DECRETO 1379 DE 2010
(abril 26)
Diario Oficial No. 47.692 de 26 de abril de 2010
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1034 de 2011>
Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1034 de 2011> A partir del 1o de enero de 2010, fijase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–:
| Grado | Asignación básica |
| 01 | $645.930 |
| 02 | $734.971 |
| 03 | $823.580 |
| 04 | $909.923 |
| 05 | $1.013.041 |
| 06 | $1.084.680 |
| 07 | $1.126.484 |
| 08 | $1.168.198 |
| 09 | $1.233.045 |
| 10 | $1.310.016 |
| 11 | $1.397.630 |
| 12 | $1.485.679 |
| 13 | $1.571.069 |
| 14 | $1.615.715 |
| 15 | $1.696.930 |
| 16 | $1.780.220 |
| 17 | $1.900.265 |
| 18 | $1.995.902 |
| 19 | $2.469.689 |
| 20 | $2.577.503 |
| 21 | $2.888.069 |
| 22 | $3.111.965 |
| 23 | $3.403.250 |
| 24 | $3.705.884 |
| 25 | $4.205.191 |
PARÁGRAFO. En la escala de asignación básica fijada en este artículo, la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y la segunda indica la asignación básica mensual y establecida para cada grado.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1034 de 2011> A partir del 1o de enero de 2010, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos a quienes se les aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1042 de 1978, modificado por los Decretos 420 de 1979 y 713 de 2009, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1034 de 2011> El Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– deberá adecuar, en cada vigencia fiscal, las convocatorias a cursos, ascensos e incorporaciones al valor de las apropiaciones presupuestales vigentes.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1034 de 2011> A partir del 1o de enero de 2010, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1034 de 2011> A partir del 1o de enero de 2010, la remuneración mensual del Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– será la establecida por las disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1034 de 2011> Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– de la planta global que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo establecidos mediante resolución expedida por el Director del Departamento percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca al Área de Dirección Superior.
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1034 de 2011> Los funcionarios a que se refieren los artículos 1o y 2o del Decreto 2646 de 1994 que presten sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad del Presidente, en virtud de comisión, destinación o asignación, tendrán derecho a percibir, mensualmente y con carácter permanente, una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual.
Igualmente, los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– que desempeñen funciones de escolta de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– tendrán derecho a una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual.
La prima de riesgo de que trata el presente artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal y no podrá percibirse simultáneamente con la prima establecida en el Decreto 2646 de 1994.
ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1034 de 2011> La remuneración anual que perciban los empleados públicos de que trata este Decreto no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso de la República.
ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1034 de 2011> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1034 de 2011> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1034 de 2011> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 713 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.




