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DECRETO 714 DE 2008

(marzo 6)

Diario Oficial No. 46.923 de 6 de marzo de 2008

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 702 de 2009>

Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones en materia de remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002, el salario de ingreso a la carrera docente por este regulada debe ser superior al que devenguen actualmente los educadores regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 702 de 2009> Modificar el artículo 1o del Decreto número 624 de 2008, cuyo texto quedará así:

“Artículo 1o. Asignación básica mensual. A partir del 1o de enero de 2008, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, es la siguiente:

TítuloGrado EscalafónNivel SalarialAsignación básica mensual
Normalista Superior o 1A 804.993
Tecnólogo en EducaciónB1.058.216
 C1.420.328
 D1.760.746
Licenciado o Profesional no 2Sin especializaciónCon especialización
LicenciadoA1.013.1321.101.206
 B1.421.4281.510.735
 C1.660.2082.000.190
 D1.983.9482.367.092
Profesional no Licenciado con 3A1.572.8102.008.182
Maestría o con DoctoradoB1.910.0652.424.227
 C2.532.8973.401.247
 D2.934.8793.904.519

PARÁGRAFO 1o. El título de especialización que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2 del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

PARÁGRAFO 2o. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto-ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente”.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 702 de 2009> Modificar el artículo 9o del Decreto número 624 de 2008, cuyo texto quedará así:

“Artículo 9o. Valor hora extra. A partir del 1o de enero de 2008 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón:

TítuloGrado
Escalafón
Nivel
Salarial
Valor Hora Extra
Normalista Superior o 1A5.031
Tecnólogo en EducaciónB6.834
 C7.398
 D9.171
Licenciado o Profesional no 2Sin especializaciónCon especialización
LicenciadoA 6.754 6.883
 B 7.403 7.869
 C 8.64710.418
 D10.33412.329
Licenciado o Profesional no 3MaestríaDoctorado
Licenciado con Maestría o con A 8.19210.460
DoctoradoB 9.94912.627
 C13.19317.715
 D15.28620.337

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 702 de 2009> El presente decreto modifica en lo pertinente los artículos 1o y 9o del Decreto número 624 de 2008, rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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