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DECRETO 719 DE 2009

(marzo 6)

Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009. Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1384 de 2010>

Por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec– y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

TITULO I.

PRIMA DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS Y CUANTÍA. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1384 de 2010> Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec– establécese una prima de seguridad mensual que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta seguridad, equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación o sueldo básico mensual que no podrá exceder el monto de tres mil seiscientos seis millones novecientos veintinueve mil seiscientos doce pesos ($3.606.929.612) moneda corriente, señalados en el Presupuesto General de la Nación.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO PARA SU DISFRUTE. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1384 de 2010> La Prima de Seguridad a que se refiere este decreto, será asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia.

ARTÍCULO 3o. TEMPORALIDAD. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1384 de 2010> Solo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos de reclusión y en el cuerpo especial de remisiones. No se perderá el derecho a la Prima de Seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría.

ARTÍCULO 4o. ASIGNACIÓN A OTROS SERVIDORES. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1384 de 2010> El personal de los organismos de seguridad del Estado en comisión en los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec– de alta seguridad, tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, una prima igual decretada en la misma forma establecida en este decreto, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio del Interior y de Justicia.

La prima a que se refiere el presente artículo solo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.

ARTÍCULO 5o. SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1384 de 2010> El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec– previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia, podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este decreto, en cualquier momento en que lo considere conveniente.

TITULO II.

SOBRESUELDO Y OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 6o. SOBRESUELDO. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1384 de 2010> A partir del 1o de enero de 2009, los sobresueldos mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes:

DENOMINACIONCODIGOGRADOSOBRESUELDO
Mayor de Prisiones415821418.415
Capitán de Prisiones407818418.151
Teniente de Prisiones422216441.709
Inspector Jefe415214437.865
Inspector413713434.363
Distinguido411212428.506
Dragoneante411411427.743

ARTÍCULO 7o. FACTOR SALARIAL. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1384 de 2010> El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos de los literales e) y f) del artículo 1o del Decreto 1158 de 1994.

ARTÍCULO 8o. SUELDO BÁSICO. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1384 de 2010> A partir del 1o de enero de 2009, el empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2132, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de dos millones veintisiete mil seiscientos veinticuatro pesos ($2.027.624) moneda corriente

ARTÍCULO 9o. ASIGNACIÓN BÁSICA DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1384 de 2010> A partir del 1o de enero de 2009, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de Director y Subdirector de Establecimiento de Reclusión:

NIVEL JERARQUICO Y DENOMINACION DEL EMPLEOCODIGOCLASEASIGNACION BASICA MENSUAL
NIVEL DIRECTIVO
Director de Establecimiento de Reclusión0195IV2.233.114
 III2.023.536
 II1.847.801
 I1.664.470
Subdirector de Establecimiento de Reclusión0196II1.847.801
 11.664.356

ARTÍCULO 10. OTROS BENEFICIOS. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1384 de 2010> El personal carcelario y penitenciarlo a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo nacional.

ARTÍCULO 11. PRIMA DE RIESGO. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1384 de 2010> El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo 6o del presente decreto, tendrá derecho a una Prima de Riesgo que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación o sueldo básico mensual.

ARTÍCULO 12. BONIFICACIÓN ALUMNOS. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1384 de 2010> Establézcase un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual del cargo de Dragoneante 4114, Grado 11 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec, como bonificación mensual para los estudiantes que estén realizando cursos de formación o complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1384 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 654 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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