalente al valor de un (1) día de salario mínimo legal, por cada día de navegación que realicen los funcionarios de los Centros Náuticos Pesqueros.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1019 de 2011> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1019 de 2011> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 190 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1019 de 2011> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1019 de 2011> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 717 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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