Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 1272 DE 2015

(junio 9)

Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 123 de 2016>

Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 123 de 2016> Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979, el Decreto-ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1o) de enero de 2015 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2015, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

El valor de la bonificación de 2015 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2016.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 123 de 2016> La bonificación para el año 2015 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. <Numeral derogado por el artículo 22 del Decreto 122 de 2016>

2. <Numeral derogado por el artículo 22 del Decreto 122 de 2016>

3. <Numeral derogado por el artículo 22 del Decreto 122 de 2016>

4. <Numeral derogado por el artículo 16 del Decreto 120 de 2016>

<El texto original es el siguiente:>

Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:

TítuloGrado EscalafónNivel SalarialValor de la bonificación a pagar mensual
Licenciado o

Profesional no

Licenciado con Maestría o con Doctorado
3D31.30135.384
 Maestría Doctorado
 A24.97933.137
 B29.57638.899
 C36.57949.119
 D42.38456.387

5. <Numeral derogado por el artículo 17 del Decreto 121 de 2016>

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 123 de 2016> La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 1566 de 2014, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Por consiguiente, para los meses del año 2015 en los cuales se haya reconocido y pagado la bonificación señalada en el Decreto 1566 de 2014, la bonificación creada en el presente decreto corresponderá a la diferencia entre los valores ya pagados y los señalados en el presente decreto.

Corresponderá a la autoridad competente hacer las liquidaciones y reconocimiento a que haya lugar.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 123 de 2016> La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 123 de 2016> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 123 de 2016> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 123 de 2016> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Educación Nacional,

GINA MARÍA PARODY D´ECHEONA.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

JAIME AUGUSTO TORRES MELO.

×