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DECRETO 995 DE 2019

(junio 6)

Diario Oficial No. 50.976 de 6 de junio 2019

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 300 de 2020>

Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 300 de 2020> A partir del 1 de enero de 2019, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:

ARTÍCULO 2o. REMUNERACIÓN ADICIONAL. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 300 de 2020> Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.

ARTÍCULO 3o. PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 300 de 2020> Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto número 717 de 1978 modificado por el Decreto número 1306 de 1978.

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.

ARTÍCULO 4o. AUXILIO ESPECIAL DE TRANSPORTE. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 300 de 2020> Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto número 717 de 1978, así:

a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: Ochenta y cuatro mil ochocientos tres pesos ($84.803) moneda corriente, mensuales.

b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos ($53.456) moneda corriente, mensuales.

c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Treinta y tres mil novecientos sesenta pesos ($33.960) moneda corriente, mensuales.

ARTÍCULO 5o. AUXILIO DE TRANSPORTE. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 300 de 2020> Los servidores públicos de que trata este decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el servidor disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

ARTÍCULO 6o. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 300 de 2020> El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 1o de este decreto será de sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($63.473) moneda corriente mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.

ARTÍCULO 7o. LIMITACIONES. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 300 de 2020> La Fiscalía General de la Nación, en aplicación del presente decreto, no podrá exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.

ARTÍCULO 8o. APLICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 300 de 2020> Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos números 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.

ARTÍCULO 9o. PROHIBICIONES. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 300 de 2020> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

ARTÍCULO 10. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 300 de 2020> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 329 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa encargado de las Funciones del Ministerio de la Justicia y del Derecho,

Juan Francisco Espinosa Palacios.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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