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DECRETO 723 DE 2016

(mayo 2)

Diario Oficial No. 49.861 de 2 de mayo de 2016

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Suprímanse de la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de que trata el artículo 7o del Decreto 3441 de 2010, modificado por el Decreto 1885 de 2012, en el siguiente cargo:

Nivel Directivo

Denominación del Empleo Código
Ministro Consejero del Presidente de la República 1185

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Adiciónanse la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de que trata el artículo 7o del Decreto 3441 de 2010, así:

Nivel Directivo

Denominación del Empleo Código
Secretario de Prensa 1160
Director de Fondo 1145

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La remuneración mensual del empleo de Secretario de Prensa Código 1160, será la misma remuneración que por todo concepto perciba el Secretario Privado del Presidente de la República Código 1160.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La remuneración mensual del empleo de Director de Fondo, será equivalente a la que corresponde al cargo de Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los empleos señalados en el artículo 2o del presente decreto, percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 y demás normas que los modifiquen, adicionen, compilen o sustituyan.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 180 de 2019> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 3441 de 2010 y deroga el Decreto 1885 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 2 de mayo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, encargado del Empleo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

RAFAEL PARDO RUEDA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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