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DECRETO 713 DE 2009

(marzo 6)

Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1379 de 2010>

Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1379 de 2010> A partir del 1o de enero de 2009, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–

GradoAsignación Básica
01 633.264
02 720.559
03 807.431
04 892.081
05 993.177
061.063.411
071.104.396
081.145.292
091.208.867
101.284.329
111.370.225
121.456.548
131.540.263
141.584.034
151.663.656
161.745.313
171.863.004
181.956.766
192.421.263
202.526.963
212.831.440
223.050.946
233.336.519
243.633.219
254.122.736

PARÁGRAFO. En la escala de asignación básica fijada en este artículo la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1379 de 2010> A partir del 1o de enero de 2009, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos a quienes se les aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1042 de 1978, modificado por los Decretos 420 de 1979 y 648 de 2008, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual.

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1379 de 2010> El Departamento Administrativo de Seguridad deberá adecuar en cada vigencia fiscal, las convocatorias a cursos, ascensos e incorporaciones al valor de las apropiaciones presupuestales vigentes.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1379 de 2010> A partir del 1o de enero de 2009, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de Seguridad será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos términos, condiciones y cuantías.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1379 de 2010> A partir del 1o de enero de 2009, la remuneración mensual del Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– será la establecida por las disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1379 de 2010> Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– de la planta global que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo establecidos mediante resolución expedida por el Director del Departamento, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca al Area de Dirección Superior.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1379 de 2010> Los funcionarios a que se refieren los artículos 1o y 2o del Decreto 2646 de 1994, que presten sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad del Presidente, en virtud de comisión, destinación o asignación, tendrán derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente, una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual.

Igualmente los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– que desempeñen funciones de escolta de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrán derecho a una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual.

La prima de riesgo de que trata el presente artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal y no podrá percibirse simultáneamente con la prima establecida en el Decreto 2646 de 1994.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1379 de 2010> La remuneración anual que perciban los empleados públicos de que trata este decreto no podrá ser superior a la remuneración anual de los Miembros del Congreso de la República.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1379 de 2010> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1379 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 648 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.

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