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DECRETO 706 DE 2009

(marzo 6)

Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1373 de 2010>

Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1373 de 2010>

El presente decreto fija el sistema salarial y prestacional para las Instituciones de Educación Superior, denominadas Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1373 de 2010>

A partir del 1o de enero de 2009, la asignación básica mensual en tiempo completo para el personal de empleados públicos docentes de las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior, será la siguiente:

CATEGORIAASIGNACION BASICA MENSUAL
Profesor Auxiliar1.572.801
Profesor Asistente1.838.276
Profesor Asociado1.977.809
Profesor Titular2.129.739

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1373 de 2010> La remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes sin título universitario o profesional o expertos será de un millón ciento veinte mil ochocientos diez pesos ($1.120.810) moneda corriente.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1373 de 2010> La remuneración de los empleados públicos docentes de medio tiempo será proporcional a su dedicación.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1373 de 2010> En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al Rector por concepto de asignación básica mensual, prima técnica y gastos de representación.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1373 de 2010> A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, al personal de empleados públicos docentes se le aplicará la escala de viáticos fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1373 de 2010> Al personal de empleados públicos docentes se le reconocerán las prestaciones sociales y factores salariales establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

PARÁGRAFO. El personal de empleados públicos docentes tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones por cada año completo de servicios, de los cuales quince (15) días serán hábiles continuos y quince (15) días calendario.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1373 de 2010> Los docentes de las instituciones de educación superior a quienes se aplica el presente decreto deberán acreditar los requisitos establecidos en el estatuto de personal docente. para los aspectos de la ubicación en la categoría respectiva, la que se realizará una vez se hayan efectuado los concursos correspondientes.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1373 de 2010> A partir del 1o de enero de 2009, los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente decreto, tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada:

A.Equivalente a Profesor Titular con título de Posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado$18.506
B.Equivalente a Profesor asociado con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado.$17,166
C.Equivalente a profesor asistente con título de Posgrado a Nivel de Maestría o de Doctorado. $15,928
D.Equivalente a profesor auxiliar con título de postgrado a nivel de especialización$13.081
E.Con título universitario o profesional$10.359
F.Sin título universitario o profesional o experto.$6.993

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1373 de 2010> La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1373 de 2010> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de Empresa o de Instituciones en las que tenga participación mayoritaria el Estado, con las excepciones establecidas por la ley.

ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1373 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 631 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009, salvo lo dispuesto en el artículo 6o del presente Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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