DECRETO 1566 DE 2014
(agosto 19)
Diario Oficial No. 49.248 de 19 de agosto de 2014
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento de su objeto>
Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979, el Decreto-ley 1278 de 2002 o el Decreto 804 de 1995, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de junio de 2014 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2015, mientras el servidor público permanezca en el servicio.
La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El valor de la bonificación de 2014 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2015. El valor de la bonificación de 2015 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2016.
ARTÍCULO 2o. La bonificación de la que trata el presente decreto, para el año 2014 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. </B>Numeral derogado por el artículo 22 de Decreto 1092 de 2015>
2. </B>Numeral derogado por el artículo 22 de Decreto 1092 de 2015>
3. </B>Numeral derogado por el artículo 22 de Decreto 1092 de 2015>
4. <Numeral derogado por el artículo 16 del Decreto 1116 de 2015>
5. </B>Numeral derogado por el artículo 17 de Decreto 1060 de 2015>
ARTÍCULO 3o. El valor de la bonificación para el año 2015 corresponderá al mismo porcentaje de la bonificación del año 2014, calculado sobre la asignación básica mensual que se fije para el año 2015, y se determinará en los decretos que se expidan para fijar la asignación básica mensual del año 2015 a los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO 4o. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO 5o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 6o. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de junio de dos mil catorce (2014).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.




