DECRETO 1072 DE 1938
(junio 17)
Diario Oficial No. 23.833 de 23 de julio de 1938
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 1308 de 1940>
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre armas blancas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La persona que lleve consigo lanza, estoque, puñal, o cualquiera de las llamadas armas blancas, cortantes o punzantes, o de las contundentes como cachiporras, manoplas, etc., dentro del recinto urbano de las poblaciones, será sancionada con una multa de cinco a diez pesos y el decomiso del arma. Sí las llevare en estado de embriaguez o las esgrimiere en riña o pelea, podrá imponérseles hasta el doble de la multa, según las circunstancias.
ARTÍCULO 2o. Las multas serán convertibles en arresto, a razón de un día por cada dos pesos.
ARTÍCULO 3o. Las sanciones que establece este Decreto, serán impuestas por los funcionarios de Policía, mediante el procedimiento verbal.
ARTÍCULO 4o. Este Decreto regirá desde la fecha.
Dado en Bogotá a 17 de junio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
ALBERTO LLERAS




